PROYECTO DE TP
Expediente 1114-D-2012
Sumario: LEY 24653 DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 INCISO H), SOBRE LA RELACION EXISTENTE ENTRE LOS FLETEROS Y EL TRANSPORTISTA PRINCIPAL.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el inciso h) del artículo 4º de la Ley 24.653 -Transporte
Automotor de Cargas - el que quedará redactado de la siguiente
forma:
" h) Fleteros: transportista
que presta el servicio por cuenta de otro que actúa como
principal."
Artículo 2°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, de mi
autoría, fue presentado en el año 2006 bajo el número de expediente 1460-D-06.
Habiéndose producido el paso del tiempo el proyecto perdió estado parlamentario
sin haberse producido su sanción es por ello que estoy representando en esta
nueva oportunidad el proyecto que considero de valiosa utilidad y justicia para los
trabajadores fleteros de nuestro país.
Esta iniciativa pretende modificar los
artículos mencionados en la parte dispositiva, los cuales asignan carácter no
laboral a la relación existente entre los fleteros y el principal.
Tanto la Ley de Transporte Automotor
de Cargas Nº 24.653, como el Decreto Nº 1494/92 son determinantes en el
carácter comercial de dichas relaciones, más allá de lo que surja de los
hechos.
En numerosas situaciones que se dan
en la actualidad, las relaciones entre fletero y principal, por las circunstancias del
caso particular, están encuadradas dentro del Art. 23 de la Ley de Contrato de
Trabajo, y lejos están de regirse por las normas de derecho comercial.
La presunción establecida en el Art.
23 LCT así como los derechos que le asisten a todo trabajador dependiente por el
hecho de ser tal, no puede verse coartado por una determinación normativa de
carácter arbitrario.
Asimismo, se evitaría por medio del
presente proyecto, la propagación de figuras que constituyen, en muchos casos,
formas fraudulentas a las leyes laborales y que traen aparejados un sinnúmero de
perjuicios para los dependientes.
La reforma propiciada pretende
respetar uno de los principios rectores en materia de derecho del trabajo, como es
el principio de la primacía de la realidad.
Precisamente porque en muchas
veces existe una sutil división entre los casos encuadrados dentro del campo
laboral o el mercantil, ello no permite arribar a un criterio objetivo de distinción,
rígido y constante, como lo pretende establecer la normativa atacada.
Numerosos antecedentes
jurisprudenciales de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, así como de la
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha determinado el carácter laboral
en este tipo de relaciones, excluyendo la aplicación de la norma mercantil:
"En el caso de fleteros y
transportistas la calificación laboral o extralaboral del vinculo se hace
particularmente ardua, ya que la naturaleza de la actividad y la forma en que
muchas veces se prestan los servicios plantean factores favorables a una y otra
tesis."
( CNTrab., SALA III , febrero 15 - 980
- Quemurman, Abraham c. Manuel Tienda León, S. A.) ED, 89-582
"Cuando el transporte se hace con
vehículo propio en forma regular y habitual para una empresa que necesita
distribuir en forma también regular y habitual sus productos a través de fleteros, la
comprobación de la prestación personal de dichos servicios permite llegar a la
conclusión de la existencia de contrato de trabajo." (CNTrab., sala VI, junio 29 -
987. - Brouckaert, Alberto E. c. Seven Up Concesiones, S. A. y otro) DT, 988-A,
94.
"En principio los acarreadores,
fleteros y porteadores, etc., no se encuentran amparados por las disposiciones que
rigen las relaciones laborales, pero sí tienen derecho a tales beneficios cuando
prueban fehacientemente que, pese a la denominación de tal relación contractual,
se encuentran ligados por un verdadero contrato de trabajo". ( CNTrab. ,SALA I ,
noviembre 6 - 979 --- Universal Flet, S. R. L. c. Caja de Subsidios Familiares para
Empleados de Comercio) DT, 980-114
"Para resolver la situación jurídica del
fletero, es necesario que se tengan en cuenta primordialmente las características
de cada caso particular, ya que no son válidos los principios que puedan
establecerse en abstracto, pues las mismas tareas pueden desarrollarse en forma
autónoma o en relación de dependencia, conforme las modalidades fácticas a las
que las partes se hubiesen sujetado en cada caso" ( TTrab. Nº 3 San Isidro ,
octubre 17 - 979 -Titera, Osvaldo A. c. S. I. R. S. A. y otra) LA LEY, 1980-A, 87 -
SP LA LEY, 980-67 - DT, 980-18 - R. DJ, 980-3-128
"Para resolver la situación jurídica del
fletero no siempre son totalmente válidos los principios que pudieran establecerse
sólo en abstracto sino que deben tenerse primordialmente en cuenta las concretas
modalidades derivadas de los elementos de hecho que en cada caso concurren.
Tales diferencias y características son las que han podido producir el resultado de
que en algunos supuestos se haya debido considerar que el fletero se encontraba
vinculado por un contrato de trabajo y en otros no." ( SC Buenos Aires , agosto 22
- 978 --- Nicola, Juan C. y otro c. Hiram Walker y Sons y otro Ac. 26-199 - R.DJ,
979-I-20, sum. 37/38) DJBA, 116-107
La derogación de la normativa
atacada pretende dejar la calificación a criterio de los magistrados, quienes,
basándose en las cuestiones de hecho, determinarán el carácter laboral o no de
una relación entre fletero y principal.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y
requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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