PROYECTO DE TP
Expediente 1118-D-2010
Sumario: DOCUMENTACION LABORAL: OBLIGATORIEDAD DE ENTREGAR COPIA AL TRABAJADOR DE TODO LO QUE LE HAGA FIRMAR EL EMPLEADOR Y DE LAS ACTUACIONES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART), COMISIONES MEDICAS, ETC. PROHIBICION DE HACER FIRMAR DOCUMENTOS EN BLANCO. SANCIONES.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY DE OBLIGATORIEDAD DE
ENTREGAR COPIA AL TRABAJADOR DE TODO LO QUE LE
HAGA FIRMAR EL EMPLEADOR Y DE LAS ACTUACIONES DE
LA ART, LAS COMISIONES MEDICAS, ETC. - PROHIBICION
DE HACER FIRMAR DOCUMENTOS EN BLANCO -
SANCIONES
Artículo 1º: De todo
contrato, recibo, o comunicación que el Empleador hiciere firmar al
trabajador, o cualquier instrumento que pudiere generar derechos
u obligaciones laborales, deberá entregarle al mismo, en el acto,
una copia idéntica.-
Artículo 2º: De igual
modo, las empresas de medicina laboral, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo, las Obras Sociales, las Comisiones Médicas o
los médicos que lo atiendan, deberán entregarle copia de todo lo
que el trabajador firme o se notifique personalmente, o a través de
mandatario, y constancias certificadas de todas las consultas y
actuaciones médicas, exámenes preocupacionales y constancias de
controles médicos por inasistencias, estudios, prácticas de
diagnóstico, informes, historia clínica o terapias practicadas sobre
su salud psicofísica.-
Artículo 3º: Prohíbese
hacer firmar documentos, notificaciones o cualquier otra
comunicación o constancia "en blanco" al trabajador.-
Artículo 4º: El
incumplimiento de las prescripciones de los artículos precedentes
dará, durante la relación laboral, al trabajador el derecho de
considerarse despedido por culpa del empleador, haciéndolo
acreedor de las indemnizaciones correspondientes.-
Si la relación laboral
hubiese finalizado, se aplicará, además, una multa al incumplidor,
que fijará el Ministerio de Trabajo, por vía de reglamentación, y de
la que será acreedor el reclamante.-
Artículo 5º:
Deróguese toda otra norma que se oponga al presente.-
Artícolo 6°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A menudo, el
trabajador es obligado a firmar notificaciones, contratos,
sanciones, de las que no se le entrega copia.-
Es menester reforzar
la legislación sobre este punto, para garantizar al trabajador
disponer en el acto, de una copia de todo lo que firme con los
actores de su relación laboral, ya se trate del empleador, o de la
Aseguradora de Riesgos de Trabajo, o de las empresas de
medicina laboral que hacen los exámenes preocupacionales o los
controles médicos de inasistencias, las Obras Sociales, y cualquier
otro profesional, que en razón de su relación laboral, realice
prácticas o actuaciones psicobiomédicas sobre su persona.-
Asimismo, algo que
parece tan natural, como que alguien no esté obligado a firmar
"papeles en blanco", se torna virtual al momento de pensar en la
posibilidad de conseguir un empleo, o bien, durante la relación
laboral, en la posibilidad de no perderlo. Con estas expectativas o
temores, juegan muchos empleadores y obligan a los postulantes
o trabajadores, a firmar documentación "en blanco", para que
llegado el momento de alguna inspección inesperada, "puedan
completar dicha documentación según su mayor conveniencia".-
Es menester proteger
al trabajador de estas prácticas desleales, en forma puntual.-
Asimismo, y en
cuanto a la salud psicofísica del trabajador, es imprescindible que
pueda contar con copia de todas las prácticas de diagnóstico y
terapéuticas que se le practiquen.
El trabajador es el
"dueño de su salud", y como tal, principal "vigilante" de la misma,
por lo que debe garantizárcele el derecho de poder llevar la
información obtenida de su cuerpo, al profesional que él decida,
para permitirle realizar interconsultas.-
Actualmente, esto no
se puede hacer, porque si hablamos del examen preocupacional,
no se entrega copia del mismo al trabajador, y muchas veces, no
sabe por qué razón no ha sido aceptado en un empleo, o bien se
entera de su contenido al ser despedido de la empresa y
presentado éste en el expediente judicial.-
Por lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/09/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1244/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1118-D-2010 y 2018-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 20/09/2010 |