PROYECTO DE TP
Expediente 1092-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL "DIA MUNDIAL DEL CONSUMIDOR", QUE SE CONMEMORA EL 15 DE MARZO DE CADA AÑO.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar beneplácito por la conmemoración del
Día Mundial del Consumidor, a festejarse el 15 de Marzo de cada año, con el fin de
reconocer la enorme importancia de estos agentes como creadores del movimiento
económico.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1983 se celebra el
15 de marzo el Día Mundial del Consumidor. Este se originó cuando en el año 1962 el
entonces presidente de EEUU John F. Kennedy dijo ante el Congreso de su país que ser
consumidor, por definición, nos incluye a todos... "Somos el grupo económico más grande
en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y
privadas. Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son
escuchados".
Por primera vez se tuvo en cuenta al consumidor
en sí como el creador del movimiento económico; por lo tanto, se trata de alguien que debe
ser escuchado, respetado, y puesto que se es consumidor desde que nace hasta que
muere, es alguien a quien debe consultarse en la aplicación de políticas económicas.
En 1985 Naciones Unidas adoptó pautas para la
protección de los consumidores. Algunos de esos puntos básicos son:
- Tener acceso a bienes y
servicios básicos esenciales, alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad.
- Derecho a protegerse
contra productos y procesos peligrosos.
- Derecho a recibir
información para una elección correcta y protección contra publicidad y rotulación
deshonesta o confusa.
- Derecho a escoger
productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad
satisfactoria.
- Derecho a ser escuchado y
estar representados en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el
desarrollo de productos y servicios.
- Derecho a recibir una
reparación adecuada por quejas justas, inclusive compensación por información engañosa,
bienes defectuosos o servicios insatisfactorios.
- Derecho a la educación de
los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, estando
conscientes además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de
cómo hacerlos efectivos.
En la Argentina, la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, fue sancionada el
22 de septiembre de 1993, y promulgada parcialmente el 13 de Octubre de 1993. Tras
modificarse los artículos 11, 13 y 14 del capítulo IV y 40 del capítulo X de la Ley 24.240, se
sanciono la Ley 24.999 el 1º de julio de 1998, y se promulgó de hecho el 24 de julio de
1998. Luego se introdujeron varias modificaciones, teniendo en cuenta la variedad de temas
a los que la Ley inicial aborda, y al radio de incidencia que ejercen los consumidores como
ejes de una economía.
Así mismo, en los considerandos
de la resolución 102/2003 de la Secretaria de Coordinación Técnica, sobre: "Información
sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los
establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes",
con fecha 27 de noviembre de 2003, se establece lo siguiente:
"Que el Artículo 42 de la
CONSTITUCION NACIONAL establece que entre los derechos de los consumidores se
encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz
y libertad de elección, con la finalidad que aquéllos puedan realizar en forma correcta la
adquisición de productos y servicios.
Que el mencionado artículo
constitucional también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos
derechos y a la defensa de la competencia, como forma de evitar la distorsión de los
mercados.
Que, por su parte, el Artículo 43
de la Ley Nº 24.240 prevé que la autoridad de aplicación tiene, entre otras facultades y
atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar
informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la ley
aludida.
Que el adecuado funcionamiento
de un mercado competitivo reconoce como pilar fundamental que la información al
consumidor sea clara y esté disponible en todo momento y que los proveedores de bienes
y servicios la brinden en forma amplia.
Que el objetivo de establecer
una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda
en la materia respectiva, también requiere que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº
24.240 conozca regularmente esa información para su análisis y eventual
difusión.
Que la información requerida por
la presente resolución es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las
políticas de consumo que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION busca
establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la
información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la
oferta y adoptar la decisión que realmente convenga a sus intereses."
El establecimiento de pautas legislativas que
desarrollen la defensa al consumidor, es un paso esencial que compone la formación de un
estado desarrollado.
El derecho a la educación del consumidor hace
hincapié en la formación de los consumidores; el motivo de principal sustento es,
simplemente, el de no ser engañados. Para el consumidor, indefenso ante el capitalismo y
un sin numero de intereses individuales, es esencial poseer esta educación, así como el
apoyo de instituciones y entidades oficiales que lo defiendan ante los abusos por parte de
aquellos que perjudiquen sus derechos como consumidor, y como ser humano.
Por lo expresado solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación de éste Proyecto de Declaración.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0801/2010 | 23/07/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 11/08/2010 | APROBADO |