PROYECTO DE TP
Expediente 1112-D-2012
Sumario: LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976: MODIFICACION DEL ARTICULO 154 SOBRE EPOCA DE OTORGAMIENTO DE VACACIONES.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º-
Modificase el artículo 154 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma
"Artículo 154-
Época de otorgamiento - El empleador deberá conceder el goce de
las vacaciones de cada año, dentro del período comprendido entre el
1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación
de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una
anticipación no menor de sesenta (60) días a la autoridad de aplicación
y al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas
puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de
cada actividad.
La autoridad de
aplicación, mediante resolución fundada y previa intervención de la
asociación profesional respectiva, podrá autorizar la concesión de
vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la
característica especial de la actividad de que se trate.
Cuando las vacaciones no
se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados
por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o
sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente
o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a
cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una
temporada de verano cada tres períodos."
Articulo 2º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley procura la ampliación del plazo de comunicación del otorgamiento
de las vacaciones. Actualmente, el plazo referido se extiende a 45 días
corridos, y la reforma propuesta lo extiende 15 días más, es decir, por
60 días corridos. La base sobre la que se cimienta esta modificación es
la necesidad del trabajador de conocer con anterioridad la época del
año en que gozará de su periodo vacacional, a fin de poder organizar
de manera adecuada su descanso anual (y el de su grupo familiar,
máxime considerando las actuales condiciones de la industria turística
a nivel nacional.
Asimismo, se introduce la
obligación que la autoridad de aplicación al disponer la posibilidad al
empresario de otorgar a sus dependientes las vacaciones en una época
distinta del año a la establecida en virtud de características de la
actividad, debe dar intervención a la asociación profesional que
corresponda. De esta manera, se garantiza la defensa de los intereses
de los trabajadores y se obstruye la posibilidad de abusos de tal
potestad.
Por los motivos aquí
expuestos, solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto
este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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