PROYECTO DE TP
Expediente 1101-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CREACION DE UN ORGANISMO ESPECIALIZADO EN "ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (EPF)", ESTABLECIDO EN LA LEY 26689.
Fecha: 19/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que, a través del organismo que corresponda, informe, las siguientes cuestiones
vinculadas a las enfermedades poco frecuentes:
1) Conforme el Inc. b) artículo 3º de la
Ley 26.689, se prevé la creación, dentro del Ministerio de Salud de la Nación, de un
organismo especializado en Enfermedades Poco Frecuentes (EPC). Sírvase indicar:
a) ¿Se ha creado dicho organismo? En
caso de ser afirmativa su respuesta, indique cuál es. En caso de ser negativa su
respuesta, explicite los motivos por los que todavía no se ha creado.
b) ¿de qué Secretaría o Subsecretaría
depende en el organigrama institucional?
c) ¿con qué cantidad de personal cuenta?
d) ¿quiénes integran el equipo
multidisciplinario, previsto también por la Ley referida?
e) ¿con qué monto dinerario cuenta para
su funcionamiento en el año 2013?
2) Respecto de la elaboración del listado
de Enfermedades Poco Frecuentes (EPC) previsto en el Inc. d) artículo 3º de la Ley
26.689; ¿cuál es el estado de avance en el que se halla la confección del mismo? En
caso de no estar previsto aún dentro de la política del Ministerio de Salud, especifique
los motivos de tal dilación.
3) ¿Cuáles son los programas que lleva
adelante el Ministerio de Salud de la Nación, en los que se han incorporado la
problemática de las Enfermedades Poco Frecuentes (EPC) en cumplimiento del artículo
5º de la Ley 26.689?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El año pasado, este Congreso dio sanción
a la Ley 26.689, conocida como Ley de Enfermedades Poco Frecuentes (EPC). La
misma fue publicada en el Boletín Oficial, el día 3 de agosto de 2011, y se hallaría sin
reglamentar a la fecha.
En el cuerpo normativo citado, se entiende
por Enfermedades Poco Frecuentes, "aquellas cuya prevalencia en la población es igual
o inferior a una en dos mil (1 en 2000) personas, referida a la situación epidemiológica
nacional" En esta norma, se prevé como eje de la política pública en esta materia la
creación de un registro de EPC por un lado, y por el otro, la creación de un organismo
especializado en EPC, de carácter multidisciplinario.
En el presente proyecto queremos conocer
particularmente el estado de avance de la implementación de la política pública en esta
materia, de acuerdo al cumplimiento de la presente normativa por parte de la autoridad
de aplicación en ella referida. Esta es una de nuestras funciones centrales como
Parlamento, no solamente generar un marco jurídico que tienda a mayores niveles de
integración de las personas con necesidades de salud específicas y especiales, como es
el caso de la presente norma; sino también controlar los estados de avance que dicha
normativa tiene en la política llevada adelante por el Poder Ejecutivo Nacional.
Tenemos particular interés en conocer el
cumplimiento actual de la normativa citada y es por eso que ponemos a consideración
de nuestros pares, el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |