PROYECTO DE TP
Expediente 1105-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 179, SOBRE DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modificase el
artículo 179 de la ley 20.744 (t.o.1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 179.-
Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de
lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para
amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por
un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del
nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre
amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos
donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas
maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones
que oportunamente se establezcan.
La obligación establecida
en el párrafo precedente podrá sustituirse mediante el pago mensual
de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada
hijo, cuyo monto no será menor al equivalente a dos asignaciones por
escolaridad que otorga el sistema de seguridad social. "
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
por objeto incorporar un último párrafo al artículo 179 de la LCT cuya
redacción actual resulta insuficiente para el efectivo cumplimiento de la
obligación de todo empleador de habilitar salaas maternales y
guarderías. En efecto, el presente artículo no ha sido reglamentado, a
pesar de que la misma redacción remite a la reglamentación la fijación
del número mínimo de trabajadoras que presten servicios en los
establecimientos, para el cumplimiento de dicha obligación. Tampoco
se ha reglamentado la edad de los niños y demás condiciones,
necesarias nuevamente para el cumplimiento de la obligación aquí
establecida.
La falta de
reglamentación aludida, se ha tornado en la práctica en una
inoperatividad de dicha disposición. Como consecuencia directa de esta
omisión por parte del Estado, se estarían vulnerando los derechos de
las mujeres trabajadoras. No es sólo el derecho a una guardería o sala
maternal, sino el derecho mismo a trabajar. Esta omisión afecta
directamente las posibilidades de las mujeres de acceder a puestos de
trabajo en igualdad de condiciones que los varones. No puedo dejar de
mencionar la importancia de compatibilizar el derecho de toda mujer a
la maternidad, a formar una familia, y al mismo tiempo a trabajar y
desarrollarse profesionalmente. Y proveer a dicha compatibilización
debe ser una obligación primordial del Estado.
La fijación de una suma
equivalente a dos veces la asignación por escolaridad prevista en la ley
24.714, no es caprichosa. Ha sido producto de un profundo análisis de
los costos de cubrir esta necesidad, o mejor dicho obligación que
establece la ley. Cabe recordar que ante la falta de provisión de las
guarderías por parte del empleador, la mujer trabajadora debe
procurarse un lugar, generalmente cercano a su lugar de trabajo, lo
que en definitiva la limita en cuanto a las opciones.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente
proyecto, que permitiría hacer operativo el derecho previsto en el
artículo 179 de la LCT.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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