PROYECTO DE TP
Expediente 1123-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26160 -POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
de los organismos correspondientes, informe sobre diversas cuestiones relativas a la
aplicación de la Ley Nº 26.160/06 prorrogada por Ley Nº 26.554/09, de emergencia
en materia de posesión y propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas en todo el territorio del país y otras cuestiones conexas:
1- Si se utilizaron todas las estrategias
de intervención posibles ante los gobiernos provinciales que no adhirieron a la Ley
Nº 26.160/06, explicite en qué consistieron, quiénes intervinieron en su aplicación,
acuerdos favorables y/o desfavorables que se alcanzaron.
2- Informe sobre las provincias que
revirtieron su decisión de no adhesión y como se integraron al trabajo ya
iniciado.
3- Teniendo en cuenta que las
Provincias que han decidido no adherir a la ley antes mencionada son varias, ¿se ha
considerado la aplicación del relevamiento territorial en forma centralizada?
4- De ser afirmativo el punto anterior,
especifique:
- Formas de intervención
- Recursos humanos disponibles
- Plazos de inicio, realización,
finalización, evaluación de datos e informe final.
5- ¿Hay programas de difusión sobre los
derechos que asisten a las comunidades en relación a los alcances de la Ley Nº
26.160 y sobre los recursos jurídicos disponibles, por parte de las mismas, ante
hechos que obstaculizan el ejercicio pleno de aquellos derechos?
6- ¿Qué estrategias de intervención
dispuso sobre los responsables de la seguridad privados que ejercen actos de
violencia sobre la población indígena? ¿Qué resultados se obtuvieron?
7- ¿Se efectuaron denuncias ante el
Poder Judicial sobre alguno de los grupos involucrados en los actos de violencia
mencionados anteriormente? De ser así especifique: Juzgados intervinientes, Nº de
Expedientes, dictámenes -si ya se produjeron- y todo aquello que considere
importante para el diagnóstico de toda la cuestión indígena.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 1 de Noviembre del año
2006, se sanciona la Ley Nº 26.160 declarando la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades
indígenas en todo nuestro territorio y ordenando la realización del relevamiento
territorial de las mismas, suspendiendo todas las acciones legales o privadas que
impliquen desalojo o desocupación, persecuciones, amenazas y
amedrentamiento.
Sin embargo, después de cuatro años,
perdió su vigencia y por Ley Nº 26.554/09 fue prorrogada hasta el año 2013,
mientras tanto las comunidades de Neuquén, Salta, Jujuy, Tucumán, Chaco,
Formosa, son algunas de las provincias que no cumplen ninguna de las normas que
protegen los derechos de los pueblos indígenas, tanto en nuestro territorio como a
nivel internacional.
Mientras tanto se suceden diariamente
hechos de extrema violencia sobre:
- la comunidad Paichil Antiao de Villa
la Angostura Neuquén,
- la Comunidad Qom de La
Primavera Formosa,
- la Comunidad Wichis de
Embarcación Provincia de Salta,
- la Comunidad Qom,Wichis de la
Provincia de Chaco,
- los Yacimientos arqueológicos en
Punta Canal Ing. Maswicht, Partido de Escobar.
- la Comunidad Chuschugasta en
Tucumán,
- la Comunidad Currumil Aluminé
Neuquén,
- la Comunidad Toba del
Impenetrable Chaco...etc.
En todo el país la metodología usada en
igual medida, por grupos privados y/o estatales, tiene una característica común: la
impunidad con que se avasalla cada uno de derechos, con el silencio por omisión o
complicidad de quienes son responsables velar por el cumplimiento de las leyes que
hacen a una sociedad más justa.
Diversos organismos internacionales
están manifestando su preocupación, ante las innumerables denuncias realizadas por
las comunidades indígenas por desalojos violentos, militarización de los territorios
indígenas, maltrato, detenciones sin causa, destrucción de lugares sagrados de las
comunidades, destrucción de sus viviendas, uso de topadoras, amedrentamiento
ejercido por las fuerzas militares, policiales y grupos de civiles que actúan como
fuerzas para policiales, no inclusión en los planes sociales, etc.
Nuestro país ha adherido a los
convenios internacionales en defensa de los derechos de los pueblos, por los que
asumió el compromiso de respetar y hacer respetar los derechos a la no
discriminación racial, a la posesión y propiedad de la tierra que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas, a ser respetadas sus creencias, su idioma, etc. La
frase "civilización y barbarie" sirvió para justificar la intervención militar, los
asesinatos, la esclavitud y el despojo de la identidad sobre todos los pueblos que
habitaban los territorios hasta la llegada de los colonizadores.
La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, el Comité para la eliminación de la discriminación racial, son
algunos de los organismos preocupados por la falta de acciones efectivas ante los
hechos sufridos por los pueblos indígenas. Este organismo en el 76ª informe de
sesiones realizó las siguientes observaciones y recomendaciones al Estado parte
(Argentina) en respuesta al informe presentado por nuestro país según art. 9 de la
Convención:
1- El Comité recomienda "...realice los
esfuerzos necesarios para lograr la efectiva y eficiente coordinación de todas las
instituciones creadas por el Estado parte para la defensa de los derechos humanos y
el combate a la discriminación racial"
2- "...que el Estado parte continúe
profundizando su debate para encontrar la mejor forma de lograr una adecuada
representación y participación indígena, en particular en los asuntos que les
atañe"
3- "...que el Estado parte tome las
medidas necesarias y efectivas para asegurar que la legislación que prohíbe los
desalojos forzosos se aplique por igual en todo el territorio nacional". "...Asimismo
recomienda que si se llega a determinar que es necesario llevar a cabo un desalojo,
el Estado parte vele por que las personas desalojadas de sus propiedades reciban
una indemnización adecuada y asegure lugares para la reubicaciones dotados de
servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento y
servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención primaria de la
salud..."
- "...redoble los esfuerzos para asegurar
la plena participación indígena, en especial la mujer, en los asuntos públicos y tome
las medidas efectivas para asegurar que todos los pueblos indígenas participen en
todos los niveles de la administración pública"
Estas son algunas de las
recomendaciones del Comité para la eliminación de la discriminación racial (ampliar
en página web del CERD 16 de marzo 2010)
Por lo expuesto solicito a mis colegas
aprueben este proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |