PROYECTO DE TP
Expediente 1118-D-2015
Sumario: GARANTIA ESTATAL DE UN SERVICIO DE MEDIACION PREVIA, GRATUITA Y DE ACCESO SENCILLO A TODOS LOS HABITANTES.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
MEDIACION PREVIA, GRATUITA Y DE
ACCESO SENCILLO A TODOS LOS HABITANTES
ARTICULO 1º. El Estado Nacional
deberá garantizar un servicio de mediación previa, gratuita y de acceso sencillo
para todos los habitantes de la Nación quienes, por su especial condición
económica no pudieren afrontar el pago de gastos ni aranceles para obtener
resolución de controversias a través del procedimiento regulado por la ley
26.589.
ARTICULO 2º: La condición de
carecer de ingresos suficientes para afrontar gastos de mediación se acreditará
mediante declaración jurada del requirente. Dicha manifestación deberá formularse
y ser suscripta en acta labrada ante el mediador designado
El falseamiento de dicha declaración
jurada, comprobada por el conocimiento posterior de medios económicos
suficientes hará incurrir al presentante en las previsiones que contempla el art. 292
del Código Penal.
ARTICULO 3º: Para garantizar el
acceso al derecho establecido en el artículo 1º de la presente, la autoridad de
aplicación de la ley 26.589, deberá establecer un periodo de prácticas de seis
meses de duración, de carácter obligatorias para los mediadores que obtuvieran su
registro profesional. En ese lapso, los mediadores deberán atender los casos que le
asigne la autoridad de aplicación, mediante un trámite sencillo y gratuito.
ARTICULO 4º: Todas las
notificaciones fehacientes que requiera el mecanismo establecido en la presente
deberán realizarse por el Correo oficial y gozarán de gratuidad.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente
el Expediente 2410-D-2013, que ha perdido estado parlamentario.
Mucho se viene hablando
recientemente acerca del proceso de democratización de la justicia. El presente
proyecto tiene como objetivo hacer más equitativo y facilitar un más amplio acceso
al sistema de mediación prejudicial obligatorio establecido por ley 26.589.
Si bien antes del dictado de la primera
ley de mediación, existieron fuertes y lógicas resistencias de sectores de la
comunidad contra dicha iniciativa, hoy con la experiencia acumulada podemos
decir que esta vía alternativa de conflictos ha permitido llegar a resolver asuntos
que quedan puertas afuera de los tribunales, para beneficio de muchas familias y
de la sociedad en su conjunto.
A pesar de ello, debemos decir
también que vemos con preocupación que el sector social que accede a este
procedimiento no es amplio, pues el mecanismo que se ha implementado implica
para el requirente desembolsar dinero en notificaciones que deben hacerse por
medio fehaciente, así como el pago del arancel estipulado por el Ministerio de
Justicia, a lo que se suman además, los honorarios del mediador interviniente y de
los letrados patrocinantes que asesoran a las partes. Esto implica un alto costo
para un alto porcentaje de nuestra población que no cuenta con ingresos
suficientes para afrontar estos costos.
La dificultad de acceso a estos
canales de resolución de conflictos genera en los sectores de menores recursos la
necesidad de develar conflictos de naturaleza eminentemente civil por ante la
autoridad policial o incluso ante la fiscalía de turno, siendo éstas las instituciones
públicas más cercanas donde acudir.
Por ello consideramos necesario que
los beneficios que ha representado la mediación prejudicial obligatoria se extienda
a toda la sociedad y que constituya un derecho de ejercicio posible para quienes
carecen de posibilidad económica de acceder al mecanismo que prevé la ley
hoy..
Si bien el Ministerio de Justicia cuenta
con algunos mediadores gratuitos, así como también prestan dicho servicio
algunos colegios profesionales, considero que debe ser una política de Estado
garantizar ese derecho por una vía sencilla y ágil. Para eso el artículo 3º establece
"un periodo de prácticas de seis meses de duración, de carácter obligatorias para
los mediadores que obtuvieran su registro profesional" en cuyo lapso deberán
atender los casos que le asigne la autoridad de aplicación.
Por todo lo expuesto, solicito que los
Sres. legisladores acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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