PROYECTO DE TP
Expediente 1089-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA: FOMENTO DEL CULTIVO DE LA COLZA EN LAS GRANJAS PENITENCIARIAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Programa:
Fomento del cultivo de la colza
ARTÍCULO 1º - Creación. Créase el
PROGRAMA FOMENTO DEL CULTIVO DE LA COLZA EN LAS GRANJAS
PENITENCIARIAS.
ARTÍCULO 2º - Autoridad de
competencia.
Inc. 1° - El Poder Ejecutivo Nacional
a través de sus organismos técnicos y administrativos, fomentará el cultivo de
colza en los establecimientos penitenciarios, denominados "Granjas
Penitenciarias".
Inc. 2° - El Poder Ejecutivo nacional
proveerá la asistencia financiera necesaria para la siembra, cultivo y cosecha de
la colza. Así como, para la compra de implementos agrícolas, herramientas,
maquinarias básicas que permitan el prensado de la semilla y todo lo necesario
para la conservación y mejor utilización de la semilla y sus subproductos.
ARTÍCULO 3º - Objetivos.
Inc. 1º - Obtener harina para la
alimentación del ganado existente en las "Granjas Penitenciarias", y aceite para
la elaboración de biodiesel, contribuyendo así al autoabastecimiento de las
instituciones penitenciarias.
Inc. 2º - Fomentar la realización de
actividades productivas en las personas que se encuentran recluidas en las
instituciones penitenciarias.
ARTÍCULO 4º -
Funcionamiento.
Inc. 1º - Cada Granja Penitenciaria,
destinará una parte de su extensión de tierras a la plantación de colza, la que
deberá ser suficiente para la producción de lo equivalente a su necesidad de
biocombustible.
Inc. 2° - Las personas recluidas
serán las encargadas de las tareas de preparación del suelo, siembra, riego,
cultivo, cosecha y recolección, adecuando su trabajo a las reglas de cada unidad
carcelaria.
Inc. 3° - La dirección y coordinación
de las etapas de producción estará a cargo de Personal Calificado quien prestará
servicios en cada unidad. De ser necesario se realizarán programas de
capacitación para las personas recluidas a fin de acercarles los conocimientos
necesarios para el desarrollo del programa.
ARTÍCULO 5º - Etapas de
Producción.
Inc. 1° - Etapa de Prensado. Este
proceso se llevará a cabo en los establecimientos penitenciarios que cuenten con
la maquinaria necesaria para realizarlo. Del prensado de la semilla de colza, se
obtienen dos subproductos, el aceite y la harina. Este último, puede permanecer
en el penal para ser utilizado como alimento para el ganado existente, si lo
hubiere.
Inc. 2° - Etapa de Elaboración del
Biodiesel. Se faculta a las "Unidades Carcelarias" a través de sus órganos
específicos, a celebrar convenios con entes públicos o privados que serán los
encargados de recibir el aceite de colza obtenido del prensado en los
establecimientos penitenciarios, para ser canjeado por su cantidad equivalente
en Biodiesel.
ARTÍCULO 6º - Uso del
biocombustible y harina de colza.
Inc. 1° - El biocombustible recibido
será destinado para el funcionamiento de los motores de vehículos, calderas y
demás maquinaria que así lo requiera, procurando el autoabastecimiento de las
necesidades del establecimiento.
Inc. 2° - Para el caso de no existir
ganado a ser alimentado con la harina de colza, las autoridades competentes,
podrán establecer los mecanismos necesarios para su venta. Los fondos
obtenidos con dicha operación, serán destinados a los gastos de la producción de
la colza en el establecimiento procurando el autofinanciamiento.
ARTÍCULO 7º- Invítase a las
Provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sobre el sistema normativo
Nuestra Constitución Nacional,
marco normativo primero y fundamental, establece las bases y principios de la
organización nacional, faro que guía al legislador en su actividad legislativa. En la
Primera Parte: Capitulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías, dispone
en materia penal (Art. 18), que las cárceles serán para seguridad y no para el
castigo de los reos, entre otras garantías. En los Tratados Internacionales que
desde 1994 tienen jerarquía constitucional, en especial en el Pacto de San José
de Costa Rica y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se
contemplan específicamente las garantías y derechos de todos los individuos y
se establecen límites a la actividad de las autoridades públicas en el ejercicio de
sus funciones, todo ello con el objetivo de mantener la dignidad del hombre en
su máxima expresión, aun cuando se encuentre privado de su libertad y en
cumplimiento alguna condena.
Este espíritu de respeto y legalidad,
subyace en nuestro Código Penal, y también, en la Ley 24.660, que
específicamente se refiere a la ejecución de las penas privativas de la libertad, y
que sostiene que el tratamiento penitenciario debe procurar la reinserción del penado a
la sociedad para convertirlo en un elemento útil a sí mismo ya la comunidad, a fin de
ofrecer a ésta beneficios.
Después de la reforma
constitucional del 94, se incluye en nuestra Carta magna, un Segundo Capitulo:
Nuevos Derechos y Garantías, y en el Art. 41 se contempla el derecho de todos
los individuos a un medio ambiente sano y apto para su desarrollo que satisfaga
sus necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras y el
consiguiente deber de preservarlo. Estos nuevos derechos corresponden a la
necesidad de adecuarse y legislar para una realidad que ha cambiado mucho
desde 1853, y que nos impone nuevos retos.
Estos nuevos derechos
constitucionalmente reconocidos, han tenido su recepción a nivel internacional y
local, respecto de la protección del medio ambiente, el documento de mayor
relevancia es el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por la Ley 25438. Allí, se
manifiesta la necesidad de comprometer a las presentes generaciones en la
investigación y desarrollo de nuevas fuentes de energía renovables y menos
agresivas para el medio ambiente y para el desarrollo humano. En este mismo
orden de ideas, se sanciona la Ley 26093, que establece el régimen de
regulación y promoción para la producción y uso sustentable de
biocombustibles.
El proyecto que se presenta, toma
como antecedentes, la normativa mencionada y propone la regulación de una
situación concreta que al mismo tiempo que se inspira en un profundo respeto
por la dignidad de la persona, en especial del condenado; propone, el desarrollo
de una actividad laboral de tipo agrícola, que inserta al condenado en el medio
ambiente que lo rodea, le inculca la disciplina y el respeto por la naturaleza y sus
ciclos,
todo ello en orden de conseguir un
combustible basado en recursos renovables que satisface sus necesidades de
energía. Por todo ello, consideramos a este proyecto, un instrumento útil y ágil
en cuanto a normativa que permite concretar los objetivos en un sistema
penitenciario humanitario y la defensa y promoción de un medioambiente
sano.
En la actualidad varias provincias
argentinas, cuentan con establecimientos de tipo abiertos, llamados Granjas o
Colonias Penales, entre ellas encontramos: en Salta, Orán, funciona la Granja
Penal "Los La-pachos", en Corrientes: Colonia Penal Yatay Unidad N°4, en Jujuy:
Establecimiento Penitenciario N° 2: Granja Penal, en Santiago del Estero: Unidad
Penal N°3: Penal Abierto Colonia Pinto, así también encontramos este tipo de
establecimientos en La Pampa, Río Negro, Misiones, Buenos Aires, entre
otras.
Mendoza, fue una pionera en este
tipo de establecimientos. Un hito importante en la historia penitenciaria
argentina, lo constituye la creación en el año 1.968, la Colonia y Granja Penal de
Campo de Los Andes. A raíz de un tornado que destruyó gran parte de las
arboledas y viviendas existentes en las tierras que el ejército poseía en un lugar
denominado La Remonta, en Campo de Los Andes, Tunuyán; y a 130 kilómetros
de un centro poblado y sin medios de comunicación; comienza a funcionar lo que
posteriormente sería la Colonia Penal Rural Campo de Los Andes. A través de un
convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Comando en Jefe
del Ejército Argentino por DIEZ (1O) años, para fecha 03 de Junio de 1968 y luego
ratificado por el Decreto Ley N° 3.080 de fecha 10 de Julio del mismo año, situado en el
ex-haras General Las Heras del Ejercito Argentino del Departamento de Tunuyán -
Mendoza.
En 1.978 cumplido los diez años, y
concluido el convenio entre la Provincia de Mendoza y el Ejercito Argentino, le fue
cedido a la Penitenciaría Provincial de Mendoza, el predio que ocupa actualmente Unidad
4 Colonia Penal: "Colonia y Granja Penal Dr. Juan Bautista Vitale Necochea",
ubicada en el Distrito de Gustavo André del Departamento de Lavalle,
establecimiento perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial basado en el principio
de la autodisciplina.
En un principio, al tomar
conocimiento los pobladores de la zona de esta presencia y sabiendo que los
trabajadores que habían llegado para reconstruir las viviendas y limpiar las
arboledas, eran internos, sucedieron hechos inesperables, como por ejemplo, a
las 19 hs. aproximadamente nadie se acercaba al lugar del asentamiento. Para
entrar en relación con la gente del lugar las autoridades de la reciente Colonia
organizaron una serie de conferencias en San Carlos, La Consulta, Vista Flores y
en la misma ciudad de Tunuyán; ayudados por las autoridades comunales de
cada departamento, ellos facilitaron los medios para tal efecto, y con los
pobladores de la zona se realizaron campeonatos de truco, ludo, damas y
partidos de fútbol; así la gente del lugar fue tomando confianza. Luego se instaló
una peluquería para hombres atendida por un interno; una enfermería con
personal especializado y tiempo después se llevó un médico que se encontraba
detenido. Todos estos servicios se ofrecían en forma gratuita para los pobladores
de la zona.
Estas actividades crearon un clima
de cordialidad y mucho respeto y fueron incorporándose al seno de esta pequeña
sociedad. Se había instalado una panadería, un tambo, un criadero de pollos y
cerdos; con esta producción la colonia penal se autoabastecía y enviaba
diariamente a la Penitenciaría 250 litros de leche, 6 ó 7 docenas de huevos, y
verdura. Al empezar la producción de Colonia Penal se asignan sueldos o
jornales diarios a los internos que
prestaban servicios; los familiares de los mismos podían desarrollar tareas en
cualquier lugar de la zona.
Esta es una situación muy
novedosa, es el primer caso que existe en el país donde el interno tiene la
posibilidad de convivir con su grupo familiar y como análisis surge que fueron
más las ventajas que las desventajas que esto trajo, gracias a la buena
disposición y las ideas progresistas que tubo en ese momento la dirección y el
personal que llevó a cabo el proyecto. Actualmente existe en el Sur de la
provincia, en San Rafael, otro establecimiento con similares características.
Sobre los aspectos operativos del
tratamiento de la Colza.
La Colza es una oleaginosa de fácil
cultivo y de gran aprovechamiento. Existen variedades de invierno que permiten
la rotación en verano de otro tipo de hortalizas y frutas, por lo que el terreno que
se destina para su cultivo puede ser utilizado estacionalmente, permitiendo que
todo el año se encuentre en producción.
Por sus especiales características,
puede ser cultivada en zonas templadas y frías, tiene pocos requerimientos
técnicos y de agua, lo que la hace apta para si siembra a lo largo de la diferente
geografía y climas de nuestro país. Además, es posible su cosecha en forma
manual, lo cual permite el uso de mano de obra intensiva, que en este caso
serían los internos.
Los subproductos de la semilla de
colza son dos: harina y aceite. Mediante un simple proceso de prensado, se
obtienen los subproductos. La harina producida en este proceso, es altamente
valorada para la alimentación animal.
Los implementos y maquinarias
necesarias para el prensado, son de bajo costo, con lo que mediante una mínima
inversión, cada unidad penitenciaria quedaría equipada para llevar a cabo en sus
instalaciones este proceso.
El porcentaje de aceite que se
obtiene del prensado, es comparable con el de otras oleaginosas como el Girasol,
oscilando entre un 45% y un 52%. Con este aceite, se lleva a cabo el proceso de
elaboración de biodiesel, generando además otro subproducto que se denomina
glicerol, el cual también se utiliza como combustible de bajo poder calorífico y
sirve de materia prima para micro emprendimientos como la elaboración de
jabones.
El proceso de elaboración del
biodiesel, requiere algunos productos químicos que pueden no ser adecuados
para un establecimiento penitenciario, por su alto poder inflamable y su
peligrosidad en cuanto al manejo. Es por ello, que se propone que este proceso
no se lleve a cabo en la unidad carcelaria, sino fuera de ella. A través, de
convenios el proceso puede ser realizado por entidades públicas como el INTA, o
por privados contratados al efecto que presten este servicio, y lleven a cabo el
canje del aceite, producto del prensado, por el biodiesel que se utilizará en el
estableciendo.
Así, queda de manifiesto que desde
la preparación del suelo, pasando por el cultivo y cosecha, hasta la utilización de
sus subproductos, en todos los procesos es necesaria la mano de obra y el
resultado del trabajo de los internos, redundará en un alto beneficio para el
establecimiento, cumpliendo con las finalidades de procurar el
autoabastecimiento de los mismo, su autofinanciamiento y la capacitación laboral
de los condenados, para su posterior reinserción social, al mismo tiempo que
protegemos el medio ambiente utilizando un biocombustible de gran calidad,
renovable y de simple elaboración.
Por las razones expuestas, es que
solicito a mis pares la consideración del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABDALA, JOSEFINA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |