PROYECTO DE TP
Expediente 1119-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 203 SOBRE OBLIGACION DE PRESTAR SERVICIOS EN HORAS SUPLEMENTARIAS.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 203 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 203: -
Obligación de prestar servicios en horas suplementarias- El
trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas
suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o
inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la
economía nacional por declaración de autoridad competente o de la
empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de
colaboración en el logro de los fines de la misma."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone volver al texto
original de la LCT, toda vez que el trabajador no está obligado a prestar
servicios en horas suplementarias, salvo en el caso de "exigencias
excepcionales de la empresa". El deber de colaboración del trabajador, es un
correlato de los deberes que contiene el art. 84 de la LCT, que se vincula con
el art. 89 de la LCT, en cuanto establece que "el trabajador estará obligado a
prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para
las personas o para las cosas incorporadas a la empresa".
La modificación del texto
originario, que introdujo como fundamento para obligar al trabajador a prestar
servicios en horas suplementarias "...exigencias excepcionales de la economía
nacional...", se aparta del ámbito de la empresa, incorporando una
terminología generalizada de la cual puede valerse el empleador, para obligar
al trabajador a prestar servicios en horas suplementarias.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2430), del Expte
1980-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se
representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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