PROYECTO DE TP
Expediente 1108-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 198 SOBRE REDUCCION DE JORNADA DE TRABAJO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modificase el
artículo 198 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 198:
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando
lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la
materia, estipulación particular de los contratos individuales o
convenios colectivos de trabajo."
Artículo 2° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como ya lo he sostenido en proyectos
que apuntan a distribuir el empleo existente con más equidad, entre más
trabajadores, entiendo que la limitación de la jornada de trabajo es una
herramienta sumamente útil a esos fines.
En contra de esta orientación que
promuevo, durante la década de 1990 se facilitó a través de la legislación la
existencia de jornadas flexibles, a través del cómputo anual de la jornada. De esta
manera se buscaba diluir el riesgo empresario, haciéndolo compartir con sus
dependientes. De este modo, si había trabajo, el empleador podía imponer
jornadas extensas, muy superiores al límite que fija la ley. Por ejemplo, doce horas
diarias, porque la empresa tiene mucha demanda. Si no hay trabajo o hay menos,
el empleador puede disminuirlas a su antojo: el lunes cuatro horas, el martes dos,
el miércoles franco, el jueves es citado "por las dudas", el viernes tres horas y el
domingo una hora.
Si al cabo de un año, no se trabajó
más del límite anual, no se pagan horas extras.
La consecuencia de esta orientación
legislativa no es otra que abaratar el costo laboral, transfiriendo recursos del
asalariado al capital, y generando, además, mayor autoritarismo y poder patronal,
mayor sometimiento, mayor desintegración familiar, peores condiciones de
empleo, trastornos individuales del trabajador y más desocupación.
Reitero, una vez más, que en mi
opinión la política de empleo debe ser otra. Si la empresa tiene mucho trabajo
debe contratar más empleados y no hacer trabajar jornadas extensas a las
personas que prestan servicios en su establecimiento.
Esta política respecto a la jornada de
trabajo ha ignorado los estudios biológicos, no de ahora, sino de principios de siglo
efectuados en la Argentina.
Esta no es una política moderna. Es
cavernícola y abusadora.
En junio de 1890, el movimiento
obrero antiguo, reunió 7.434 firmas reclamando que se limite la jornada a ocho
horas diarias.
Una de las declaraciones universales
más antiguas, fue el Convenio Nº 1 de la O.I.T que accede a ese reclamo de los
asalariados.
En la Argentina, es vieja la ley que
hizo derecho positivo ese anhelo.
En 1998 la O.I.T. después de mucho
investigar y estudiar científicamente la duración de la jornada, pensando no sólo
en el hombre que trabaja sino también en la economía, concluyó que si en lugar
de trabajar ocho horas diarias se trabajaran menos horas aumentaría la
productividad y disminuiría el ausentismo laboral, es decir una clara ganancia para
las empresas. Los tiempos de trabajo en los países industrializados es
ostensiblemente inferior al de la Argentina.
El presente proyecto reproduce el texto
originario del Expte. 3438-D-07 de mi autoría. Oportunamente, fue dictaminado por la
Comisión de Legislación del Trabajo en el año 2008 (OD 170) quedando pendiente de
tratamiento en la HCD. Luego, al haber caducado, el dictamen fue representado como
Expte 1186-D-09 y dictaminado en el año 2010 (OD 149), siendo sancionado por la HCD
sin modificaciones en el mismo año (CD 16/10). No habiendo sido tratado por el H.
Senado, el proyecto de ley caducó por imperio de lo dispuesto en la ley 13.640. En virtud
de ello, se representa nuevamente con el texto sancionado por la HCD sin modificaciones
en el año 2010.
Por los motivos expuestos es que
solicito a mis pares el tratamiento de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/07/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0547/2012 | CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA TOTAL | 13/07/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |