PROYECTO DE TP
Expediente 1112-D-2009
Sumario: REFORMA TRIBUTARIA - LEY 25239 - MODIFICACION DEL ARTICULO 38, IMPUESTOS INTERNOS, SOBRE INCENTIVO A LA INDUSTRIA NAUTICA.
Fecha: 25/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el Título
VIII, Capitulo lX, artículo 38, inciso e) de la Ley 25.239 el cual quedara redactado
de la siguiente forma:
"e) Las embarcaciones concebidas
para recreo o deportes y los motores fuera de borda, excluidas las mismas
embarcaciones de fabricación nacional con menos de 8 (ocho) metros de eslora y
los motores fuera de borda que las equipen"
Artículo 2º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En tiempos en que la industria
náutica, el país y el mundo están en crisis, la aplicación del impuesto interno a la
construcción de embarcaciones amenaza seriamente una industria que involucra a
7000 trabajadores en forma directa e indirecta.
El sector diseña y construye
embarcaciones desde hace 115 años, y todos los fabricantes son empresas
familiares de capital nacional, no existen en el país empresas de capital extranjero
que se dediquen a este rubro.
Éstas PyMEs abastecen el mercado
interno y además exportan. En el exterior sus productos gozan de una gran
reputación por su excelente calidad, aún en países de gran tradición náutica como
Italia o Estados Unidos, y esto es así porque aquí en nuestro país se trabaja en
forma artesanal lo que le da un alto valor a un producto en el cual este tipo de
características son tomadas muy en cuenta; y donde en la mayoría de estas
naciones extranjeras la industrialización y la modernidad le han ganado terreno a
la antigua tradición artesanal, entonces obtener un producto de las características
artesanales que desarrolla nuestro país es excesivamente oneroso.
Esta característica particular de la
fabricación artesanal es producto del respeto de los fabricantes por sus tradiciones
históricas, lo cual los impulsa a capacitar personal permanentemente y a generar
polos de enseñanza en los oficios y profesiones relacionados a la actividad en las
áreas de influencia del sector.
Lamentablemente desde el último
semestre del 2008 se paralizaron completamente los pedidos del exterior, y no solo
eso, sino que también se cancelaron órdenes de construcción ya contratadas.
Con la demanda interna alicaída y una
demanda de exportación nula, agregarle al precio de una embarcación chica un
costo fiscal provoca que esta pequeña industria este al borde del colapso.
Debe tenerse en cuenta que no se
trata de la industria de embarcaciones suntuosas para gente de alto poder
adquisitivo la que se pretende ayudar, sino una industria cuya mayor producción (
85% ) son embarcaciones de menos de 8 metros de eslora (largo) usadas
principalmente por isleños del delta o de otras áreas navegables de nuestro país
que las utiliza como vehículo primario, y aquellos que las usan para recreación o
pesca.
También es de destacar la función
social que cumple la actividad náutica recreativa tanto como deporte para los
jóvenes como para la familia. Ya sea la navegación en si misma o la pesca son
actividades muy populares en los sectores de menor poder adquisitivo de nuestra
sociedad, muchas veces desarrolladas en botes precarios y sin medidas de
seguridad. Creemos firmemente que la presente medida permitirá a mucha gente
acceder a la practica de estos deportes y permitirá a aquellos que ya las realizan
comprar botes nuevos y seguros.
En el actual contexto internacional
las políticas de fomento al consumo interno son las unicas que pueden garantizar
el sostenimiento de los puestos de trabajo y la defensa de la industria nacional. No
hay que olvidar, que en el mundo se está formando un sobrestock que entrará en
liquidación en todos los astilleros extranjeros y distribuidores capaz de abastecer
nuestra demanda interna por más de una década con lo cual se corre el peligro de
una avanzada de importaciones con precios en condición de dumping
extremadamente nocivos para la industria nacional.
Por estas razones y en este contexto,
y el entendimiento de que debemos permitirle a la industria náutica nacional
desarrollar un mercado interno sustentable en el tiempo, resulta necesario limitar
la aplicación del impuesto interno que grava la construcción de embarcaciones de
fabricación nacional concebidas para recreo o deporte y lo motores fuera de borda
a aquellas que superen los ocho metros de eslora permitiendo de esta manera el
desarrollo y fomento de la industria y de la actividad náutica en el ambito interno,
manteniendo el tributo para aquellos bienes para los que fue realmente concebido,
que son las embarcaciones de gran porte y lujo.
Por lo expuesto es que solicito el
acompañamiento de mis colegas diputados en el tratamiento y posterior sanción
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |