PROYECTO DE TP
Expediente 1108-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE PROCEDER A LA CREACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE SECCIONALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que
correspondan, arbitre los medios necesarios para la creación y puesta
en funcionamiento de seccionales nuevas del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor con asiento en la provincia de Santa Cruz.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los primeros resultados
provisionales del reciente censo poblacional que difundió el INDEC
revelan una población de 40.091.359 millones de personas, unas
427.592 personas menos de lo proyectado por el propio organismo.
Si se compara este dato con el resultado del censo realizado en 2001,
cuando se contabilizó un total de 36.260.130 personas, se observa un
crecimiento poblacional del 10,6%.
Si se analiza este
crecimiento por provincia, se observa que la población de Santa Cruz
se expandió un 38,4% en los últimos 9 años, alcanzando un total de
272.526 personas.
La creación de nuevas
seccionales en los distintos departamentos de la provincia, facilitaría
la concurrencia a las seccionales para la concreción de todo tipo de
trámites relativos a los automotores, lo que favorecería a dos
ámbitos: Tributario: evitándose una evasión fiscal encubierta, que en
algunos casos es producida involuntariamente por los poseedores de
automotores, que no los registran en la seccional del automotor, y
consecuentemente no adquieren el derecho de dominio, por lo que
tampoco abonan los montos imponibles que la Dirección General de
Rentas ha establecido para los casos de inscripción inicial,
transferencias, y constitución de otros derechos reales sobre los
mismos; Jurídico: evitarse el incumplimiento de dos principios
fundamentales en los sistemas de registros: 1) Principio de
Inscripción, que en materia de propiedad del automotor es
"Constitutivo", lo que significa que si el automotor no se registra, no
nace el derecho de dominio sobre el mismo, y 2) Principio de
Publicidad Registral, que en el caso de los automotores es abierta y
consiste en el acceso a la información y oponibilidad a terceros con
interés legítimo, lo que se encuentra expresado en el Art. 1º del
Decreto - Ley Nº 6.582/58 que dice: "La transmisión del dominio de
los automotores, sólo producirá efectos entre las partes y con
relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor".-
Los beneficios que para
la población, permitirá la creación de nuevas Seccionales del
Automotor con asiento en las distintas localidades de Santa Cruz, son
los que a continuación se enumeran:
1. Descongestionar la
actividad desarrollada por otras seccionales del Automotor.-
2. Acercar el servicio a
los habitantes de las ciudades limítrofes con la ciudad de donde se
creen nuevas seccionales y zonas rurales, evitando el traslado de los
mismos desde largas distancias y teniendo una mayor accesibilidad al
mismo.-
3. Evitar demoras en la
atención al público que en importante número concurre
cotidianamente al Registro Automotor por diversos trámites.-
4. Propender al registro
de una mayor cantidad de automotores, que en la actualidad circulan
sin inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.-
5. Favorecer la
recaudación fiscal de impuestos a la adquisición de derechos reales
sobre automotores, evitando la evasión encubierta e
involuntaria
6. Brindar un mejor
servicio, con personal idóneo, e infraestructura adecuada.-
7. Crear una fuente
laboral para personas con conocimiento en la materia.-
Cabe mencionar para
terminar, que la misma se funda en normativas legales
vigentes:
1- El Decreto- Ley
6582/58-Ley Nº 14467 del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, art. 7, segundo párrafo, prescribe: que el Poder Ejecutivo
Nacional reglará el funcionamiento y organización del mencionado
registro conforme a los medios y procedimientos técnicos más
adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo
determinará el número de secciones en las que se dividirá
territorialmente el Registro y fijará los límites de cada una de ellas a
los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados
dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar
sus límites territoriales de competencia.-
2- En el Título VII,
referente a Disposiciones Complementarias, el art. 36, primer
párrafo, establece que: "Los Jefes de los Registros Seccionales,
dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, serán designados y removidos
por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos
Prendarios, y permanecerán en sus cargos mientras mantengan su
idoneidad y buena conducta.-
Sr. Presidente, por lo
expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del proyecto de
declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |