PROYECTO DE TP
Expediente 1120-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION ARTICULO 211 SOBRE CONSERVACION DEL EMPLEO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 211 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 211. -
Conservación del empleo- Vencidos los plazos de interrupción del trabajo
por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera
en condiciones de volver a su empleo, el empleador debe conservárselo
durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos. El
cumplimiento de este plazo no produce por si solo la extinción del contrato. El
despido no exime al empleador de responsabilidad indemnizatoria."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
procura la modificación del artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo -
20.744-.
Actualmente, el artículo en
cuestión establece que vencidos los plazos de las licencias con goce de sueldo
por enfermedad o accidente inculpable el empleador deberá reservar el puesto
al trabajador hasta el alta médica del mismo por el término máximo de un año,
durante el cual no percibirá remuneración alguna.
Esta situación es doblemente
gravosa para el trabajador, quien además de padecer un severo daño en su
salud se ve privado de recibir sus remuneraciones mensuales. Los bienes más
preciados de un trabajador (fuerza laborativa y salario) son cercenados durante
el periodo que dure su recuperación, lo cual se traduce en un durísimo trance a
afrontar por el dependiente y su entorno familiar. En el mismo sentido, no
puede soslayarse que la falta de percepción de haberes durante el tiempo de su
convalecencia, en innumerables casos no permite una recuperación adecuada y
plena del trabajador o, aún peor no permite rehabilitación alguna. Lo
manifestado se basa, en los altísimos costos que deben abonarse por
tratamientos médicos, quirúrgicos, ortopédicos, etc. que en reiteradas
oportunidades no son cubiertos por las Obras Sociales, amén del expendio de
dinero que el asalariado debe realizar la supervivencia de él mismo y de los
suyos.
Las circunstancias descriptas se
agravan aún más en aquellas relaciones laborales que no se encuentran
debidamente registradas, sumiendo al trabajador a un calvario social,
hospitalario y económico.
No obstante lo expuesto, dado el
carácter inculpable del padecimiento o siniestro, no puede cargarse sobre el
empleador el pago integro de salarios por tiempo indeterminado hasta la
recuperación del trabajador o la determinación de su incapacidad definitiva.
Por ello, la propuesta que se propugna consiste en el pago, por parte de la
parte patronal, de la mitad del salario que corresponde en los términos del
artículo 208 del mismo cuerpo legal, por el plazo de un año.
Entendido el pago de salarios al
trabajador afectado durante la licencia por enfermedad inculpable como una
de las circunstancias que conforman el riesgo empresario, el presente proyecto
viene a acentuar la protección del trabajador damnificado, y asimismo tiende a
que durante el período de conservación del empleo, los empleadores no sean
reticentes en el otorgamiento de tareas una vez obtenida el alta médica
debidamente acreditada por parte del trabajador, ya que numerosos casos dan
cuenta que muchas empresas no reincorporan al dependiente con alta médica
dado que el empleador no ve ningún tipo de perjuicio generada a partir de su
omisión. El proyecto, en cambio, acabaría con las especulaciones en este
sentido, dado que al empleador le sería garantizada una situación favorable
reincorporar al dependiente en forma inmediata, a fin de no seguir oblando la
mitad de los haberes a cambio de la no prestación de servicios del que goza de
licencia.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2793), del Expte
1983-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se
representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/09/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1039/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 27/06/2012 |