PROYECTO DE TP
Expediente 1106-D-2013
Sumario: SISTEMA DE PEAJE DIRECTO: DECLARASE SU EXTINCION; MODIFICACION DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 17520 SOBRE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Capítulo I
De la extinción del sistema de
peaje directo.
Artículo 1: Determinase la extinción
del sistema de financiación de obras públicas para la construcción, conservación y
explotación de obras de infraestructura vial mediante el cobro de tarifas o mediante el
sistema de peaje directo con cabina de cobro en ruta, en todo el territorio Nacional.
Artículo 2: Incorporase como párrafo
segundo del artículo 1° de la Ley N° 17.520, el siguiente:
No podrán otorgarse bajo el régimen de la
presente ley obras de infraestructura vial en todo el territorio de la Nación.
Artículo 3: Los contratos de
concesión de obras viales en curso de ejecución, quedarán extinguidos de pleno
derecho al término de finalización del plazo originariamente convenido, no pudiendo
en ningún caso ser prorrogados. Durante el plazo de transición queda absolutamente
prohibido para los concesionarios aplicar aumentos de tarifas por fuera de las
específicas condiciones oportunamente otorgadas en los actos licitatorios.
Artículo 4: La totalidad de los
trabajadores en relación de dependencia o contratados que se encuentren afectados
a la prestación de servicios de las empresas concesionarias de peajes, serán
absorbidos por la Dirección Nacional de Vialidad, a medida que vayan quedando
extinguidos los contratos de concesiones por vencimientos de sus plazos conforme al
artículo anterior, no pudiendo en ningún caso modificarse las condiciones laborales o
contractuales existentes al momento de operarse la transferencia del contrato.
Artículo 5: En la medida en que
puedan ser utilizadas las instalaciones existentes en las estaciones de peaje, se
evaluará en cada caso concreto la reconversión de dichas instalaciones a funciones
de seguridad vial, control en ruta y control de cargas, entre otras.
Artículo 6: La Dirección Nacional de
Vialidad deberá tomar la posesión y el control de todos los corredores viales
concesionados al término de los contratos de concesión, debiendo en cada caso
realizar trabajos de relevamiento físico de los tramos de rutas y auditorías al
momento de la toma de posesión a los fines de dejar debidamente asentado el
estado de recuperación de los bienes y del funcionamiento del servicio.
Posteriormente, deberá confrontar,
verificar y controlar el nivel de cumplimento
que hayan tenido las obras de
mejoramiento, de ampliación y en general los
demás trabajos comprometidos sobra la
infraestructura vial concesionada a la contratista al momento del otorgamiento de la
concesión.
En caso de incumplimientos, deberá, en
representación del Estado Nacional, dar inicio a las acciones legales pertinentes en
procura de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el Estado Nacional,
con causa en el incumplimiento contractual de/los contratistas y/o en el
incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos involucrados en el
deficiente control de las concesiones otorgadas.
Artículo 7: Se dispone la disolución
del Organismo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) a partir de la
promulgación de la presente ley.
Artículo 8: La totalidad de los
fondos públicos ya sean éstos provenientes del presupuesto nacional, o de partidas
provenientes de la recaudación impositiva con destino específico a la construcción o
mantenimiento de la infraestructura vial nacional, o provenientes de líneas de
financiamiento de créditos tomados a nivel nacional o internacional, y en general
cualquiera sea el origen de los fondos públicos, incluso aquellos que se encuentren
originariamente destinados a las empresas concesionarias de peaje para el
mantenimiento o financiación de obras viales, deberán luego de la entrada en
vigencia de la presente ley, ser cedidos y reasignados a la Dirección Nacional de
Vialidad, quien será la autoridad administrativa con competencia para la
administración de dichos fondos para idénticos fines.
Artículo 9: Déjense sin efecto y en
consecuencia, extínganse todos los procesos licitatorios en curso que tengan por
objeto el otorgamiento de concesiones de obra pública para el mantenimiento o
construcción de la infraestructura vial en todo el territorio nacional.
Artículo 10: Derogase los artículos
N° 57 y 58 de la ley N° 23.696, sus normas complementarias, reglamentarias como
así también toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Capítulo II
De la Creación de la Comisión
Bicameral de Seguimiento de Fondos viales.
Artículo 11: Créase en el ámbito del
Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral Permanente de
seguimiento y control del efectivo destino de los fondos que tengan por asignación
específica la construcción, mejoramiento o mantenimiento de la red vial nacional.
Artículo 12: Serán funciones de la
Comisión: 1) Permitir la participación en audiencias públicas a los usuarios viales
directos a quienes se les cederá el uso de la palabra a los efectos de conocer sus
aportes y demás opiniones. 2) Supervisar, controlar, y garantizar que los fondos
públicos obtenidos por las distintas fuentes con
asignación o destino específico a la
construcción y mantenimiento de la red vial no sea desviado mediante disposiciones
administrativas. 3) Producir informes periódicos para someterlos luego a la opinión
pública. Como mínimo se deberá producir y dar a conocer un informe anual. 4)
Denunciar cualquier desvío de fondos públicos con destino original a la red vial y que
no haya quedado integrado en el control presupuestario del Estado. 5) Solicitar
informes escritos u orales a los demás Poderes del Estado Nacional, a cualquier
miembro de la administración pública, y a toda persona de existencia física y/o
jurídica, que puedan aportar datos o informaciones relevantes a criterio de la
Comisión. 6) Solicitar la colaboración y asesoramiento ad honorem de personas,
Instituciones y Organismos especialistas en la materia.
