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PROYECTO DE TP


Expediente 1117-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO A LAS BOTAS DE SKI Y SNOWBOARD.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y, por su intermedio, a la autoridad que corresponda lo siguiente:
1- Realizar todos los actos administrativos necesarios a los efectos de eximir de la tramitación de la solicitud del certificado de importación de calzado, a la importación de botas de ski y snowboard.-
2- Instrumentar, ante los países miembros del Mercosur, los mecanismos conducentes a la eliminación del derecho de importación que grava las posiciones arancelarias 6402.12.00 y 6403.12.00 de la nomenclatura común del Mercosur (N.C.M.), específicamente relacionadas a la importación de botas de ski y snowboard.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que a los efectos de proteger la industria nacional del calzado, el Ministerio de Economía y Producción, consideró la necesidad de efectuar un seguimiento y control de las importaciones del sector calzado dado que, en algunos productos del mismo, se detectaron cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resultaba conveniente evaluar y, consecuentemente, necesario establecer un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías.-
Que en función de esta realidad, el Ministerio de Economía y Producción, dictó la Resolución 486/2005, que enuncia lo siguiente:
Artículo 1: Establécese para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.
6401.10.00
6401.91.00
6401.92.00
6401.99.00
6402.12.00
6402.19.00
6402.20.00
6402.30.00
6402.91.00
6402.99.00
6403.12.00
6403.19.00
6403.20.00
6403.30.00
6403.40.00
6403.51.00
6403.59.00
6403.91.00
6403.99.00
6404.11.00
6404.19.00
6404.20.00
6405.10.10
6405.10.20
6405.10.90
6405.20.00
6405.90.00
En el Artículo 4 se especifica que:
La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Dado que las botas de ski y snowboard, no se fabrican en ningún país integrante del Mercosur, no existe posibilidad de desarrollar esta industria por la irrelevancia de su mercado y por sus costos. De hecho, este tipo de calzado, que es propio de un tipo de actividad, se fabrica en muy pocos países del mundo (no más de diez). Los importadores locales, básicamente los traen de Italia y Francia.
Para corroborar lo expuesto, detallo información del INDEC donde se informa que entre los meses de enero y diciembre del 2006, se importaron 15.024 pares de botas por un monto estimado 818.900 dólares. Si a este dato le agregamos que en botas de ski una familia tipo implica fabricar entre 8 y 10 modelos:
- Botas de junior básicas.
- Botas de junior racing.
- Botas de adulto básica.
- 2 modelos de botas de adulto intermedias.
- 2 modelos de alto de gama.
- 1 modelo de racing.
Para hacer un solo modelo, se requieren cerca de 14 moldes de cada uno, con una inversión aproximada de 500.000 dólares en matrices, es decir, que hacer una colección implica invertir entre 3 y 4 millones de dólares, que se renuevan cada 2 años.
Puede observarse que la inversión es elevada y no hay tecnología apropiada, debido a que no lo justifica el volumen de venta. En consecuencia este tipo de industria de botas de ski y snowboard no existe en nuestro país, por consiguiente no hay nada para proteger.
Ante esta realidad irrefutable es necesario que la importación de estos calzados, esenciales para la temporada de turismo invernal de toda la Patagonia y Mendoza, que a su vez origina ingresos fiscales importantes, gran actividad económica y generación de empleo, sea eximida de trabas administrativas y de la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación (en el año 2006 la temporada estuvo a escasos días de que fracase, porque no se podía liberar las licencias de las botas).
En esta clase de turismo especial que es la temporada invernal de ski, por sus condiciones geográficas y climáticas, el único competidor es Chile. Este último tiene acuerdos comerciales con los bloques de países más importantes como U.E., NAFTA, ASEAN, que derivan en que los skies y botas no pagan arancel, además, en el país vecino no existe impuesto a los ingresos brutos.
La mayor parte de importaciones de estos productos van a "rentals" (lugar de alquiler de botas y skies a turistas) lo que implica que en Chile tienen precios de alquiler y si quieren vender también, mucho más baratos. Además, les permite renovar su parque de botas y skies con más asiduidad, en consecuencia tienen equipamientos más modernos (en Chile se renuevan cada dos años y medio y en nuestro país cada cinco años).
En función de esta circunstancia deviene imprescindible que nuestro país replantee ante los países socios del Mercosur la necesidad de que quede sin efecto el derecho de importación que grava a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, referidas a las botas de ski y snowboard.
Por lo expuesto, concibiendo que este proyecto es de suma importancia para el desarrollo turístico de las provincias Patagónicas y de Mendoza, es que solicito a los Señores Diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSEI, OSCAR NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
INGRAM, RODDY ERNESTO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría