PROYECTO DE TP
Expediente 1106-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ELABORACION DEL INFORME DEL ESTADO DEL AMBIENTE CORRESPONDIENTE DEL AÑO 2012 AL AÑO 2014, PREVISTO EN LA LEY 25675, GENERAL DE AMBIENTE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de
solicitar que, a través del organismo que corresponda, brinde información
precisa y detallada sobre los siguientes puntos relacionados con la Ley General
del Ambiente, N° 25.675:
Confirme si fueron elaborados los
Informes del Estado del Ambiente 2013 y 2014, con información relevada
durante los años 2012 y 2013 respectivamente, según lo establece el artículo
18 de la ley mencionada.
En caso afirmativo, especifique
fecha en que serán presentados ante el Congreso de la Nación.
En caso negativo, detalle los
motivos por los que estos Informes no fueron elaborados, considerando que
existe una mora de más de dos años en el relevamiento de la información; y
especifique la fecha probable de su publicación.
Detalle las políticas implementadas
en todo el país en función de lo relevado a diciembre de 2011 (Primer Informe
del Estado del Ambiente), en relación con estrategias de prevención y de
reversión del daño ambiental.
Detalle la metodología específica
adoptada a partir de la elaboración del Primer Informe del Estado del Ambiente,
y de qué manera se evalúa la misma a efectos de contar con información
actualizada que contribuya al pronto diseño de las estrategias mencionadas en
el punto anterior.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, en su
artículo 41, establece:
Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer,
según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a
la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a
la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las
provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
En cumplimiento de esto último, el
6 de noviembre de 2002 fue sancionada la Ley General del Ambiente, N°
25.675, que establece los presupuestos mínimos "para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable" (art.
1°).
A los fines de contar con
información que permita evaluar el estado medioambiental y, a partir de ello,
promover estrategias de sustentabilidad, el artículo 18 de esta ley
establece:
ARTÍCULO 18. - Las autoridades
serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles
efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y
proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los
organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación
ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe
contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad
ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio
nacional.
Diez años después de la sanción
de esta ley, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
elaboró el Primer informe del estado del ambiente, que contiene información
relevada a diciembre de 2011 "sistematizando la información referente a la
gestión ambiental dentro de una escala temporal que posibilite contar con una
línea base para futuros informes"
La importancia de un relevo de
datos de este tipo, entendemos, consiste en dotar al Estado de herramientas
que favorezcan la implementación de estrategias para revertir el daño
ambiental existente y prevenir daños futuros. En este sentido, la Secretaría de
Ambiente destaca:
El presente Informe es un primer
acercamiento que posibilitará continuar ajustando contenidos en las sucesivas
presentaciones, integrando a todos los actores y articulando liderazgos con una
visión estratégica, y de cooperación institucional entre los niveles nacional,
provincial y local (...)
Los aportes y sugerencias a este
primer Informe permitirán decidir una metodología específica y serán parte de
un proceso de mejora continua que permitirá ajustar la información sobre el
estado del ambiente, conforme el cumplimiento del marco regulatorio.
Nos preguntamos entonces qué
criterios adopta esta Secretaría para dar cumplimiento a lo establecido por la
ley 25.675, considerando que existe una mora de más de dos años en la
presentación de los sucesivos informes ambientales, y que esta ley, que
establece la obligación de su elaboración anual, se sancionó hace más de diez
años. Nos preguntamos asimismo cuáles fueron las políticas ambientales
implementadas en todo el territorio nacional, a partir de la publicación de
Primer Informe.
Ambas Cámaras legislativas han
cuestionado ya la inexistencia de los informes ambientales correspondientes a
2013. En su Informe N° 83 presentado en marzo de 2014 ante el Senado de la
Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros responde a la pregunta número 153:
"El Informe Ambiental Anual correspondiente al año 2013 se encuentra en
proceso de elaboración". Asimismo, en su Informe N° 84, presentado en abril
de 2014 en la Cámara de Diputados de la Nación, responde a la pregunta
número 92:
La Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad
de aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, presentó en 2013 ante
el Congreso de la Nación el Primer Informe Nacional sobre el Estado del
Ambiente. El mismo fue realizado en cumplimiento del artículo 18 de dicha
ley...
Es de destacar que el informe al
que se refiere contiene datos relevados a diciembre de 2011, por lo que se
adeuda la presentación formal del Informe 2013 (con datos de 2012) y la
elaboración del Informe 2014 (con datos de 2013), con su posterior
presentación ante este Cuerpo.
Luego, en su Informe N° 88,
presentado ante esta Honorable Cámara en 2014, menciona: "Con respecto al
Informe Ambiental 2013, se estima su concreción para el año en curso".
El objetivo de la presentación
anual de este informe ambiental es contribuir a la prevención y reversión del
daño ambiental, a partir del relevo del estado medioambiental en función de
distintas variables. Es imprescindible que este tipo de información se encuentre
disponible en tiempo y forma, y con la periodicidad establecida por la ley, a fin
de favorecer estrategias de reducción del daño medioambiental y,
fundamentalmente, de conocer qué activos ambientales estamos legando a las
generaciones futuras.
Por todo lo expuesto, destacando
que esta iniciativa fue presentada asimismo en 2014, solicito a mis pares su
acompañamiento en el presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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