PROYECTO DE TP
Expediente 1106-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 120 Y 147, SOBRE INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifícase el
artículo 120 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 120: Inembargabilidad. El
salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias."
Artículo 2º: Modifícase el
artículo 147 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 147.- Cuota de
embargabilidad. Las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador o
a sus derechohabientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción, son
inembargables hasta la suma igual al valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3
que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina,
dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, o la suma
establecida como salario mínimo vital y móvil, la que resulte mayor.
En lo que exceda de ese monto,
quedarán afectadas a embargo en la siguiente proporción:
a) en un 10 % de cuanto supere el
valor referido en el párrafo primero cuando la remuneración o indemnización no
supere el doble de dicho valor;
b) en un 20 % de lo que supere el
doble del valor referido en el párrafo primero.
A los efectos de la determinación de
los importes sujetos a embargo sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en
dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133
y, en su caso, a fin de determinar el porcentaje de embargabilidad deberán
considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del
contrato de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo no es
aplicable cuando se trate de embargos por deudas alimentarias o litis expensas, las
que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del
alimentante.
Cuando circunstancias objetivas
acreditadas demostraran que la suma fijada en el párrafo primero resulta
insuficiente para atender las necesidades mínimas de salud y alimentación del
grupo familiar a cargo del trabajador, el juez podrá, por resolución fundada, elevar
el límite de inembargabilidad.
A los fines de hacer operativas las
previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo
preventivo o ejecutivo que afecte las retribuciones en dinero de los trabajadores se
deberá instrumentar ante el empleador, no pudiéndose trabar embargo de ningún
tipo directamente sobre la cuenta sueldo hasta el importe de los fondos
provenientes de la relación laboral."
Artículo 3°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Este proyecto pretende adecuar las normas
que admiten el embargo sobre las remuneraciones e indemnizaciones debidas al trabajador
a fin de que no se afecten los derechos fundamentales del trabajador y su grupo
familiar.
2. Actualmente, el embargo es posible sólo en
una proporción sobre la suma que supera una suma igual a la establecida como salario
mínimo vital y móvil.
Pero puede ocurrir que, por diversos motivos,
el salario mínimo vital y móvil quede rezagado respecto de los precios de la canasta
básica.
De tal modo, al disponerse el embargo es
posible que se prive al trabajador y a su grupo familiar de los ingresos necesarios para
cubrir la canasta básica. Ello, de suyo, resulta no sólo inconstitucional, por violar derechos
fundamentales, sino que afecta la posibilidad de llevar una vida digna y, semejante
situación, debe ser corregida.
3. Por ello el proyecto establece un doble
estándar para medir el mínimo inembargable. A la suma igual a la establecida como salario
mínimo vital y móvil, se agrega el valor de la Canasta Básica Total para Hogar 3 que
publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina,
dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Y, de ambas,
corresponderá utilizar la que resulte mayor para que, sobre el excedente, se aplique el
embargo en la proporción de la ley.
4. A todo evento, se establece que el juez, por
resolución fundada en circunstancias objetivas, puede aumentar la porción
inembargable.
Finalmente, el texto del presente proyecto
reproduce el texto del Dictamen aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo
durante el período 2010 (Orden del Día 1245), al dictaminarse conjuntamente el proyecto
de ley de mi autoría (Expte. 2001-D-10) con los expedientes 4025-D-10 y 4760-D-10 de
autoría de los señores diputados Cigogna y Pais, respectivamente. En virtud de lo dispuesto
por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual
se representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación de
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/05/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0457/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0829-D-2012 y 1106-D-2012 | CON MODIFICACIONES | 14/06/2012 |