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PROYECTO DE TP


Expediente 1104-D-2015
Sumario: PREVENCION DE CATASTROFES Y PROTECCION DE LAS PERSONAS, DEL AMBIENTE Y DE LOS BIENES MATERIALES. REGIMEN.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
Establecer los criterios esenciales y los procedimientos por cumplir para la prevención de catástrofes y protección de las personas, del ambiente y de los bienes materiales en dichas contingencias;
Optimizar los recursos y la capacidad de reacción de los organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la población en general;
Garantizar la gobernabilidad en situaciones de emergencia.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. En el marco de la presente Ley se define:
Protocolo de actuación: conjunto de acciones secuenciadas y de asignación de responsabilidades, para ser ejecutadas en territorio por los Poderes Públicos y la ciudadanía, encaminadas a prevenir riesgos y/o controlar situaciones de emergencia o catástrofe, con el fin de garantizar la protección y autoprotección de los ciudadanos, del ambiente y de los bienes materiales. Comprende el análisis y evaluación de riesgos potenciales; el desarrollo de protocolos preventivos y de organización de la población y de los agentes del Estado; el plan de administración de recursos físicos para garantizar la preservación de la vida e integridad de las personas, del ambiente y de los bienes materiales; y la especificación de las personas y/o jerarquías afectadas a su concreción.
Riesgo: Grado de pérdida o daño potencial hacia las personas, el ambiente y los bienes materiales, con la consiguiente alteración de la actividad social y económica, debido a la ocurrencia de un efecto dañino específico.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Autoridades Competentes. Es Autoridad Competente de esta ley aquella que determine cada jurisdicción, la cual se constituye en parte ejecutiva de la misma, y ejercerá el control y vigilancia de la presente y de toda norma complementaria.
CAPITULO II SISTEMA FEDERAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 6°.- Creación. Créase el Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos para la prevención y acción en situaciones de emergencia o catástrofe.
ARTÍCULO 7°.- El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, supervisión y financiación del Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos. Deberán garantizar las acciones necesarias para la protección y autoprotección de los ciudadanos, del ambiente y de los bienes materiales.
ARTÍCULO 8°.- El Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos es el conjunto organizado de acciones reguladas por el Estado, encaminadas a prevenir riesgos y a controlar situaciones de emergencia o catástrofe, para posibilitar la protección ciudadana. Está integrado por los organismos del Estado Nacional, Provincial y Local en todo el territorio nacional, por las organizaciones civiles afines a la temática y por la ciudadanía oportunamente organizada.
ARTÍCULO 9°.- El Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos asegurará el ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los diferentes niveles gubernamentales en la disminución del riesgo, y el accionar protocolizado en situaciones de emergencia o catástrofe.
CAPÍTULO III CONSEJO FEDERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS
ARTÍCULO 10.°- Créase el Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, como órgano de planificación, articulación, asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo en todas aquellas cuestiones atinentes al desarrollo coordinado de la Protección Civil, que por su impacto en la población, economías regionales y desarrollo provincial así lo requieran.
ARTÍCULO 11°.- El Consejo Federal de Protección Civil y Gestión De Riesgos estará presidido por el señor Ministro de Seguridad o la cartera de la cual dependa la Dirección Nacional de Protección Civil. Sus miembros plenos serán los titulares de los Ministerios o Secretarías de Estado competentes en materia de Protección Civil de las provincias, y los titulares del organismo técnico provincial en materia de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 12°.- Son funciones del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión De Riesgos:
Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales, en función de la definición y el cumplimiento de las políticas para la reducción de riesgos de desastres;
Proponer las medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las distintas jurisdicciones en materia de protección civil y gestión de riesgos;
Analizar la gestión de riesgo cuando implique a más de una jurisdicción, estableciendo estrategias preventivas;
Diseñar un mapa nacional de riesgo;
Elaborar un mapa de recursos técnicos, tecnológicos, profesionales y físicos;
Entender en las consultas que le formule el Poder Ejecutivo.
Impulsar políticas tendientes a fomentar el desarrollo sostenible desde el enfoque de la protección civil y la gestión de riesgos.
Diseñar protocolos de actuación para la prevención y para la actuación en situaciones de emergencia o catástrofe:
Los protocolos contarán con capítulos de responsabilidad específica e indelegable de cada organismo del Estado, con explicitación de la orgánica de conducción con su respectiva línea de mandos a cargo de cada procedimiento; y darán cuenta de la articulación de responsabilidades entre Nación, Provincias y Municipios, explicitando claramente ámbitos de competencia, oportunidad y metodología de intervención de cada estamento acorde a la situación de emergencia o catástrofe por enfrentar;
Los protocolos contarán con capítulos destinados al entrenamiento y organización de la comunidad, con carácter de carga pública, para actuar de acuerdo con las directivas de los organismos competentes en cada situación;
Ambos protocolos deberán contar con un calendario anualizado de entrenamiento, actualización y control de calidad de las acciones previstas, de la puesta a punto de equipos e instalaciones, y de la vigencia del aprovisionamiento necesario para el albergue y la atención de las personas en situación crítica;
Los protocolos de cada jurisdicción contemplarán además un Sistema de Alerta Temprana y Evaluación de Riesgos por Fenómenos Naturales y un sistema de comunicación que mantenga informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de seguridad para adoptar. Para perfeccionar sus procedimientos, se nutrirá de los estudios ex post que realizarán los organismos competentes sobre la ocurrencia de desastres.
ARTÍCULO 13°.- Para la redacción de los mapas de riesgo y de los protocolos de actuación enunciados en el artículo precedente, podrá convocarse a las Universidades Nacionales y a las organizaciones internacionales con filiales locales si se considerara pertinente.
ARTÍCULO 14°.- El diseño y aplicación de los protocolos en cada jurisdicción estará a cargo de agentes públicos, con estabilidad laboral y competencia profesional, cuya tarea será mantener activa la capacitación de todas las áreas del Estado y de la comunidad que, de acuerdo con los mapas de riesgo, se encuentre en áreas potencialmente vulnerables. Estará bajo su responsabilidad también monitorear en forma permanente la calidad de los procesos, equipos e insumos disponibles en el marco del Sistema Federal, produciendo informes periódicos que serán receptados por el Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 15°.- El Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos tendrá una Secretaría permanente que lo representará en el tratamiento y gestión de las políticas que se determinen en el seno del Consejo. Dicha Secretaría estará a cargo de la Dirección Nacional de Protección Civil. La Secretaría podrá convocar a organismos del Estado Nacional u organizaciones que por sus características e incumbencias resultaren pertinentes.
A tal efecto, en el seno del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos se constituirán comisiones interjurisdiccionales temporarias por programa y actividad, tendientes al desarrollo de estrategias para la reducción y atención de desastres. El funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido en el reglamento interno del Consejo. Las comisiones serán elegidas por los miembros del Consejo, cuando se acuerde su formación para el desarrollo de acciones específicas, debiéndose fijar el tiempo de trabajo de las mismas, y la elaboración de informes parciales y finales para su aprobación por el pleno del Consejo.
ARTÍCULO 16°.- La Secretaría permanente del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos será consultada por el Poder Ejecutivo en la elaboración de planes y programas atinentes a la política de reducción de riesgos de desastres. La política federal de reducción de riesgos de desastres antes mencionada se refiere, entre otros puntos, a:
Formular Estrategias integrales para la protección civil y gestión de riesgos.
Actualizar la doctrina en concordancia con los avances registrados por organismos internacionales para la gestión de riesgos, y en particular por la Estrategia Internacional de Reducción de Riesgos y Desastres (EIRD).
Realizar las propuestas legislativas para el sector.
Participar en el diseño, aprobación y homologación de instancias de capacitación en la temática de protección civil y gestión de riesgos.
Proponer mecanismos de articulación y optimización en el uso de recursos disponibles para la reducción de riesgos y para el manejo de respuesta, en concordancia con los protocolos de actuación aprobados en el seno del Consejo.
Establecer diagnósticos y criterios para la asignación de recursos al Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 17°.- Las Reuniones del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos se realizarán de acuerdo con la vía reglamentaria.
ARTÍCULO 18°.- Responsabilidades Jurisdiccionales. En el caso de que alguna jurisdicción no se ajustara al cumplimiento del protocolo en cualquiera de sus fases (formativa, preventiva, de protección o de intervención), las responsabilidades y omisiones quedarán sujetas a la intervención de la justicia federal. Las responsabilidades de los funcionarios públicos de cada jurisdicción definidas por protocolo (art. 12°, inciso h.1) son indelegables, y su incumplimiento se ajustará a la tipificación del Código Penal.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 19°.- Promoción y fomento de la Autoprotección Preventiva. Serán de responsabilidad indelegable y competencia exclusiva de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones de formación de la población en sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 20.°- Formación. La formación deberá garantizar la organización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en respuesta ante situaciones de emergencia. Se planificará según los siguientes niveles, articulaciones y alcances en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, y en virtud de los mapas de riesgo de cada jurisdicción o región:
Nacional: Es ejecutada por la Autoridad Nacional. Comprende los mecanismos de cooperación y asistencia con otros países y las acciones de articulación de los planes jurisdiccionales.
Provincial: Es ejecutada por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y articula los planes locales.
Local: de cada uno de los municipios y comunas.
CAPITULO V OBLIGACIONES DE LOS PARTICULARES
ARTÍCULO 21.°- Debido cuidado. Toda persona debe extremar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, respetando los alcances establecidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 22°.- Planes de Autoprotección. La Autoridad Competente determinará las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas obligadas a elaborar e implementar en sus propiedades planes de protección, en función de los criterios de vulnerabilidad que definan los mapas de riesgo.
CAPITULO VI FONDO NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 23°.- Creación. Créase el Fondo Nacional de Protección Civil, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación y estará compuesto por:
Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación;
Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación;
Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
Los intereses y rentas de los bienes que posea;
Los recursos que fijen leyes especiales;
Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 24°.- Recursos. Los recursos del Fondo creado en el artículo precedente solo podrán ser destinados a los fines taxativamente enumerados en este artículo:
La adquisición de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de esta ley;
Las tareas de formación y organización previstas en la presente Ley.
La realización de las obras de infraestructura necesarias para una mejor prevención, control y ejecución de las tareas relacionadas con el objeto de la presente Ley;
La promoción de la investigación ex ante y ex post de las causas de siniestros o de potenciales siniestros con el objeto de diseñar y/o perfeccionar mapas de riesgo, de prevención y de actuación;
La contratación, capacitación y entrenamiento del personal temporario que actúe en la confección de Planes de protección para la reducción de riesgos causados por eventos naturales o humanos;
La difusión de información con fines preventivos y formativos;
Los gastos de personal, gastos generales e inversiones que demande el funcionamiento del Consejo Federal Protección Civil y Gestión de Riesgo;
ARTÍCULO 25°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 26°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A los fines de garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional, el Estado debe asumir la responsabilidad de proteger a todos los ciudadanos de la Nación. Esta responsabilidad es aun mayor y urgente cuando aumenta el riesgo -y en consecuencia la vulnerabilidad- ante la ocurrencia de catástrofes naturales u ocasionadas por el hombre, a las que la población está inexorablemente expuesta.
Una catástrofe es un suceso provocado por la naturaleza o por el hombre, concentrado en tiempo y espacio, que deriva en pérdidas humanas y materiales, y en severos daños ambientales. De esta manera, el entramado social se altera, se impide el normal desarrollo de sus actividades esenciales, y se ve alterado el espacio físico donde se desenvuelve su cotidianidad.
Si una de las funciones principales de los diferentes niveles gubernamentales (Nación, Provincias, Municipios y Comunas) es garantizar el ordenamiento, la higiene y el mantenimiento de los espacios urbanos, debe ser tarea obligada la planificación de estrategias reactivas para anticipar estos sucesos y atenuar sus consecuencias.
La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNISDR) ha definido el marco de acción para la implementación de la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD). Esta Estrategia toma como antecedente el Mandato de Ginebra sobre Reducción de Desastres, adoptado en julio de 1999 durante el foro del Programa del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales (DIRDN), el cual reafirma la necesidad de que "tanto la reducción de desastres como el manejo de los riesgos sean elementos esenciales de las políticas gubernamentales". La EIRD menciona el compromiso que deben asumir los distintos niveles del Estado para "reducir los riesgos presentes en los pueblos y su subsistencia, en las infraestructuras sociales y económicas, y en el medio ambiente". Para lograr esto, se afirma la necesidad de que "la 'cultura de la prevención' logre ejercer influencia en quienes detentan el poder de decisión, no solamente dentro de los gobiernos nacionales sino también entre las autoridades locales".
La prevención -como medida fundamental para reducir los efectos de una catástrofe-, así como la preservación de la vida, de los bienes y del medio ambiente, es posible solo con una planificación coordinada entre los distintos niveles gubernamentales, la población y las instituciones especializadas en el manejo de situaciones de riesgo. De lo contrario, la situación de emergencia empeorará e incidirá directamente en los procesos de desarrollo social, en menoscabo de la seguridad colectiva.
El objeto del presente proyecto es establecer las medidas para prevenir y mitigar las consecuencias de situaciones de emergencia, mediante el Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos. A través de la creación del Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos, este Sistema asegurará la organización y articulación de los diferentes niveles gubernamentales para la disminución del riesgo y el accionar ante situaciones de emergencia.
La creación de este Consejo tiene como finalidad establecer en su órbita todas las operaciones tendientes a la prevención y mitigación de riesgos de desastres. De esta manera, sus funciones están relacionadas con la propuesta de acciones concretas a este fin: elaborar mapas de riesgo a nivel nacional y protocolos operativos de prevención del riesgo y de actuación en casos de emergencias, implementar políticas que fomenten el desarrollo sostenible en protección civil y gestión de riesgos, así como brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo.
Así, se definen protocolos de actuación (Art. 12, inciso h), que deben desarrollarse de manera integral en los niveles local, jurisdiccional y nacional, y que se centran en una acción institucional coordinada, en la protección del ambiente, de la integridad física y de los bienes materiales de los ciudadanos, y especialmente en la garantía de gobernabilidad. Estos protocolos dan cuenta de la articulación de responsabilidades en los tres niveles, asignando funciones para las acciones tendientes a la reducción de riesgos y a las medidas de prevención ante la ocurrencia de una emergencia. Una acción con estas características asegura el pleno ejercicio del Estado de derecho, conservando las garantías materiales, jurídicas e institucionales que lo hacen posible.
A través de la creación del Sistema Federal Integrado de Protección Civil y Gestión de Riesgos, este proyecto pretende:
Optimizar los recursos y la capacidad de reacción tanto de organismos gubernamentales y no gubernamentales como de la población en general.
Garantizar la protección y autoprotección de los ciudadanos, del ambiente y de los bienes materiales.
Mejorar la eficiencia preventiva y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, y de las unidades de Protección Civil jurisdiccionales.
Identificar y mejorar el conocimiento de las amenazas y riesgos.
Fomentar la coordinación y comunicación de los tres niveles de gobierno, de los sectores privados y de la población en general.
Además de la organización de acciones tendientes a la prevención, es necesaria también la realización de actividades de formación que contribuyan a organizar las acciones de los ciudadanos, de empresas y de instituciones, en materia de prevención y control de riesgos (Capítulo IV). Es indispensable que los ciudadanos sean capaces de evaluar correctamente los riesgos que los amenazan, a los fines de generar una actitud responsable y una conciencia de protección pública.
Asimismo, en el presente Proyecto se definen las obligaciones de los particulares (Capítulo V). En este sentido, la Autoridad Competente, determinada por cada jurisdicción, designará a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que deban elaborar en sus propiedades planes de protección. Este capítulo se fundamenta en la necesidad de que toda persona adopte medidas de prevención y control de riesgos, en función de los criterios definidos en los mapas de riesgo elaborados por el Consejo Federal de Protección Civil y Gestión de Riesgos.
Por último, el Capítulo VI establece la creación del Fondo Nacional de Protección Civil, que será destinado exclusivamente a la adquisición de bienes, de infraestructura, a la promoción de la investigación y a todas aquellas tareas que contribuyan a la concreción de lo estipulado por la presente ley.
Estamos convencidos de que la prevención y la concientización social son las herramientas más eficaces para mitigar las consecuencias de todo tipo de catástrofes. Medidas que deben se organizadas y coordinadas por el Estado nacional, en el ejercicio de su responsabilidad de proteger la vida, la integridad, el medio ambiente y los medios de desarrollo de la sociedad.
Por todo lo expuesto, destacando que esta iniciativa fue presentada asimismo en el año 2013 y ha perdido estado parlamentario, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA