PROYECTO DE TP
Expediente 1089-D-2009
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA. CREACION.
Fecha: 25/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Créase el Programa Nacional de
Educación Agropecuaria con el fin de articular y mejorar la calidad de la educación impartida en los
niveles Medio y Superior del Sistema Educativo Nacional y la Formación profesional en la
materia.
ARTICULO 2º - La Educación Agropecuaria
abarca, articula e integra los diversos tipos de instituciones y programas educativos orientados a las
prácticas y profesiones relacionadas con el sector agropecuario.
ARTÍCULO 3º.- La presente ley es de aplicación
nacional de conformidad con los criterios acordados en el Consejo Federal de Educación. Su
implementación deberá ajustarse a las diversidades regionales, articulando la educación formal y no
formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente
impartida en cada uno de los distritos provinciales.
ARTICULO 4º - Son objetivos de la presente
ley:
a) Estructurar una política educativa federal integral de
alcance nacional que desarrolle el Plan Estratégico de la Educación Agropecuaria acordado en el
ámbito del Consejo Federal de Educación.
b) Coordinar y articular los contenidos curriculares de
educación agropecuaria que integren las particularidades y diversidades jurisdiccionales.
c) Facilitar el reconocimiento y certificación de saberes y
capacidades; así como la correspondencia entre los diversos planes de estudio de todas las áreas
relacionadas a los saberes de la educación agropecuaria.
d) Articular las instituciones y los programas de
Educación Agropecuaria con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo de
forma continua, adecuada a cada región y tipo de ruralidad.
e) Reconocer, adaptar y certificar las prácticas docentes
en los ámbitos de enseñanza de la educación agropecuaria.
f) Desarrollar oportunidades de gestión escolar
específicas de la educación agropecuaria.
g) Incentivar la formación e investigación docente en la
materia.
h) Promover la enseñanza e investigación agropecuaria
que preserve el cuidado y el uso sustentable de recursos naturales.
ARTICULO 5º - La Educación Agropecuaria en el
Nivel Medio y Superior tiene los siguientes objetivos:
a) Formar técnicos agropecuarios medios y técnicos
agropecuarios superiores con las competencias necesarias para el ejercicio de los diversos oficios y
profesiones ligadas al desarrollo del mercado agroindustrial.
b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos,
brindándoles los conocimientos necesarios para promover el desarrollo de emprendimientos
económicos, de investigación y afines al mercado agroindustrial dentro de su lugar de pertenencia.
c) Garantizar calidad y permanencia con el compromiso
educativo de brindar a los alumnos la preparación necesaria para el acceso al mundo del trabajo,
promoviendo su actualización en forma continua.
ARTICULO 6º - El Instituto Nacional de
Formación Docente, junto al Consejo Federal de Educación y la Comisión Nacional de Estrategia
Educativa Agropecuaria (CONEEA), establecerá los contenidos curriculares mínimos a que deberán
ajustarse la formación docente agropecuaria impartida en cada jurisdicción.
El Instituto Nacional de Formación docente elaborará los
planes de estudio en conjunto con el Consejo Federal de Educación.
ARTICULO 7º - Créase dentro del ámbito de
Consejo Federal de Educación, la Comisión Nacional de Estrategia Educativa Agropecuaria
(CONEEA)
ARTICULO 8º.- Los objetivos de la (CONEEA)
son:
a) Colaborar con el Instituto Nacional de Formación
Docente en la selección de los contenidos curriculares para la educación agropecuaria.
b) Elaborar informes sobre las tendencias locales,
regionales e internacionales en la materia y su relación con el mundo del trabajo;
c) Diseñar las evaluaciones de calidad en las escuelas de
educación agropecuaria con el fin de proponer estrategias que promuevan mejoras continuas;
d) Promover el uso sustentable de los recursos naturales
por medio de la investigación y la enseñanza;
e) Organizar y colaborar con el desarrollo de redes de
capacitación, foros, encuentros pedagógicos y reuniones de las comunidades educativas agropecuarias
con prioridad las zonas rurales y de frontera, debiendo realizar al menos 1 (un) encuentro Nacional
cada 2 años.
ARTICULO 9º - La CONEEA estará conformado
por:
a) Un representante de la educación agropecuaria de
cada una de las jurisdicciones provinciales,
b) Un representante del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria,
c) Un representante del Instituto Nacional de Educación
Tecnológica,
d) Un representantes de dos reconocidas ONG's
dedicadas al estudio y la investigación dentro del sector,
e) Un representantes de las universidades con carreras
afines al sector,
f) Un representante del la industria agropecuaria.
ARTICULO 10º - Quedan comprendidas dentro del
ámbito de aplicación de la presente ley todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional que
imparten educación agropecuaria, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal; de gestión
estatal o privada; de nivel medio y superior; y de formación profesional incorporadas en el Registro
Federal de Instituciones de Educación Agropecuarias.
ARTICULO 11º.- Las instituciones que imparten
educación agropecuaria, en el marco de las normas específicas establecidas por las autoridades
educativas jurisdiccionales competentes, se orientarán a:
a) Impulsar modelos de gestión que incorporen criterios
de calidad y equidad para la adecuación y el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
b) Desarrollar modalidades regulares y sistemáticas de
evaluación institucional.
c) Ejecutar las estrategias para atender a las necesidades
socio-educativas de distintos grupos sociales, establecidas en los programas nacionales y
jurisdiccionales, y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin.
d) Establecer sistemas de convivencia basados en la
solidaridad, la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad
educativa.
e) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o
colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas.
f) Generar proyectos educativos que propicien, en el
marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y
docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagógico-productivas.
ARTICULO 12º. - Las instituciones de educación
agropecuaria de Nivel Medio y Nivel Superior no universitario estarán facultadas para:
a) Implementar programas de formación profesional
continua en su campo de especialización,
b) Realizar convenios con organizaciones no
gubernamentales que promuevan mejoras en la educación agropecuaria, de conformidad con las
disposiciones jurisdiccionales.
ARTICULO 13º. - El sector empresario, previa
firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su
empresa y su capacidad operativa podrá favorecer la realización de prácticas educativas
agropecuarias.
Dichas Prácticas se llevarán a cabo en las empresas y/o
en los establecimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y de los docentes la
tecnología e insumos necesarios para la formación de los alumnos. Estos convenios incluirán
programas de actualización continua para los docentes involucrados.
ARTICULO 14º. - En los casos en que las prácticas
educativas se realicen en la propia empresa, los convenios entre las partes deberán garantizar:
a. que la auditoría, dirección y control de las tareas
estarán a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de
los intereses económicos empresarios.
b. la seguridad de los alumnos.
En caso alguno los alumnos sustituirán, competirán o
tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.
ARTICULO 15º. - Las ofertas de educación
agropecuaria serán diseñadas por las jurisdiccionales provinciales, y deberán incluir los contenidos
básicos acordados en el ámbito del el Consejo Federal de Educación.
ARTICULO 16º. - Los planes de estudio de
Educación Agropecuaria de nivel Medio, tendrán una duración de seis (6) años. Estos se estructurarán
según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y deberán entregar un título
intermedio que facilite el traspaso entre instituciones y modalidades. Se articulará la acreditación de
los saberes adquiridos resguardando la calidad de la formación.
ARTICULO 17º. - Las autoridades educativas
jurisdiccionales en función de los planes de estudios que aprueben, fijarán los alcances de la
habilitación profesional correspondiente y el Ministerio de Educación otorgará la validez nacional y la
consiguiente habilitación profesional de los títulos, en el marco de los acuerdos alcanzados en el
Consejo Federal de Cultura y Educación.
ARTICULO 18º - El Consejo Federal de Educación
establecerá los niveles de calificación por los que se garantizará el derecho de cada trabajador a la
evaluación, reconocimiento y certificación de los saberes y capacidades adquiridos en el trabajo o por
medio de modalidades educativas formales o no formales.
ARTICULO 19º. - Las autoridades educativas de
las jurisdicciones organizarán la evaluación y certificación de los saberes y las capacidades adquiridas
según los niveles de calificación establecidos por el Consejo Federal de Educación.
ARTICULO 20º. - El Ministerio de Educación,
contribuirá a asegurar los niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos
virtuales de aprendizaje u otros, de modo que permitan acceder a saberes científico técnicos -
tecnológicos actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas profesionales o productivas en las
instituciones de educación agropecuarias y afines.
ARTICULO 21º.- A los efectos de obtener la
titulación y certificación oficial todas las Instituciones de Educación Agropecuaria y afines, deberán
inscribirse en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo
Nacional de Títulos y Certificaciones.
ARTICULO 22º. - El Ministerio de Educación,
implementará acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y cumplimiento de los
trayectos formativos en la educación agropecuaria, siendo prioritarias:
a) Las escuelas ubicadas en contextos de alta
ruralidad,
b) Las instituciones educativas a las que concurren
jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje.
ARTICULO 23º.- En las instituciones educativas
comprendidas en el artículo precedente estos casos el Estado federal deberá garantizar:
a) Materiales o becas específicas para solventar los gastos
adicionales de escolaridad de los alumnos en lo que respecta a insumos, alimentación y traslados;
b) Sistemas de tutorías y apoyos docentes extra clase para
nivelar saberes, preparar exámenes y atender las necesidades pedagógicas particulares del
alumnado.
ARTICULO 24º - Es responsabilidad indelegable
del Estado asegurar el acceso a todos los ciudadanos a una educación agropecuaria de calidad. La
inversión en la educación agropecuaria se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos
Nacional y provinciales según corresponda.
ARTICULO 25º - La educación Agropecuaria será
financiada con la partida presupuestaria incluida a tal efecto en el Presupuesto Nacional de Gastos y
Cálculo de Recursos correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Educación.
No podrá ser inferior a los cien millones de pesos ($100)
para el próximo ejercicio y se podrá incorporar aportes de personas físicas y jurídicas, así como de
otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
ARTICULO 26º - Los parámetros para la
distribución entre los distritos y los procedimientos de gestión se acordarán en el Consejo Federal de
Educación. Los recursos se aplicarán a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de
operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento
integral de los recursos recibidos.
ARTICULO 27º - Invitase a las jurisdicciones
provinciales a adecuar su legislación educativa a la presente ley.
ARTICULO 28º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 29º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"La educación agropecuaria es una
modalidad sustantiva dentro de la educación media técnica, distinta de todas las demás modalidades
dentro del sistema educativo. Se refiere al proceso de formación humana que se construye a través de
un conjunto de valores y prácticas ligadas al medio rural. Esta modalidad no sólo hace referencia a la
apropiación de saberes técnicos, sino que implica una manera peculiar de concebir el mundo, el
tiempo, el espacio, lo humano y la vida en general en contacto con el ámbito rural. La experiencia de
totalidad que implica lo rural y lo agropecuario la hace distinta, por ejemplo, de los estudios
mecánico-industriales, en los que el objeto de conocimiento está limitado a una racionalidad técnica
que se agota en sí misma. En esos casos, la naturaleza inerte del objeto producido queda separado
del sujeto productor. En cambio, aprender los conocimientos acerca de la tierra y aplicarlos supone
un contacto totalizador con la naturaleza, un conocimiento de la espera de los tiempos de los cultivos,
la comprensión -no sólo intelección- de los ciclos naturales, así como la sabiduría de extraer los
frutos de la tierra sin herirla".
Asimismo, también implica apropiarse
de valores estéticos y éticos, tanto sociales como individuales: reconocer la importancia de la
solidaridad, de la cooperación en condiciones de aislamiento, así como apreciar lo estético y la vida
en contacto con la naturaleza. Todo esto trasciende la esfera de lo intelectual y alcanzan la órbita de
la voluntad, los sentimientos y las emociones. Se afincan profundamente en el mundo de los valores y
constituye una verdadera teoría de la formación humana más que instrucción técnica.
La educación agropecuaria, diseminada
en todas las jurisdicciones de la Argentina, llega a ser a menudo la única presencia de lo social en
zonas inaccesibles, a través de ofertas para el mundo del trabajo y para la formación integral de la
persona. Se constituye así como posibilidad de construcción de la ciudadanía, como actor de inclusión
social de grupos vulnerados y factor de desarrollo territorial". Plencovich, María Cristina; Alejandro
O. Costantini; Bocchicchio, Ana María (2008), La educación agropecuaria en la Argentina. Génesis y
estructura. Buenos Aires, Ciccus.
La Educación AGROPECUARIA, es un derecho todo
habitante de la Nación Argentina que el Estado debe garantizar. Requiere de continua inversión,
perfeccionamiento, equipamiento y adaptación a los cambios en el sector agropecuario y en la
sociedad en su conjunto.
Los intensos cambios tecnológicos de los últimos años, la
alta demanda de alimentos de la economía mundial y, en menor medida, las tibias señales de reducción
del proteccionismo agroalimentario, otorgan al sector agroindustrial argentino una oportunidad única,
casi tan importante como la del período de la Segunda Guerra.
Sin embargo, tal como lo adelanta el
resumen de conclusiones del trabajo realizado por Juan José Llach para el Foro Agroindustrial, LA
EDUCACIÓN RURAL, AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL DE NIVEL PRIMARIO, MEDIO Y
SUPERIOR. DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS: "Argentina está todavía lejos de haber aprovechado
todo su potencial como productora de clase mundial de agroalimentos. Una de las causas de esta
demora es el insuficiente desarrollo del capital humano y del capital social del sector.
Aunque son claras las evidencias de la
creciente utilización de capital humano, ciencia y tecnología en la cadena agroindustrial, se
encuentra al mismo tiempo un gran atraso y falta de estrategia en la educación agropecuaria, muy
dejada de lado y pobre en recursos y muy relegada del enorme crecimiento y desarrollo de los
sistemas educativos en vistas de la sociedad del conocimiento del siglo XXI".
La pobre inversión y la falta de estrategia y planificación
de la educación agropecuaria afecta directamente a la mejora de los niveles de vida de la mayor parte
de las personas que trabajan en el sector y de sus familias, así como al desarrollo de las economías
locales. Esta falta de visión y planificación a largo plazo es lo que limita también la inserción de la
Argentina en el mundo como productora de agroalimentos de clase mundial pudiendo identificarse por
un aumento sustancial de la productividad, del valor agregado, de la diferenciación de productos y del
desarrollo de las sociedades y las familias del interior del país.
Sin dudas, la necesidad de un plan estratégico de
educación agropecuaria parte de la alta necesidad de impulsar y desarrollar al máximo las capacidades
de las comunidades rurales. La educación agropecuaria y la educación rural van de la mano y la una se
nutre de la otra. Por este motivo, consideramos imperioso darle a la educación agropecuaria la
importancia, la solidez y la planificación necesarias para hacer de ella un motor de productividad, un
plan de tracción y formación de capital humano de alto nivel, de mano de obra calificada capaz de
insertarse activa y productivamente en los mercados locales, regionales e internacionales.
En otro apartado del informe de Llach se
destaca que: "la situación de la EGB rural muestra graves carencias, entre las que sobresalen una
infraestructura, la falta de inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones, el
aislamiento de los directivos y docentes, las largas distancias a recorrer y la alta incidencia de salas
multigrado.
Desde el punto de vista de la calidad
educativa, lamentablemente los resultados de las evaluaciones muestran menores aprendizajes en las
zonas rurales que en las urbanas. Otros problemas son la falta de arraigo de las escuelas en la
comunidad rural circundante, la inexistencia de doble jornada y los graves problemas falta de
educación secundaria y adultos en el medio rural".
Existe también una insuficiencia en las prácticas
genuinamente profesionalizantes; el atraso en el equipamiento y contención de los proyectos de
producción de las escuelas agropecuarias, así como la escasa vinculación de las escuelas con el medio
y la insuficiente capacitación e integración de los cuerpos docentes entre quienes enseñan materias
básicas, materias especiales teóricas y materias especiales prácticas.
Por todo lo dicho anteriormente consideramos urgente la
modernización y jerarquización de la educación agropecuaria, con especial referencia a la integración
entre escuelas, institutos, universidades, empresas y comunidades locales y con el financiamiento
adecuado que hagan de la educación agropecuaria una clara estrategia de desarrollo y formación de las
sociedades cuyas economías dependen y crecen en contextos rurales. La educación agropecuaria es el
sostén, el camino y la base del progreso y el crecimiento participativo, activo y consolidado de las
familias del interior de nuestro país.
La creación del Consejo Nacional de Estrategia
Educativa Agropecuaria es la consolidación de un equipo de expertos que estén en constante actividad
investigando y estudiando las mejores políticas educativas a seguir con el único fin de colaborar en el
desarrollo y crecimiento de _ los alumnos, las escuelas y las comunidades educativas de los entornos
rurales y agropecuarios.
Existen evidencias claras de cuánto ha mejorado la
educación técnico profesional luego de que se sancionara la Ley que la protege, ordena y financia.
Siendo Argentina un país altamente competitivo en los mercados agroindustriales, no podemos carecer
de un claro plan estratégico de productividad, desarrollo e inversión continua en educación
agropecuaria que no es más que la fuente de creación del valioso capital humano necesario.
Por todo lo expresado anteriormente invito a mis colegas
a sancionar esta Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |