PROYECTO DE TP
Expediente 1117-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EXIMIR DE LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE CALZADO A LAS BOTAS DE SKI Y SNOWBOARD.
Fecha: 29/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y,
por su intermedio, a la autoridad que corresponda lo siguiente:
1- Realizar todos los
actos administrativos necesarios a los efectos de eximir de la tramitación
de la solicitud del certificado de importación de calzado, a la importación
de botas de ski y snowboard.-
2- Instrumentar, ante los
países miembros del Mercosur, los mecanismos conducentes a la
eliminación del derecho de importación que grava las posiciones
arancelarias 6402.12.00 y 6403.12.00 de la nomenclatura común del
Mercosur (N.C.M.), específicamente relacionadas a la importación de
botas de ski y snowboard.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que a los efectos de proteger la
industria nacional del calzado, el Ministerio de Economía y Producción, consideró la
necesidad de efectuar un seguimiento y control de las importaciones del sector
calzado dado que, en algunos productos del mismo, se detectaron cambios
significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resultaba conveniente
evaluar y, consecuentemente, necesario establecer un mecanismo de verificación
previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías.-
Que en función de esta realidad, el
Ministerio de Economía y Producción, dictó la Resolución 486/2005, que enuncia lo
siguiente:
Artículo 1: Establécese para
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de
Importación de Calzado (C.I.C.) que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.
6401.10.00
6401.91.00
6401.92.00
6401.99.00
6402.12.00
6402.19.00
6402.20.00
6402.30.00
6402.91.00
6402.99.00
6403.12.00
6403.19.00
6403.20.00
6403.30.00
6403.40.00
6403.51.00
6403.59.00
6403.91.00
6403.99.00
6404.11.00
6404.19.00
6404.20.00
6405.10.10
6405.10.20
6405.10.90
6405.20.00
6405.90.00
En el Artículo 4 se especifica que:
La SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente de este
Ministerio, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en
tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las
aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que
estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones
arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la presente resolución.
Dado que las botas de ski y
snowboard, no se fabrican en ningún país integrante del Mercosur, no existe
posibilidad de desarrollar esta industria por la irrelevancia de su mercado y
por sus costos. De hecho, este tipo de calzado, que es propio de un tipo de
actividad, se fabrica en muy pocos países del mundo (no más de diez). Los
importadores locales, básicamente los traen de Italia y Francia.
Para corroborar lo expuesto, detallo
información del INDEC donde se informa que entre los meses de enero y
diciembre del 2006, se importaron 15.024 pares de botas por un monto estimado
818.900 dólares. Si a este dato le agregamos que en botas de ski una familia tipo
implica fabricar entre 8 y 10 modelos:
- Botas de junior básicas.
- Botas de junior racing.
- Botas de adulto básica.
- 2 modelos de botas de adulto
intermedias.
- 2 modelos de alto de gama.
- 1 modelo de racing.
Para hacer un solo modelo, se
requieren cerca de 14 moldes de cada uno, con una inversión aproximada de
500.000 dólares en matrices, es decir, que hacer una colección implica invertir
entre 3 y 4 millones de dólares, que se renuevan cada 2 años.
Puede observarse que la
inversión es elevada y no hay tecnología apropiada, debido a que no lo
justifica el volumen de venta. En consecuencia este tipo de industria de
botas de ski y snowboard no existe en nuestro país, por consiguiente no hay
nada para proteger.
Ante esta realidad irrefutable es
necesario que la importación de estos calzados, esenciales para la temporada de
turismo invernal de toda la Patagonia y Mendoza, que a su vez origina ingresos
fiscales importantes, gran actividad económica y generación de empleo, sea
eximida de trabas administrativas y de la tramitación de la solicitud del
Certificado de Importación (en el año 2006 la temporada estuvo a escasos
días de que fracase, porque no se podía liberar las licencias de las
botas).
En esta clase de turismo especial que
es la temporada invernal de ski, por sus condiciones geográficas y climáticas, el
único competidor es Chile. Este último tiene acuerdos comerciales con los bloques
de países más importantes como U.E., NAFTA, ASEAN, que derivan en que los
skies y botas no pagan arancel, además, en el país vecino no existe impuesto a
los ingresos brutos.
La mayor parte de importaciones de
estos productos van a "rentals" (lugar de alquiler de botas y skies a turistas) lo que
implica que en Chile tienen precios de alquiler y si quieren vender también, mucho
más baratos. Además, les permite renovar su parque de botas y skies con más
asiduidad, en consecuencia tienen equipamientos más modernos (en Chile se
renuevan cada dos años y medio y en nuestro país cada cinco años).
En función de esta circunstancia
deviene imprescindible que nuestro país replantee ante los países socios del
Mercosur la necesidad de que quede sin efecto el derecho de importación que
grava a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR,
referidas a las botas de ski y snowboard.
Por lo expuesto, concibiendo que este
proyecto es de suma importancia para el desarrollo turístico de las provincias
Patagónicas y de Mendoza, es que solicito a los Señores Diputados que
acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
IGLESIAS, ROBERTO RAUL | MENDOZA | UCR |
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
FERNANDEZ, ALFREDO CESAR | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
24/04/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |