PROYECTO DE TP
Expediente 1120-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 191, SOBRE COMISION DE DELITO DE DESCARRILAMIENTO DE UN TREN; DEROGACION DEL ARTICULO 194.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º. - Modifícase el artículo
191 del Código Penal el que queda así redactado
"El que empleare cualquier medio
hacer descarrilar a un tren, será reprimido:
1º con prisión de dos a seis años, si
se produjere descarrilamiento u otro accidente;
2º con reclusión o prisión de tres a
diez años, si a consecuencia del accidente, resultare lesionada alguna
persona;
3º con reclusión o prisión de diez a
veinticinco años, si resultare la muerte de alguna persona."
ARTICULO 2º. - Derógase el artículo
194 del Código Penal
ARTICULO 3º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 0649-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Los artículos 191 y 194 del Código
Penal que queremos modificar y derogar respectivamente, poseen actualmente el
mismo texto que el introducido por el gobierno de facto de 1968 bajo la ley
17.567. Además de ser creadas por un Gobierno de facto, estos artículos, tienen
tanta amplitud que permiten reprimir todo tipo de conductas.
En la mayoría de los casos
judicializados por cortes de ruta o de vías de tren, el único derecho afectado
parecería ser el de "no llegar tarde", derecho que no puede ser relevante desde la
óptica del derecho penal que posee los caracteres de subsidiariedad,
excepcionalidad y cuya aplicación, en definitiva, constituye la última ratio.
Si aplicáramos el mismo criterio que
se utiliza para criminalizar la protesta social, los jueces tendrían que imputar
penalmente a los dueños de las concesionarias de trenes, por ejemplo, ya que por
la falta de inversión, mantenimiento hace que muchísimas veces los trenes no
cumplan con los servicios regulares, afectando también "nuestro derecho a no
llegar tarde". Sin embargo, ningún juez (o más estrictamente, ningún fiscal)
imputaría penalmente estos incumplimientos a los responsables de los
concesionarios, pues antes bien, se los demandaría por un incumplimiento
contractual que permitiera, eventualmente, la rescisión del contrato.
De seguirse esa línea de
razonamiento serían punibles de privación de la libertad, el colectivero que no deja
bajar al pasajero hasta la parada siguiente o el padre que reprende a su hijo
encerrándolo en su cuarto por una hora y sin cenar; sería punible de lesiones leves
el sujeto que arranca un cabello a otro; o de calumnias e injurias quien,
bromeando, insulta a un amigo, etc. Piénsese que en todos los ejemplos existe una
afectación a un derecho primordial de otro (libertad, integridad física, honor), pero
nadie podría seriamente afirmar que las conductas descriptas, pese a ser
subsumibles en los respectivos tipos penales, fueran típicas del delito en cuestión
y, por tanto, relevantes para el derecho penal. (1)
Es claro que criminalizar la protesta
social significa negar el derecho de las minorías a expresarse y reclamar por sus
derechos.
La protesta social nunca alcanza a ser
un derecho pues los mecanismos utilizados para manifestarla son considerados
como infractores de derechos de mayor jerarquía o son supeditados a la
expedición de una autorización administrativa (policial) para protestar.
Desde una teoría republicana que se
interesa por la proliferación de instituciones que propendan al autogobierno de la
sociedad, se pretende que las normas que la rijan partan de la misma sociedad
como resultado de un acuerdo comunitario profundo. Así, los grupos que no se
sienten "colegisladores" de las normas y/o planes económicos sociales que rigen
sus cursos de vidas, bien pueden manifestar su disenso. Y ello, no constituye, para
el republicanismo, una mera permisión, sino más bien un deber ciudadano pues
esas manifestaciones contribuyen al proceso deliberativo en el foro público. (2) Por
considerarlo un deber, es que no podemos seguir reprimiendo como delito.
En una democracia representativa
donde el pueblo delega en sus autoridades el uso del fuego, de las armas y de los
recursos, por supuesto que debe haber un espacio extraordinario para la crítica. En
otras palabras, si lo que está en juego es la crítica al poder, a la autoridad pública,
en el marco de los derechos de libertad de expresión y de peticionar ante las
autoridades, resulta claro que hay algo demasiado importante de nuestro
lado.
Además, no reivindicamos meramente
el derecho a la libertad de expresión sino algo mucho más rico: la expresión
política, que se traduce en expresión de crítica política a las autoridades que
ejercen el poder coercitivo frente a grupos desaventajados. O sea que hablamos
de la expresión con una carga extraordinaria encima.
Entonces, no se puede trivializar el
valor del argumento de la libertad de expresión porque hay muchísimo más en
juego. El derecho a la libertad de expresión lleva sobre sus espaldas una carga
extraordinaria que no hay que perder de vista.
Avalamos la expresión de grupos
especialmente desaventajados, expresión crítica frente al poder constituido. Eso es
lo que máxima protección merece en cualquier punto. Y esto es demasiado
importante para dejarlo abandonado en el estadio en el que estaba.
La gente que hace estas
manifestaciones no las hace porque está reivindicando el derecho de la libertad de
expresión, sino que la hace porque está muerta de hambre y tiene derechos
constitucionales violados. Se trata de derechos sociales que nuestras
constituciones legítimas-especialmente la Constitución de la Ciudad, pero también
la de la Nación- tienen.
Por último, volvemos a recordar que
el derecho penal no soluciona ningún conflicto, Solo es una coerción que no repara
ni restituye conflictos, ni siquiera los previene, ya que el derecho penal entra en
juego cuando ya se produjo el conflicto, y menos aun cuando el Estado se apropia
del mismo, dejando afuera a la víctima de la situación.
El derecho penal no puede suplir lo
que el Estado debe garantizar a los ciudadanos que es el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales, que utilizan diferentes formas de protesta social para
hacerse oír.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
(1) Soberano Marina, La protesta
social: delito, derecho o deber; www.catedrahendler.org.
(2) Soberano Marina, La protesta
social: delito, derecho o deber; www.catedrahendler.org.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |