PROYECTO DE TP
Expediente 1093-D-2015
Sumario: REGIMEN DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de Protección Integral
de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Objeto, Obligatoriedad , Definición y Órgano de
Certificación.-
Articulo 1.- Objeto.- Esta ley tiene por objeto la
protección integral de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas
con discapacidad que se encuentran en el territorio de la Republica Argentina para asegurar ,
promover y proteger el ejercicio y disfrute pleno, efectivo , permanente y en condiciones de
igualdad de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados
internacionales en los que la Nación sea parte.-
Articulo 2 .- Aplicación Obligatoria.- La Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
vigente en nuestro ordenamiento jurídico es de aplicación obligatoria en las condiciones de su
vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se
adopte respecto de las personas con discapacidad.-
Articulo 3 .- Definición .- A los efectos de la presente ley
,se considera persona con discapacidad a toda persona que tenga deficiencia física, mental,
intelectual o sensorial permanente o a largo plazo que , al interactuar con diversas barreras ,
puedan impedir o disminuir su participación plena y efectiva en la sociedad , en igualdad de
condiciones con las demás.-
Articulo 4. - Órgano de Certificación.- El Ministerio de
Salud de la Nación certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su
grado, así como las posibilidades de rehabilitación de la persona con discapacidad. Dicho
Ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes de la persona
con discapacidad, el tipo de actividad laboral o profesional que puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará Certificado
Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en
todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en materia de jubilaciones y
pensiones en cuyo caso la discapacidad se acreditará con arreglo a lo establecido en la legislación
pertinente.-
Idéntica validez, en cuanto a sus efectos, tendrán los
certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
Capitulo 2
Principios , Responsabilidad Gubernamental ,Politicas
Publicas y Sistema de Protección Integral de los Derechos Humanos de las para PCD.-
Articulo 5.- Principios Generales .- Los principios
generales son :
El respeto a la dignidad inherente, autonomía individual
incluida la libertad de tomar las propias decisiones , y la independencia de las personas
La no discriminación
La participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad
El respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana
La accesibilidad
La igualdad entre el hombre y la mujer
El respeto a la evolución de las facultades de los niños
y niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad en el marco de la
diversidad
La visibilidad social en la asignación de los beneficios
de las políticas públicas de protección de derechos humanos que asegure el acceso por parte de
las personas con discapacidad a aquellos
La intangibilidad de los recursos públicos asignados a
programas específicos de protección de derechos humanos para las personas con
discapacidad
A los efectos del inciso h) del presente artículo, se
entiende por visibilidad social a los mecanismos que hacen efectivo el conocimiento de la
información y de la oportunidad de acceder a los beneficios de las políticas publicas de protección
de derechos humanos por parte de las personas con discapacidad , cuando se trata de acciones ,
planes ,o programas destinadas a la sociedad en general .-
Articulo 6.- Responsabilidad Gubernamental. Los
Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y asegurar el
cumplimiento de las políticas públicas con un alcance federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su
prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente los principios
establecidos en la presente ley , la coordinación con la Comisión Nacional Asesora Integradora de
las Personas con Discapacidad y la asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos
públicos que los aseguren.-
Articulo 7.- Politicas Publicas. Las políticas públicas
dirigidas a las personas con discapacidad se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas
mínimas:
a)Fortalecer el rol de las personas con discapacidad
en la efectivización de sus derechos ;
b) Organizar , fortalecer y ampliar servicios y programas
de habilitación y rehabilitación que comiencen en la etapa lo más temprano posible , que incluyan
evaluaciones por parte de profesionales de diversas disciplinas en función de las capacidades y
necesidades de las personas con discapacidad y que estén a disposición de aquellas en los
ámbitos de desarrollo social, empleo, educación y salud;
c) Propiciar la coordinación o la descentralización en su
caso, en la ejecución de los planes y programas específicos de las distintas políticas de
protección de derechos humanos, a fin de asegurar la mayor autonomía, agilidad, acceso a sus
beneficios, federalización , eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos
disponibles;
d) Impulsar la coordinación de órganos de gobierno y
de organismos públicos con Jurisdicciones, Organizaciones de la Sociedad Civil integradas por
personas con discapacidad o dedicadas a la discapacidad, Universidades Nacionales e
Instituciones académicas, profesionales, científicas o empresariales a fin de asegurar el acceso de
las personas con discapacidad en las distintas políticas de protección de derechos humanos
dirigidas a la sociedad en general;
e) Promover la constitución de redes intersectoriales
locales, y regionales en ámbitos de empleo, salud, educación, accesibilidad , desarrollo social,
cultura, tecnologías y deporte a fin de asegurar la autonomía individual e independencia de las
personas con discapacidad ;
f) Asegurar la difusión de la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a través de la formación de multiplicadores
g) Generar campañas de concientización social a fin de
promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con
discapacidad.-
Articulo 8.- Sistema de Protección Integral.- El Sistema
de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad estará
conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan , planifican,
orientan, coordinan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, con
alcance general o especifico, en el ámbito nacional, provincial y municipal, , destinados a la
promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las
personas con discapacidad y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo
goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , demás tratados de derechos
humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional.-
El Sistema deberá implementarse mediante una
articulación y coordinación de acciones entre la Nación, las Provincias, y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en el marco del Consejo Federal de Discapacidad.-
CAPITULO 3
Servicios de Prevención y Asistencia para Personas
con Discapacidad sin Cobertura , Responsabilidad del Estado
Articulo 9.- Personas con Discapacidad Sin Cobertura
.- Las personas con discapacidad , que carecieren de la cobertura de los sujetos obligados
previstos en la legislación vigente, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan
no puedan afrontarlas, tendrán derecho a los siguientes servicios de prevención y asistencia a
través de los distintos organismos del Estado:
a) Rehabilitación Integral, entendida como la
estimulación temprana y el desarrollo de las capacidades de la persona con discapacidad
b) Formación laboral o profesional.
c) Préstamos , microcréditos , becas y subsidios
destinados a facilitar su acceso a la educación , empleo o deporte
d) Regímenes Diferenciales de Seguridad Social.
e) Cumplimiento del Ciclo Educativo Obligatorio en
establecimientos de educación común con los ajustes razonables necesarios provistos
gratuitamente o en establecimientos de educación especial cuando la persona con discapacidad lo
requiera en razón de su grado de discapacidad y en el marco de su rehabilitación integral .-
f) Transporte Público
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Desarrollo Social
Articulo 10 .- Objetivos y Prioridades.- El Ministerio de
Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación pondrá en ejecución acciones , medidas, planes y
programas que apunten al logro de la inclusión social de las personas con discapacidad y a su
desarrollo integral en el marco de su individualidad, familia y entorno mediante el fortalecimiento de
sus capacidades , la equiparación de oportunidades en igualdad con los demás y el apoyo a las
organizaciones integradas por personas con discapacidad o dedicadas a discapacidad estén
integradas o no por personas con discapacidad. -
Las acciones, medidas, planes y programas deberán
priorizar entre otros objetivos:
La coordinación con la Comisión Nacional Asesora para
la Integración de las Personas con Discapacidad;
La determinación de mecanismos de visibilidad social
de acuerdo al articulo 5 de la presente ley ;
La atención y reducción de las situaciones de
vulnerabilidad social ;
El acceso a derechos con criterio de equidad
territorial;
La constitución de redes , cualquiera sea su naturaleza,
en los campos del desarrollo social, de la economía social y del deporte , que promuevan la
inclusión social de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás;
El acceso a actividades de deporte, recreación y la
actividad física proveyendo los ajustes razonables necesarios para la realización de aquellas
El fortalecimiento y el acceso al financiamiento por
parte de las organizaciones integradas por personas con discapacidad o dedicadas a
discapacidad estén integradas o no por personas con discapacidad , generadoras de trabajo digno
a través de proyectos de microemprendimientos y otras modalidades de la economía social ;
La capacitación, asistencia técnica y financiera a las
jurisdicciones;
La aplicación de criterios de elaboración de estadísticas
y análisis de su impacto en coordinación con los organismos públicos que tienen a su cargo iguales
funciones en materia de estadística ;
La promoción y ejecución de acciones de apoyo en
materia de servicios sociales para las personas con discapacidad en Situaciones Colectivas de
Emergencias Críticas
La promoción a la creación de Centros de Orientación
en Servicios Sociales en los Hospitales y Centros de Salud de Atención Primaria pertenecientes al
sector de salud pública .-
A los efectos de esta ley, se entiende por Centros de
Orientación en Servicios Sociales a los servicios de información , orientación y derivación de los
requerimientos que realicen los pacientes, por si o sus representantes legales, que estén
vinculados a los ámbitos de educación, desarrollo social, salud, tecnología, justicia ,y seguridad
social .-
CAPITULO II
Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Articulo 11.- Objetivos y Prioridades.- El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social pondrá en ejecución acciones , medidas, planes y programas
que aseguren el derecho de la persona con discapacidad a tener la oportunidad de obtener sus
ingresos mediante un trabajo elegido o aceptado libremente en un mercado y un entorno laborales
que sean abiertos , inclusivos y accesibles y a tener una protección mediante beneficios de
seguridad social en igualdad de condiciones y en atención a las circunstancias inherentes a las
situaciones de discapacidad .-
Las acciones, medidas, planes y programas deberán
priorizar, entre otros objetivos
a)La coordinación con la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad;
b)La determinación de mecanismos de visibilidad social
de acuerdo al articulo 5 de la presente ley;
c) El fomento , apoyo y fortalecimiento de regímenes de
empleo protegido y de trabajo a domicilio a favor de las personas con discapacidad ;
c) La promoción de oportunidades empresariales , de
empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propia;
d) La protección del ejercicio de los derechos laborales
y sindicales por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los
demás;
e) El apoyo a la generación de oportunidades de
empleo en los sectores público y privado ;
f) El apoyo a las políticas y medidas que incluyan
programas de incentivos, beneficios y otras acciones a fin de promover el empleo de las personas
con discapacidad en el sector privado ;
g) La asistencia técnica , financiera y capacitación a las
jurisdicciones;
h) El fomento y apoyo a medidas y programas de
beneficios de jubilaciones , pensiones y asignaciones sociales en atención a las situaciones de
discapacidad.-
Articulo 12.- Empleo en el Estado .- El Estado nacional
-entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o
autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado, las empresas mixtas , las
empresas privadas concesionarias de servicios públicos y las universidades nacionale - está
obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo
en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer
reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de
cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la
modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de
servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se
produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados
deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones
para puesto o cargo que deba cubrirse. Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas
junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación
de Recursos Humanos quien actuará en coordinación con la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas con Discapacidad , y en carácter de veedores de los concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria
para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y actualizados sus datos sobre la cantidad de
cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen el 4% y los
postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a
igualdad de mérito. Los responsables de los entes en los que se verifique dicha situación se
considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público,
correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor
de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos
El Estado asegurará que los sistemas de selección de
personal garanticen las condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de
las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Las personas con discapacidad que se desempeñen en
los cargos de los entes mencionados en este articulo estarán sujetos a los derechos y
obligaciones previstos en la legislación laboral aplicable.-
Articulo 13.- Fomento de otras modalidades de
Empleo.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará la creación de distintas
modalidades de empleo protegido a través de la ley 26.816, sus modificatorias o la que en el futuro
la reemplace y apoyará la prestación de servicios de las personas con discapacidad a través de un
régimen de trabajo a domicilio proponiendo las iniciativas legislativas y ejecutivas que estime
necesarias.-
Articulo 14.- Prioridad en compras de insumos y
provisiones.- Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo 12 de la presente ley
priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos
y provisiones de aquellas empresas; encuadradas en la ley 25300 , sus modificatorias o en la que
en el futuro la reemplace ;que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser
fehacientemente acreditada y de aquellos Talleres Protegidos de Producción ( TPP) y de Grupos
Laborales Protegidos ( GLP);encuadrados en la ley 26816 , sus modificatorias o en la que
en el futuro lo reemplace.
Articulo 15.- Fiscalización.- El Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social fiscalizará lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la presente ley en coordinación
con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sin
perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12 , segundo párrafo de la presente ley.-
Articulo 16.- Concesiones de Pequeños Espacios .- El
Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos
descentralizados y autárquicos, las empresas del Estado, las empresas mixtas, las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos y las universidades nacionales ---- está obligado a
otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda
sede administrativa. El otorgamiento deberá respetar y hacer cumplir las normas de la presente
ley.-
En el caso de que se trata de pequeños comercios
destinados a quioscos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá definir las
características de los quioscos saludables a los efectos de la implementación de lo dispuesto en el
párrafo precedente contemplando los requisitos y beneficios que promuevan su instalación en el
marco de una política pública de promoción de hábitos saludables en el cuidado de la salud.-
Será nula de nulidad absoluta la concesión adjudicada
sin respetar la obligatoriedad establecida en el primer párrafo del presente articulo. El Ministerio de
Trabajo , Empleo y Seguridad Social, de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por
ilegítima, de tal concesión.-
Facultase al Ministerio de Trabajo , Empleo y Seguridad
Social a celebrar convenios con las jurisdicciones con el objetivo de brindar asistencia financiera y
de capacitación para los aspirantes a ocupar espacios para pequeños comercios en sedes
administrativas de aquellas , en los casos en que las Delegaciones u Oficinas de los Organismos
nacionales con sede en las provincias y CABA no tengan una asistencia de público que justifique el
otorgamiento de las concesiones reguladas en la presente ley .- Las condiciones y requisitos que
configurarán dichos casos se determinarán en la reglamentación de la presente ley.- Dicha facultad
será ejercida por el Ministerio en coordinación con la Comisión Nacional Asesora para la
Integración de las Personas con Discapacidad.-
Articulo 17.- Beneficios Impositivos .- Los empleadores
que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del
contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o
sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones
correspondientes al personal con discapacidad en cada período fiscal. El computo deberá hacerse
al cierre de cada período fiscal.-
A los efectos de la deducción a que se refiere el párrafo
anterior, también se considerará incluidas a las personas con discapacidad que realicen trabajos
a domicilio.
Articulo 18.- Seguridad Social Se aplicarán a las
personas con discapacidad las normas generales o especiales previstas en los respectivos
regímenes y en las leyes 20.475 y 20.888 o las que en el futuro reemplacen a los respectivos
regímenes y leyes vigentes aplicables.-
Capitulo III
Educacion
Articulo 19.- Objetivos y Prioridades.- El Ministerio de
Educación de la Nación pondrá en ejecución acciones, medidas , planes y programas que
aseguren un sistema de educación inclusivo a todos los niveles a fin de favorecer el desarrollo
pleno del potencial , creatividad, talentos , autonomía y habilidades para la vida y desarrollo social
de las personas con discapacidad tendiente a propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad y de fortalecer el respeto y la
aceptación de la diversidad en la sociedad
Las acciones , medidas , planes y programas deberán
priorizar entre otros objetivos:
a)La coordinación con la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad;
b) La determinación de mecanismos de visibilidad social
de acuerdo al articulo 5 de la presente ley;
c) La implementación de ajustes razonables que
aseguren el acceso a una educación en todos sus niveles ;
d) la facilitación de aprendizajes del Braille , la escritura
alternativa , otros modos , medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y
habilidades de orientación y de movilidad , asi como la tutoria y el apoyo entre pares y lenguajes ,
modos y medios de comunicación apropiados para la educación de las personas con discapacidad,
en especial ciegos, sordos y sordociegos;
d) La capacitación , asistencia técnica y financiera a las
jurisdicciones
Articulo 20. Funciones del Ministerio de Educación.- El
Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo:
a)brindar a las personas con discapacidad una
propuesta pedagógica que promueva su autonomía y les permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la inclusión y el pleno ejercicio de sus derechos, conforme lo establece el inciso n del
artículo 11 de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional;
b)asegurar la accesibilidad de los establecimientos
educativos, de la información contenida en los materiales de estudio y de las estrategias y
metodologías pedagógicas;
c)asegurar a las personas con discapacidad el acceso a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones, atendiendo la provisión del
equipamiento así como sus adaptaciones necesarias y capacitación para su uso;
d)establecer los procedimientos y recursos
correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la
discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y
educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial hasta el Superior y en las prestaciones
médicas necesarias para su tratamiento;
e) asegurar el acceso y la permanencia en las
instituciones pertenecientes a la educación común de las personas con discapacidad en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo, teniendo como objetivo la equiparación de
oportunidades, con especial atención para la población en situación de vulnerabilidad
socioeconómica;
f)asegurar atención educativa especial solo en aquellas
situaciones cuyas necesidades no puedan ser abordadas por la educación común;
g) promover y apoyar a través del Consejo Federal de
Educación y el Consejo de Universidades, el diseño y la implementación de las instancias
institucionales y técnicas necesarias para la orientación y asistencia al desempeño de la trayectoria
educativa, que sea más adecuada para las personas con discapacidad;
h) diseñar los materiales, recursos didácticos y
tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas para las necesidades de las
personas con discapacidad, asegurando su distribución equitativa y accesible en todos los
establecimientos educativos;
i)promover la orientación vocacional para las personas
con discapacidad, propiciando alternativas de continuidad para la formación a lo largo de toda su
vida;
j) coordinar con las autoridades competentes y las
educativas que se correspondan, la incorporación de las personas con discapacidad al mundo del
trabajo digno, contemplando la terminalidad de los niveles educativos obligatorios, su formación
continua e intereses particulares;
k) promover la formación y capacitación en forma
transversal de los recursos humanos necesarios para la atención, docencia e investigación en
todas aquellas áreas relacionadas con la educación de las personas con discapacidad en todos los
niveles;
l) promover la formación y capacitación para los
docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo en temas vinculados a la
educación de las personas con discapacidad..
CAPITULO IV
Salud
Articulo 21 .- Objetivos y Prioridades .- El Ministerio de
Salud de la Nación se considera persona con discapacidad a toda persona que tenga deficiencia
física, mental, intelectual o sensorial permanente o a largo plazo que , al interactuar con diversas
barreras , puedan impedir o disminuir su participación plena y efectiva en la sociedad , en igualdad
de condiciones con las demás.-salud
a través de un sistema de prestaciones de salud que
contemple acciones de prevención, asistencia, promoción y protección a fin de favorecer el logro
de la máxima independencia, autonomía , capacidad física, mental, social y vocacional de las
personas con discapacidad tendiente a propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la comunidad.-
Las acciones , medidas , planes y programas deberán
priorizar entre otros objetivos:
a)La coordinación con la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad;
b) La determinación de mecanismos de visibilidad social
de acuerdo al articulo 5 de la presente ley;
c) La promoción, estímulo y apoyo a los servicios de
detección y estimulación temprana y de prevención y reducción al máximo de la aparición de
nuevas discapacidades;
d) La promoción y ejecución de acciones de apoyo en
materia de salud para las personas con discapacidad en Situaciones Colectivas de Emergencias
Críticas;
e) La promoción , constitución y ejecución de redes de
Centros y Servicios de Detección y Estimulación Temprana y de Rehabilitación de acuerdo a los
distintos niveles de complejidad y recursos institucionales prestadoras de aquellos servicios
existentes o a crearse con alcance jurisdiccional o regional en articulación con las jurisdicciones a
través de los Consejos Federales de Discapacidad y de Salud ;
f) el acceso a las prestaciones de salud para las
personas con discapacidad en iguales condiciones con las demás
g) el acceso a las prestaciones de salud que se
requieran por la discapacidad
CAPITULO V
Acceso a la Justicia
Articulo 22 .- Objetivos y Prioridades.- El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos pondrá en ejecución acciones, medidas , planes y programas que
aseguren el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con los demás incluso mediante
ajustes de procedimientos y adecuados a la edad
Las acciones , medidas , planes y programas deberán
priorizar entre otros objetivos:
a)La coordinación con la Comisión Nacional para la
Integración de las Personas con Discapacidad en materia de los servicios sociales que requieran
las personas con discapacidad en situación de asistencia en el ejercicio de sus derechos en el
ámbito judicial;
b)Determinar mecanismos de visibilidad social de
acuerdo al articulo 5 de la presente ley;
c)Asegurar la transmisión de información y
conocimientos y facilitar su comunicación a las personas con discapacidad para el efectivo
ejercicio de sus derechos en el marco de su acceso a la justicia;
d) Impulsar canales de asistencia a las personas con
discapacidad, mediante guías, lectores y Peritos Intérpretes de Lengua de Señas y de otros
medios de comunicación no verbal, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y
comprensión en los ámbitos judicial o extrajudicial , sea de conciliación ,o mediación;
e) Promover la capacitación adecuada de profesionales
y del personal que trabaja en la administración de justicia , del personal penitenciario y de las
fuerzas de seguridad, a fin de prestar una mejor asistencia a las personas con discapacidad.-
CAPITULO VI
Cultura
Articulo 23.- Objetivos y Prioridades.- El Ministerio de
Cultura de la Nación pondrá en ejecución acciones, medidas , planes y programas que aseguren
el acceso a los bienes culturales y a la inclusión social a través del arte ,y la cultura .-
Las acciones , medidas , planes y programas deberán
priorizar entre otros objetivos:
a) La coordinación con la Comisión Nacional para la
Integración de las Personas con Discapacidad
b) El fomento, apoyo y en su caso , ejecución de las
Directrices en Accesibilidad , prioritariamente en comunicación y tecnologías de acuerdo a lo
establecido en la presente ley;
c) Determinar mecanismos de visibilidad social de
acuerdo al articulo 5 de la presente ley.-
TITULO III
Directrices en Accesibilidad
Capitulo I
Accesibilidad al Medio Fisico
Articulo 24 Definiciones .- Establécese la prioridad de
la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se
realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos
constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y
mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
A los fines de la presente ley, entiéndese por
accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas
condiciones de seguridad, autonomía y de gratuidad en su traslado, como elemento primordial para
el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano,
arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.
Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes
en las vías y espacios libres públicos a cuya supresión se tenderá por el cumplimiento de los
siguientes criterios:
a) Itinerarios peatonales: contemplarán una anchura
mínima en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en silla de ruedas
Los pisos serán antideslizantes sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con
bastones o sillas de ruedas.
Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado
de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad
reducida:
b) Escaleras y rampas: las escaleras deberán ser de
escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad
reducida y estarán dotadas de pasamanos Las rampas tendrán las características señaladas para
los desniveles en el apartado a)
c) Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán
observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a).
Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida:
d) Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y
señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los
accesos peatonales.
e) Señales verticales y elementos urbanos varios: Las
señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de
señalización o de mobiliario urbano se dispondrán de forma que no constituyan obstáculos para los
no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.
f) Obras en la vía pública: Estarán señalizadas y
protegidas por vallas estables y continuas y luces rojas permanentes, disponiendo los elementos
de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras
que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal
alternativo con las características señaladas en el apartado a).
g) Peajes: Será exceptuado del cobro del peaje en la
Red de Concesiones Viales Nacionales todo vehículo particular en que se trasladen personas
con discapacidad .-A los fines de la aplicación del presente inciso, será exigible la exhibición del
Certificado Único de Discapacidad referido en el articulo 4 de la presente ley y del Simbolo
Internacional de Acceso o Simbolo Identificatorio del Automotor.-
Articulo 25 .- Accesibilidad en Edificios . - Entiéndese
por barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público sea su propiedad pública
o privada y en los edificios de vivienda: a cuya supresión tenderá por la observancia de los criterios
contenidos en el presente artículo.
Entiéndase por adaptabilidad, la posibilidad de
modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las
personas con movilidad reducida.
Entiéndese por practicabilidad la adaptación limitada a
condiciones mínimas de los ámbitos básicos para ser utilizados por las personas con movilidad
reducida.
Entiéndese por visitabilidad la accesibilidad
estrictamente limitada al Ingreso y uso de los espacios comunes y un local sanitario que permita la
vida de relación de las personas con movilidad reducida:
a) Edificios de uso público: deberán observar en
general la accesibilidad y posibilidad de uso en todas sus partes por personas de movilidad
reducida y en particular la existencia de estacionamientos reservados y señalizados para vehículos
que transporten a dichas personas cercanos a los accesos peatonales; por lo menos un acceso al
interior del edificio desprovisto de barreras arquitectónicas espacios de circulación horizontal que
permitan el desplazamiento y maniobra de dichas personas al igual que comunicación vertical
accesible y utilizable por las mismas mediante elementos constructivos o mecánicos y servicios
sanitarios adaptados. Los edificios destinados a espectáculos deberán tener zonas reservadas,
señalizadas y adaptadas al uso por personas con sillas de ruedas. Los edificios en que se
garanticen plenamente las condiciones de accesibilidad ostentarán en su exterior un símbolo
indicativo de tal hecho. Las áreas sin acceso de público o las correspondientes a edificios
industriales y comerciales tendrán los grados de adaptabilidad necesarios para permitir el empleo
de personas con movilidad reducida.
b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con
ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que
una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán
observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con
movilidad reducida en los términos y grados previstos en el articulo 27 de la presente ley y en la
reglamentación .
En materia de diseño y ejecución o remodelación de
viviendas individuales, los códigos de edificación han de observar las disposiciones de la presente
ley y su reglamentación.
En las viviendas colectivas existentes a la fecha de
sanción de la presente ley, deberán desarrollarse condiciones de adaptabilidad y practicabilidad en
los grados y plazos establecidas en el articulo 27 de la presente ley y en la reglamentación.-
En toda obra nueva o de remodelación de edificios de
vivienda , la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de
las exigencias previstas en este inciso, en los artículos 27 , 28 y 29 de la presente ley y en la
reglamentación y disposiciones municipales en la materia .-
Articulo 26.- Accesibilidad en Transportes. - Entiéndese
por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de
transporte público terrestre, aéreo y por agua, de corta, media y larga distancia y aquellas que
dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con discapacidad a cuya
supresión se tenderá por observancia de los siguientes criterios:
a) Todos los medios de transporte públicos deberán
tener dos asientos por unidad reservados, señalizados y cercanos a la puerta, para personas con
discapacidad. Dichas personas estarán autorizadas para descender por cualquiera de las puertas.
Asimismo deberán contar con piso antideslizante y espacio para ubicación de bastones, muletas,
sillas de ruedas y otros elementos de ayuda. Los medios de transporte públicos terrestre y por
agua, sometidos al contralor de autoridad competente, deberán transportar gratuitamente a las
personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier
destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales y laborales o de
cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. En todos los medios de
transportes públicos, la gratuidad se hará extensiva a un acompañante en caso de necesidad
documentada.
A efectos de promover y asegurar el uso de estas
unidades de transporte público terrestre especialmente adaptadas, a las personas con
discapacidad, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Los medios de transporte público aéreo deberán
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en vuelos de cabotaje en los siguientes
casos:
1. Por razones de emergencia y urgencia médica.
2. Cuando por las características de su discapacidad, la
distancia constituya un barrera insalvable por los medios de transportes públicos terrestre y por
agua previsto en el segundo párrafo del inciso a) del presente artículo.
La reglamentación establecerá las comodidades y
demás condiciones del transporte público aéreo.
En todos los medios de transportes públicos, la
gratuidad se hará extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Los medios de transporte público deberán incorporar al
servicio sólo unidades adaptadas para el transporte de personas con discapacidad y deberán
exhibir una oblea informativa relativa a la fatuidad del servicio y a la libre accesibilidad, sin perjuicio
de la disponibilidad de asientos reservados, conforme lo establezca la reglamentación.
