PROYECTO DE TP
Expediente 1118-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE TUTORIAS EN EDUCACION SUPERIOR, EN EL MARCO DE LA LEY 26206, LEY DE EDUCACION NACIONAL, DE LA LEY 24521, DE EDUCACION SUPERIOR, DE LA LEY 26058, EDUCACION TECNICO PROFESIONAL, Y LEY 26075, DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa Nacional de Tutorías en
Educación Superior
CAPÍTULO I
Sobre su
institución
ARTÍCULO 1º. Créase el
Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior como extensión
orgánica del Sistema Educativo Nacional, en el marco de la Ley Nº
26.206/06: "Ley de Educación Nacional", de la Ley Nº 24.521/97: "Ley
Nacional de Educación Superior", de la Ley Nº 26.058/05: "Ley de
Educación Técnico Profesional" y de la Ley Nº 26.075/05: "Ley de
Financiamiento Educativo".
Sobre su
objeto
ARTÍCULO 2º. El
Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior fija su objetivo
prioritario en el fortalecimiento de la igualdad educativa, promoviendo
las condiciones necesarias para la integración, inclusión, equidad e
igualdad de oportunidades, posibilitando el desarrollo y el logro
educativo de todos los estudiantes que cursen carreras de nivel
educativo superior.
Sobre su
definición
ARTÍCULO 3º. A los
efectos de la presente ley, se considera Tutoría en Educación Superior
al conjunto de procedimientos, actividades y ejercicios optativos, de
carácter pedagógico, técnico, orientativo y formativo, tendientes a
colaborar con la adaptación, inclusión, integración, formación y
especialización en el desarrollo profesional, de los estudiantes que se
encuentren realizando estudios superiores en las instituciones definidas
en el Capítulo 2, Artículo 5 de la Ley 24.521/97.
Sobre su
consideración
ARTÍCULO 4º. El
Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior puede ser
considerado como una estrategia de desarrollo gradual, la cual se inicia
con el ingreso e inclusión de la persona dentro de la Institución de
Educación Superior (IES), y que culmina cuando el estudiante o
reciente egresado se incorpora a la práctica o especialización en la
comunidad laboral, técnico - profesional.
Sobre sus
destinatarios
ARTÍCULO 5º. El
Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior está destinado a
estudiantes regulares de todos los años de curso de carreras del nivel
de Educación Superior, en todas sus modalidades de estructura y
articulación, definidas en el Art. 5º, Cap. 2 "De la estructura y
articulación", Título II "De la Educación Superior", de la Ley Nº
24.521/97.
Sobre sus
objetivos
ARTÍCULO 6º. Serán
objetivos del Programa Nacional de Tutorías en Educación Superior:
a) Estimular la inclusión,
adaptación e integración del estudiante ingresante, facilitando su
interacción y participación en la vida universitaria.
b) Promover la calidad del
proceso formativo en un ámbito de construcción de valores, actitudes y
hábitos positivos.
c) Colaborar con el
desarrollo de habilidades intelectuales, técnicas y prácticas en los
estudiantes, mediante la implementación de herramientas pedagógicas
en espacios de intercambio personalizado.
d) Contribuir a la
integración de los estudiantes a la institución y al ambiente
educativo.
e) Promover prácticas de
estudio y adquisición del conocimiento explícito, las cuales fortalezcan
su modalidad para afrontar las dificultades académicas
f) Orientar al estudiante a
desarrollar estrategias y técnicas de estudio, en la selección de
actividades extracurriculares, en el diseño de la trayectoria curricular
más adecuada acorde a los recursos, capacidades y expectativas
personales que puedan mejorar su formación.
g) Detectar en los alumnos
posibles problemáticas y, de ser necesario, ofrecer instancias
interdisciplinarias de apoyo.
h) Promover la integración
de los estudiantes con las comunidades de profesionales de alto nivel
orientadas a la innovación.
CAPÍTULO II
Sobre las
responsabilidades de las instituciones de Educación Superior
y funcionarios directores afectados al programa
ARTÍCULO 7º. Serán
responsabilidades de las instituciones de educación superior:
a) Difundir y
promover la práctica del programa de tutoría en el contexto de la
institución académica que conducen.
b) Establecer políticas
y mecanismos de faciliten la inclusión, adaptación e integración de los
candidatos a ingresar y de los estudiantes de reciente ingreso
c) Establecer políticas
y mecanismos de comunicación interna de las funciones específicas del
programa de tutorías
d) Promover la oferta
y realización de programas, cursos y actividades de capacitación y
formación docente, sustentadas sobre fundamentos pedagógicos,
teórico-prácticos y administrativos.
e) Determinar la
modalidad de remuneración de los docentes participantes del
programa
f) Coordinar los
procesos metodológicos fijados por la propia institución educativa para
el cumplimiento de los objetivos previstos.
g) Auditar cada uno
de los pasos que conforman el proceso metodológico a fin de ir
identificando fortalezas y detectando debilidades.
ARTÍCULO 8º. Serán
responsabilidades de los funcionarios directores de unidad académica
u otro responsable con atribuciones equivalentes:
a) Difundir y
promover la práctica del sistema de tutorías universitaria en el ámbito
de la unidad académica que conduce.
b) Identificar y
fomentar la participación de los estudiantes que así lo requieran
c) Implementar los
procesos metodológicos fijados por la propia Institución para el
cumplimiento de los objetivos previstos.
d) Controlar cada uno
de los pasos que conforman el proceso metodológico a fin de ir
identificando fortalezas y detectando debilidades.
e) Guiar y auditar, en
forma conjunta, con el responsable de la organización designado a tal
fin, el cumplimiento de los objetivos prefijados, como así también
identificar y dar devolución al estudiante de las cualidades técnicas y
competencias profesionales que manifieste durante la práctica técnico
- laboral.
f) Fomentar la
realización, por parte de los docentes tutores, de programas, cursos y
actividades de capacitación y formación disciplinar.
De los
requisitos, funciones, responsabilidades y derechos de los
docentes tutores
ARTÍCULO 9º. Serán
requisitos para realizar la actividad tutorial:
a) Ser docente
concursado o interino, con adscripción a la unidad académica de la que
forma parte el estudiante tutoriado, o haber sido docente del mismo
en el marco del sistema departamental.
b) Poseer una
antigüedad docente superior a los 5 (cinco) años de ejercicio
c) Acreditar la
aprobación de las actividades de formación pedagógica que disponga
cada Casa de Altos Estudios, los cuales capaciten para la función.
d) Poder disponer de
una carga horaria no menor a las 5 (cinco) horas semanales para
dedicarle al ejercicio de la actividad de tutoría.
ARTÍCULO 10º. Serán
funciones de los docentes tutores:
a) Realizar la actividad
tutorial dentro del marco normativo dispuesto por la institución
educativa, la unidad académica, y de la presente ley.
b) Identificar
problemas individuales que afecten la inclusión, el desempeño y el
desarrollo de los alumnos.
c) Brindar orientación
y apoyo académico al estudiante durante su proceso de
formación.
d) Proporcionar
asesoría que apoye a los alumnos en el diseño de su trayectoria
curricular.
e) Acompañar al
alumno en la toma de decisiones académicas.
f) Orientar al
estudiante hacia los ejercicios específicos de su profesión.
g) Seguir la
trayectoria educativa, de adaptación y desarrollo del alumno.
ARTÍCULO 11º. Serán
responsabilidades de los docentes tutores:
a) Programar de
manera conjunta con el coordinador del programa educativo
respectivo, el tiempo y horario disponible para el desempeño de la
actividad tutorial, fuera de su horario de dictado de clase.
b) Informar
cuatrimestralmente al responsable de la unidad académica con relación
de la actividad tutorial desarrollada y sus resultados.
c) Desempeñarse en
sus funciones de manera responsable y recibir devolución, dentro de
cada ciclo lectivo, de su eficiencia en la gestión, por parte de la unidad
académica correspondiente.
d) Atender las normas
que en materia de tutoría se establezcan a nivel nacional y
jurisdiccional; así como las resoluciones que dicte la institución
educativa.
e) Llevar un registro y
seguimiento de la actividad tutorial.
ARTÍCULO 12º. Serán
derechos de los docentes tutores:
a) Recibir de manera
continua la capacitación necesaria para realizar la actividad
tutorial.
b) Ser informado
oportunamente de los estudiantes asignados a fin de ser tutoriados, y
del perfil académico de los mismos.
c) Percibir asignación
correspondiente sobre la base de liquidación de haberes ejercida por la
institución educativa, por la dedicación al Programa de Tutoría.
d) Contar con
espacios físicos y recursos tecnológicos para atender a los requisitos de
implementación del Programa
e) No aceptar,
excepcionalmente, un proceso de tutoría, enviando el requerimiento
por escrito al responsable de la unidad académica, fundamentando las
consideraciones de la determinación.
