PROYECTO DE TP
Expediente 1121-D-2015
Sumario: SIMBOLOS PATRIOS - DECRETO LEY 10302/44 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE ADOPCION COMO LETRA OFICIAL DEL "HIMNO ARGENTINO" A LA COMPUESTA POR EL DIPUTADO VICENTE LOPEZ Y PLANES
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Modifíquese Art. 6° del
decreto 10.302 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Adoptase como letra
oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado
Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo
de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato
al Gobernador Intendente de la Provincia.
En las fiestas oficiales o públicas, así
como en los colegios y escuelas del estado, sólo se cantarán la primera, la cuarta,
la penúltima y la última cuarteta, y el coro de la canción sancionada por Asamblea
General el 11 de mayo de 1813.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 4159-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Escrito el 13 de mayo de 1811 por
Vicente López y Planes por orden de la Asamblea General Constituyente del Año
XIII, el Himno Nacional Argentino estaba compuesto en su origen por 9 estrofas,
mucho más largo que en la actualidad.
La Generación del 80 sintetizó el
proyecto oligárquico que signaría el devenir de la Argentina y su inserción en la
división internacional del trabajo. Su ideología, atravesada por el positivismo y el
darwinismo social, definió la modernización del país a partir de las referencias
culturales, políticas y sociales de Europa o de Estados Unidos.
En 1880 se consolidó el Estado
nacional luego de décadas de guerras civiles. Ya con el territorio nacional
establecido, el proyecto de la Generación del 80 se puso en marcha. Para ello fue
necesario establecer vínculos comerciales sólidos con los países europeos. En ese
sentido, y en lo que concierne a este proyecto de ley, en 1900 se decretó desde el
Poder Ejecutivo, encabezado por Julio Argentino Roca, la letra que debía ser
oficialmente cantada.
El decreto reducía significativamente
el texto, dejando afuera todas las referencias a actitudes bélicas contra España.
Las estrofas seleccionadas para ser oficialmente cantadas fueron, a partir de ese
momento, aquellas que "respetan las tradiciones y la ley sin ofensa de
nadie".
Más tarde, el decreto 10302/1944
sobre símbolos patrios confirmaría los "motivos respetables (...) sobre omisión en
el canto de algunas fases del texto de López".
Si bien son atendibles los motivos por
los cuales se optó por no confrontar con España tras la emancipación, creemos
que el Estado nacional aún conserva una gran deuda con los pueblos originarios
que vivían en territorio argentino antes de su conformación como Nación.
No debemos olvidar que Roca, antes
de ser presidente, encabezó la Conquista del "Desierto", eliminando
sistemáticamente a los pueblos originarios que se resistieran al entonces proceso
de formación del Estado nacional. Su accionar es, actualmente, motivo de
controversia entre los historiadores: algunos relativizan la masacre en función de la
idiosincrasia y valores de la época, otros desde las necesidades pragmáticas que
requerían la formación del Estado, etc.
Lo que es sin dudas constituye una
vulneración de los derechos humanos, en los cánones que manejamos hoy en día
desde la Constitución y los Pactos internacionales, es que en la actualidad los
pueblos originarios sobrevivientes sigan siendo objeto de exterminio por
particulares, funcionarios del Estado o grupos del Estado. Un ejemplo concreto es
la lucha que viene llevando adelante la Comunidad Primavera, liderada por el
Cacique Qom Félix Díaz (Formosa). Allí, desde el Estado provincial y grupos civiles
se hostiga, persigue y mata a los miembros de la comunidad que resisten
abandonar sus territorios.
Consideramos necesario rendir un
justo homenaje y reconocimiento a los pueblos originarios, cuya sangre derramada
está en las bases de nuestro Estado. Por eso queremos reincorporar la estrofa
propuesta en este proyecto de ley, pues reconoce la rebeldía del Inca, que
simboliza la lucha de los pueblos originarios contra el opresor.
Esta estrofa, creemos, debería
cantarse en todas las escuelas del país, para que los excluidos vuelvan a ser parte
de nuestro presente.
Por todo lo expuesto, solicito que los
Sres. legisladores acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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