PROYECTO DE TP
Expediente 1101-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 156, SOBRE INDEMNIZACION.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 156 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 156:
Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción
del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una
indemnización equivalente al salario correspondiente al período de
descanso proporcional a la fracción de año trabajado.
Si la extinción del contrato
de trabajo se produjese por muerte del trabajador, los causahabientes
del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el
presente artículo.
En los casos de extinción
del contrato de trabajo cuando el trabajador no hubiere gozado las
vacaciones correspondientes a años anteriores tendrá derecho a percibir
una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los
salarios correspondientes al total de los períodos adeudados."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda duda de derecho como
la nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que
sea más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen
más beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio
pro operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y
que paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de
favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 156.
En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables
al trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada
una de las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el
principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la
prueba en los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de
aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2434), del Expte
2037-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se
representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |