PROYECTO DE TP
Expediente 1103-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE PRIMACIA DE LA LEY MAS FAVORABLE AL TRABAJADOR "IN DUBIO PRO OPERARIO".
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 3º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 3º: Esta Ley
regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las
partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o
fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio, cualquiera sea la
nacionalidad de las partes. La Ley extranjera podrá ser aplicada aun de
oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al
trabajador.
Los contratos de trabajo
celebrados en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera
sea la nacionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes del
país en que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimen
más favorable al trabajador."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien este artículo recepta el
principio de la ley "loci executionis" también observa el de primacía de la ley
más favorable al trabajador, ordenando cualquiera sea el lugar de celebración
o ejecución de los contratos de trabajo, la aplicación de la ley más favorable al
trabajador.
Es por ello que las normas
de la LCT en las condiciones que la misma ley prevé, serán de por sí
aplicables a todos los contratos de trabajo que se celebren en el país para tener
ejecución en él, y aún a los concertados en el extranjero para ver ejecutados
dentro de nuestras fronteras o en los límites de su soberanía.
Además siguiendo el
principio del art. 17 de la LCT, se prohíbe cualquier tipo de discriminación
entre los trabajadores por motivos de nacionalidad.
El presente proyecto de ley
reproduce el Expte. 2027-D-10 de mi autoría, el cual fue dictaminado sin
modificaciones por la Comisión de Legislación del Trabajo (OD 2433)
durante el período 2011. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el dictamen caducó razón por la cual se representa el
proyecto para su consideración.
Por lo expuesto solicito a
los Sres. diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/08/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0679/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 21/08/2012 |