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PROYECTO DE TP


Expediente 1108-D-2006
Sumario: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, LEY 17671: MODIFICACION DEL ARTICULO 13 SOBRE SU USO EN OPERACIONES ANTE ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 29/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el artículo 13 de la Sección III de la Ley 17.671, cuyo texto quedará redactado conforme lo siguiente:
Artículo 13: La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.
Con carácter de excepción y únicamente a los efectos de realizar las operaciones usuales por ante las Entidades Financieras podrá acreditarse la identidad con la Cédula de Identidad Mercosur vigente, expedida por la Policía Federal Argentina.
Artículo 2°: La presente ley comenzará a regir a partir a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 17.671 fue sancionada en el año 1968. Han transcurrido casi 40 años desde dicha época y tanto los sistemas de seguridad en la confección de los documentos de identidad cuanto la bancarización de la sociedad han evolucionado notablemente.
Las operaciones bancarias usuales (cobro de cheques, operaciones en caja de ahorro y cuenta corriente, cobro de jubilaciones y pensiones, etc.) resultan actividades cotidianas para empleados, comerciantes, empresarios, etc. quienes deben obligatoriamente presentar para acreditar su identidad el Documento Nacional de Identidad o la Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (art. 57 Ley 17.671).
Estos documentos, por su tamaño y material de confección (papel), se arruinan con el uso continuo además de la incomodidad de llevarlo encima permanentemente.
Por el contrario, la Cédula de Identidad Mercosur emitida por la Policía Federal Argentina, está confeccionada en un material plástico resistente, tiene un diseño seguro contra falsificaciones, la foto del titular, su firma,
impresión digital y vigencia por 5 años, con la consecuente obligación de mantenerse actualizada.
Repárese que el titular de dicho documento está facultado para transponer las fronteras con los países vecinos, pero no para cobrar un cheque o su jubilación.
En resumen, la modificación que se propone no altera en ningún modo las competencias establecidas al Registro Nacional de las Personas en el art. 2° de la ley, y por el contrario, amen de contribuir a la conservación del mismo en "perfectas condiciones" (art. 14) y reservarlo para los demás casos en que es necesario acreditar la identidad -que no resultan tan usuales como los trámites bancarios, vg. ejercicio del voto, cambio de domicilio, actos jurídicos realizados mediante escritura pública, etc., -redundará en beneficios para los usuarios del sistema bancario, sin que ello implique una merma en la seguridad del sistema financiero.
A mérito de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
URTUBEY, JUAN MANUEL SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS