PROYECTO DE TP
Expediente 1102-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26588, DE ATENCION MEDICA, INVESTIGACION CLINICA Y EPIDEMIOLOGICA, CAPACITACION PROFESIONAL EN LA DETECCION TEMPRANA, DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELIACA.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional disponga la pronta Reglamentación de la Ley 26.588 sobre
"Atención médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional
en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el fin de lograr la atención
médica, investigación clínica y epidemiológica, capacitación profesional en la
detección temprana, diagnostico y tratamiento de la Enfermedad Celiaca, se
sanciona la Ley 26.588, en fecha 02 de diciembre de 2009.
Consecuentemente, se declara de
interés nacional la atención de la enfermedad celiaca su difusión y el acceso a los
alimentos libres de gluten. Se dispone que las obras sociales enmarcadas en las
Leyes 23.660 (Régimen de obras sociales) y 23.661,(Sistema Nacional de Seguros
de Salud), la del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el
Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también
todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura
asistencial a las personas celiacas, comprendiendo la detección, diagnóstico,
seguimiento y tratamiento, suministros de harinas y premezclas libres de gluten
cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.
Asimismo dispone, para aquellas
personas que padecen celiaquía y que no se encuentren comprendidas en ninguna
obra social de las enumeradas precedentemente, que el Ministerio de Desarrollo
Social deberá promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la
provisión de las harinas y premezclas libres de gluten.
Se plasmó en la letra de la ley, la
necesidad de brindar asistencia para la salud de una vasta franja poblacional que
hasta ahora estaba desprotegida. Sin embargo, de no lograrse una urgente
reglamentación por parte del Ejecutivo Nacional, la misma quedará en sólo letra y
no cumplirá los fines para los que se dictó.
El Estado entonces no dará
cumplimiento a un eficiente e integral servicio de salud, imposibilitando que las
personas que la padecen puedan recibir la asistencia adecuada, ni que mejoren su
tratamiento. Quedando entonces demostrado, por los fundamentos brevemente
expuestos, la necesidad de que éste proyecto tenga viabilidad para impulsar la
reglamentación de la referida Ley.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares me acompañen en el presente proyecto de declaración, tendiente a
lograr la reglamentación de la ley 26.588 para defender los intereses de la salud
de la población a la que representamos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/04/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0211/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 29/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | 12/05/2010 | APROBADO |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1102-D-2010, 1232-D-2010 y 1498-D-2010 | 16/03/2011 |