PROYECTO DE TP
Expediente 1111-D-2011
Sumario: REGIMEN DE POLITICAS PUBLICAS DE DESARROLLO DEPORTIVO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Título I
Disposiciones
generales
Artículo 1º.- La presente
ley tiene como objeto diseñar, articular y ejecutar políticas públicas de
desarrollo deportivo en todo el territorio nacional con el fin de afianzar
el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la
población.
Artículo 2º.- A los efectos
de esta ley se considera:
Desarrollo deportivo: al
proceso intermedio entre la participación deportiva de base y el alto
nivel de competición y rendimiento deportivo.
Centros Regionales de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento (CE.RE.D.DE.A.R): a las
instituciones deportivas a nivel regional creadas o a crearse bajo
auspicio de las autoridades gubernamentales nacionales o
jurisdiccionales con instalaciones deportivas polifuncionales para la
práctica de las diferentes disciplinas deportivas y con áreas de
investigación, estudio y aplicación vinculadas a las ciencias implicadas
al deporte.
Escuelas Regionales de
Iniciación y Formación Deportiva Escolar: a las instituciones educativas
del sistema nacional de educación establecido por la ley 26206 y a las
instituciones previstas en la ley 24.901, que ofrecen las enseñanzas
correspondientes a los planes de estudio y programas establecidos, y
en las que se enfatiza en el desarrollo de las habilidades y destrezas
deportivas de los educandos.
Artículo 3º.-Alcances.
Quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas sobre
desarrollo deportivo, las siguientes acciones:
a) Afianzar el deporte
como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la
población;
b) Impulsar un plan
federal de creación o adecuación de infraestructura de Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento;
c) Articular redes
entre los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento y programas de iniciación y formación deportiva y nivel
federado e instituciones involucradas;
d) Promover y
fortalecer la detección de jóvenes con potencial talento deportivo en el
marco nacional, regional, provincial y municipal;
e) Promover y
fortalecer recursos humanos abocados al desarrollo deportivo;
f) Impulsar, a través
de los Centros Regionales de Desarrollo de Talentos Deportivos y Alto
Rendimiento, la organización y realización de competencias regionales,
nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la
República Argentina;
Artículo 4º.- Deportistas
con discapacidad. Queda incluido en las previsiones de la presente ley
el desarrollo deportivo de las personas con discapacidad.
Artículo 5º.- Los Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento promoverán la
articulación de todos los actores públicos y privados que se relacionan
con el desarrollo deportivo. Los Centros Regionales de Desarrollo
Deportivo y Alto Rendimiento privilegiarán y priorizarán la articulación
e integración a la red de las siguientes instituciones:
a) Instituciones
educativas de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión
social que abarquen los distintos niveles, ciclos y modalidades de la
educación contempladas en la ley 26206 de Educación Nacional y que
realicen actividades de educación física y deportiva;
b) Instituciones
previstas en la ley 24901 y sus modificatorias y ampliatorias;
c) Entidades de Base
Deportivas contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su
reglamentación; en especial los clubes de barrio definidos en la ley
26069 de creación del Programa Deportivo Barrial;
d) Entidades
Representativas Nacionales, Regionales y Provinciales Deportivas y las
Entidades Superiores del Deporte contempladas en el artículo 16º de la
ley 20655 y su reglamentación;
e) Instituciones
orientadas a actividades deportivas cualesquiera sea la figura jurídica
que adopten.
La articulación se rige por
los principios de transversalidad, intersectorialidad, participación,
territorialidad, arraigo y sustentabilidad.
Título II
Autoridad de
Aplicación
Artículo 6º.- Autoridad de
Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es la
Secretaría de Deporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 7°.- Coordinación.
La Autoridad de Aplicación debe coordinar la ejecución de la presente
ley con los organismos públicos nacionales, regionales, provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales intervinientes en el
ámbito de las áreas comprendidas por esta ley.
Artículo 8º.- Funciones de
la Autoridad de Aplicación. Son funciones de la Autoridad de
Aplicación:
a) Diseñar y ejecutar
a través de Centros Regionales, políticas públicas de desarrollo
deportivo de alcance federal;
b) Diseñar e
implementar, en coordinación con los organismos públicos previstos en
el artículo 7º, un plan federal de creación o adecuación de
infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento;
c) Promover, instituir
y apoyar, en coordinación con los organismos públicos previstos en el
artículo 7º, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado y
las instituciones comprendidas en el artículo 5º de la presente ley, la
realización de juegos, torneos y competencias de carácter
internacional, nacional, regional, provincial y municipal;
d) Promover e
implementar programas de educación, formación, capacitación
científica y técnica para los recursos humanos orientados a la actividad
del desarrollo deportivo;
e) Promover, orientar
y coordinar investigaciones científicas y estudios vinculados al
desarrollo deportivo;
f) Relevar
información, indicadores y actualizar las estadísticas oficiales
relacionados con su competencia;
g) Diseñar, ejecutar y
coordinar estrategias de comunicación y difusión de las políticas de
desarrollo deportivo implementadas y a implementarse;
h) Establecer la
normativa necesaria y adecuar la existente a las previsiones de la
presente ley.
Artículo 9º.- Red. La
Autoridad de Aplicación, debe articular redes entre los Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y programas de
iniciación y formación deportiva y nivel federado e instituciones
involucradas a través de planes, proyectos, estrategias y acciones a
corto, mediano y largo plazo.
Título III
Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento
Capítulo I
Creación y objetivos
Artículo 10º.- Creación y
adecuación de los Centros. La Autoridad de Aplicación, en coordinación
con los organismos públicos previstos en el artículo 7º, debe diseñar e
implementar un plan federal de creación o adecuación de
infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento los que serán las instituciones de referencia de la
organización federal de la implementación de políticas públicas de
desarrollo deportivo.
Los Centros Regionales de
Desarrollo Deportivo serán acondicionados y adecuados para el
desarrollo deportivo de los deportistas con discapacidad conforme las
previsiones de ley Nº 22.431, sus modificatorias y ampliatorias o la que
la reemplace.
Artículo 11º.- Los Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento desarrollan sus
actividades en las regiones del país conforme lo establecido por el
artículo 9º de la Ley 20.655 y su norma reglamentaria.
La Secretaría de Deporte
de la Nación queda facultada para la creación o adecuación por sí de
Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento y para
suscribir acuerdos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que dispongan de centros deportivos y manifiesten su interés en
integrar la organización federal de Centros Regionales.
Todas las jurisdicciones
que suscriban los convenios respectivos deberán garantizar que los
Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento
cumplan con lo establecido en la presente ley y con lo que disponga la
Autoridad de Aplicación a través de la reglamentación.
La Secretaría de Deporte
de la Nación implementará sistemas de apoyo y asistencia a las
jurisdicciones que suscriban dichos convenios. El financiamiento de
dicha asistencia provendrá de los planes, programas, proyectos y
acciones con que cuenta la Secretaría de Deporte de la Nación y los
que incorpore en el futuro para la implementación de políticas públicas
de desarrollo deportivo.
Artículo 12º.- El desarrollo
de las actividades de los Centros Regionales no obsta de las políticas
de desarrollo deportivo que pudieren implementarse a través de las
jurisdicciones provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales.
Artículo 13º.- Los Centros
Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento articularán sus
actividades con el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo
(Ce.N.A.R.D). El Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo es la
institución de referencia a nivel nacional para el entrenamiento,
capacitación, investigación y competencia deportiva.
Artículo 14º.- Funciones
generales de los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento. Son funciones generales de cada Centro Regional de
Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento:
a) Identificar las
disciplinas deportivas prevalentes según su grado de desarrollo y
potencialidad en cada región;
b) Diseñar e
implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo de acuerdo a
las prioridades, fortalezas y debilidades de las diferentes disciplinas
deportivas;
c) Exponer ante las
autoridades correspondientes los criterios y fundamentos científicos,
técnicos y metodológicos que sustentan la implementación de
programas de becas y subsidios tendientes a la detección y selección
de deportistas con talentos, a la consolidación del desarrollo deportivo
de los deportistas, a la formación y capacitación de recursos humanos
involucrados en el Centro y a la participación de los deportistas en
competencias;
d) Asesorar a las
autoridades políticas, educacionales y deportivas del ámbito nacional y
jurisdiccional en el campo de la actividad deportiva y física;
e) Implementar
programas de investigación, educación, formación, capacitación
científica y técnica para los recursos humanos implicados en el
desarrollo deportivo;
f) Implementar
acciones para la detección de jóvenes con talentos deportivos entre los
participantes de los programas de formación deportiva básica
tendiente a impulsar su desarrollo deportivo;
g) Diseñar, planificar,
articular y ejecutar planes integrales de educación formal, de
prevención y fortalecimiento nutricional y alimenticio y de desarrollo
deportivo con instituciones educativas, instituciones prestadoras de
servicios de salud e instituciones que realizan actividades de
formación deportiva básica cualquiera sea la figura jurídica que
adopten;
h) Implementar
criterios científico-metodológicos que regulen la participación en
competencias en dependencia del nivel de preparación que posee el
deportista;
i) Asegurar la
atención médica básica y especializada de los deportistas que
desarrollen actividades en el Centro y en los casos de participación en
competencias;
j) Diseñar e
implementar sistemas para la evaluación fisiológica del rendimiento
deportivo;
k) Asegurar el
entrenamiento y la preparación física, psicológica, científica y
metodológica de deportistas y entrenadores e incentivar su trabajo
colectivo;
Artículo 15º.-Con el
objeto de elaborar la política estratégica, cada Centro Regional
recabará y actualizará en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, la
siguiente información entre otras:
a) Actividades y
potencialidades deportivas identificadas por disciplina e insertadas en
el sistema deportivo;
b) Deportistas que
alcanzan niveles de representación nacional;
c) Instituciones de
base afiliadas a la respectiva asociación/federación;
d) Entrenadores;
directores técnicos, entrenadores, y aquellos que cumplan funciones
referidas a la atención psicofísica del deportista;
e) Instalaciones
disponibles para la práctica deportiva;
f) Estado de
adecuación y mantenimiento de las instalaciones deportivas;
g) Dirigentes de
asociaciones deportivas con capacitación en administración y gestión
de instituciones;
Capítulo II
Detección y selección
de jóvenes con potencial talento deportivo y referente evaluador
Artículo 16º.- Detección y
selección de jóvenes con potencial talento deportivo. La Autoridad de
Aplicación establecerá, en coordinación con las jurisdicciones
provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales,
proyectos de detección y selección de jóvenes con potencial talento
deportivo.
Artículo 17º.- Referente
evaluador. El proceso de detección y selección de jóvenes con
potencial talento deportivo es realizado por un referente evaluador por
cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
designado por la Autoridad de Aplicación, a propuesta de cada Centro
Regional en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
La persona designada
debe tener acreditada idoneidad y reconocida trayectoria en el
desarrollo deportivo. El procedimiento de selección del referente
evaluador se realizará mediante concurso público de oposición y
antecedentes.
Artículo 18º.-El referente
evaluador desarrolla sus actividades en el ámbito de cada jurisdicción
en articulación y conforme a la política estratégica adoptada por cada
Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento.
Capítulo III
Ámbitos de los Centros
Regionales
Artículo 19º.- Ámbitos de
los Centros Regionales. Cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo
y Alto Rendimiento tendrá en su organigrama funcional los siguientes
ámbitos donde desarrollar sus actividades:
a) Escuelas
Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar;
b)
Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto
Rendimiento;
Artículo 20º.- Escuelas
Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar. La Autoridad
de Aplicación, junto con los organismos públicos nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervinientes
en el ámbito de las áreas comprendidas por esta ley, establecerá
Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar en
cada Centro Regional que asegure la formación integral de jóvenes
potenciales talentos y que permita su desarrollo académico y
deportivo.
Se podrán establecer
delegaciones en las provincias respectivas y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, propendiendo que la actividad de estudio, entrenamiento
y calificación de los jóvenes deportistas se efectúe en su jurisdicción de
pertenencia.
Artículo 21º.- Criterios de
selección. Los jóvenes deportistas que se encuentren en edad de
cursar el nivel primario y secundario de enseñanza formal y de cursar
los niveles de educación especial y que estén interesados en concurrir
a las Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar
deberán seleccionarse según los siguientes criterios:
a) Tener probados
antecedentes deportivos tales como logros significativos en
competencias locales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales;
b) Ser promovido
desde un área especial;
c) Tener satisfactorios
resultados técnicos del deporte que practique;
d) Tener satisfactorios
resultados académicos;
e) Poseer somato tipo
acorde con la disciplina deportiva que practica.
Artículo 22º.-Para acceder
a las Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva Escolar
los jóvenes serán propuestos por:
a) el referente
evaluador establecido en el artículo 17º;
b) las federaciones y
asociaciones deportivas que correspondan u organismos de deportes
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
presentación de una solicitud ante el Centro Regional, de acuerdo al
formulario que determine la reglamentación.
Artículo 23º.-En caso de
ser aceptado el ingreso a las Escuelas Regionales de Iniciación y
Formación Deportiva Escolar establecidas por el artículo 20º y según
los criterios fijados por los artículos 21º y 22º, los destinatarios tienen
derecho a recibir:
a) Una vacante en la
Escuela Regional que funciona en cada Centro Regional;
b) Entrenamiento
acorde a su etapa de desarrollo deportivo;
c) Asistencia técnica,
médica y psicológica;
d) Acompañamiento y
supervisión profesional permanente
Artículo 24º.-Espacios de
Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento. Cada
Centro Regional dispondrá en su ámbito de un Espacio de Formación,
Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de Alto Rendimiento destinado
prioritariamente a:
a) todo deportista
federado debidamente acreditado por la Entidad Representativa
competente en sus deportes;
b) todo deportista
amateur o profesional que, en forma individual o por equipo en calidad
de seleccionado nacional de cualquier categoría, represente al país en
certámenes internacionales que figuren regular y habitualmente en los
calendarios de las organizaciones deportivas internacionales;
c) todo director
técnico, entrenador, auxiliar y aquel que deba cumplir funciones
referidas a la atención psicofísica del deportista, durante la preparación
y la intervención en los torneos mencionados en el inciso
anterior;
d) todo juez, árbitro o
jurado que sea designado por las federaciones u organismos
nacionales o internacionales para actuar en los certámenes a que hace
referencia el inciso b);
e) todo dirigente o
representante que integre las delegaciones que participen en las
competencias a que se refiere el inciso b) de este artículo así como de
las instituciones mencionadas en el inciso c) y d) del artículo 5º.
Artículo 25º.- Áreas
Básicas. Los Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de
Alto Rendimiento desarrollan sus actividades conforme a una
estructura de 6 Áreas Básicas. Sin perjuicio del contenido específico
que se establezca en coordinación con el Consejo Nacional del Deporte
creado por ley 20655 a través de la reglamentación, las Áreas Básicas
se especializarán en:
a) Técnico-
Metodológico
b) Evaluación
Funcional-Deportiva
c) Medicina Deportiva
d) Psicología
Deportiva
e) Traumatología
Deportiva
f) Investigación y
Capacitación
Artículo 26º.- Bienes y
servicios. Los Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento Atlético de
Alto Rendimiento deben brindar los siguientes bienes y servicios a los
destinatarios establecidos por el artículo 24º:
a) Alojamiento;
b) Entrenamiento,
formación y preparación especializada;
c) Asistencia y
asesoramiento técnico, médico y psicológico y cobertura médica;
d) Uso de las
instalaciones, bienes y elementos necesarios para el entrenamiento o
afectados al deporte;
e) Acceso y utilización
de investigaciones científicas y estudios vinculados al desarrollo
deportivo;
f) Formación de
recursos humanos y fortalecimiento de instituciones deportivas
mediante la organización de conferencias, cursos de capacitación,
exposiciones, congresos, asambleas, reuniones, cursos u otras
manifestaciones vinculadas con el deporte.
Artículo 27º.- Los Centros
Regionales podrán habilitar el uso de instalaciones y bienes y prestar
servicios técnicos especiales y médico-asistenciales a personas físicas y
jurídicas, previa solicitud, que no estén comprendidas entre los
destinatarios establecidos en el artículo 24º que así lo requieran,
mediante el pago de aranceles, conforme lo determine la
reglamentación.
El producido de los
ingresos se destinará al mantenimiento y ampliación de la
infraestructura deportiva de los Centros Regionales.
Artículo 28º.- Equipo de
trabajo. Cada Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento dispondrá de un equipo de trabajo conformado por
entrenadores, técnicos, preparadores físicos como así también de
especialistas en ciencias aplicadas al deporte.
Las personas designadas
deben tener acreditada idoneidad y reconocida trayectoria. El
procedimiento de selección se realizará mediante concurso público de
oposición y antecedentes especificando el monto de cada contrato, su
duración, las tareas a desarrollar y sus objetivos.
TÍTULO
IV
Financiamiento
Artículo 29º.-
Financiamiento. Lo establecido en la presente ley debe integrar los
planes, programas, proyectos y acciones que al efecto elabore la
Autoridad de Aplicación y los gastos que demande su cumplimiento de
la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Las partidas que al
efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la
Administración Pública para la Secretaría de Deporte de la Nación o en
el caso de entrar en vigencia durante el ejercicio en curso, con la
afectación del crédito presupuestario de las partidas que estime el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reasignación que autorice a la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
b) La implementación
de planes, programas, proyectos y acciones conforme las previsiones
del inciso i) del artículo 2º de la ley 26.573 de Creación del Ente
Nacional de Alto Rendimiento Deportivo y que se ejecuten
exclusivamente para el desarrollo de infraestructura para la promoción
del deporte de alto rendimiento deportivo;
c) El producido de
aportes, donaciones, subsidios y contribuciones que efectúen personas
físicas o jurídicas, estatales o privadas.
TÍTULO V
Disposiciones
Complementarias
Artículo 30º.- Adhesión.
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir o a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al
efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 31º.-
Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la
presente ley en el plazo de noventa (90) días desde su
promulgación.
Artículo 32º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como objeto diseñar, articular y ejecutar políticas públicas de
desarrollo deportivo en todo el territorio nacional con el fin de afianzar
el deporte como factor educativo, cultural, de salud física y moral de la
población. La iniciativa surge en la necesidad de contemplar al deporte
como un engranaje fundamental de la política social del Estado en
tanto espacio de inclusión, tejido de relaciones solidarias y medio para
la mejora de la calidad de vida de la población.
El proyecto define
al desarrollo deportivo como al proceso intermedio entre la
participación deportiva de base y el alto nivel de competición y
rendimiento deportivo. El establecimiento de un ordenamiento federal
del deporte junto a un desarrollo equilibrado se convierte en un
estímulo hacia la iniciación y formación deportiva individual y colectiva,
toda vez que el deporte asumido como política social ha demostrado
capacidad para incluir, socializar y estimular el desarrollo de la
sociedad.
En este marco, la
iniciativa plantea un plan federal de creación o adecuación de
infraestructura de Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto
Rendimiento los que serán las instituciones de referencia de la
organización federal de la implementación de políticas públicas de
desarrollo deportivo. La política orientada al desarrollo deportivo estará
regida por los principios de transversalidad, intersectorialidad,
participación, territorialidad, arraigo y sustentabilidad.
En este sentido, la
regionalización junto a la articulación en redes entre los Centros y los
programas de iniciación y formación deportiva y nivel federado e
instituciones involucradas propician un proceso de desarrollo armónico
en el deporte a través de la educación física, el deporte social y
recreativo para luego acceder al deporte federado o de elite hasta
alcanzar los altos peldaños del alto rendimiento.
El objetivo del
proyecto de ley es propiciar que la política pública de desarrollo
deportivo se oriente principalmente hacia el deporte comunitario y
social a través de sus más diversas instituciones (artículo 5º), en
especial, las educativas, las Entidades de Base, tales como clubes
barriales así como las Entidades Representativas Provinciales,
Regionales y Nacionales Deportivas y Entidades Superiores del
Deporte. De esta manera, los logros deportivos serán una
consecuencia de un amplio trabajo mancomunado y en red coordinado
a través de los organismos públicos nacionales, regionales, provinciales
y municipales.
A propósito de ello,
quisiéramos señalar el acompañamiento que la presentación de este
proyecto significa para la Ley 26.573, de creación del Ente Nacional de
Alto Rendimiento Deportivo y que tiene por objetivo "gestionar y
coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y
desarrollo de las políticas de alto rendimiento".
Por un lado, esta ley
representa un largo anhelo por parte de deportistas afectados al alto
rendimiento. Por el otro, habilita la discusión en torno a la estructura
de desarrollo deportivo que se requiere para que se alcancen los logros
deportivos esperados.
Dada la forma de
financiamiento sustentable que ha logrado la ley 26.573 y que
exitosamente ha pensado el legislador, es que creemos que los
recursos destinados por parte de la Secretaría de Deporte de la Nación
debieran orientarse hacia el deporte social y comunitario; a la actividad
deportiva escolar; a la educación, formación, capacitación científica y
técnica de los recursos humanos orientados a la actividad del
desarrollo deportivo; a la realización de juegos, torneos y
competencias como así también la difusión de las políticas y sobre
todo, al desarrollo de las instituciones deportivas.
La articulación
entre las políticas públicas nacionales, regionales, provinciales y
municipales en concordancia con redes entre instituciones que
incentiven el deporte y con una federalización que ponga el eje en
Centros Regionales de Desarrollo Deportivo generará una pirámide que
redunde en logros deportivos. Es importante por tanto un desarrollo
equilibrado entre el deporte solidario y recreativo, y el deporte
federado y competitivo con su mutuo apoyo.
Por un lado, cada
Centro Regional de acuerdo a la realidad regional y las necesidades y
prioridades de las diferentes disciplinas deportivas, deberá diseñar e
implementar estrategias a corto, mediano y largo plazo. Asimismo,
identificará las disciplinas deportivas prevalentes según su grado de
desarrollo y potencialidad en cada región. De esta manera, la
regionalización permitirá que los deportes vinculados a la idiosincrasia
e identidad local se potencien y otros adquieran un desarrollo
promisorio.
Por otra parte, y en
la necesidad de que los niños y jóvenes que practican deportes (ya sea
recreativamente como a nivel federado) tengan la oportunidad de ser
detectados y seleccionados por su potencial talento deportivo, la
Autoridad de Aplicación establecerá proyectos de detección y selección
de jóvenes. Cada jurisdicción provincial tendrá un referente evaluador
para esa tarea.
Asimismo, cada
Centro Regional de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento dispondrá
de 2 ámbitos para desarrollar sus actividades. En primer término, se
crearán Escuelas Regionales de Iniciación y Formación Deportiva
Escolar, instituciones educativas del sistema nacional de educación
establecido por la ley 26206 e instituciones previstas en la ley 24.901,
que "ofrecen las enseñanzas correspondientes a los planes de estudio
y programas establecidos, y en las que se enfatiza en el desarrollo de
las habilidades y destrezas deportivas de los educandos". Ésta última,
creación recogida de la
experiencia desarrollada
actualmente en el CeNARD y que con el proyecto que se presenta
intenta estimular el arraigo de los deportistas en su región y provincia.
Asimismo, se fijan criterios de selección, acceso y bienes y servicios
brindados.
En segundo
término, dispondrá de Espacios de Desarrollo y Perfeccionamiento
Atlético de Alto Rendimiento y que en el proyecto se establecen sus
destinatarios, su estructura de áreas básicas y los bienes y servicios
brindados.
De esta manera, la
política de desarrollo deportivo tendrá como base el trabajo
desarrollado por diversas instituciones abocadas a la iniciación y
formación deportiva como son las instituciones educativas
contempladas en la ley 26206 de Educación Nacional y que realicen
actividades de educación física y deportiva; las instituciones previstas
en la ley 24901 y sus modificatorias y ampliatorias; las Entidades de
Base Deportivas contempladas en el artículo 16º de la ley 20655 y su
reglamentación; en especial los clubes de barrio definidos en la ley
26069 de creación del Programa Deportivo Barrial; y las Entidades
Representativas Provinciales, Regionales y Nacionales Deportivas y
Entidades Superiores del Deporte contempladas en el artículo 16º de la
ley 20655 y su reglamentación; entre otras. Sumado a este trabajo, se
encuentran las políticas de desarrollo deportivo que se implementan a
nivel municipal y provincial para llegar a la regionalización a través de
los Centros Regionales de Desarrollo Deportivo y Alto Rendimiento con
sus dos ámbitos ya descriptos. Como institución de referencia a nivel
nacional para el entrenamiento, capacitación, investigación y
competencia deportiva se encuentra el Centro Nacional de Alto
Rendimiento Deportivo (CeNARD), actualmente desarrollando sus
actividades.
En síntesis, el
proyecto que presentamos podría constituir un paso importante en el
desarrollo deportivo de nuestro país que redunde en éxitos deportivos
y con el objetivo de afianzar el deporte como factor educativo, cultural,
de salud física y moral de la población. Por todas las razones
expuestas, solicitamos a nuestros pares en el acompañamiento del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |