PROYECTO DE TP
Expediente 1122-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE LA EXHIBICION DE PRECIOS.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE LA
EXHIBICION DE PRECIOS
Artículo 1.- Están obligados los
Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de
bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley Nº 18.425,
a:
a. Exhibir los precios de manera clara,
visible y legible sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería
que se encuentre expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá
corresponder al importe total que deba abonar el consumidor final.
b. Indicar en los rótulos de los
productos de venta al peso envasados, el precio de la fracción ofrecida, su
cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
c. Abstenerse de realizar cualquier
conducta que impida o menoscabe la libertad de los consumidores a tomar nota de
los precios exhibidos.
d. Actualizar permanentemente la
publicidad gráfica, en Internet u otro medio de difusión, relativa a los precios a fin
de que éstos coincidan con los exhibidos en las góndolas.
e. Exhibir la variación porcentual de
los precios de cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se
encuentre expuesto a la vista del público, respecto del comienzo del año y del mes
en curso. Junto al precio vigente al que se refiere el inciso a) del presente artículo,
se consignará el precio correspondiente al día primero (1°) de enero del año en
curso y del mes en curso, y la variación porcentual existente entre ambos precios
(primero del año, primero del mes actual y vigente).
Artículo 2.- Las carnicerías,
pescaderías, verdulerías, panaderías y los sectores de elaboración de comidas y
fiambrerías que funcionan en los establecimientos comerciales definidos en el Art.
1º deberán exhibir mediante carteleras de forma destacada y legible, por unidad
de venta y de peso, de los cortes y tipos de carne, especies de pescado y
mariscos, variedades de panes y productos de confiterías, variedades de comidas
preparadas y productos de fiambrerías.
Artículo 3.- Será la autoridad de
aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comercio de la Nación.
Artículo 4.- El consumidor que quiera
comprar un artículo o producto y el mismo no tenga el precio exhibido tendrá
derecho a un descuento en dicho producto del 10% del precio del mismo. El
descuento se hará efectivo en el momento del pago de la mencionada
mercadería.
Artículo 5.- Verificada la existencia de
infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones
previstas en las Leyes Nacionales Nros. 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de
Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 5579-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Los derechos de los usuarios/as y
consumidores/as en nuestro país tienen una amplia protección garantizada con
jerarquía constitucional (art. 42) y legal (ley 24.240).
Si bien en el marco normativo
contamos con leyes de avanzada en materia de protección de los consumidores/as
y usuarios/as, en la práctica no se verifica de manera satisfactoria ésta
protección.
En efecto, la oficina de Defensa del
Consumidor se encuentra atestada de denuncias por violaciones sistemáticas a los
derechos de los usuarios/as y consumidores/as, las cuales muchas veces no son
resueltas de manera satisfactoria por la negativa de las empresas de brindar
respuestas a los usuarios/as y consumidores/as.
El artículo 42 de la Constitución
Nacional establece en su primer párrafo que "Los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su
salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
Para asegurar la plena libertad de
elección, la información adecuada y veraz el respeto pleno a los derechos de los
usuarios/as y consumidores/as, es fundamental que el consumidor/a cuente con la
información relativa al precio de los productos.
Es básico para actuar libremente en
cuanto al consumo de una mercadería o producto conocer el precio cierto y final
de la misma.
Por su parte el artículo 4 de la ley de
defensa del consumidor (24.240) determina que "El proveedor está obligado a
suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado
con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las
condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para
el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su
comprensión."
Sólo basta con ir de compras a
cualquier supermercado para tomar conocimiento de que no se cumple con el
artículo 42 de la Constitución Nacional ni con el artículo n4 de la ley de defensa del
consumidor.
A su vez, creemos conveniente que
las penalidades por el incumplimiento de la exhibición de los precios no dependa
sólo de la autoridad de aplicación o de la denuncia del consumidor en base a la ley
de defensa del consumidor, sino que entendemos importante que exista un
mecanismo directo que pueda ser ejecutado por el mismo consumidor.
Esta medida tiende a evitar los
mecanismos burocráticos con los que los usuarios y consumidores se chocan al
momento de tener que reclamar por sus derechos.
Para buscar un goce pleno de los
derechos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional es que
presentamos el presente proyecto que rescata el espíritu de la ley 1.493 y 1.207
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se establece la obligatoriedad de
la exhibición de los precios en las mercaderías.
Espero que los Sres. Diputados y
Diputadas puedan acompañarme con este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |