PROYECTO DE TP
Expediente 1092-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 226 SOBRE SITUACION DE DESPIDO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º:
Modificase el artículo 226 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 226: -Situación
de despido- El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de
trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le
infiriese un perjuicio actual o futuro que, apreciado con el criterio del
artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal finalidad se
ponderará especialmente los casos en que, por razón de la
transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las
funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas
secciones, dependencias o sucursales de la empresa, de modo que se
derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del
empleador.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción
que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 247 de la
ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 247 fue modificado por la
ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76,
dicho artículo quedó numerado como 226.
La ley de
facto modificó la redacción originaria, eliminando la expresión "...
perjuicio actual o futuro...".
Entendemos que la
expresión eliminada por la ley de facto debe ser restablecida sin duda
alguna.
Al hablar de perjuicio
actual o futuro, importa otorgarle al trabajador la posibilidad de
denunciar el contrato antes de que el nuevo empleador concrete los
actos y/o medidas que infieran un perjuicio concreto, justamente con
la finalidad de evitar sufrir el perjuicio mismo.
La imposición de este
artículo, en el sentido de que el perjuicio debe ser apreciado con el
criterio del art. 242, vale decir con el mismo criterio aplicable a la justa
causa, asegura la imposibilidad de abusar de este derecho.
De un somero análisis de
la jurisprudencia aplicable a este artículo, se concluye que siempre ha
sido analizado por los jueces con un criterio muy restrictivo y
prudencial.
Su eliminación, no tuvo
otra finalidad que recortar todos aquellos derechos tendientes a
compensar el desequilibrio existente entre el trabajador y el
empleador, con la suficiente antelación, como en el presente caso, a
que se produzca el perjuicio concreto.
El presente proyecto de ley
reproduce el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión
de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2393), del Expte
1991-D-10 de mi autoría. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el
Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se
representa el mismo para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los
señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |