PROYECTO DE TP
Expediente 1093-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 221, SOBRE SUSPENSIONES FUNDADAS EN FUERZA MAYOR.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 221 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 221: - Fuerza
Mayor- Las suspensiones fundadas por fuerza mayor debidamente
comprobadas podrán extenderse hasta un plazo máximo de setenta y cinco
(75) días en el término de un (1) año, contado desde la primera suspensión
cualquiera sea el motivo de ésta.
En este supuesto, así como en el
de suspensión, por falta o disminución de trabajo, deberá comenzarse por el
personal menos antiguo y, respecto del ingresado en un mismo semestre, por
el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterase lo
primero."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las modificaciones que se
proponen al art. 221 de la LCT tienen por objeto adoptar, la solución que sea
más favorable al trabajador suspendido por fuerza mayor y proteger aquellos
que posean mayor antigüedad y cargas de familia.
En lo referente a las
suspensiones por fuerza mayor, no resulta suficiente que sean "debidamente
comprobadas" como establece el artículo en la actualidad, sino que deben ser
"fundadas".
Tal circunstancia hace a la
invariabilidad de la causa del despido, y al derecho de defensa del trabajador
(art. 18 CN) quien podrá controvertir al iniciar la demanda las "causas"
esgrimidas por el empleador como de "fuerza mayor", de lo contrario, la mera
invocación de tal causa, sin fundamentación adecuada se aparta del principio
establecido en el art. 218 de la LCT, en cuanto dispone que "toda suspensión
dispuesta por el empleador para ser considerada válida, deberá
fundarse...".
El hecho de disponer en la
actualidad el segundo párrafo del art. 221 de la LCT, que tanto en el caso de
suspensiones por "fuerza mayor" como por "falta o disminución de trabajo
deberá comenzarse por el personal menos antiguo dentro de cada
especialidad", no resulta equitativo, y favorece el fraude. Ello es así por
cuanto de esta forma, la ley faculta a despedir a trabajadores con menor
antigüedad que otros, invocando la "especialidad", que depende de la facultad
organizacional del empleador, que por su discrecionalidad podría favorecer un
abuso del derecho.
Por lo expuesto solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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