PROYECTO DE TP
Expediente 1097-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION ARTICULO 223, SOBRE PERCEPCION DE LOS SALARIOS EN PERIODOS DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º :
Modificase el artículo 223 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 223. -
Salarios de suspensión- Cuando el empleador no observare las
prescripciones de los arts. 218 a 221 sobre causas, plazo y notificación
al trabajador en el caso de sanciones disciplinarias, éste tendrá
derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere
suspendido, hubiese o no mediado impugnación de la suspensión y
haya o no ejercitado el derecho que le está conferido por el art. 222 de
esta ley"
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 240 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 240 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 223.
La ley de facto modificó
sustancialmente la redacción originaria, en manifiesto perjuicio del
trabajador.
La modificación que aquí
se propone es congruente con la modificación propuesta en el art. 67
de la LCT, en el sentido de escuchar previamente al trabajador, en el
caso de aplicarse una sanción fundada en causas disciplinarias.
Efectivamente, la primera modificación introducida en este
artículo por la ley de facto, incluyó la eliminación del término
"audiencia", ya que la misma ley de facto había modificado el actual
art. 72 de la LCT, vedando al trabajador la posibilidad de ser
oído.
En el mismo sentido, la
ley de facto también modificó sustancialmente el resto del artículo, al
establecer como requisito previo para poder percibir la remuneración
por todo el tiempo de la suspensión, que el trabajador hubiere
impugnado la misma.
Dicha exigencia no existía en el
texto originario, en concordancia con el resto de los principios consagrados en
los arts. 72 y ss. de la LCT.
La inobservancia por parte del
empleador de las previsiones que establece la ley en los arts. 218 a 221 es
objetiva e independiente de la impugnación de la suspensión por parte del
trabajador. En consecuencia, no puede exigírsele al trabajador más que lo que
la propia ley establece para el caso de inobservancia de los requisitos legales
que regulan la suspensión y demás medidas disciplinarias.
Es por ello, que el derecho a
percibir la remuneración por todo el tiempo de suspensión,
independientemente de su impugnación, queda consagrado en el artículo
223.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2432), del Expte
1987-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se
representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1046/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 16/10/2012 |