PROYECTO DE TP
Expediente 1102-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CON LOS ORGANISMOS SINDICALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL; CERTIFICADO DE TRABAJO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.-
Modificase el artículo 80 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 80: Deber de observar las obligaciones frente
a los organismos sindicales y de la seguridad social.
Certificado de trabajo. La obligación de ingresar los fondos de
seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya
sea como obligado directo o como agente de retención, configurará
asimismo una obligación contractual. El empleador, por su parte,
deberá dar constancia documentada de ello dentro de los treinta (30)
días corridos del requerimiento que a tal efecto le haga el trabajador
durante la vigencia de la relación laboral. Dicha constancia podrá
solicitarse solo una vez por año aniversario, salvo motivos
excepcionales y debidamente fundados.
Cuando el contrato de
trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará
obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de
servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y
de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la seguridad social, dentro de los cinco (5) días hábiles
de extinguida la relación laboral.
Si vencidos dichos plazos
el empleador no hiciera entrega de la constancia o el certificado
previstos respectivamente en los párrafos 1º y 2º de este artículo
dentro de las 48 horas computadas a partir del día siguiente al de la
recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador
de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor
de este último que será equivalente a tres veces la mejor
remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador
durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si
éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las
sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva
pudiere imponer la autoridad judicial competente.
En caso de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos primero
y segundo de este artículo, el trabajador queda habilitado para remitir
el requerimiento a partir de que se opere la mora del empleador."
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente reforma tiene
una doble finalidad: por un lado, reafirmar el reconocimiento del
derecho en cabeza del trabajador a exigirle a su empleador la
constancia documentada de los aportes retenidos y efectuados,
correspondientes a la seguridad social, cuotas sindicales, etcétera; por
otro lado, obligar al empleador a extender la constancia de ello, aun
durante la vigencia de la relación laboral entre las partes y sin
necesidad de que el trabajador deba demostrar motivos razonables o
justificados para efectuar dicha solicitud.
Con el texto actual,
existen ciertos obstáculos para el trabajador al solicitar la constancia
de aportes y contribuciones, en vigencia de la relación laboral, aun
cuando existieran sospechas por parte de aquél de que los mismos no
están siendo ingresados en legal forma. A fines de evitar la negativa
del empleador, fundándose en la mera inexistencia de "motivos
razonables", es que se busca suprimir dichas trabas.
El texto modificatorio
guarda similitud al texto originario de la ley 20.744, el cual sufrió
limitaciones con la sanción de la ley modificatoria 21.297 del año
1976.
Por ello, del modo
propiciado por la presente reforma, se ejercerían mayores controles
sobre el empleador, tendientes a observar el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo, facultad de control que es ejercida por aquel
que reviste, sin dudas, calidad de interesado principal en el
cumplimiento de esas obligaciones: el trabajador.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares la consideración y aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/05/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2033/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2012 y 5884-D-2012 | CON MODIFICACIONES | 05/06/2013 |