Artículo 13: La Comisión estará
integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, quienes serán elegidos por
sus respectivos cuerpos observando las proporciones en que estén representados en
ella los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada una de
las Cámaras.
Artículo 14: La Comisión elegirá a su
presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y asimismo dictará su
propio reglamento interno. El Reglamento interno será aprobado por el voto de la
mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.
Artículo 15: De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente trabajo es fruto de la iniciativa
política de integrantes del bloque Coalición Cívica Ari presentada por el Diputado
Carlos Comi, a la que luego se han sumado los aportes y contribuciones del Comité
Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) a través de su Coordinador, Ing.
Ricardo Lasca.
El sistema del peaje en nuestro país ya
lleva más de 22 años de historia. Con el argumento y la promesa de mejorar y
extender las vías de comunicación vial en todo el territorio nacional, se ha hecho uso
de este recurso que se viene mostrando evidentemente inadecuado para nuestro
país.
Luego del rechazo que inicialmente
generó la implementación de este sistema, la ciudadanía se ha ido acostumbrando
mansamente a la idea de tener que pagar para poder transitar por los caminos y
rutas del país.
Al no verificarse la adecuada realización
de las obras de mantenimiento, mejoramiento y construcción de nuevas vías que
ampliaran la red vial nacional -tal cual era el promocionado objetivo
del instituto- el cobro del peaje se ha ido paulatinamente consumando como el
pago que se realiza para poder obtener un derecho de paso, tal cual si fuera un
verdadero impuesto al tránsito.
A la misma conclusión cabe arribar luego
de verificarse que en nuestro país ya se ha tornado costumbre que comience a
pagarse el peaje aun cuando los trabajos de la obra pública recién estén iniciados y a
pesar inclusive de que no existan caminos alternativos que permitan transitar hacia el
destino sin necesidad de pagar ningún derecho.
De esta forma, y a pesar del objetivo
proclamado por la administración menemista que dio origen a estas medidas, se
verifica en los hechos, una realidad fáctica que dista en mucho del ideal originario, y
que se encuentra claramente en pugna con el ejercicio del derecho constitucional
de transitar libremente que proclama el artículo 14 de nuestra Constitución
Nacional, y que rige sin excepción y distinción tanto para calles, como para
rutas, autopistas y cualquier otra clase de vía de comunicación.
Antes de continuar con este sistema de
falso peaje inédito en el mundo, para sólo mantenimiento y sobre rutas ya existentes
pagadas con los impuestos de todos los argentinos, y sin caminos alternativos libres
de pago, resulta imperioso reflexionar sobre el continuo atentado contra los artículos
10, 11 y 14 de la
Carta Magna.
Desde la reforma del Estado del período
menemista -marco en el cual se insertó el sistema de concesiones
viales a través de la ley 23.696-, hasta el actual sistema surgido a partir
de las nuevas licitaciones otorgadas en 2010, ninguna ruta nacional o camino ha
mejorado sustancialmente. Sólo se han mantenido, en el mejor de los casos, en el
mismo estado en el que se encontraban con anterioridad al año 1990, mientras los
usuarios han tenido que comenzar a pagar tarifas como contraprestación al derecho
de paso por la utilización de las mismas vías de comunicación que antes podían ser
usadas en forma libre.
No debe en tal sentido perderse de vista
que a nivel nacional los usuarios ya contribuyen a la construcción de rutas a través
del pago del impuesto sobre el gasoil, cuya recaudación en el año 2012 trepó a la
cifra de 7.000 millones de pesos con destino específico a la constitución de un fondo
para la construcción de rutas y mantenimiento vial; en tanto la recaudación de los
peajes apenas ascendió en el mismo período a la suma de 250 millones de pesos.
No se advierte por lo tanto el motivo por el
cual deban los usuarios contribuir con el pago de un peaje cuando las rutas ya han
sido construidas con el pago de sus propios tributos y cuando además los números
muestran que el aporte es de muy pobre importancia frente a la recaudación de los
impuestos con destino específico a la construcción de rutas.
Por lo demás resulta en extremo complejo
detallar y sistematizar las sucesivas reformas normativas que se relacionan con todo
la problemática del sistema de peaje ya sea directa o indirectamente. Inclusive a
través de la implementación de tributos específicos que crean cargas sobre
productos determinados para destinar luego esos fondos hacia los mismos objetivos
finales de mejorar la red vial nacional, en lo que constituye una doble carga
impositiva por idéntica causa.
Así, advertimos como el sistema del peaje
ha ido sufriendo modificaciones legales prácticamente todos los años desde el
mismo momento de su creación hace ya más de 22 años. Esto alcanza sin lugar
dudas para demostrar que no existe al respecto, una política seria por parte del
Estado Nacional en la materia, consistiendo todas las medidas adoptadas hasta el
presente, en disposiciones aisladas y desconectadas entre sí, que no se
corresponden en forma alguna a un
plan de desarrollo serio e integral en
materia de infraestructura vial para nuestro país.
Todas estas falencias se encuentran en la
naturaleza misma y son intrínsecas al sistema de concesiones viales implementado y
que, en sus más de veintidós años de historia, no ha mostrado resultados
satisfactorios en relación a sus objetivos iniciales y a los desafíos que se le habían
impuesto en un principio, esto es: más y mejores rutas con nulos o mínimos costos
para los habitantes.
Resulta necesario implementar un
verdadero proyecto vial nacional que contemple toda la red caminera de nuestro
país, libre de peajes y aduanas interiores, rejerarquizando la actividad de Vialidad
Nacional recuperando para ella las funciones que le eran propias y prioritarias en la
totalidad de las rutas nacionales y provinciales, de planificación concertada, control
de gestión federalizada, administración e investigación tecnológica, convirtiéndola en
el Organismo rector de la política vial nacional y provincial y recuperando así las
funciones que le fueron cedidas a otros organismos que se han manifestado
absolutamente incapaces de cumplir con los objetivos para los cuales fueron creados
y que deben a la postre ser disueltos como resulta ser el caso del OCCOVI.
Entendemos que la infraestructura vial
debe considerarse política de Estado y que, mantener, mejorar y ampliar la red
caminera a través de los métodos adecuados de financiamiento vial y libres de peaje
es, entre otras cosas, favorecer el desarrollo del país, generar inversión y puestos de
trabajo, mejorando las economías regionales, disminuyendo el costo de transporte y
reduciendo el índice de siniestros viales.
En este sentido, la seguridad vial es un
trípode que se asienta en tres pilares: educación, control e infraestructura vial. Todos
ellos son igualmente necesarios. Un trípode no puede sostenerse si falta alguno de
sus apoyos.
Recuperar los caminos por parte del
Estado, supone poner fin al ciclo más escandaloso dentro del proceso privatizador
menemista en Argentina, y a la vez supone retomar el manejo de una herramienta
estratégica en materia de precios relativos y mejoramiento de la competitividad de la
economía.
El Comité Nacional de Defensa del
Usuario Vial (CONADUV) sostiene que reasignando los fondos del impuesto a los
combustibles, es más que suficiente para iniciar y sostener un sistema de
mantenimiento y mejoras de toda la red caminera argentina, sin cabinas de cobro de
peaje en ruta y sin aduanas interiores. De este modo se debe comenzar a construir
un verdadero proyecto vial nacional que contemple toda la red de caminos, tanto
nacional como provincial, y que preste un servicio al productor del interior del País,
mejorando la competitividad de toda la economía en su conjunto.
Inclusive el titular del Comité Nacional de
defensa del usuario vial (conaduv) sostiene que el sistema de peaje directo con
cabinas de cobro en ruta es ilegal, antieconómico, injusto, discriminatorio e
inconstitucional. Inconstitucional, ya que no existen caminos alternativos libres de
pago. Ilegal, ya que no cumplen con lo expresamente establecido en la Ley 11.204
en el sentido de que no existen estudios técnicos que fundamenten el beneficio/costo
del usuario vial. Antieconómico pues se colocan cabinas de cobro en rutas de baja
densidad de tránsito y lo poco que se recauda, la gran parte se destina al costo
fenomenal que tienen las garitas de peaje, motivo por el cual no llega plata para
realizar las obras. Finalmente es también injusto y discriminatorio, ya que unos pagan
y otros no. Esto ocurre con algunos usuarios que utilizan el corredor por zonas donde
no están las garitas de cobro. Es importante destacar, que existen otros métodos de
financiamiento vial que son más adecuados para el caso de las rutas con baja
densidad de tránsito, como pueden ser el peaje indirecto o en la sombra, el sistema
CREMA (construir, reparar y mantener) y COT (construir, operar y transferir), entre
otros, y que son sin cabinas de cobro en ruta ni aduanas interiores
Se impone así la necesidad de sincerar
todo el sistema y rever su conveniencia, resultando al efecto determinante en el
análisis, la conclusión que surja de sopesar la entidad de los derechos afectados con
los resultados positivos obtenidos hasta el presente.
Entendiendo en la especie que la pobreza
de estos últimos no alcanzan en modo mínimo a justificar el elemental principio de la
razonabilidad, y mucho menos alcanza a justificar las importantes afectaciones a
derechos consagrados a nivel constitucional, estimamos procedente determinar de
plano, la extinción del sistema de financiación de obras públicas para el
mantenimiento y construcción de redes viales nacionales a través del sistema del
peaje.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PERALTA (A SUS ANTECEDENTES) |