De los
requisitos, funciones, responsabilidades y derechos de los
educandos tutoriados
ARTÍCULO 13º. Serán
requisitos para realizar la actividad tutorial:
a) Ser estudiante
activo de carreras de grado en universidades e institutos universitarios,
estatales o privados, en institutos de educación superior de jurisdicción
nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
gestión estatal o privada y en instituciones de educación técnico
profesional correspondiente a la modalidad de la Educación
Superior.
b) Reconocer
necesidades pedagógicas, técnicas u operativas, las cuales requieran la
asistencia, orientación y aporte por parte de un docente tutor.
ARTÍCULO 14º. Serán
funciones de los educandos tutoriados:
a) Observar y dar
complimiento a todas las instancias de procedimiento administrativo
determinadas para la realización de la tutoría.
b) Asistir a las
reuniones convocadas por su tutor; las cuales podrán ser estipuladas
acorde a las necesidades, en horario acordado por las partes.
c) Mantener
informado al docente tutor sobre la instancia en que se encuentra o el
complimiento de objetivo pre acordado, sobre la base de la
periodicidad establecida.
ARTÍCULO 15º. Serán
responsabilidades de los educandos tutoriados:
a) Participar
responsablemente en el Programa de Tutoría, en caso de haber optado
por el mismo.
b) Cumplir con el
programa de trabajo acordado con el tutor.
c) Atender las
resoluciones que la materia dictamine la Institución Educativa.
d) En caso de que el
estudiante tutoriado no cumpla con sus obligaciones, la Unidad
Académica podrá elevar el caso a la consideración de la entidad
superior pertinente.
ARTÍCULO 16º. Serán
derechos de los educandos tutoriados:
a) Contar con un
docente tutor durante su período de formación técnico - profesional, el
mismo que será asignado por la unidad académica de la institución
educativa en la que estudia.
b) Ser orientado y
contenido para lograr la más adecuada inclusión al sistema de
Educación Superior y para su desarrollo en el desempeño académico.
c) Ser guiado a fin de
identificar la mejor metodología que le permita al alumno hacerse de
un modelo de aprendizaje el cual privilegie la comprensión y abordaje
de los casos problemáticos.
d) Obtener orientación
sobre normativas académicas y administrativas que rigen dentro del
sistema organizativo de la institución educativa.
e) Contar con un
proceso constante que le permita identificar el conocimiento preciso
para reconocer el dinamismo que experimenta su objeto de estudio,
pudiendo percibir la complejidad y las diversas demandas técnicas y
sociales que la investigación requiere.
f) Ser guiado sobre
los paradigmas de innovación en el quehacer profesional, prepararlo
para utilizar conocimiento avanzado en la delimitación y abordaje de su
defensa final y de los retos profesionales futuros.
g) Solicitar la
realización de cambio de tutor, enviando solicitud por escrito y
fundamentada, a la unidad académica correspondiente.
CAPÍTULO III
Sobre la
definición de las etapas del Programa de Tutoría en Educación
Superior
ARTÍCULO 17º.
Definición de las etapas en conjunto
El conjunto de las etapas
del Programa de Tutorías en Educación Superior es un espacio de
interacción el cual promueve contribuir con la articulación de
estrategias, propuestas y respuestas de trabajo en los diferentes
niveles de avance en la inclusión y desarrollo del educando en la
carrera electa, atendiendo las necesidades y problemas detectados, e
impulsando actividades orientativas, formativas e informativas las que
benefician la conformación de un clima cultural institucional de
contención, orientación y formación del estudiante.
Sobre las
etapas del Programa de Tutorías en Educación Superior
ARTÍCULO 18º. Primera
etapa: ingreso e inclusión.
Serán objetivos de la
primera etapa:
a) Identificar las específicas
situaciones problemáticas que surjan en la etapa de ingreso al sistema
de educación superior de cada educando tutoriado.
b) Favorecer la pronta
integración del estudiante de nuevo ingreso, evitando el sentimiento
de aislamiento.
c) Prevenir las situaciones
de abandono mediante el desarrollo de metodologías de contención.
d) Transformar al
espacio de tutoría en una instancia generadora de respuestas y
estrategias que acentúen la reflexión autónoma del alumno.
e) Generar información y
conocimiento relevante en el ámbito institucional, que puede abordarse
en aras de la identificación de situaciones conflictivas, problemas y
posibles ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 19º. Segunda
etapa: desarrollo educativo y fortalecimiento de metodologías
de aprendizaje
Serán objetivos de la
segunda etapa:
a) Apoyar el
aprendizaje disciplinar, privilegiando la comprensión y abordaje de los
casos problemáticos.
b) Evitar la tendencia
a centrarse exclusivamente en la adquisición del conocimiento
explícito, para valorar de igual forma la relevancia del conocimiento
táctico.
c) Desarrollar en el
educando tutoriado la capacidad para interactuar y disputar con
situaciones de complejidad.
d) Colaborar en la
selección y organización de contenidos teóricos, como así también en
la definición de planes y programas para el trabajo cotidiano, hecho
que implica un proceso de valoración de situaciones y de elección de
alternativas de acción.
e) Promover la
construcción de conocimientos de identificación y cognición interna, los
cuales promuevan la capacidad de autorregular el propio aprendizaje,
planificando qué estrategias utilizar en cada situación.
ARTÍCULO 20º. Tercera
etapa: orientación en las distintas dimensiones institucionales
administrativas
Serán objetivos de la
tercera etapa:
a) Proporcionar al
estudiante de reciente ingreso la ayuda necesaria para abordar con
éxito la inscripción a las diferentes asignaturas de curso.
b) Facilitar
orientación sobre normativas académicas como trámites de matrícula,
inscripción a materias, la solicitud de equivalencias, materias
correlativas, becas y ayudas para el estudio y la elección del ciclo
superior de formación ente otros.
c) Ofrecer
información sobre el sistema de organización de la institución y sus
currículos, tendientes a resolver dificultades originadas en la
desinformación o en la incomprensión del curriculum y la vida
universitaria.
ARTÍCULO 21º. Cuarta
etapa: fortalecimiento en los saberes disciplinares
Serán objetivos de esta
cuarta etapa:
a) Orientar, plantear
situaciones problemáticas y analizar el trabajo de los estudiantes, más
allá de transmitir información.
b) Promover la
reflexión, el intercambio y la revisión de propuestas de enseñanza
planteadas como hipótesis de trabajo a comprobar en la práctica, lo
que supone modificaciones, ajustes y reorientaciones.
c) Analizar el
progreso e innovación en ciclos curriculares en base a la correlatividad
de los saberes disciplinares.
d) Identificar y
abordar las razones y motivos de los logros y desaciertos.
e) Colaborar en la
creación de condiciones necesarias para prácticas extra-curriculares
sobre los saberes disciplinares, posibilitando la definición de
condiciones para su desarrollo efectivo.
f) Impulsar la
adquisición y fortalecimiento de los diferentes saberes disciplinares,
los cuales favorezcan que el estudiante tutoriado domine su propio
proceso para obtener el conocimiento específico necesario para el
ejercicio de su profesión.
g) Orientar al
educando tutoriado hacia la elección de la especialidad, área de acción
o de ejercicio profesional, dentro de la ciencia, arte, técnica o disciplina
que estudia.
ARTÍCULO 22º. Quinta
etapa: preparación, apoyo en la presentación y defensa del
Trabajo final integrado, de la tesis y / o de su
equivalente
Serán objetivos de la
quinta etapa:
a) Colaborar con el
educando tutoriado en la delimitación y objeto de estudio como así
también en la determinación del marco bibliográfico y los métodos de
investigación científica a implementar para la confinación de la
hipótesis.
b) Orientar al
educando tutoriado con relación a los procesos de innovación en el
quehacer profesional, preparándolo para la utilización del conocimiento
avanzado en la delimitación y abordaje de su defensa final y / o de los
retos profesionales futuros.
c) Enseñar a
identificar el conocimiento necesario para apreciar el dinamismo que
puede experimentar su objeto de estudio, percibiendo la complejidad y
las diversas demandas técnicas y sociales que la investigación
requiere.
d) Promover el
aprendizaje de metodologías de sistematización que permitan delimitar
el problema planteado en la hipótesis, prever nuevas alternativas de
abordaje, visualizar las soluciones más favorables para analizarlas
críticamente y decidir entre ellas.
e) Impulsar al
educando tutoriado al desarrollo de capacidades que faciliten la
reflexión en la acción, siendo capaz de adaptarse a múltiples contextos
y situaciones, desarrollando patrones para identificar y resolver
problemas de la manera más eficiente posible.
ARTÍCULO 23º. Sexta
etapa: apoyo en la formación para la inclusión en el ámbito
profesional
Serán objetivos de la
sexta etapa:
a) Impulsar
procedimientos y acciones que guíen al educando tutoriado en el
proceso de búsqueda e inserción en el campo profesional.
b) Colaborar con las
prácticas profesionales que los educandos tutoriados desarrollen en
organizaciones externas a la universidad sobre la base de lo dispuesto
en la Ley Nº 26.477 - Pasantías Educativas -, asesorando con relación
a las actividades que propicien el traspaso progresivo del control y la
transferencia creciente de responsabilidad hacia los estudiantes.
c) Impulsar la
superación de la visión de la tutoría como una relación bipersonal, para
abrir espacios de multitutorías realizadas por comunidades de práctica
que posibiliten construir redes profesionales.
d) Potencializar la
posibilidad de que la/s experiencia/s de práctica/s profesional/es den
marco de origen a nuevas hipótesis e investigaciones que permitan
arribar a nuevos paradigmas o conclusiones, a fin de dar cierre al ciclo
formativo y abrir el investigativo.
e) Promover la
formación completa y continua de los educandos tutoriados de nivel
superior, instándolos a incorporarse en los espacios de creación del
conocimiento, el cual se adquiere mediante el trabajo conjunto con los
equipos de expertos, confrontados con retos complejos, planteados por
su práctica profesional innovadora.
ARTÍCULO 24º. Invítese
a todas las entidades del Sistema de Educación Superior de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar su
legislación educativa en consonancia con la presente ley.
ARTÍCULO 25º. De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las prácticas de Tutoría
en el Sistema de Educación Superior se presentan como un emergente
de imperiosa necesidad el cual precisa ser atendido, normado e
implementado, sobre la guía de una modalidad consensuada. Al
hablar de emergente hago referencia no solo a la necesidad de cambio
que pueda tener un sistema, sino también a la necesidad de
prepararnos para ese cambio.
Consideramos que la
Tutoría en el Sistema de Educación Superior se funda en un conjunto
de actividades optativas de carácter pedagógico, orientativo y
formativo, tendientes a colaborar con la adaptación, integración,
desarrollo y especialización profesional de los estudiantes que se
encuentren realizando carreras de grado en universidades e institutos
de Educación Superior, de gestión estatal o privados, dependientes de
jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; estudiantes quienes requieran orientación, colaboración,
acompañamiento, seguimiento y sostén en su carrera. Este
requerimiento se presenta como una petición imperiosa por parte de
los estudiantes a fin de no formar parte de la creciente estadística de
abandono antes de terminar el primer año de estudio, o de la pérdida
de rumbo al promediar la carrera.
En nuestro tiempo, el
ejercicio de la tutoría enfrenta el inmenso desafío de su
reestructuración, con el propósito de trascender el ámbito áulico,
rompiendo con el carácter relativamente cerrado y acotado de las
actividades de orientación teóricas e investigativas, para aproximarse a
una gestión que relacione a los alumnos con los múltiples entornos de
interacción práctica, y al conocimiento situado y articulado con los
procesos de innovación.
La conquista de este
desafío, facilitaría la creación de nuevos entornos de aprendizaje
donde la institución educativa, en palabras de Helfgot y Culp (1) sea "...
capaz de controlar, modificar, mejorar o abandonar sobre la marcha,
los programas que está llevando a cabo; crear nuevos servicios para
satisfacer las necesidades de los estudiantes; cuestionar premisas y
valores; investigar las conexiones existentes entre la visión que se
tiene del trabajo que se está haciendo y los valores y la actividad de
aprendizaje del día a día".
En tales entornos,
definen King y Baxter (2) , las dimensiones cognitivas y afectivas son
vistas por el docente tutor como partes de un proceso de "construcción
del conocimiento, adquisición de significado y conciencia del yo, partes
de trascendente importancia en el desarrollo del ser humano". Los
docentes tutores, frente a la aprobación e implementación de
iniciativas como la presente, tendrían la posibilidad de poder colaborar
con los estudiantes en el principio de reconocer que su aprendizaje "en
la clase" está directa e irreversiblemente relacionado con sus vidas
"fuera de las clases".
Dedicar un tiempo a
dialogar con los estudiantes sobre lo que aprenden y cómo lo hacen,
así como ayudarles a hacer conexiones, integrar y aplicar lo que están
aprendiendo a su vida o mundo real (3) , son formas de implicarse en su
aprendizaje.
El
documento The Student Learning Imperative (4) , recoge varios
apartados sobre la educación superior en los que sostienen que a
través del aprendizaje los estudiantes universitarios adoptarán un
sistema de valores basados en el proceso de su experiencia educativa
dentro y fuera de las instituciones de educación superior. De forma
destacada, un estudiante universitario tendrá "un sentido coherente de
identidad, autoestima, confianza, integridad, sensibilidad estética y
responsabilidad cívica".
La adopción de un
sistema de valores no tiene nada que ver con la incorporación de un
sistema rígido de creencias, sino más bien con la promoción de un
movimiento continuo hacia el fomento de la responsabilidad personal y
de la habilidad para regirse por principios éticos. En otras palabras, un
movimiento hacia la integridad individual e integración social.
En los temas que hay
múltiples perspectivas y respuestas diversas, los tutores pueden
ayudar a los estudiantes a comprender que los juicios de valor tienen
que hacerse no sólo para discernir qué es lo correcto sino también
para comprender que más de una perspectiva puede ser correcta.
La experiencia en
educación superior abarca tanto la vida dentro como fuera de la sede
educativa. El campo de educación superior es una comunidad donde
los estudiantes van a clase, hablan con sus profesores y con sus
compañeros, practican deportes, participan en actividades culturales.
Mediante el contacto con otros estudiantes aprenden y desarrollan su
personalidad, aprenden a vivir dentro de un contexto social que va
más allá de su círculo de amistades o familiar promoviendo, de esta
manera, el desarrollo comunitario.
En palabras de la
Gabriela de la Cruz Flores, Doctora en Psicología y en Psicología
Educativa y del Desarrollo de la Universidad Nacional Autónoma de
México y de Luis Felipe Abreu Hernández, Médico Cirujano, Maestro en
Enseñanza Superior; los principales retos de la tutoría en las
instituciones de educación superior, en el marco de la sociedad del
conocimiento, pueden agruparse en cinco grandes rubros:
1. Evitar la tendencia a
centrarse exclusivamente en la adquisición del conocimiento explícito
(por ejemplo asesoramiento en problemas escolares y dificultades
académicas), para valorar de igual forma la relevancia del
conocimiento tácito, desarrollando en los estudiantes la capacidad de
lidiar contra la complejidad del mercado.
2. Transitar desde una
tutoría centrada en los ambientes educativos cerrados, hacia los
sistemas abiertos situados en el mundo real.
3. Integrar a los alumnos
con las comunidades de profesionales de alto nivel orientadas a la
innovación.
4. Ejercer una tutoría de
manera tal que permita guiar las actividades de los estudiantes,
propiciando el traspaso progresivo del control, la autorregulación y la
transferencia creciente de responsabilidad hacia los alumnos.
5. Superar la visión de la
tutoría como una relación bipersonal, para abrir espacios de
multitutorías realizadas por comunidades de práctica que permitan
construir redes profesionales.
Sobre esta base de
principios, quisiera proseguir haciendo referencia a específicos puntos
comprendidos en las leyes 26.206, 24.521 y 26.058, que bien podrían
dar argumento a los propuesto en la presente iniciativa parlamentaria.
Las mismas son:
La Ley N° 26.206 " Ley
de Educación Nacional", en su Título I "Disposiciones generales", Cap.
I: "Principios, Derechos y Garantías", art. Nº 8, determina: "La
educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y
fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su
proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien
común".
Es su Cap. II.
"Fines y Objetivos de la Política Educativa Nacional", art. Nº11, define:
"Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades,
sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una
educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona
y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el
acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación
ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos,
respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,
valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
e) Garantizar la inclusión
educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los
sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones
de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir
discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el
ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061.
h) Garantizar a todos/as
el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los
diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de
los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y
modalidades.
j) Concebir la cultura del
trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio
fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las
capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje
necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
l) Fortalecer la centralidad
de la lectura y la escritura, como condiciones básicas para la educación
a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía
responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las
competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes
producidos por las tecnologías de la información y la
comunicación.
s) Promover el
aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y
participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación
que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas
manifestaciones del arte y la cultura.
En su Cap. II "La
formación docente", art. Nº 71, establece: "La formación docente tiene
la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y
transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación
integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una
sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad
docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y
la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la
igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as
alumnos/as."
En el mismo
Cap., en el art. Nº 73, norma "La política nacional de formación
docente" determina los siguientes objetivos:
a) Jerarquizar y
revalorizar la formación docente, como factor clave del mejoramiento
de la calidad de la educación.
c) Incentivar la
investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de
enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que
aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las
experiencias escolares. ..."
En su Título V: "Políticas
de Promoción de la igualdad educativa", en el art. Nº 80 se fija: "Las
políticas de promoción de la igualdad educativa deberán asegurar las
condiciones necesarias para la inclusión, el reconocimiento, la
integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y
adultos en todos los niveles y modalidades, principalmente los
obligatorios. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el
objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados
educativos para los sectores más desfavorecidos de la sociedad. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el
Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros
recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y
económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren
en situación socioeconómica desfavorable".
En el Cap. VI "Derechos
y deberes de los /as alumnos/as", en el art. Nº 125 norma que
"todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin
más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o
modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes
especiales."
En el art. Nº 126 norma
lo siguiente: "Los/as alumnos/as tienen derecho a:
"a) Una educación
integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya
al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de
conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad
sociales y que garantice igualdad de oportunidades"...
"f) Recibir el apoyo
económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la
igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la
educación obligatoria.
g) Recibir orientación
vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su
inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios."
En el marco de la Ley Nº
24.521 "Ley Nacional de Educación Superior", se presenta el siguiente
articulado que permite dar sustento a la presente iniciativa
parlamentaria:
Título II "De la
Educación Superior", Cap. 1 "De los fines y objetivos", art. Nº 3,
dispone lo siguiente: "La educación superior tiene por finalidad
proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en
el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional,
promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus
formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación
de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas,
críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al
medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del
orden democrático".
En el art. 4º
establece: "Son objetivos de la Educación Superior, además de los que
establece la ley 24.195 en sus artículos 5, 6, 19 y 22 ..."
"e) Profundizar los
procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la
distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de
oportunidades ..."
"i) Incrementar y
diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y
reconversión para los integrantes del sistema y para sus
egresados..."
En el Cap. 3 "Derechos y
obligaciones", el art Nº 12, estipula: "Son deberes de los docentes de
las instituciones estatales de educación superior:..."
"b) Participar en la vida
de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función docente,
de investigación y de servicio..."
En el art. Nº 13, del
mismo capítulo, establece: "Los estudiantes de las instituciones
estatales de educación superior tienen derecho:..."
"c) A obtener becas,
créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la
igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el
acceso y permanencia en los estudios de grado, conforme a las normas
que reglamenten la materia."
En el Título IV "De la
Educación Superior Universitaria", cap. 1 "De las instituciones
universitarias y sus funciones", art. Nº 28 "Son funciones básicas de
las instituciones universitarias:..."
"e) Extender su acción y
sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y
transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y
regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la
comunidad..."
Prosiguiendo con la
argumentación normativa de la iniciativa parlamentaria, en Ley Nro.
26.058 "Ley de Educación Técnico Profesional", se presentan las
siguientes normas que otorgan base y sustento al proyecto de ley que
se presenta.
En el Título I "Objeto,
alcances y ámbito de aplicación", art. Nº 4, se establece: "La
Educación Técnico Profesional promueve en las personas el
aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas,
valores y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y
criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo, que
permitan conocer la realidad a partir de la reflexión sistemática sobre
la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría."
En el Título II "Fines,
objetivos y propósitos", el art. Nº 6, expresa: "La Ley de Educación
Técnico Profesional tiene como propios los siguientes fines y
objetivos:..."
"e) Favorecer el
reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la
reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de
estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema
Educativo.
f) Favorecer niveles
crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la Educación
Técnico Profesional, como elemento clave de las estrategias de
inclusión social, de desarrollo y crecimiento socio-económico del país y
sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo
docente. "
A su vez, en el Art. Nº 7º
manifiesta: "La Educación Técnico Profesional en el nivel medio y
superior no universitario tiene como propósitos específicos:.."
"b) Contribuir al desarrollo
integral de los alumnos y las alumnas, y a proporcionarles condiciones
para el crecimiento personal, laboral y comunitario, en el marco de una
educación técnico profesional continua y permanente.
c) Desarrollar procesos
sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la
investigación y la producción, la complementación teórico- práctico en
la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la
relacionada con campos profesionales específicos.
d) Desarrollar trayectorias
de profesionalización que garanticen a los alumnos y alumnas el
acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les
permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar
aprendiendo durante toda su vida..."
En el 8º del mismo
Título: "La formación profesional tiene como propósitos específicos
preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para
el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial, a través de
procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-
tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y
sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo
ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.
"
En el Cap. III "De la
formación profesional", en el art. Nº 17 estipula: "La formación
profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación
socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y
mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los
trabajadores, y que permite compatibilizar la promoción social,
profesional y personal con la productividad de la economía nacional,
regional y local. También incluye la especialización y profundización de
conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación
formal."
Concluyendo la
argumentación normativa, la misma Ley, en el Título IV "Mejora
continua de la calidad de la educación técnico profesional", cap. VII
"De la igualdad de oportunidades", en el art. Nº 40 prevee: "El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología implementará acciones
específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento
de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para
los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de
aprendizaje. Dichas acciones incluirán como mínimo los siguientes
componentes: ..."
ii) Sistemas de tutorías y
apoyos docentes extra clase para nivelar saberes, preparar exámenes
y atender las necesidades pedagógicas particulares de estos jóvenes.
Asimismo, se ejecutarán una línea de acción para promover la
incorporación de mujeres como alumnas en la educación técnico
profesional en sus distintas modalidades, impulsando campañas de
comunicación, financiando adecuaciones edilicias y regulando las
adaptaciones curriculares correspondientes, y toda otra acción que se
considere necesaria para la expansión de las oportunidades educativas
de las mujeres en relación con la educación técnico profesional. "
Como
fundamento de conclusión Sr. Presidente, el presente proyecto de ley
sobre Programa de Tutoría en Educación Superior, se presente como
un proceso integral que permitiría:
- Contribuir a determinar
las aptitudes del futuro estudiante universitario frente a las diversas
ramas de la ciencia y de las actividades profesionales.
- Promover la inscripción
en las carreras de mayor interés para el futuro estudiante como para el
desarrollo local, regional y nacional.
- Contribuir a determinar
las aptitudes del futuro estudiante de Educación Superior, respecto a
las diversas áreas del conocimiento.
- Colaborar en garantizar
la igualdad de oportunidades en el ingreso y permanencia en el
sistema de educación superior
- Investigar las causales de
deserción universitaria para contribuir a la implementación de políticas
de retención.
- Realizar estudios sobre
las condiciones socio-culturales de los estudiantes con el propósito de
identificar carencias, expectativas y dificultades derivadas de los
condicionantes externos a la institución que podrían afectar el
rendimiento académico de los estudiantes universitarios.
- Asesorar a estudiantes
con dificultades con el fin de favorecer la continuidad de sus estudios.
- Diseñar políticas y
mecanismos de integración y comunicación tendientes a promover el
conocimiento y la participación estudiantil en torno a la vida
institucional y al funcionamiento del sistema de educación
superior
- Detectar necesidades de
investigación, formación, capacitación, reconversión, actualización,
perfeccionamiento y especialización;
- Orientar vocacional,
profesional y ocupacionalmente al estudiante.
- Profundizar el trabajo
iniciado en el proceso de integración curricular y seguimiento de los
alumnos durante los últimos años de carrera, con objeto de
potencializar la posibilidad para que puedan completar sus estudios en
el tiempo estipulado en los planes de estudio
- Guiar al alumno durante
la etapa de preparación, presentación y defensa de su trabajo final
integrador, de su tesis y / o de su equivalente
- Darle orientación y
respaldo para su inclusión en el ámbito laboral.
En síntesis, Sr. Presidente,
quisiera retomar el principio de cambio y de adaptación al mismo
referido en el párrafo inicial del presente fundamento, sobre la base de
lo dispuesto en la estrategia para el ciclo 2008 - 2013 enunciada por la
UNESCO. El documento expresa: "El desarrollo y la prosperidad
económica dependen de la capacidad de los países para educar a
todos los miembros de sus sociedades y ofrecerles un aprendizaje a lo
largo de toda la vida. Una sociedad innovadora prepara a su población
no sólo para aceptar el cambio y adaptarse al mismo, sino también
para controlarlo e influir en él. La educación enriquece las culturas,
crea entendimiento mutuo y sustenta a las sociedades pacíficas." Sin
duda, la presente propuesta podría ser una herramienta de
significativa utilidad a fin de prepararnos, aceptar y adaptarnos a los
cambios en el marco de la Educación Superior que se avecinan.
Es por la necesidad de
dar respuesta y marco normativo a todo lo expuesto Sr. Presidente,
que solicito la aprobación y el acompañamiento de mis coleas en la
sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/09/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 13/04/2011 |