PROYECTO DE TP
Expediente 1093-D-2014
Sumario: REGULACION DE LA EQUINOTERAPIA COMO ACTIVIDAD TERAPEUTICA DE HABILITACION Y REHABILITACION.
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I: Del
Reconocimiento
ARTICULO 1º.- Se dispone el
reconocimiento de la Equinoterapia como método terapéutico, educacional, de
rehabilitación y deportivo; alternativo y complementario de terapias tradicionales
y/o convencionales, debiendo ser incluido dentro de las prestaciones que ofrecen
las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la
presente ley, se definen los siguientes términos:
Equinoterapia: Es la disciplina
integral, complementaria de las terapias médicas tradicionales para el abordaje
médico interdisciplinario para la prevención, tratamiento, habilitación y
rehabilitación de discapacidades y patologías humanas, tanto físicas, como
psíquicas, mediante el uso de un caballo apto, certificado y debidamente
entrenado, realizada por personas profesionalmente capacitadas y en lugares
destinados exclusivamente para este fin.
Centro de Equinoterapia: son aquellas
entidades destinadas a la realización de esta disciplina, que cuentan con la
infraestructura física, están dotados de personal y equipamiento idóneo para la
realización de la actividad, cuyo funcionamiento se regula en la presente ley.
ARTICULO 3º.- Son beneficiarios de la
presente disciplina, todas las personas con discapacidad física y mental,
capacidades y necesidades especiales, debidamente acreditada, conforme a lo
establecido por el artículo 3º de la ley 22.431 y por las leyes provinciales análogas.
Así como también las personas a las que se les indique dicho tratamiento para su
rehabilitación motora y aquellas, que a pesar no contar con certificado de
discapacidad, necesiten el tratamiento y puedan acceder al mismo a través de una
orden médica, ya que la equinoterapia abarca cuestiones como fobias, estrés y
muchas otras problemáticas que están relacionadas con el aprendizaje.
CAPITULO II: Del Objeto
ARTICULO 4º.- El objeto de la
presente ley es regular a la Equinoterapia como actividad terapéutica de
habilitación y rehabilitación para personas con discapacidad física y/o mental,
capacidades y necesidades especiales y aquellas personas a las que se les indique
dicho tratamiento para su rehabilitación motora o emocional y conductual, para
que logren un mejoramiento o rehabilitación en su desenvolvimiento bio-psico-
socio-cultural.
ARTICULO 5º.- Implementar políticas
públicas que articulen acciones para garantizar la atención inmediata y acceso al
tratamiento establecido en la presente ley, a todos aquellos pacientes
discapacitados y/o con capacidades diferentes y necesidades socioculturales, para
facilitar su integración, desarrollo, mejor crecimiento e inserción social.
ARTÍCULO 6º.- Serán objetivos de la
presente ley:
a) Brindar a la población con
discapacidad y/o con necesidades educativas especiales y/o con necesidad de
rehabilitación motora o conductual, las terapias alternativas o complementarias
necesarias, como medio especializado de terapia física, pedagógica y terapéutica
que proporcione seguridad, contención psico-afectiva y bienestar a los
participantes, como mecanismo de integración familiar y social.
b) Elaborar diagnósticos, seguimiento
y evaluación a cada uno de los beneficiarios del tratamiento, con el propósito de
establecer, tiempos y proceso de mejoramiento de quienes participen en él.
c) Implementar procesos de
sensibilización y formación a los padres y/o familiares de los beneficiarios del
tratamiento, con el objeto de que conozcan las bondades de las terapias
alternativas, como estrategia de manejo ante las potencialidades y dificultades de
sus hijos y/o familiares.
d) Diseñar estrategias que permitan
ampliar el círculo social, educativo y recreativo de una población con
oportunidades limitadas.
e) Garantizar el derecho a la salud y
al mejoramiento de la calidad de vida del paciente.
f) Promover y favorecer el desarrollo
armónico de las diferentes etapas evolutivas del paciente portador de deficiencias
físicas o psíquicas y/o con necesidad de rehabilitación motora.
g) Potenciar el desarrollo bio-psico-
socio-cultural del paciente.
h) Revalorizar la función familiar,
fortaleciendo la relación entre padres e hijos.
i) Desarrollar programas de
prevención, docencia e investigación.
CAPITULO III: Del Equipo Terapéutico
y los Centros de Equinoterapia
ARTICULO 7º.- La Equinoterapia
deberá ser impartida por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales
del área de salud, del área de educación y de idóneos en el área ecuestre, según
el caso a tratar lo requiera, y personal auxiliar, debiendo establecer el decreto
reglamentario el tipo de curso o formación con que deberán contar los mismos
para poder desarrollar la actividad.
ARTICULO 8º.- Todo Centro de
Equinoterapia deberá contar con:
a) Servicio de emergencia, contratado
a tal efecto, que cubra a los alumnos/ pacientes que practiquen equinoterapia.
b) Poseer un seguro que cubra a
quienes practiquen dicha disciplina.
ARTICULO 9º.- Los Centros de
Equinoterapia deberán cumplimentar las disposiciones establecidas por la
Resolución 617/05 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
(SAGPyA) y la Resolución 36/2011 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA) en lo referido a identificación, traslado y control
sanitario de los equinos y registro de la entidad en el Registro Nacional de
Productores
Agropecuarios (RENSPA), así como
toda otra cuestión que establezca la reglamentación. Las entidades que cuenten
con Servicio Veterinario o Veterinario, deberán estar inscriptos en el Registro
Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o en su defecto
contratar alguno para el control sanitario.
ARTICULO 10º.- Los Centros de
Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con las siguientes instalaciones y
características:
a) Caballerizas y/o establos, con
boxes adecuados y corrales, acorde a las especificaciones arquitectónicas y
requerimientos fisiológicos de los animales, establecidos por un profesional idóneo,
de acuerdo al clima y costumbres del lugar donde desarrollen su actividad, que
garanticen el bienestar del animal.
b) Una pista o picadero para la
práctica de la disciplina, con al menos una pista plana correctamente delimitada, la
cual sólo sea para dicho fin (que no se pueda trabajar conjuntamente con otros
que estén dando equitación).
c) Zona de descanso o potrero, donde
el caballo pueda caminar y retozar.
d) Zona de servicios de usuarios que
cuenten con espacios aptos para las terapias generales que se brindan asociadas a
la Equinoterapia, sanitarios accesibles, zonas de circulación accesible y servicios
generales.
e) Accesibilidad: todas las áreas y
servicios de los Centros de Equinoterapia deben cumplir con las normas de
accesibilidad establecidas por la Ley Nº 24.314, de Accesibilidad de personas con
movilidad reducida.
ARTICULO 11º.- Los Centros de
Equinoterapia deberán contar, como mínimo, con los siguientes materiales para el
trabajo en pista:
a) Plataforma/rampa de acceso para
subir y bajar del caballo.
b) Monturas convencionales y
adaptadas, cabezadas, cabestros, cojinillos, mandiles cinchones.
c) Cascos y polainas.
d) Elementos de limpieza y descanso
para el caballo.
ARTICULO 12º.- Para la práctica de
Equinoterapia deberá presentarse certificado médico que indique la necesidad del
tratamiento, en el cual se especifique el diagnóstico médico y de aptitud física para
realizarlo.
ARTICULO 13º.- Las personas
sujetas a la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o
representación legal de un tercero deberán contar con una autorización otorgada
por éste para la práctica de Equinoterapia.
CAPITULO IV: De la Autoridad de
Aplicación
ARTICULO 14°.- El Ministerio de Salud
de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del diseño y control de las
políticas públicas para llevar adelante las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 15º.- Serán funciones de
la Autoridad de Aplicación:
a) Acreditar los cursos de capacitación
para instructores de Equinoterapia y profesionales del área de salud y educación
que impartan esta disciplina. Las personas que actualmente dirigen o trabajan en
los Centros de Equinoterapia existentes estarán exentas de la realización
obligatoria de dichos cursos.
b) Velar por el correcto
funcionamiento de dichas instituciones como así también llevar adelante el control
de la normativa. Dicho control deberá ser debidamente documentado,
otorgándosele a la institución controlada la constancia correspondiente.
c) Coordinar las acciones que
correspondan con el Ministerio de Educación.
d) La Autoridad designada asistirá
financieramente el desarrollo de las actividades del programa que esta ley
crea.
CAPITULO V: De la implementación y
ejecución
ARTÍCULO 16º.- La implementación y
ejecución de las políticas, planes y programas de equinoterapia estará a cargo de
la Autoridad de aplicación juntamente con los Ministerios de Educación y de
Desarrollo Social, según sus competencias.
ARTÍCULO 17º.- La Autoridad de
aplicación convocará a instituciones y organizaciones civiles interesadas, así como
también a profesionales especialistas en la materia, para la elaboración e
instrumentación del proyecto de intervención específica, formación, capacitación y
todos aquellos requisitos que fije la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 18º.- Se realizará una
implementación gradual, ampliando la capacidad de admisión de los centros
seleccionados para prestar el servicio necesario para el desarrollo del
Tratamiento.
ARTICULO 19º.- Los Servicios de
Salud deberán publicitar los beneficios del programa, y efectuar todos los actos
administrativos necesarios, a los fines de la implementación y publicidad del
programa.
ARTICULO 20º.- La presente ley
fortalece la orientación familiar entre padres e hijos, fomentando y promoviendo la
participación activa de la familia dentro de una política de prevención, desarrollo y
estimulación apropiada del paciente con discapacidad o necesidades educativas
especiales, quienes accederán al tratamiento, con el propósito de garantizar su
incorporación a todos los servicios básicos de educación, rehabilitación y
promoción social, profesional, laboral, deportiva, recreativa y cultural, facilitando
su integración conforme al principio constitucional de derecho a la igualdad.
CAPITULO VI: Del Tratamiento
ARTICULO 21º.- Se entiende a los
fines de la presente ley, que las terapias asistidas con caballos no reemplazan a la
medicina convencional o tradicional. Esta terapia es una alternativa integral y
natural, donde se realiza la rehabilitación, a través de la unión de estímulos
apropiados con respecto de la progresión motora, según las etapas del desarrollo
del paciente.
ARTICULO 22º.- La Autoridad de
Aplicación deberá:
a) Convocar a profesionales con
certificación de entidad reconocida en materia de equinoterapia, así como también
idóneos con certificación en la temática, para prestar servicios e implementar el
tratamiento.
b) Capacitar los recursos humanos,
promoviendo las investigaciones, propiciando condiciones para el avance científico
y técnico para formar especialistas en la materia.
c) Establecer Centros de Terapia
asistida, con Ética, Eficiencia Profesional, Capacitación y Seguridad y con animales
que cumplan con los protocolos establecidos en la reglamentación de la presente
ley.
d) Relacionar, publicitar y efectuar
convenios con las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de
la discapacidad a los fines de publicitar y difundir los beneficios del
tratamiento.
CAPITULO VII: De los caballos de
terapia
ARTICULO 23º.- Los equinos
destinados a estas prácticas deberán estar debidamente adiestrados a tal efecto y
dedicados exclusivamente para tal fin, evitando el uso para otras actividades que
no sean terapéuticas. El tipo de entrenamiento requerido para los caballos será
fijado por la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 24º.- El caballo de terapia
está protegido por las normas nacionales e internacionales de protección de los
derechos del animal que rigen en la ONU.
CAPITULO VIII: Disposiciones
Finales
ARTICULO 25º.- El Poder Ejecutivo
Nacional destinará las partidas presupuestarias del ejercicio fiscal del año 2015,
para la puesta en marcha y cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 26º.- Las Obras Sociales y
las empresas de Medicina Prepaga deberán incluir dentro de las Prestaciones
Médicas Obligatorias (PMO) a la Equinoterapia.
ARTICULO 27°.- Los Centros de
Equinoterapia que actualmente funcionan en el territorio Nacional, contarán con un
plazo no mayor de doce (12) meses para la adecuación de sus instalaciones y
programas de rehabilitación a la presente ley, una vez sea sancionada.
ARTÍCULO 28º.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley en un término de noventa (90) días a partir del
momento de su sanción.
ARTÍCULO 29º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Equinoterapia es una disciplina
integral y complementaria de las terapias médicas tradicionales para la habilitación
y rehabilitación de discapacidades humanas mediante el uso del caballo. Es un
método terapéutico que utiliza al caballo, a las técnicas de la equitación y las
prácticas ecuestres dentro de un abordaje interdisciplinario en las áreas de
equitación, salud y educación, buscando la rehabilitación, integración y desarrollo
físico, psíquico y social de personas con capacidades diferentes, o con lesiones
motoras conductuales y sociales. También puede aplicarse preventivamente, en
personas con estrés o que estén sometidas a labores rutinarias.
La aplicación de esta técnica se ha ido
generalizando paulatinamente en el mundo como consecuencia de la inmensa
utilidad médica que significa para las instituciones que la han implementado. Existe
actualmente un gran número de entidades con y sin fines de lucro que se dedican
a esta actividad, pero aún no se han definido los presupuestos mínimos que
regulen las condiciones de desarrollo y ejecución de esta actividad a lo largo del
país.
Estas entidades carecen de un marco
regulatorio y de los incentivos necesarios para el desarrollo de su actividad.
La utilización de ejercicios ecuestres
con finalidades terapéuticas, de reeducación psicomotora para personas con
deficiencias físicas, psíquicas y/o sociales no es un descubrimiento nuevo como
sería de pensar por el interés reciente surgido por esta práctica, sino que data de
siglos.
Así, Hipócrates (458-377, AC),
considerado el padre de la medicina, en su libro "LAS DIETAS", aconsejaba la
práctica de la equitación para "regenerar la salud y preservar el cuerpo humano de
muchas dolencias y sobre todo en el tratamiento del insomnio". Además de eso
afirmaba que: "La equitación practicada al aire libre hace que los músculos
mejoren su tono".
También Asclepíades de Prusia (124-
40, AC), recomendaba los movimientos del caballo a pacientes gotosos,
epilépticos, paralíticos, apopléticos, letárgicos y frenéticos.
Galeno (130-199, DC) que fuera
quien consolidó y divulgó los conocimientos de la medicina occidental y médico
personal del Emperador Marco Aurelio (que era un poco lento en sus decisiones),
recomendaba la práctica de la equitación como una manera de que este se
desempeñara con mayor rapidez.
Merkurialis (1569), en su obra "El Arte
de la Gimnasia", hacía mención a una observación hecha por Galeno: "La
equitación no solo ejercita el cuerpo, sino también los sentidos".
El médico personal de la emperatriz
María Teresa de Austria, que pertenecía a la primera escuela de medicina de
Viena, afirmaba que las fibras musculares se tornaban menos
excitables, practicando este deporte,
razón por la cual disminuían los episodios de hipocondría y de histeria.
Samuel T. Qquelmalz (1697-1758),
Médico de Leipzig, Alemania, inventó en 1747, una maquina ecuestre con la que
demostraba como el problema del movimiento y los ejercicios físicos eran
encarados por los médicos de la época. Esta máquina, era una especie de grúa
que imitaba de la mejor manera
posible los efectos inducidos por el movimiento ecuestre. En su obra "La salud a
través de la equitación", encontramos por primera vez una referencia al
movimiento tridimensional del dorso del caballo.
El sueco Gustavo Zander, Fisiatra en
mecanoterapia fue el primero en afirmar que las vibraciones transmitidas al
cerebro de 180 oscilaciones por minuto, estimulan el sistema nervioso simpático.
Zander comprobó esto, pero sin asociarlo al caballo. Casi cien años después el
médico y profesor suizo, Dr Rieder, jefe de la unidad neurológica de la Universidad
Martín Luther de Alemania, midió estas vibraciones sobre el dorso del caballo al
paso e increíblemente, corresponde exactamente a los valores que Zander había
recomendado.
En el Hospital Universitario de Oxford,
en el año 1917 se fundó el primer grupo de Equinoterapia, para atender a una
gran cantidad de heridos de la primera guerra mundial, también con la idea
fundamental de quebrar la monotonía del tratamiento.
Liz Hartel una joven dinamarquesa,
fue atacada, a los 16 años, por una forma grave de poliomielitis, al punto de no
poder, durante mucho tiempo, desplazarse a no ser en silla de ruedas y
posteriormente con muletas. Ella practicaba equitación antes de su afección y,
contrariando a todos, continúo practicándola. Ocho años después, en las
olimpíadas de 1952 ganó la medalla de plata en adiestramiento, compitiendo con
los mejores jinetes del mundo. El público solo percibió su estado cuando bajo del
caballo para subir al podio y tuvo que valerse de dos bastones canadienses. Esta
hazaña la repitió en las olimpiadas de Melbourne, en 1956. A partir de este hecho,
este ejemplo de auto-terapia despertó en la clase médica empírica un interés por
el programa de actividades ecuestres como medio terapéutico, tanto que en 1954
aparecía en Noruega el primer equipo interdisciplinario que estaba formado por
una fisioterapeuta y su novio, que era psicólogo e instructor de equitación. En
1956 fue creada la primera estructura asociativa en Inglaterra.
En Francia, la Reeducación ecuestre
nació en 1965, como mencionan De Lubersac y La Llieri en la introducción a su
manual titulado "La Reeducación a través de la Equitación" (1973). Si bien en 1963
esta ya fue utilizada empíricamente por Killilea en su libro "A Karen con amor". En
1965 la Equinoterapia se torna una materia didáctica.
En 1969 tiene lugar el primer trabajo
científico sobre Equinoterapia en el Centro Hospitalario de la Universidad de
Salpentire en París. En 1972 fue hecha la defensa de la primera tesis del doctorado
en medicina sobre Reeducación Ecuestre en la Universidad de París, en Val-de-
Marne, por la Dra. Collette Picart Tríntelin.
Según la Fundación Huellas, de Bahía
Blanca, provincia de Buenos Aires, la Equinoterapia se recomienda en los
siguientes casos: parálisis cerebral (espástica, diskinética, atáxica,
hipotónica), esclerosis múltiple,
síndrome de Down, escoliosis con tensiones musculares asimétricas, cifosis,
lordosis, secuelas de traumatismo de cráneo con disfunción psicomotora,
discapacidad intelectual, autismo, psicosis, esquizofrenia, enfermedades
psicosomáticas, disfunción cerebral mínima con o sin hiperactividad, deficiencias
psicomotoras (torpeza, incoordinación), problemas conductuales, trastornos de
atención y concentración, problemas de lenguaje, adicciones, anorexia, bulimia,
discapacidad visual, discapacidad auditiva.
Durante siglos el caballo ha puesto al
servicio del hombre su fuerza corporal, su carácter y velocidad en el ámbito del
transporte, para uso militar y en la práctica deportiva. Su disposición de servir al
hombre ha sido inagotable.
Hoy día, el caballo pone a nuestro
servicio tres características específicas que forman la base para la utilización de la
equitación como terapia. Ellas son: transmisión de su calor corporal, impulsos
rítmicos y cadencia de paso, equivalente a los de la marcha humana.
Cada uno de estos principios
terapéuticos de la Equinoterapia se caracterizan así:
1. La transmisión del calor corporal
del caballo: el cuerpo del caballo alcanza hasta 38,8º C durante su movimiento,
esto se aprovecha como un instrumento calorífico para distender y relajar
musculatura, ligamentos y estimular la sensopercepción táctil.
El cuerpo del animal tiene una
temperatura mayor que la del ser humano. La persona montada a caballo,
distiende los músculos y los ligamentos, regulando así el tono muscular. El calor y
el movimiento suave y rítmico del caballo transmiten la sensación de ser mecido,
generando una percepción de seguridad y protección.
El paciente monta sin montura, y si es
posible en pelo. Esto permite que el calor del animal se transmita al cinturón
pélvico y a sus miembros inferiores, lo que favorece en gran medida el
relajamiento de los músculos de las piernas y glúteos.
Se ha comprobado que con el
contacto y el calor del caballo se adquiere un notable efecto de distensión de los
músculos y los ligamientos, así como una prolongada duración de esta distensión
(hasta 6 horas en aductores).
2. Impulsos rítmicos: a través de los
movimientos del dorso, el caballo traslada impulsos rítmicos al centro pélvico, a la
columna vertebral y a las piernas del jinete.
Estos impulsos mejoran el equilibrio y
enderezan el tronco. También, contribuyen a la relajación psíquica y a la mejora de
la autoestima. Al marchar al paso, se transmiten de 90 a 110 impulsos por minuto
a la pelvis del jinete; éstos a su vez aumentan en cantidad e intensidad si el
caballo marcha al trote.
Los impulsos son provocados por los
músculos lumbares y ventrales del caballo, que se contraen y distienden
alternativamente en forma rítmica y regular en el paso y en el trote. El movimiento
hacia delante fuerza al cinturón pélvico del jinete a adaptarse al movimiento
basculante, los impulsos fisiológicos se propagan hacia arriba por medio de la
columna vertebral hasta la cabeza, provocando reacciones de equilibrio y
enderezamiento del tronco. "La transmisión de estos impulsos fisiológicos, rítmicos
y regulares, forman la base de la equinoterapia, lo que la convierte en una
fisioterapia con amplios efectos sobre la neuromotricidad". (Strauss, 1993).
Este principio depende en sumo grado
del movimiento correcto del caballo; un paso rítmico y regular, y un adecuado
trabajo muscular del lomo.
3. Patrón de locomoción
tridimensional: esto significa que el caballo, al moverse, efectúa el mismo
movimiento tridimensional del ser humano: arriba-abajo, izquierda-derecha y
adelante-atrás. Por lo tanto, al montar un caballo, la persona mueve los mismos
músculos
que utilizaría si estuviera caminando.
Este patrón fortalece los músculos y, a la misma vez, los movimientos se graban
en el cerebro y con el tiempo se automatizan.
El valor fisioterapéutico, por la
transmisión de un patrón de locomoción tridimensional es equivalente al patrón
fisiológico de la marcha humana, de esta forma permite trabajar con personas que
carecen de la facultad de caminar y podrán desarrollar la coordinación y la
estabilización del tronco y de la cabeza.
Asimismo pueden realizarse muchos
otros ejercicios que brindan excelentes resultados en relajación, elasticidad,
estimulación sensorial y aumento de la estimulación del sistema circulatorio.
Del mismo modo debe valorarse el
contacto con el caballo, como ser vivo, el cual tiene gran importancia terapéutica
en el área psicopatológica. Esto provoca sentimientos de seguridad, amor y
protección para poder reconstruir la autoconfianza y aceptación de uno mismo.
El propósito de la fisioterapia consiste
en proporcionar estímulos fisiológicos para regularizar el tono muscular y
desarrollar el movimiento coordinado.
El valor psicoterapéutico es que
mejora la confianza primaria en sí mismo y en el mundo que rodea al paciente.
Provoca en el jinete toda una gama de experiencias psicosensoriales que se
aprovechan en el área psicológico y psiquiátrica.
Cada vez más la equinoterapia
adquiere importancia en las áreas de la psicología y psiquiatría al integrarse como
apoyo terapéutico a los institutos psiquiátricos.
El valor fisioterapéutico y
psicoterapéutico de los principios que forman la base de la equinoterapia, hace
que ésta sea una terapia muy completa, aplicable en el área médica, psicológica y
psiquiátrica.
Podemos concluir que el caballo se
convierte así en el "terapeuta" ideal en estos casos.
La importancia y el desarrollo de la
Equinoterapia pueden registrarse en las diferentes organizaciones internacionales
formadas y que la avalan, como la NAHARA (North American Handicapped Riders
Ass.), la CanTRA (Canadian Therapeutic Riding Association) en Canadá y en
Colombia la ACZOA (Asociación Colombiana de Zooterapia). También la Sociedad
Brasileña de Medicina Física y Rehabilitación ha reconocido el valor terapéutico,
biológico, psíquico y social de la Equinoterapia y la declara acto médico.
Así mismo existen diferentes
asociaciones médicas y psicológicas que la recomiendan en sus publicaciones
indexadas y científicas. Sírvanos de ejemplo la Asociación Internacional de
Síndrome de Rett, que la reconoce como una terapia efectiva para el control de los
síntomas de dicho síndrome. La Sociedad de Neurología de Estados Unidos ha
hecho varias publicaciones científicas en su revista especializada al respecto. En
estos últimos años la
amplia bibliografía desarrollada da
cuenta no sólo de la seriedad y el respaldo científico de la Equinoterapia, sino que
sienta las bases para una capacitación especializada de nivel académico
superior.
Existe en nuestro país una amplia
gama de entidades dedicadas a esta disciplina, que se fue incrementando a partir
del año 1989, como la Asociación Argentina de Actividades Ecuestres Para
Discapacitados (AAAEPAD) y la Asociación Argentina de Equinoterapia (AADE) que,
al igual que tantas otras instituciones, se esfuerzan por contribuir al mejoramiento
de la salud física y psíquica de la población.
Dada la importancia de esta actividad
para el tratamiento de distintas discapacidades, creemos fundamental que se
incluya la cobertura de la Equinoterapia para que la realicen personas con
discapacidad, tal como lo establece la Ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas
en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad)
en lo referido a prestaciones de rehabilitación, prestaciones terapéuticas
educativas, centros de rehabilitación psicofísica, rehabilitación motora y
neurológica.
Para el óptimo desarrollo de las
terapias ecuestres es fundamental establecer las condiciones mínimas con las que
debe contar el equipo de trabajo, los caballos de terapia y las entidades que las
desarrollan.
Por tal motivo es que se incluye al
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en todo lo
relativo al control sanitario del animal y de los Centros de Equinoterapia.
La Resolución 617/05 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) y la Resolución
36/2011 del SENASA establecen las condiciones de identificación, traslado y control
sanitario de los equinos y registro de las entidades en el Registro Nacional de
Productores Agropecuarios (RENSPA). La Resolución ha establecido: "...a fin de
contar con un registro actualizado de los predios y población equina, se inscribirán
para desarrollar sus actividades las personas físicas o jurídicas responsables o
tenedores de equinos a cualquier título y con cualquier finalidad".
En el mismo sentido las entidades que
cuenten con Servicio Veterinario o con Médico Veterinario, deberán estar inscriptos
en el Registro Nacional de Servicio Veterinario Privado Acreditado (SVPA) o, en su
defecto, contratar alguno para el control sanitario.
Como se indica en las Resoluciones
mencionadas, los controles se llevarán a cabo por el personal dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, quien velará porque todas las
acciones y prácticas veterinarias, sanitarias y de producción con equinos y que se
realicen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en lo que respecta a la
protección y bienestar de los animales involucrados en los procesos de producción
utilizados, los que podrán ser objeto de supervisión veterinaria.
Es de tal importancia el desarrollo de
la Equinoterapia que no se puede dejar librada al azar su práctica; debe ser
regulada e incorporada como actividad terapéutica con un fin social y médico
reconocido e incluída en las Prestaciones Médicas Obligatorias de las Obras
Sociales y Empresas de Medicina Prepaga.
Es evidente que la experiencia
desarrollada a lo largo de los años en diferentes países demuestra como la
equinoterapia se ha constituido en una terapia alternativa e integradora de las
terapias tradicionales para la prevención y tratamiento de patologías humanas,
tanto físicas como psíquicas, al alcance y para bien de todos. Por ello solicito de
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/10/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |