PROYECTO DE TP
Expediente 1123-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL CICLO DE LICENCIATURA EN INTERPRETACION Y TRADUCCION EN FORMAS DE COMUNICACION NO VERBAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANUS.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
De interés de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el Ciclo de Licenciatura en
Interpretación y Traducción en Formas de Comunicación no Verbal de
la Universidad Nacional de Lanús.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del
artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la
lista sea taxativa:
a) Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el
transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la
educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y
las actividades políticas y de administración;
b) Medidas
para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o
fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la
comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas
para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con
discapacidad."
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 24to, dice textualmente:
"Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación
y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes
asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así
como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente
el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la
personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este
derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados Partes
brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender
habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su
participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y
como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y
medios de comunicación más apropiados para cada persona y en
entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y
social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y
para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general
a la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° Ley 25.573,
modificatoria de la Ley Nº 24.521, de Educación Superior. En su
artículo 1º, incorpora al artículo 2º de la Ley 24.521 la obligación del
Estado de "garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico,
servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y
suficientes, para las personas con discapacidad". En su artículo 2º
incorpora el inciso f) al artículo 13 de la Ley 24.521: "Artículo 13: Los
estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen
derecho: f) Las personas con discapacidad, durante las evaluaciones,
deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios y suficientes."
En su artículo 3º, esta Ley
modifica el artículo 28 inciso a) de la Ley 24.521, que quedó redactado
de la siguiente manera: "a) Formar y capacitar científicos,
profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez
profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad
creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las
demandas individuales, en particular de las personas con
discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos
nacionales y regionales."
Por último, en su artículo
4º, se incorpora el inciso e) al artículo 29 de la Ley 24.521: Artículo 29:
"Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e
institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones:
[...] e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la
enseñanza de la ética profesional y la formación y capacitación sobre
la problemática de la discapacidad".
En cumplimento de esta
Ley, recientemente, la Universidad Nacional de Lanús, a través de un
convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación, ha desarrollado el Ciclo de Licenciatura en Interpretación y
Traducción en Formas de Comunicación no Verbal, que tiene "como
finalidad brindar una formación integral que promueva en los futuros
profesionales la construcción de las herramientas académicas y
prácticas necesarias para interpretar mensajes de la lengua española
oral a la Lengua de Señas Argentina y otras formas de comunicación
no verbal y viceversa; de modo de garantizar las interacciones
comunicativas, en el ámbito judicial, de las personas sordas e
hipoacúsicas y de aquellos que no puedan expresarse verbalmente".
Asimismo, se propone "brindar un conocimiento sólido e integral sobre
las condiciones socio y psicolingüísticas de la persona con
discapacidad auditiva y/u otras formas de comunicación no
verbal".
La formación de la carrera,
que comienza a cursarse durante el primer cuatrimestre de 2013,
desarrollará en el egresado los siguientes rasgos profesionales:
"•Capacidad académica-profesional para desarrollar sus funciones
atendiendo la diversidad de entornos y sujetos, especialmente la de
los ciudadanos que utilicen comunicación no verbal. •Habilidad para la
resolución de conflictos y la aplicación de estrategias de
intermediación comunicacional, con el fin de facilitar el acceso a la
justicia de los ciudadanos que utilicen comunicación no verbal. •Actitud
de promoción permanente del trabajo solidario de los miembros de la
comunidad, fomentando la equidad y justicia social, y su interacción en
el ámbito legal. •Actitud sostenida de autonomía, objetividad, respeto y
compromiso ético hacia los ciudadanos que utilicen comunicación no
verbal. •Capacidad proactiva en relación a la actualización permanente
en todas las áreas que integran su profesión".
El plan de estudios de este
Ciclo de Licenciatura se compone de cuatro cuatrimestres, durante los
cuales se abordan las siguientes materias:
Primer Cuatrimestre
Historia de los movimientos políticos y sociales en la Argentina
Adquisición y desarrollo de los distintos lenguajes
Filosofía del derecho
Taller de lengua de señas I
Segundo Cuatrimestre
Legislación general
Conceptualización social de la discapacidad
Taller de lengua de señas
II
Procedimiento civil y
penal
Tercer Cuatrimestre
Seminario: Comunidad, identidad y discapacidad
Seminario: Habilidades semióticas, análisis lingüístico de los datos
secundarios
Epistemología y metodología de la investigación
Taller de lengua de señas III
Cuarto Cuatrimestre
Práctica forense
Jurisprudencia
Taller de tesina
Seminario pericia lengua de señas
Ética y deontología profesional
Por último, queda destacar
que esta carrera está destinada a quienes aquellos postulantes que
posean los siguientes títulos:
• Tecnicatura superior no
universitaria en Intérprete de Lengua de Señas, Terapeuta
ocupacional, Docente de Educación Especial; Profesorado en
audición, voz y lenguaje, Profesorado para la enseñanza Media y
Superior en Ciencias Jurídicas;
• Miembros de las Fuerzas de Seguridad y Personal Penitenciario.
Además podrán ingresar Profesionales Universitarios del ámbito de la
salud: Fonoaudiólogos, Fisiatras, Enfermeros, Médicos en sus
diferentes especialidades, y títulos afines. Y del ámbito de las ciencias
sociales y humanísticas, como Abogados, Procuradores, Psicólogos,
Psiquiatras, Trabajadores Sociales, Sociólogos, Antropólogos,
Comunicadores Sociales y títulos afines.
Debido a la importancia
que esta nueva carrera tiene en el avance del cumplimiento de los
compromisos asumidos por todos los argentinos y argentinos en la
Convención de Naciones Unidas, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2081/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1123-D-2013 y 1452-D-2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 13/2013 | 11/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 28/06/2013 CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1123-D-2013 y 1452-D-2013 | APROBADO |