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PROYECTO DE TP


Expediente 1108-D-2007
Sumario: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO 2002 - LEY 25565 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 75, SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 84 DE LA LEY 25725, SOBRE FONDO FIDUCIARIO PARA SUBSIDIOS DE CONSUMOS RESIDUALES DE GAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el primer párrafo del Artículo 75º de la Ley Nº 25.565 -sustituido por art. 84 de la Ley Nº 25.725-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 75. - El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas tiene como objeto financiar a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, de la Región conocida como "Puna" y de la Región NEA constituida por las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Norte de Santa Fe (Desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista - Tostado hacia el Norte), que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza, de la Región conocida como "Puna" y de la Región NEA."
Artículo 2º: El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de la delegación de facultades conferidas en el Capítulo II de la Ley Nº 26.198, realizará las reasignaciones presupuestarias que fueren necesarias para atender a las erogaciones emergentes de lo dispuesto por el Artículo 1º de la presente Ley, y dentro de lo previsto por el inciso d) del Artículo 20º del Decreto Nº 786/2002 "Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo Residenciales de Gas Natural y Gas Licuado. Ley Nº 25.565, artículo 75."
Artículo 3º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de este Proyecto, proponemos incluir a la Región NEA, que comprende a las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Norte de Santa Fe (desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista - Tostado hacia el Norte), dentro del Artículo 75º de la Ley Nº 25.565 que crea el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Este Fondo tiene como tiene como objeto financiar para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna":
a) las compensaciones tarifarias que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y
b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros.
Señor Presidente, esta propuesta significa la implementación de una política compensatoria que ayude a nivelar las enormes desigualdades que existen entre las regiones del país.
En este aspecto, observamos un gran contrasentido: la Región NEA, es la única del país que no tiene acceso a redes de gas natural, pero además es la más pobre, la más atrasada, con mayores problemas sociales, detenta los peores indicadores socio económicos de la Argentina, como el ingreso per cápita más bajo y los mayores niveles de pobreza, indigencia, mortalidad infantil, deserción escolar, etc. sin embargo, las sucesivas Resoluciones de la Secretaría de Energía, donde se fijan los precios referenciales de las garrafas para las tres zonas en que se dividió a estos efectos el país, determinan que la Zona II: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Norte de Santa Fe (Desde Ruta Provincial Nº 98 Reconquista - Tostado hacia el Norte) pague el gas más caro que el resto de la Argentina.
Pero también la "garrafa social" es más cara en las provincias del NEA, es decir que la región más pobre del país y también la única zona donde no existe el gas en redes, tiene la garrafa más cara, tanto la común como la denominada "social".
Y todo esto sucede a pesar que en los considerandos de la Resolución Nº 792/2005 de la Secretaría de Energía, para fijar los precios de referencia, se sostiene: "Que teniendo en cuenta que la demanda de GLP atiende a las necesidades de energía de consumidores de bajos recursos económicos, al definirse los precios de referencia del producto destinado a dichos consumos, debe tenerse en cuenta el interés público comprometido en la regulación."
Así mismo, en la Ley Nº 26.020 de Regulación del Gas Licuado de Petróleo, se establece en el segundo párrafo del Artículo 1º: "Constituye un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la presente ley asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo."
Por todo lo expuesto, sostenemos que no alcanza con que en el NEA el gas tenga similar precio que el resto del país, porque consideramos necesario que esta Región sea incluida en Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Por otra parte, queremos resaltar que también proponemos la incorporación de esta Región en el inciso a) del Artículo 75º de la Ley Nº 25.565, porque tenemos presente lo que dijo el Presidente Kirchner con respecto a la extensión del Gasoducto del NEA hasta la provincia de Misiones, en el acto de apertura del 125º período ordinario de sesiones de este Congreso, el 1 de marzo de este año: "el Gasoducto del Noreste Argentino permitirá que las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones, que aún no usan gas natural, puedan incorporarse al sistema de transporte de gas".
Casi cuatro millones de argentinos que viven en el NEA necesitan proveerse de gas en garrafas y cilindros, sin otra opción posible, ya que no tienen acceso a redes de gas natural.
El mayor precio pagado por el gas en esta región incide fundamentalmente sobre la calidad de vida de los sectores más pobres de nuestra sociedad, que se encuentran en las regiones marginales, es un contrasentido que la región más pobre del país pague el precio de la garrafa más elevado.
Por eso, así como la Región Patagónica, el Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la Región de la Puna tienen un subsidio para compensar el precio de venta de las garrafas, cilindros y las tarifas a los consumos residenciales, consideramos que nuestra región NEA también lo debe tener, por iguales razones y más aún, por ser la región más pobre del país.
Estamos convencidos de la necesidad de la implementación de políticas compensatorias que produzcan una real redistribución geográfica del ingreso y por eso solicitamos estos beneficios para la región más postergada y desprotegida del país: el Nordeste Argentino.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de mis pares al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PESO, STELLA MARYS MISIONES JUSTICIALISTA NACIONAL
IRRAZABAL, JUAN MANUEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
KAKUBUR, EMILIO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BÖSCH DE SARTORI, IRENE MIRIAM MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCO, LIA FABIOLA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL