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PROYECTO DE TP


Expediente 1123-D-2015
Sumario: RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. REGIMEN
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina...,
Sancionan con fuerza de Ley
RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DEL ESTADO POR LA FALTA DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 1.- El Estado responderá solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios cometidos por sus agentes en ejercicio u ocasión de sus funciones, o por tareas que no resulten notoriamente extrañas a su cargo o función.
Artículo 2.- El Estado responderá en forma concurrente con las empresas concesionarias prestadoras de servicios públicos, por los daños y perjuicios ocasionados a usuarios y terceros, siempre que se acreditare un incumplimiento a sus obligaciones de estricto control y fiscalización de dichas empresas, según lo establezcan el marco regulatorio del sector, las normas legales o reglamentarias y los respectivos contratos de concesión.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 4665-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
La década de los 90` se caracterizó por la privatización de todos los servicios públicos. Las nuevas concesiones; de acuerdo al discurso oficial, reducirían los altos costos en cabeza del Estado y ello permitiría una mejora notable en la gestión pública.
Bajo el amparo de la denominada "Reforma del Estado", lo privado reemplazó rápidamente a lo público a través de procesos licitatorios a la medida de algunos oferentes, incumpliendo con el postulado máximo del libre mercado, la libre competencia para lograr un mejor servicio y mejores tarifas para todos los usuarios.
En nuestro país el programa liberal adoptó particularidades propias, dado que las empresas beneficiarias fueron y aún son, monopólicas, es decir que no deben realizar esfuerzo alguno para captar a sus clientes. La premisa de que el "mercado se autoregula" en beneficio de los consumidores, no ha sido más que un atractivo slogan para favorecer a grupos económicos extranjeros y nacionales, que pocas veces reinvirtieron en el país sus suculentas ganancias.
En el caso de los ferrocarriles, por dar un ejemplo, se sumaron empresarios nacionales del rubro transporte y extranjeros formando conglomerados empresariales que incumplieron sistemáticamente todos los planes de inversión. Los representantes legales de esos grupos empresarios fueron personajes caracterizados por su vínculo con el poder político y con una ausencia notable de trayectoria empresarial eficiente.
El aún hoy devastado servicio ferroviario, es estandarte de la desidia de un Estado que no sólo privatizó, sino que abandonó toda función de contralor en todas sus instancias.
Mientras en el año 1999,- a solo tres años de la concesión- a pedido de las empresas, se renegociaban nuevamente los contratos a fin de ajustar los planes de inversión, tres años después la "declaración de emergencia ferroviaria" suspendía todos los compromisos asumidos en cuanto a obras y provisión de bienes. Quedaba a cargo de una Comisión Especial la renegociación de todos los contratos de servicios públicos para reajustarlos a la crisis económica imperante.
Como corolario de ese proceso quedó nuevamente en cabeza del Estado Nacional, el gasto que insumía el financiamiento y el pago de las obras y trabajos indispensables para el mantenimiento del servicio, que obviamente nunca se hicieron.
Las víctimas del accidente ferroviario en la emblemática Estación de Once, son la muestra más dolorosa del incumplimiento del Estado en adoptar mínimas condiciones de seguridad. Los Organismos de control externo habían llamado la atención sobre el incumplimiento de los pliegos licitatorios, sobre el incumplimiento en el cronograma de inversiones y sobre las faltas de medidas adecuadas de seguridad, pero nada de eso llamó la atención de los sucesivos gobiernos, es decir, de los máximos responsables políticos que debían velar por una efectiva y segura prestación del servicio.
Lamentablemente la falta de controles Estatales se dan en muchos otros ámbitos; los subtes, las autopistas, los servicios de telefonía, la provisión de los servicios de luz y gas, donde las empresas concesionarias, lejos de llevar adelante una gestión ágil y efectiva, han utilizado su posición monopólica para exigir aumentos de tarifas y oponerse a cualquier exigencia inversión, bajo el argumento de la crisis económica, que sin lugar a dudas llegó en el 2001 para echar un manto de piedad sobre los incumplimientos pasados.
Mientras esta situación de notable ausencia de controles continúa ocurriendo en nuestro país, el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, pretende excluir del Código Civil toda previsión normativa respecto de la responsabilidad del Estado Nacional. Bajo una afirmación de un dogmatismo impropio a la luz de la realidad Argentina, se decide que se dictará una ley especial, dejando un vacío jurídico que seguramente no será suplido con la urgencia que reclama la realidad.
Quiero recordar que la jurisprudencia de nuestros tribunales, luego de la ola privatizadora determinó la total ausencia de responsabilidad del Estado Nacional cuando mediaba contrato de concesión del servicio público. Así, bajo ese paraguas de inmunidad que otorgaba una concesión, miles de demandas por daños y perjuicios ocasionados por empresas que luego se concursaron, quedaron sin ser indemnizadas.
En resumen miles de damnificados no recibieron una justa reparación. Por dar un ejemplo, la empresa Transportes Metropolitanos Belgrano SUR, aún antes de que se rescindiera su concesión, se presentó a concurso preventivo, dejando un tendal de acreedores impagos, y luego, aún sin haber cumplido ese concordato, mudó su domicilio a jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, para abrir un segundo concurso preventivo. Lamentablemente nuestras leyes, Sres. Diputados, posibilitan estas maniobras que defraudan derechos subjetivos esenciales-
A contramano de la historia jurídica, donde la tendencia en materia de daños es cubrir integralmente las contingencias cualquiera fuera su causa contractual o extracontractual, o el factor de atribución doloso o culposo, poniendo eje en la persona y sus derechos, en la Argentina, el Estado Nacional, principal responsable de décadas de abandono y consecuente deterioro de los servicios públicos pretende adoptar normas específicas que lo excluyan del régimen general de responsabilidad civil, para quedar supeditado a una ley especial.
El proyecto que someto a consideración de mis pares pretende responsabilizar solidariamente al Estado respecto de los perjuicios ocasionados por sus agentes en cumplimiento de sus funciones o por tareas que no resulten notoriamente ajenas a las mismas. Pero también hacerlo responsable en forma concurrente con las empresas concesionarias, cuando hubiera mediado ostensible incumplimiento de normas de control de condiciones de seguridad.
Se dirá que el Estado no puede afrontar esta responsabilidad económica, a los cuales le respondo, con palabras de John Rawls, "Lo justo habrá de descubrirse reconociendo cómo debe resolverse el caso según su realidad actual (en su situación de partida) y cuál ha de ser el resultado de la solución con mira a un mundo mejor (en su situación de llegada). A estas dos perspectivas debe serle agregada la consideración de los medios por los cuales habrá de llegarse a la solución.
Espero que los Sres. Diputados puedan acompañarme en este Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA