PROYECTO DE TP
Expediente 1091-D-2009
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL, LEY 24463: MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), TRAMITE DE ACUERDO A LA LEY 18345 (PROCEDIMIENTO LABORAL)
Fecha: 25/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Sustituyese el
Art. 15 de la ley 24463 por el siguiente texto:
"ARTICULO 15. - Las
resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser
impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad
Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las
provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el Art. 25, Inc. a) de la ley
19.549, mediante demanda que tramitara por las disposiciones de la ley 18345
(Ley de Procedimiento Laboral) La Administración Nacional de la Seguridad
Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no
será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa".
Artículo 2: La presente ley
comenzará a regir a los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las modificaciones operadas en
materia de seguridad social en los últimos años. a través el dictado de leyes que
han restituido a los trabajadores derechos conculcados en la legislación de la
última década del siglo pasado, obliga a revisar las reglas de procedimiento que
rigen las controversias judiciales en materias como las jubilaciones y pensiones,
las asignaciones familiares y el desempleo.
Tratándose los
beneficios de la seguridad social de prestaciones de naturaleza alimentaría y de
carácter irrenunciable resulta absurdo que para exigir su cumplimiento se
obligue a los trabajadores y ex trabajadores a litigar conforme las reglas el
Procedimiento Civil y Comercial. Nadie puede dudar que en este tipo de pleito
no se trata de dos partes en estricta igualdad de condiciones, por lo que seguir
sosteniendo dichos principios procesales no solo resulta absurdo sino contrario a
la igualdad ante la ley establecida en el Art. 16 del CN. Tratar igual a los
desiguales es la máxima injusticia que el legislador puede cometer.
Las violaciones a los
derechos sociales, que hoy integran los derechos humanos, de la ley 24463
fueron denunciadas en los términos del Pacto de San José de Costa Rica. Ello
llevó al dictado de la ley 26025 (completada después por la ley 26153) que,
aunque constituyó un importante avance al estado de derecho, no hizo alusión a
las normas procedimentales preexistentes, que por tanto quedaron
vigentes.
Es de público
conocimiento que la solución adoptada en la ley 24463 tuvo por único objeto
dilatar, desalentar y no cumplir con los reclamos judiciales de los ex
trabajadores jubilados. En el paroxismo del neoliberalismo, sostener que dicho
procedimiento, que elimina todas las cláusulas protectorias a favor del actor, era
justo fue otra espuria falsedad cuyo único objetivo era la eliminación de los
derechos sociales, eliminación que guarda estrecha relación con la injusticia y
no con la justicia.
Lamentablemente, los
cambios estructurales que, con toda perversión, se operaron desde 1991 nos
impide volver al simple procedimiento recursivo del texto original de la ley
23473, pero por ello parece razonable, por lo menos, devolverle al proceso algo
de mínima protección y de igualdad con los derechos de los trabajadores
activos, esto es la aplicación de la ley de procedimiento laboral, solución que en
el presente proyecto se propone.
A los pobres jubilados
se les robó hasta el derecho al procedimiento judicial social, lo cual entendemos
debe ser reparado en esta hora.
Cabe recordar las
expresiones de Eduardo R Stafforini en su clásica obra Derecho Procesal Social:
"El derecho social encuentra su fundamento en la realidad de la vida social y en
la apreciación valorativa de esa realidad. Nace como freno y contención de los
excesos del individualismo...y aspira al establecimiento de un orden nuevo de
convivencia humana, fundado en el ideal de justicia social. Las desigualdades
económicas no habían sido tenidas en cuenta por el pensamiento filosófico del
siglo XVIII....Corresponde al jurista extraer las tendencias e impulsos del
movimiento social, facilitar los medios para la consecución de los objetivos
perseguidos e impedir que las instituciones del derecho se vean sorprendidas
por acontecimientos previsibles. (Obra citada: páginas 14 y siguientes. Editorial
TEA, edición 1955, Buenos Aires)
Por todo lo expuesto y
para salir del siglo XVIII, propiciamos el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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