La reglamentación establecerá las sanciones que
correspondan de acuerdo a las normas legales aplicables a los transportistas en caso de
inobservancia de este inciso ;
b) Estaciones de transportes: contemplarán un itinerario
peatonal con las características señaladas en el artículo 26 apartado a) de la presente ley en toda
su extensión; bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante; paso alternativo a
molinetes; sistemas de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos
se preverán sistemas mecánicos de ascenso y descenso accesibles para personas con
discapacidad en el caso que no hubiera métodos alternativos.-
Las adecuaciones establecidas en el transporte público
por los apartados a y b de este articulo deberán ejecutarse en los plazos estipulados en el Anexo I
previsto en el articulo 27 de la presente ley , y en la reglamentación de la presente ley .- El
incumplimiento de los plazos podrá determinar la cancelación del servicio.-
c) Transportes propios: las personas con discapacidad
tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas
disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores
patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de
identificación a que se refiere la ley 19.279 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.
Articulo 27 .- Incorporación de Anexo I a XXXIII .- A los
fines de la armonización legislativa, de la seguridad jurídica y del efectivo cumplimiento de los
artículos 24, 25 y 26 de la presente ley , se incorporará como Anexo I a XXXIII de este cuerpo
legal el Anexo I a XXXIII del Decreto 914/97 y Decreto 467/98.-
A los efectos de esta ley, los artículos 20, 21 y 22 del
Anexo I a XXXIII del Decreto 914/97 y del Decreto 467/98 se corresponderán, respectivamente,
con los artículos 24,25 y 26 de la presente ley.-
Articulo 28.- Exigibilidad .- El cumplimiento de las
previsiones establecidas en el Anexo previsto en el articulo precedente será requisito exigible
para la aprobación correspondiente a los instrumentos del proyecto , planificación y la consiguiente
ejecución de las obras , asi como para la concreción de la habilitación de cualquier naturaleza
relativa a la materia de que se trata.-
Articulo 29.- Responsabilidades .- Resultarán
responsables del cumplimiento de las normas pertinentes - dentro de la órbita de sus respectivas
competencias - los profesionales que suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la
aprobación y supervisión técnica , los fabricantes de los materiales que se utilicen en las obras en
cuestión , los constructores que llevan a cabo las mismas , los técnicos que la dirijan , las personas
y/o entidades encargadas del control e inspección técnico administrativo , asi como toda persona
física o jurídica que intervenga en cualquiera de las actuaciones y/o etapas contempladas en la ley
de la materia y su reglamentación y en los Códigos de Edificación , : De Planeamiento Urbano y
de Verificaciones y Habilitaciones y demás normas vigentes .-
Articulo 30.- Intervención del Órgano de Asesoramiento
y Contralor.- El Comité de Asesoramiento y Contralor creado en el marco de la ley 22431 y su
reglamentación continuará su labor de asesoramiento y contralor del cumplimiento de los artículos
24,25 y 26 de la presente ley y seguirá integrado por un miembro titular y uno alterno, los que
deberán tener jerarquía no inferior a Director o equivalente, en representación de cada uno de los
siguientes organismos: Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad , Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Centro de Investigación:
Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, y en el Transporte (CIBAUT), de la Facultad de Arquitectura
, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires. El desempeño de los miembros
del citado Comité tendrá carácter "ad honorem".-
Articulo 31.- Funciones del Comité .- Son funciones del
Comité las siguientes :
a) Controlar el cumplimiento de los artículos 24, 25 y
26 de la presente ley y en su caso , de su reglamentación.-
b) Verificar y formalizar la denuncia por los
incumplimientos, detectados en el marco del inciso precedente , al Presidente de la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad a fin de que tome intervención en virtud
de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b),c),d),e) y f).del Decreto N° 984/92 o de la norma que lo
reemplace en el futuro.
c)Asesorar técnicamente para la correcta
implementación de los artículos 24, 25 y 26 de la presente ley y en su caso , la reglamentación.
d)Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar
lo dispuesto por la presente Reglamentación.
Capitulo II
Accesibilidad a la Comunicación y a la Tecnología
Articulo 32.- Objetivo.- Las medidas , programas ,
acciones y planes de identificación y eliminación o disminución de los obstáculos y barreras de
acceso tendiente a asegurar la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad
se pondrán en ejecución en los siguientes campos sin perjuicio de aquellos contemplados en la
Convención previsto en el articulo 2 de la presente ley:
a)Los servicios de información , comunicaciones y de
otro tipo incluidos servicios electrónicos y de emergencia;
b)El diseño , desarrollo , producción y distribución de
sistemas y tecnologías de la información y comunicación, ayudas para movilidad , dispositivos
técnicos ,y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad promoviéndose
su accesibilidad al menor costo posible;
c)la investigación y desarrollo de bienes y servicios ,
equipo , e instalaciones de diseño universal que requieran la menor adaptación posible y el menor
costo;
d)herramientas de accesibilidad a los servicios de
comunicación audiovisual con la incorporación de la Lengua de Señas Argentina , Subtitulado
Electrónico y otras adecuadas para asegurar el acceso a la información;
e)herramientas de accesibilidad en las páginas web de
organismos , instituciones y entes del sector público y de entes con acceso al público del sector
privado.-
Titulo IV
Disposiciones Finales
Articulo 33.- Orden Público.- Los derechos y las
garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes,
indivisibles e intransigibles con excepción de los artículos 24, 25 , 26 y 27 de la presente ley .
Articulo 34.- Invitación a las Jurisdicciones.- Invitase a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas
normativas los contenidos de los artículos 24,25,26 y 27 de la presente ley.-
Articulo 35.- Derogación.- Derógase la ley 22431 y sus
modificatorias y sus decretos reglamentarios ; los artículos 1 y 2 de la ley 24308 y el artículo 3 de
la ley 24.901 .-
Articulo 36.- Modificación de Ley 26816.- Modificase el
texto del articulo 7 de la ley 26.816 por el siguiente:
Articulo 7.- Beneficiarios .- Podrán incorporarse a las
distintas modalidades del presente Régimen
las personas definidas en el artículo 3 de la Ley de
Régimen de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad , que
no posean un empleo y que manifiesten su decisión de insertarse en una organización de trabajo.-
Deberán estar registrados en las Oficinas de Empleo
Municipales citadas en el articulo 3 , apartado 6 de esta ley, que corresponda a su domicilio y con
la certificación expedida por la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley de Régimen de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad y en las disposiciones particulares de la normativa provincial vigente.-
Articulo 37 .- Modificación de Ley 24901.- Modificase el
texto del articulo 9 de la ley 24.901 por el siguiente :
Articulo 9 : Entiéndese por persona con discapacidad,
conforme lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Régimen de Protección Integral de los
Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad , a toda persona que tenga deficiencia
física, mental, intelectual o sensorial permanente o a largo plazo que , al interactuar con diversas
barreras , puedan impedir o disminuir su participación plena y efectiva en la sociedad , en igualdad
de condiciones con las demás.-
Artículo 38 .- Modificación de la Ley 24.901.- Modificase
el texto del artículo 10 de la ley 24901 por el siguiente :
Artículo 10.- A los efectos de la presente ley, la
discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Ley de Régimen
de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad .-
Articulo 39.- Modificación de la Ley 25.785 .- Modificase
el texto del articulo 1 de la Ley 25.785 por el siguiente :
Articulo 1.- Las personas con discapacidad tendrán
acceso a una proporción no inferior del cuatro ( 4%) de los programas sociolaborales que se
financien con fondos del Estado Nacional.-
Articulo 40 .- Modificación de la Ley 25.785 .-
Modificase el texto del articulo 2 de la Ley 25.785 por el siguiente :
Articulo 2.-A los efectos de la presente ley , se
consideran personas con discapacidad a aquellas que queden comprendidos en el articulo 4 de la
Ley de Régimen de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad .-
Articulo 41.- Reglamentación .- El Poder Ejecutivo
reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta ( 180) días de su
promulgación.-
El Poder Ejecutivo determinará los ajustes necesarios
en los plazos establecidos conforme el articulo 27 referido a los Anexos que forman parte de este
cuerpo legal para los artículos 24, 25 y 26 de la presente ley .-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa legislativa apunta a
plasmar un nuevo paradigma en el colectivo de las personas con discapacidad que haga
operativo en el ordenamiento jurídico la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad ( en adelante Convención Internacional) aprobado en nuestro país
mediante la ley 26.378 dejando sin efecto la ley 22.431 y sus modificatorias .-
Si bien es cierto que la Convención
rige en nuestro país por lo que debe ser aplicada y tenida en cuenta en cualquier hecho fáctico o
acto jurídico en que está involucrada una persona con discapacidad , es de público conocimiento
que el alcance internacional de esa Convención o de cualquier otra Convención dificulta su
aplicación en nuestro ordenamiento ya que se deben realizar permanentes readecuaciones.-
Antes de seguir avanzando en la
presentación del proyecto es necesario revisar someramente la ley vigente, la ley 22431 y sus
modificatorias.- Esta ley refleja una visión filosófica que prevalecía hasta hace un tiempo y que
quedó sepultada con la entrada en vigencia de la Convención Internacional en el ámbito
internacional a partir de 3 de mayo de 2008 y en nuestro país , a partir de junio de 2008 con su
promulgación.- Esa visión , que en su momento significó un avance con relación a su anterior
etapa, estaba basada en una mirada tutelar con eje en la discapacidad .- En ese contexto es que
la terminología usada inicialmente era " discapacitado" .- A lo largo de la vigencia de la ley 22431
se hicieron numerosas modificaciones que fueron recogiendo los avances en la legislación
internacional en el campo de los derechos de las personas con discapacidad quedando ,
actualmente , un texto que NO refleja el impacto histórico que significó la Convención Internacional
y que de alguna manera sigue reflejando esa mirada tutelar .-
Hoy se está frente a un nuevo
paradigma que trae la Convención Internacional que es la protección integral de los derechos
humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad siendo el eje determinante
, en torno al cual gira todo el concepto de protección integral, la autonomía e independencia de la
persona con discapacidad en la toma de decisiones y en el desarrollo pleno de su vida , siempre
apuntando al máximo potencial de las personas con discapacidad .- Este eje determinante da
visibilidad social a las personas con discapacidad desde otro lugar , el del ejercicio de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las mismas condiciones que los demás y con los ajustes
necesarios para que esa igualdad sea real y operativa, no meramente declarativa , utópico e ideal
.-
Nuestro ordenamiento jurídico es , en
materia de legislación en discapacidad , de avanzada , sigue atentamente los cambios y avances
que se dan en el ámbito internacional pero aún tiene pendiente apuntar a resolver la vigencia de la
ley 22431 y sus modificatorias que siguen transmitiendo filosóficamente una mirada que ya ha
quedado atrás con la aprobación de la Convención Internacional mediante la ley 26.378 que ha
impulsado ,en el año 2008, el Diputado Mandato Cumplido Claudio Morgado.- Ese año " ha
entrado en la historia para las personas con discapacidad , con la aprobación legislativa y la
posterior promulgación en tiempo récord de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad como el primer tratado de derechos humanos que nuestro país
suscribe en el siglo XXI ( cita de Dr Pablo Rosales, nota : Un estudio general de la Convención
Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , pagina 2 de revista
Jurisprudencia Argentina , número especial, 2008-III).-
El gran aporte del colectivo de las personas con
discapacidad es el aporte del debate de cómo nos construimos como sociedad .- En efecto, si nos
construimos desde la diversidad entonces se plasma el respeto , la inclusión y la aceptación
porque el eje es la condición humana que nos une a todos ; en cambio , si nos construimos desde
la particularidad entonces se plasma la integración que implica , a su vez, una mirada que marca lo
diferente porque el eje no es la condición humana , sino que es lo diferente del otro a quien se
reconoce como persona con muchas dificultades en el ejercicio de sus derechos.-
Esta iniciativa profundiza la mirada filosófica
basada en la autonomía e independencia de la persona con discapacidad.- Esa profundización es
la construcción de la sociedad desde la diversidad porque pone el eje en la condición humana que
nos une a todos.- En esta iniciativa se hace realidad no solo la igualdad en el ejercicio de los
derechos humanos por parte de las personas con discapacidad en relación a las demás que no
tienen discapacidad sino que también plasma la igualdad en el colectivo de las personas con
discapacidad , cualquiera sea su discapacidad.-
Las herramientas que llevan adelante el
Régimen de Protección Integral de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad son
varias pero se destacan por su impacto jurídico, y fáctico las siguientes :
a) Se establece el propósito de asegurar , promover y
proteger el ejercicio y disfrute pleno , efectivo , permanente y en condiciones de igualdad de todos
los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico y tratados internacionales en que
nuestro país es parte ( articulo 1 del Proyecto)
b) Se define a la persona con discapacidad a partir de
dos ejes , uno bio médico ( referido deficiencia ) y otro social y dinámico ( referido a la interacción
con barreras que pueden impedir o disminuir la participación plena y efectiva de las PCD ) (
conforme articulo 3 del proyecto) .- En cuanto a la certificación de la discapacidad se mantiene el
sistema actual ( articulo 4 del Proyecto )
c) Se establecen pautas minimas ( conforme articulo
7 del proyecto ) a tener en cuenta en el diseño, desarrollo y ejecución de políticas publicas como
por ejemplo la obligatoriedad de la aplicación de la Convención Internacional como guía ( conforme
articulo 2 del Proyecto) ; la intangibilidad de los recursos públicos de los programas específicos
para personas con discapacidad ; la promoción de la constitución de redes en los ámbitos de
empleo, salud, educación, accesibilidad , desarrollo social, tecnologías entre otros a los fines de
asegurar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad ; la generación de
campañas de concientización social entre otras pautas ( conforme articulo 7 ya citado )
d) Se establecen principios generales en los que se
destaca el principio de la visibilidad social en las políticas publicas dirigidas a la sociedad en
general definiendo a la visibilidad social como los mecanismos que hacen efectivo el conocimiento
de la información y de la oportunidad de acceder a los beneficios de las políticas publicas de
protección de derechos humanos por parte de las personas con discapacidad , cuando se trata de
acciones , planes ,o programas destinadas a la sociedad en general ( conforme articulo 5 del
Proyecto ) .-
e) Se establece la responsabilidad gubernamental a
partir de tres pilares : alcance federal de las políticas publicas , coordinación con la Comisión
Nacional Integradora de las Personas con Discapacidad y la asignación privilegiada e intangibilidad
de los recursos públicos que las aseguren ( conforme articulo 6 del Proyecto)
f) Se establecen los objetivos , prioridades y
funciones en los ámbitos de desarrollo social, trabajo -empleo y seguridad social, educación,
salud, justicia y cultura en función de la Convención Internacional ( conforme Titulo II
Disposiciones Especiales ).- En Educación se
incorporó la sanción del proyecto de las Diputadas
Puiggros y Chieno - 4670-D-2012 - OD 1877/13--, conforme sesión de la HCDN de fecha 5 de
junio de 2013 y girado a Senado .-
g) Se establecen Directrices en accesibilidad al medio
físico, en comunicación y tecnologías teniendo en cuenta la Convención Internacional ( conforme
Titulo III Directrices )
h) Se establece que son normas de orden público , o
sea de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional con las excepciones referidos a la
accesibilidad al medio físico ( artículos 24, 25 y 26 del Proyecto ) en cuyo caso se
establece una invitación a las jurisdicciones ( conforme articulo 34 del Proyecto).- El fundamento de
esa invitación es mantener el sistema actual que incluye la incorporación a la nueva ley como
Anexo I a XXXIII todas las disposiciones contenidas en Anexos del Decreto 914/97 y 467/98
( conforme articulo 27 del Proyecto ).-
El fundamento del alcance de orden publico es la
obligatoriedad de la aplicación de la Convención Internacional que trata sobre derechos humanos y
que tiene rango constitucional.-
i) Se establece la derogación de la ley 22431 , sus
modificatorias y sus decretos , y los artículos 1 y 2 de la ley 24.308 por no ser congruentes con la
Convención Internacional y el articulo 3 de la ley 24901 por ser inexistente a partir de esta iniciativa
( conforme articulo 35 del Proyecto )
j) Finalmente se establece las modificaciones de
artículos de otras leyes relacionados con la ley 22431 y sus modificatorias y sus decretos (
conforme articulso 36 a 41 del proyecto).-
Por todas las razones expuestas , solicito a mis pares la
aprobación de la presente iniciativa por constituir un avance extraordinario en la consolidación del
reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos .-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
30/09/2015 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2630/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1093-D-2015 y 2145-D-2015 | CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0670-D-14, 1255-D-14, 1367-D-14, 4149-D-14, 6396-D-14, 6890-D-14, 8204-D-14, 8370-D-14, 8514-D-14, 9553-D-14, 0703-D-15, 1022-D-15, 1746-D-15, 1792-D-15, 2450-D-15, 2755-D-15, 2808-D-15 Y 3797-D-15 | 30/10/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GUCCIONE JOSE DANIEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ZIEBART GRACIELA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BALCEDO MARIA ESTER (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CARRILLO MARIA DEL CARMEN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA. | ||
Diputados | INSERCION DE LA DIPUTADA CARRIZO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 |