PROYECTO DE TP
Expediente 1104-D-2015
Sumario: PREVENCION DE CATASTROFES Y PROTECCION DE LAS PERSONAS, DEL AMBIENTE Y DE LOS BIENES MATERIALES. REGIMEN.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La
presente Ley tiene por objeto:
Establecer los criterios esenciales y
los procedimientos por cumplir para la prevención de catástrofes y protección
de las personas, del ambiente y de los bienes materiales en dichas
contingencias;
Optimizar los recursos y la
capacidad de reacción de los organismos gubernamentales, no
gubernamentales y de la población en general;
Garantizar la gobernabilidad en
situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de
aplicación. La presente ley se aplica a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. En el
marco de la presente Ley se define:
Protocolo de actuación: conjunto
de acciones secuenciadas y de asignación de responsabilidades, para ser
ejecutadas en territorio por los Poderes Públicos y la ciudadanía, encaminadas a
prevenir riesgos y/o controlar situaciones de emergencia o catástrofe, con el fin
de garantizar la protección y autoprotección de los ciudadanos, del ambiente y
de los bienes materiales. Comprende el análisis y evaluación de riesgos
potenciales; el desarrollo de protocolos preventivos y de organización de la
población y de los agentes del Estado; el plan de administración de recursos
físicos para garantizar la preservación de la vida e integridad de las personas,
del ambiente y de los bienes materiales; y la especificación de las personas y/o
jerarquías afectadas a su concreción.
Riesgo: Grado de pérdida o daño
potencial hacia las personas, el ambiente y los bienes materiales, con la
consiguiente alteración de la actividad social y económica, debido a la
ocurrencia de un efecto dañino específico.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad Nacional
de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley la Dirección
Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Autoridades
Competentes. Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada
jurisdicción, la cual se constituye en parte ejecutiva de la misma, y ejercerá el
control y vigilancia de la presente y de toda norma complementaria.
CAPITULO II
SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE
RIESGOS
ARTÍCULO 6°.- Creación. Créase el
Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos para la
prevención y acción en situaciones de emergencia o catástrofe.
ARTÍCULO 7°.- El Estado nacional,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y
concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión
y financiación del Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de
Riesgos. Deberán garantizar las acciones necesarias para la protección y
autoprotección de los ciudadanos, del ambiente y de los bienes
materiales.
ARTÍCULO 8°.- El Sistema Federal
Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos es el conjunto organizado de
acciones reguladas por el Estado, encaminadas a prevenir riesgos y a controlar
situaciones de emergencia o catástrofe, para posibilitar la protección ciudadana.
Está integrado por los organismos del Estado Nacional, Provincial y Local en
todo el territorio nacional, por las organizaciones civiles afines a la temática y
por la ciudadanía oportunamente organizada.
ARTÍCULO 9°.- El Sistema Federal
Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos asegurará el ordenamiento y
cohesión, la organización y articulación de los diferentes niveles
gubernamentales en la disminución del riesgo, y el accionar protocolizado en
situaciones de emergencia o catástrofe.
CAPÍTULO III
CONSEJO FEDERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 10.°- Créase el Consejo
Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, como órgano de planificación,
articulación, asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo en todas aquellas
cuestiones atinentes al desarrollo coordinado de la Protección Civil, que por su
impacto en la población, economías regionales y desarrollo provincial así lo
requieran.
ARTÍCULO 11°.- El Consejo
Federal de Protección Civil y Gestión De Riesgos estará presidido por el señor
Ministro de Seguridad o la cartera de la cual dependa la Dirección Nacional de
Protección Civil. Sus miembros plenos serán los titulares de los Ministerios o
Secretarías de Estado competentes en materia de Protección Civil de las
provincias, y los titulares del organismo técnico provincial en materia de
Protección Civil y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 12°.- Son funciones del
Consejo Federal de Protección Civil y Gestión De Riesgos:
Proponer acciones coordinadas en
los sectores públicos nacionales y provinciales, en función de la definición y el
cumplimiento de las políticas para la reducción de riesgos de desastres;
Proponer las medidas destinadas a
lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las
distintas jurisdicciones en materia de protección civil y gestión de riesgos;
Analizar la gestión de riesgo
cuando implique a más de una jurisdicción, estableciendo estrategias
preventivas;
Diseñar un mapa nacional de
riesgo;
Elaborar un mapa de recursos
técnicos, tecnológicos, profesionales y físicos;
Entender en las consultas que le
formule el Poder Ejecutivo.
Impulsar políticas tendientes a
fomentar el desarrollo sostenible desde el enfoque de la protección civil y la
gestión de riesgos.
Diseñar protocolos de actuación
para la prevención y para la actuación en situaciones de emergencia o
catástrofe:
Los protocolos contarán con
capítulos de responsabilidad específica e indelegable de cada organismo del
Estado, con explicitación de la orgánica de conducción con su respectiva línea
de mandos a cargo de cada procedimiento; y darán cuenta de la articulación de
responsabilidades entre Nación, Provincias y Municipios, explicitando
claramente ámbitos de competencia, oportunidad y metodología de
intervención de cada estamento acorde a la situación de emergencia o
catástrofe por enfrentar;
Los protocolos contarán con
capítulos destinados al entrenamiento y organización de la comunidad, con
carácter de carga pública, para actuar de acuerdo con las directivas de los
organismos competentes en cada situación;
Ambos protocolos deberán contar
con un calendario anualizado de entrenamiento, actualización y control de
calidad de las acciones previstas, de la puesta a punto de equipos e
instalaciones, y de la vigencia del aprovisionamiento necesario para el albergue
y la atención de las personas en situación crítica;
Los protocolos de cada jurisdicción
contemplarán además un Sistema de Alerta Temprana y Evaluación de Riesgos
por Fenómenos Naturales y un sistema de comunicación que mantenga
informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de
seguridad para adoptar. Para perfeccionar sus procedimientos, se nutrirá de los
estudios ex post que realizarán los organismos competentes sobre la ocurrencia
de desastres.
ARTÍCULO 13°.- Para la redacción
de los mapas de riesgo y de los protocolos de actuación enunciados en el
artículo precedente, podrá convocarse a las Universidades Nacionales y a las
organizaciones internacionales con filiales locales si se considerara
pertinente.
ARTÍCULO 14°.- El diseño y
aplicación de los protocolos en cada jurisdicción estará a cargo de agentes
públicos, con estabilidad laboral y competencia profesional, cuya tarea será
mantener activa la capacitación de todas las áreas del Estado y de la
comunidad que, de acuerdo con los mapas de riesgo, se encuentre en áreas
potencialmente vulnerables. Estará bajo su responsabilidad también monitorear
en forma permanente la calidad de los procesos, equipos e insumos disponibles
en el marco del Sistema Federal, produciendo informes periódicos que serán
receptados por el Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 15°.- El Consejo
Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos tendrá una Secretaría
permanente que lo representará en el tratamiento y gestión de las políticas que
se determinen en el seno del Consejo. Dicha Secretaría estará a cargo de la
Dirección Nacional de Protección Civil. La Secretaría podrá convocar a
organismos del Estado Nacional u organizaciones que por sus características e
incumbencias resultaren pertinentes.
A tal efecto, en el seno del
Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos se constituirán
comisiones interjurisdiccionales temporarias por programa y actividad,
tendientes al desarrollo de estrategias para la reducción y atención de
desastres. El funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido
en el reglamento interno del Consejo. Las comisiones serán elegidas por los
miembros del Consejo, cuando se acuerde su formación para el desarrollo de
acciones específicas, debiéndose fijar el tiempo de trabajo de las mismas, y la
elaboración de informes parciales y finales para su aprobación por el pleno del
Consejo.
ARTÍCULO 16°.- La Secretaría
permanente del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos será
consultada por el Poder Ejecutivo en la elaboración de planes y programas
atinentes a la política de reducción de riesgos de desastres. La política federal
de reducción de riesgos de desastres antes mencionada se refiere, entre otros
puntos, a:
Formular Estrategias integrales
para la protección civil y gestión de riesgos.
Actualizar la doctrina en
concordancia con los avances registrados por organismos internacionales para
la gestión de riesgos, y en particular por la Estrategia Internacional de
Reducción de Riesgos y Desastres (EIRD).
Realizar las propuestas legislativas
para el sector.
Participar en el diseño, aprobación
y homologación de instancias de capacitación en la temática de protección civil
y gestión de riesgos.
Proponer mecanismos de
articulación y optimización en el uso de recursos disponibles para la reducción
de riesgos y para el manejo de respuesta, en concordancia con los protocolos
de actuación aprobados en el seno del Consejo.
Establecer diagnósticos y criterios
para la asignación de recursos al Sistema Federal Integrado de Protección Civil
y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 17°.- Las Reuniones del
Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos se realizarán de
acuerdo con la vía reglamentaria.
ARTÍCULO 18°.- Responsabilidades
Jurisdiccionales. En el caso de que alguna jurisdicción no se ajustara al
cumplimiento del protocolo en cualquiera de sus fases (formativa, preventiva,
de protección o de intervención), las responsabilidades y omisiones quedarán
sujetas a la intervención de la justicia federal. Las responsabilidades de los
funcionarios públicos de cada jurisdicción definidas por protocolo (art. 12°,
inciso h.1) son indelegables, y su incumplimiento se ajustará a la tipificación del
Código Penal.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 19°.- Promoción y
fomento de la Autoprotección Preventiva. Serán de responsabilidad indelegable
y competencia exclusiva de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires las acciones de formación de la población en sus
respectivos territorios.
ARTÍCULO 20.°- Formación. La
formación deberá garantizar la organización de los ciudadanos, empresas e
instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en
respuesta ante situaciones de emergencia. Se planificará según los siguientes
niveles, articulaciones y alcances en el marco de los acuerdos del Consejo
Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, y en virtud de los mapas de
riesgo de cada jurisdicción o región:
Nacional: Es ejecutada por la
Autoridad Nacional. Comprende los mecanismos de cooperación y asistencia
con otros países y las acciones de articulación de los planes
jurisdiccionales.
Provincial: Es ejecutada por las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y articula los planes locales.
Local: de cada uno de los
municipios y comunas.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
ARTÍCULO 21.°- Debido cuidado.
Toda persona debe extremar la adopción de medidas destinadas a la
prevención y control de riesgos en su origen, respetando los alcances
establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 22°.- Planes de
Autoprotección. La Autoridad Competente determinará las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas obligadas a elaborar e implementar en sus
propiedades planes de protección, en función de los criterios de vulnerabilidad
que definan los mapas de riesgo.
CAPITULO VI
FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 23°.- Creación. Créase
el Fondo Nacional de Protección Civil, que será administrado por la Autoridad
Nacional de Aplicación y estará compuesto por:
Las sumas que anualmente le
asigne el Presupuesto General de la Nación;
Todo otro ingreso que derive de la
gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;
Las subvenciones, donaciones,
legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o
jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
Los intereses y rentas de los
bienes que posea;
Los recursos que fijen leyes
especiales;
Los recursos no utilizados del
Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 24°.- Recursos. Los
recursos del Fondo creado en el artículo precedente solo podrán ser destinados
a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
La adquisición de bienes y
servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley;
Las tareas de formación y
organización previstas en la presente Ley.
La realización de las obras de
infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las
tareas relacionadas con el objeto de la presente Ley;
La promoción de la investigación
ex ante y ex post de las causas de siniestros o de potenciales siniestros con el
objeto de diseñar y/o perfeccionar mapas de riesgo, de prevención y de
actuación;
La contratación, capacitación y
entrenamiento del personal temporario que actúe en la confección de Planes de
protección para la reducción de riesgos causados por eventos naturales o
humanos;
La difusión de información con
fines preventivos y formativos;
Los gastos de personal, gastos
generales e inversiones que demande el funcionamiento del Consejo Federal
Protección Civil y Gestión de Riesgo;
ARTÍCULO 25°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A los fines de garantizar los
derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, el Estado debe asumir
la responsabilidad de proteger a todos los ciudadanos de la Nación. Esta
responsabilidad es aun mayor y urgente cuando aumenta el riesgo -y en
consecuencia la vulnerabilidad- ante la ocurrencia de catástrofes naturales u
ocasionadas por el hombre, a las que la población está inexorablemente
expuesta.
Una catástrofe es un suceso
provocado por la naturaleza o por el hombre, concentrado en tiempo y espacio,
que deriva en pérdidas humanas y materiales, y en severos daños ambientales.
De esta manera, el entramado social se altera, se impide el normal desarrollo
de sus actividades esenciales, y se ve alterado el espacio físico donde se
desenvuelve su cotidianidad.
Si una de las funciones principales
de los diferentes niveles gubernamentales (Nación, Provincias, Municipios y
Comunas) es garantizar el ordenamiento, la higiene y el mantenimiento de los
espacios urbanos, debe ser tarea obligada la planificación de estrategias
reactivas para anticipar estos sucesos y atenuar sus consecuencias.
La Oficina de las Naciones Unidas
para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) ha definido el marco de
acción para la implementación de la Estrategia Internacional para la Reducción
de Desastres (EIRD). Esta Estrategia toma como antecedente el Mandato de
Ginebra sobre Reducción de Desastres, adoptado en julio de 1999 durante el
foro del Programa del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres
Naturales (DIRDN), el cual reafirma la necesidad de que "tanto la reducción de
desastres como el manejo de los riesgos sean elementos esenciales de las
políticas gubernamentales". La EIRD menciona el compromiso que deben
asumir los distintos niveles del Estado para "reducir los riesgos presentes en los
pueblos y su subsistencia, en las infraestructuras sociales y económicas, y en el
medio ambiente". Para lograr esto, se afirma la necesidad de que "la 'cultura de
la prevención' logre ejercer influencia en quienes detentan el poder de decisión,
no solamente dentro de los gobiernos nacionales sino también entre las
autoridades locales".
La prevención -como medida
fundamental para reducir los efectos de una catástrofe-, así como la
preservación de la vida, de los bienes y del medio ambiente, es posible solo con
una planificación coordinada entre los distintos niveles gubernamentales, la
población y las instituciones especializadas en el manejo de situaciones de
riesgo. De lo contrario, la situación de emergencia empeorará e incidirá
directamente en los procesos de desarrollo social, en menoscabo de la
seguridad colectiva.
El objeto del presente proyecto es
establecer las medidas para prevenir y mitigar las consecuencias de situaciones
de emergencia, mediante el Sistema Federal Integrado de Protección Civil y
Gestión de Riesgos. A través de la creación del Consejo Federal de Protección
Civil y Gestión de Riesgos, este Sistema asegurará la organización y articulación
de los diferentes niveles gubernamentales para la disminución del riesgo y el
accionar ante situaciones de emergencia.
La creación de este Consejo tiene
como finalidad establecer en su órbita todas las operaciones tendientes a la
prevención y mitigación de riesgos de desastres. De esta manera, sus funciones
están relacionadas con la propuesta de acciones concretas a este fin: elaborar
mapas de riesgo a nivel nacional y protocolos operativos de prevención del
riesgo y de actuación en casos de emergencias, implementar políticas que
fomenten el desarrollo sostenible en protección civil y gestión de riesgos, así
como brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo.
Así, se definen protocolos de
actuación (Art. 12, inciso h), que deben desarrollarse de manera integral en los
niveles local, jurisdiccional y nacional, y que se centran en una acción
institucional coordinada, en la protección del ambiente, de la integridad física y
de los bienes materiales de los ciudadanos, y especialmente en la garantía de
gobernabilidad. Estos protocolos dan cuenta de la articulación de
responsabilidades en los tres niveles, asignando funciones para las acciones
tendientes a la reducción de riesgos y a las medidas de prevención ante la
ocurrencia de una emergencia. Una acción con estas características asegura el
pleno ejercicio del Estado de derecho, conservando las garantías materiales,
jurídicas e institucionales que lo hacen posible.
A través de la creación del Sistema
Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos, este proyecto
pretende:
Optimizar los recursos y la
capacidad de reacción tanto de organismos gubernamentales y no
gubernamentales como de la población en general.
Garantizar la protección y
autoprotección de los ciudadanos, del ambiente y de los bienes
materiales.
Mejorar la eficiencia preventiva y
operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, y de las unidades de
Protección Civil jurisdiccionales.
Identificar y mejorar el
conocimiento de las amenazas y riesgos.
Fomentar la coordinación y
comunicación de los tres niveles de gobierno, de los sectores privados y de la
población en general.
Además de la organización de
acciones tendientes a la prevención, es necesaria también la realización de
actividades de formación que contribuyan a organizar las acciones de los
ciudadanos, de empresas y de instituciones, en materia de prevención y control
de riesgos (Capítulo IV). Es indispensable que los ciudadanos sean capaces de
evaluar correctamente los riesgos que los amenazan, a los fines de generar una
actitud responsable y una conciencia de protección pública.
Asimismo, en el presente Proyecto
se definen las obligaciones de los particulares (Capítulo V). En este sentido, la
Autoridad Competente, determinada por cada jurisdicción, designará a las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deban elaborar en sus
propiedades planes de protección. Este capítulo se fundamenta en la necesidad
de que toda persona adopte medidas de prevención y control de riesgos, en
función de los criterios definidos en los mapas de riesgo elaborados por el
Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
Por último, el Capítulo VI establece
la creación del Fondo Nacional de Protección Civil, que será destinado
exclusivamente a la adquisición de bienes, de infraestructura, a la promoción de
la investigación y a todas aquellas tareas que contribuyan a la concreción de lo
estipulado por la presente ley.
Estamos convencidos de que la
prevención y la concientización social son las herramientas más eficaces para
mitigar las consecuencias de todo tipo de catástrofes. Medidas que deben se
organizadas y coordinadas por el Estado nacional, en el ejercicio de su
responsabilidad de proteger la vida, la integridad, el medio ambiente y los
medios de desarrollo de la sociedad.
Por todo lo expuesto, destacando
que esta iniciativa fue presentada asimismo en el año 2013 y ha perdido estado
parlamentario, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |