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PROYECTO DE TP


Expediente 1106-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 120 Y 147, SOBRE INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Modifícase el artículo 120 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 120: Inembargabilidad. El salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 147.- Cuota de embargabilidad. Las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o la suma establecida como salario mínimo vital y móvil, la que resulte mayor.
En lo que exceda de ese monto, quedarán afectadas a embargo en la siguiente proporción:
a) en un 10 % de cuanto supere el valor referido en el párrafo primero cuando la remuneración o indemnización no supere el doble de dicho valor;
b) en un 20 % de lo que supere el doble del valor referido en el párrafo primero.
A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 y, en su caso, a fin de determinar el porcentaje de embargabilidad deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del contrato de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable cuando se trate de embargos por deudas alimentarias o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Cuando circunstancias objetivas acreditadas demostraran que la suma fijada en el párrafo primero resulta insuficiente para atender las necesidades mínimas de salud y alimentación del grupo familiar a cargo del trabajador, el juez podrá, por resolución fundada, elevar el límite de inembargabilidad.
A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte las retribuciones en dinero de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador, no pudiéndose trabar embargo de ningún tipo directamente sobre la cuenta sueldo hasta el importe de los fondos provenientes de la relación laboral."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1. Este proyecto pretende adecuar las normas que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del trabajador y su grupo familiar.
2. Actualmente, el embargo es posible sólo en una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario mínimo vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por diversos motivos, el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta básica.
De tal modo, al disponerse el embargo es posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos necesarios para cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no sólo inconstitucional, por violar derechos fundamentales, sino que afecta la posibilidad de llevar una vida digna y, semejante situación, debe ser corregida.
3. Por ello el proyecto establece un doble estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la establecida como salario mínimo vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Y, de ambas, corresponderá utilizar la que resulte mayor para que, sobre el excedente, se aplique el embargo en la proporción de la ley.
4. A todo evento, se establece que el juez, por resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la porción inembargable.
Finalmente, el texto del presente proyecto reproduce el texto del Dictamen aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2010 (Orden del Día 1245), al dictaminarse conjuntamente el proyecto de ley de mi autoría (Expte. 2001-D-10) con los expedientes 4025-D-10 y 4760-D-10 de autoría de los señores diputados Cigogna y Pais, respectivamente. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/05/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0457/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0829-D-2012 y 1106-D-2012 CON MODIFICACIONES 14/06/2012