PROYECTO DE TP
Expediente 1116-D-2010
Sumario: ESTATUTO ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION (LEY 24600); MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE INCORPORACION DEL ADICIONAL POR TITULO DE DOCTOR.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA
DE LA LEY 24.600 - INCORPORACION DEL
ADICIONAL
POR
TITULO DE DOCTOR
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 24 de la
ley 24.600, por el siguiente:
"ARTICULO 24.- El empleado legislativo
percibirá las siguientes remuneraciones mensuales:
a) En concepto de remuneración de la
categoría, la suma que resulte de multiplicar por el valor fijado para cada unidad de
módulo conforme a lo establecido en los artículos 19 y siguientes, la cantidad de módulos
que a continuación se establece:
Categoría N 1: 845 Categoría N 2: 716
Categoría N 3: 606 Categoría N 4: 529 Categoría N 5: 461 Categoría N 6: 402 Categoría
N 7: 350 Categoría N 8: 306 Categoría N 9: 254 Categoría N10: 224 Categoría N11: 199
Categoría N12: 176 Categoría N13: 155 Categoría N14: 138
De las sumas resultantes se considerará
sueldo básico el treinta por ciento (30 %). El setenta por ciento (70 %) restante
corresponderá a dedicación funcional.
b) En concepto de bonificación por
antigüedad, 6,6 unidades de módulo por cada año de servicio, dentro de las condiciones
que fijen las normas reglamentarias del presente estatuto;
c) En concepto de bonificación por
título, las sumas que resulten de aplicar los siguientes porcentajes:
1. Título de Doctor, emitido por
Universidad Nacional, pública o privada, con Tesis Aprobada, un 40% de la remuneración
de las respectivas categorías;
2. Títulos universitarios o de estudios
superiores que demanden cinco (5) o más años de estudios de tercer nivel aún cuando a
la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años, 20 % de la
remuneración de las respectivas categorías;
3. Títulos universitarios o de estudios
superiores que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer nivel y los que otorgue
el Instituto Nacional de la Administración Pública para cursos de personal superior, 14 %
de la remuneración de la respectiva categoría;
4. Títulos universitarios o de estudios
superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de estudio de tercer nivel, 8 % de
la remuneración de la respectiva categoría;
5. Títulos secundarios de maestro
normal, bachiller, perito mercantil, otros correspondientes a planes de estudios no
inferiores a cinco (5) años y de educación polimodal: categorías 1 a 7, 3,6 % de la
reuneración de la respectiva categoría; categorías 8 a 14, 7,5 % de la remuneración de
la categoría 14;
6. Titulos secundarios
correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de
estudios no inferiores a tres (3) años: categorías 1 a 7, 2 % de la remuneración de la
respectiva categoría; categorías 8 a 14, 4,2 % de la remuneración de la categoría 14.
7. Certificados de estudios extendidos
por organismos gubernamentales o internacionales con duración no inferior a tres (3)
meses, y certificados de capacitación técnica para agentes del agrupamiento de
maestranza y servicios: categorías 1 a 7, 1,4 % de la remuneración de la respectiva
categoría; categorías 8 a 14, 3 % de la remuneración de la categoría 14. En los casos de
los incisos b) y c) la percepción de dichos adicionales sólo corresponderá a partir de la
acreditación de los extremos indicados. "
Artículo 2°: No están incluidos en los
beneficios de esta Ley, aquellos que hubieren obtenido el Título de Doctor Honoris Causa
o cualquier otro, sin previa aprobación de Tesis.-
Artículo 3º: A partir de la entrada en
vigencia de esta Ley, se adecuarán automáticamente todas las remuneraciones a las que
corresponda aplicar los adicionales previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 24.-
Artículo 4º: Deróguese toda otra norma que
se oponga a la presente.-
Artículo 5º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En muchas oportunidades, nos hemos
referido a la "fuga de cerebros", lamentando no poder tentarlos lo suficiente como para
regresar a nuestro querido país.
¿Qué lugar de preponderancia les
otorgamos a nuestros Profesionales Doctorados en el concierto de la Labor
Legislativa?
En nuestra Honorable Cámara de Diputados,
el Título de Doctor no habilita a percibir un módulo adicional" por otro título", sino que
solamente se paga un título universitario, el de grado (conf. Art. 24 de la Ley 24.600),
tratando con absoluta indiferencia el de Doctor, cuando todos sabemos, y más aún, los
que hemos transitado por el mundo académico, el gran esfuerzo y dedicación que exige
la preparación de una
Tesis doctoral original.
No menos esfuerzo exige la presentación de
la misma ante un Tribunal de Tesis, integrado por los más excelsos catedráticos y la
aprobación final del examen.
Es imprescindible que el Congreso de la
Nación valorice este reservorio intelectual de prestigio.-
La propuesta, es una medida para alentar a
través del justo reconocimiento económico, la capacitación de los profesionales
universitarios, que tiende a promover y garantizar la excelencia académica del trabajo
legislativo.
Este proyecto resume nuestra voluntad de
premiar a quienes se esfuerzan por superarse y aportar mayor calidad en el ámbito en el
que desarrollan su labor.
Es una cuestión de Derecho, reconocer por
primera vez en la historia de la Administración Pública, una merecida recategorización
salarial a aquellos Agentes de la planta permanente, transitoria o contratados, que
hubieren obtenido el título de Doctor, en Universidades Nacionales Públicas o Privadas,
con previa aprobación de Tesis.-
Para el avance del conocimiento científico es
esencial promover las investigaciones interdisciplinarias, con la garantizada expectativa
de una recompensa salarial acorde con el esfuerzo realizado.-
El Doctor ha realizado un trabajo que
significa una contribución original al conocimiento de la especialización científica o
tecnológica elegida, de la que no puede prescindir la Administración Pública Nacional.-
En la confianza de que el hecho de
rejerarquizar y mejorar la calificación del trabajo realizado por los empleados del
Honorable Congreso de la Nación, redundará en beneficio de la sociedad toda, a través
del producto legislativo, del que no somos ajenos los Legisladores, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto,
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la
presentación del presente proyecto,
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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