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PROYECTO DE TP


Expediente 1089-D-2007
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA: FOMENTO DEL CULTIVO DE LA COLZA EN LAS GRANJAS PENITENCIARIAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Programa: Fomento del cultivo de la colza
ARTÍCULO 1º - Creación. Créase el PROGRAMA FOMENTO DEL CULTIVO DE LA COLZA EN LAS GRANJAS PENITENCIARIAS.
ARTÍCULO 2º - Autoridad de competencia.
Inc. 1° - El Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos técnicos y administrativos, fomentará el cultivo de colza en los establecimientos penitenciarios, denominados "Granjas Penitenciarias".
Inc. 2° - El Poder Ejecutivo nacional proveerá la asistencia financiera necesaria para la siembra, cultivo y cosecha de la colza. Así como, para la compra de implementos agrícolas, herramientas, maquinarias básicas que permitan el prensado de la semilla y todo lo necesario para la conservación y mejor utilización de la semilla y sus subproductos.
ARTÍCULO 3º - Objetivos.
Inc. 1º - Obtener harina para la alimentación del ganado existente en las "Granjas Penitenciarias", y aceite para la elaboración de biodiesel, contribuyendo así al autoabastecimiento de las instituciones penitenciarias.
Inc. 2º - Fomentar la realización de actividades productivas en las personas que se encuentran recluidas en las instituciones penitenciarias.
ARTÍCULO 4º - Funcionamiento.
Inc. 1º - Cada Granja Penitenciaria, destinará una parte de su extensión de tierras a la plantación de colza, la que deberá ser suficiente para la producción de lo equivalente a su necesidad de biocombustible.
Inc. 2° - Las personas recluidas serán las encargadas de las tareas de preparación del suelo, siembra, riego, cultivo, cosecha y recolección, adecuando su trabajo a las reglas de cada unidad carcelaria.
Inc. 3° - La dirección y coordinación de las etapas de producción estará a cargo de Personal Calificado quien prestará servicios en cada unidad. De ser necesario se realizarán programas de capacitación para las personas recluidas a fin de acercarles los conocimientos necesarios para el desarrollo del programa.
ARTÍCULO 5º - Etapas de Producción.
Inc. 1° - Etapa de Prensado. Este proceso se llevará a cabo en los establecimientos penitenciarios que cuenten con la maquinaria necesaria para realizarlo. Del prensado de la semilla de colza, se obtienen dos subproductos, el aceite y la harina. Este último, puede permanecer en el penal para ser utilizado como alimento para el ganado existente, si lo hubiere.
Inc. 2° - Etapa de Elaboración del Biodiesel. Se faculta a las "Unidades Carcelarias" a través de sus órganos específicos, a celebrar convenios con entes públicos o privados que serán los encargados de recibir el aceite de colza obtenido del prensado en los establecimientos penitenciarios, para ser canjeado por su cantidad equivalente en Biodiesel.
ARTÍCULO 6º - Uso del biocombustible y harina de colza.
Inc. 1° - El biocombustible recibido será destinado para el funcionamiento de los motores de vehículos, calderas y demás maquinaria que así lo requiera, procurando el autoabastecimiento de las necesidades del establecimiento.
Inc. 2° - Para el caso de no existir ganado a ser alimentado con la harina de colza, las autoridades competentes, podrán establecer los mecanismos necesarios para su venta. Los fondos obtenidos con dicha operación, serán destinados a los gastos de la producción de la colza en el establecimiento procurando el autofinanciamiento.
ARTÍCULO 7º- Invítase a las Provincias a adherir a la presente Ley.
ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sobre el sistema normativo
Nuestra Constitución Nacional, marco normativo primero y fundamental, establece las bases y principios de la organización nacional, faro que guía al legislador en su actividad legislativa. En la Primera Parte: Capitulo Primero: Declaraciones, Derechos y Garantías, dispone en materia penal (Art. 18), que las cárceles serán para seguridad y no para el castigo de los reos, entre otras garantías. En los Tratados Internacionales que desde 1994 tienen jerarquía constitucional, en especial en el Pacto de San José de Costa Rica y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se contemplan específicamente las garantías y derechos de todos los individuos y se establecen límites a la actividad de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, todo ello con el objetivo de mantener la dignidad del hombre en su máxima expresión, aun cuando se encuentre privado de su libertad y en cumplimiento alguna condena.
Este espíritu de respeto y legalidad, subyace en nuestro Código Penal, y también, en la Ley 24.660, que específicamente se refiere a la ejecución de las penas privativas de la libertad, y que sostiene que el tratamiento penitenciario debe procurar la reinserción del penado a la sociedad para convertirlo en un elemento útil a sí mismo ya la comunidad, a fin de ofrecer a ésta beneficios.
Después de la reforma constitucional del 94, se incluye en nuestra Carta magna, un Segundo Capitulo: Nuevos Derechos y Garantías, y en el Art. 41 se contempla el derecho de todos los individuos a un medio ambiente sano y apto para su desarrollo que satisfaga sus necesidades sin comprometer las de las generaciones futuras y el consiguiente deber de preservarlo. Estos nuevos derechos corresponden a la necesidad de adecuarse y legislar para una realidad que ha cambiado mucho desde 1853, y que nos impone nuevos retos.
Estos nuevos derechos constitucionalmente reconocidos, han tenido su recepción a nivel internacional y local, respecto de la protección del medio ambiente, el documento de mayor relevancia es el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1997, ratificado por la Ley 25438. Allí, se manifiesta la necesidad de comprometer a las presentes generaciones en la investigación y desarrollo de nuevas fuentes de energía renovables y menos agresivas para el medio ambiente y para el desarrollo humano. En este mismo orden de ideas, se sanciona la Ley 26093, que establece el régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles.
El proyecto que se presenta, toma como antecedentes, la normativa mencionada y propone la regulación de una situación concreta que al mismo tiempo que se inspira en un profundo respeto por la dignidad de la persona, en especial del condenado; propone, el desarrollo de una actividad laboral de tipo agrícola, que inserta al condenado en el medio ambiente que lo rodea, le inculca la disciplina y el respeto por la naturaleza y sus ciclos,
todo ello en orden de conseguir un combustible basado en recursos renovables que satisface sus necesidades de energía. Por todo ello, consideramos a este proyecto, un instrumento útil y ágil en cuanto a normativa que permite concretar los objetivos en un sistema penitenciario humanitario y la defensa y promoción de un medioambiente sano.
En la actualidad varias provincias argentinas, cuentan con establecimientos de tipo abiertos, llamados Granjas o Colonias Penales, entre ellas encontramos: en Salta, Orán, funciona la Granja Penal "Los La-pachos", en Corrientes: Colonia Penal Yatay Unidad N°4, en Jujuy: Establecimiento Penitenciario N° 2: Granja Penal, en Santiago del Estero: Unidad Penal N°3: Penal Abierto Colonia Pinto, así también encontramos este tipo de establecimientos en La Pampa, Río Negro, Misiones, Buenos Aires, entre otras.
Mendoza, fue una pionera en este tipo de establecimientos. Un hito importante en la historia penitenciaria argentina, lo constituye la creación en el año 1.968, la Colonia y Granja Penal de Campo de Los Andes. A raíz de un tornado que destruyó gran parte de las arboledas y viviendas existentes en las tierras que el ejército poseía en un lugar denominado La Remonta, en Campo de Los Andes, Tunuyán; y a 130 kilómetros de un centro poblado y sin medios de comunicación; comienza a funcionar lo que posteriormente sería la Colonia Penal Rural Campo de Los Andes. A través de un convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Comando en Jefe del Ejército Argentino por DIEZ (1O) años, para fecha 03 de Junio de 1968 y luego ratificado por el Decreto Ley N° 3.080 de fecha 10 de Julio del mismo año, situado en el ex-haras General Las Heras del Ejercito Argentino del Departamento de Tunuyán - Mendoza.
En 1.978 cumplido los diez años, y concluido el convenio entre la Provincia de Mendoza y el Ejercito Argentino, le fue cedido a la Penitenciaría Provincial de Mendoza, el predio que ocupa actualmente Unidad 4 Colonia Penal: "Colonia y Granja Penal Dr. Juan Bautista Vitale Necochea", ubicada en el Distrito de Gustavo André del Departamento de Lavalle, establecimiento perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial basado en el principio de la autodisciplina.
En un principio, al tomar conocimiento los pobladores de la zona de esta presencia y sabiendo que los trabajadores que habían llegado para reconstruir las viviendas y limpiar las arboledas, eran internos, sucedieron hechos inesperables, como por ejemplo, a las 19 hs. aproximadamente nadie se acercaba al lugar del asentamiento. Para entrar en relación con la gente del lugar las autoridades de la reciente Colonia organizaron una serie de conferencias en San Carlos, La Consulta, Vista Flores y en la misma ciudad de Tunuyán; ayudados por las autoridades comunales de cada departamento, ellos facilitaron los medios para tal efecto, y con los pobladores de la zona se realizaron campeonatos de truco, ludo, damas y partidos de fútbol; así la gente del lugar fue tomando confianza. Luego se instaló una peluquería para hombres atendida por un interno; una enfermería con personal especializado y tiempo después se llevó un médico que se encontraba detenido. Todos estos servicios se ofrecían en forma gratuita para los pobladores de la zona.
Estas actividades crearon un clima de cordialidad y mucho respeto y fueron incorporándose al seno de esta pequeña sociedad. Se había instalado una panadería, un tambo, un criadero de pollos y cerdos; con esta producción la colonia penal se autoabastecía y enviaba diariamente a la Penitenciaría 250 litros de leche, 6 ó 7 docenas de huevos, y verdura. Al empezar la producción de Colonia Penal se asignan sueldos o
jornales diarios a los internos que prestaban servicios; los familiares de los mismos podían desarrollar tareas en cualquier lugar de la zona.
Esta es una situación muy novedosa, es el primer caso que existe en el país donde el interno tiene la posibilidad de convivir con su grupo familiar y como análisis surge que fueron más las ventajas que las desventajas que esto trajo, gracias a la buena disposición y las ideas progresistas que tubo en ese momento la dirección y el personal que llevó a cabo el proyecto. Actualmente existe en el Sur de la provincia, en San Rafael, otro establecimiento con similares características.
Sobre los aspectos operativos del tratamiento de la Colza.
La Colza es una oleaginosa de fácil cultivo y de gran aprovechamiento. Existen variedades de invierno que permiten la rotación en verano de otro tipo de hortalizas y frutas, por lo que el terreno que se destina para su cultivo puede ser utilizado estacionalmente, permitiendo que todo el año se encuentre en producción.
Por sus especiales características, puede ser cultivada en zonas templadas y frías, tiene pocos requerimientos técnicos y de agua, lo que la hace apta para si siembra a lo largo de la diferente geografía y climas de nuestro país. Además, es posible su cosecha en forma manual, lo cual permite el uso de mano de obra intensiva, que en este caso serían los internos.
Los subproductos de la semilla de colza son dos: harina y aceite. Mediante un simple proceso de prensado, se obtienen los subproductos. La harina producida en este proceso, es altamente valorada para la alimentación animal.
Los implementos y maquinarias necesarias para el prensado, son de bajo costo, con lo que mediante una mínima inversión, cada unidad penitenciaria quedaría equipada para llevar a cabo en sus instalaciones este proceso.
El porcentaje de aceite que se obtiene del prensado, es comparable con el de otras oleaginosas como el Girasol, oscilando entre un 45% y un 52%. Con este aceite, se lleva a cabo el proceso de elaboración de biodiesel, generando además otro subproducto que se denomina glicerol, el cual también se utiliza como combustible de bajo poder calorífico y sirve de materia prima para micro emprendimientos como la elaboración de jabones.
El proceso de elaboración del biodiesel, requiere algunos productos químicos que pueden no ser adecuados para un establecimiento penitenciario, por su alto poder inflamable y su peligrosidad en cuanto al manejo. Es por ello, que se propone que este proceso no se lleve a cabo en la unidad carcelaria, sino fuera de ella. A través, de convenios el proceso puede ser realizado por entidades públicas como el INTA, o por privados contratados al efecto que presten este servicio, y lleven a cabo el canje del aceite, producto del prensado, por el biodiesel que se utilizará en el estableciendo.
Así, queda de manifiesto que desde la preparación del suelo, pasando por el cultivo y cosecha, hasta la utilización de sus subproductos, en todos los procesos es necesaria la mano de obra y el resultado del trabajo de los internos, redundará en un alto beneficio para el establecimiento, cumpliendo con las finalidades de procurar el autoabastecimiento de los mismo, su autofinanciamiento y la capacitación laboral de los condenados, para su posterior reinserción social, al mismo tiempo que protegemos el medio ambiente utilizando un biocombustible de gran calidad, renovable y de simple elaboración.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la consideración del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA, JOSEFINA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA