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PROYECTO DE TP


Expediente 1088-D-2007
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 128 (DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL).
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Artículo 1º.- Modificase el artículo 128 del Título III- Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 128: Será reprimido con prisión de dos a seis años el que produjere, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años; el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores y el que financiare cualquiera de estas actividades.
Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que tuviere en su poder imágenes de las descriptas en el párrafo anterior
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años.
En los supuestos del primer párrafo la pena será de diez a quince años de reclusión ó prisión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se utilicen a niños menores de 13 años.
2. El material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual.
3. El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
4. Mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, hermano, tutor o persona conviviente, encargado de su educación o guarda.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prostitución infantil , la pornografía infantil y el turismo sexual, el tráfico de mujeres y niñas u otras formas de abuso sexual de niños, constituyen un problema global que lamentablemente crece día a día. Ello ha llevado a la comunidad internacional en su conjunto a coordinar todos los mecanismos a su alcance para avanzar en forma mancomunada en la lucha contra este acuciante flagelo.
En tal sentido, cabe hacer mención del informe presentado por el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Dn. Juan Miguel Petit, - COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la Organización de las Naciones Unidas - - 23 de diciembre de 2004 ; a través del cual realiza un pormenorizado análisis de la utilización de niños en la pornografía en Internet. Dicho documento fue elaborado en base a información recibida de gobiernos, organizaciones internacionales u organizaciones no gubernamentales (ONG) en respuesta a un cuestionario enviado oportunamente por el Relator Especial. En virtud de ello se recibió información de 51 países, citándose más de 70 ejemplos de lucha o prevención de la utilización de niños en la pornografía en Internet.
En las conclusiones del mencionado informe se expresa: "....116. Las tecnologías de la información son una oportunidad sin precedentes de comunicar, aprender y participar. La Web es un espacio de libertad prácticamente ilimitada en que se confunden lo real y lo virtual y los cibernautas esconden su verdadera identidad con emoticones sonrientes. Esta tierra de nadie se presta a abusos y esa utilización nociva está demostrando estar preñada, en forma alarmante, de pornografía infantil.
117. La pornografía infantil en línea es un problema reciente, al igual que la respuesta a ella. Muchos países todavía no han abordado la cuestión mientras que otros están comenzando a hacerlo con instrumentos normativos e institucionales .
118. Existen instrumentos internacionales sobre la pornografía infantil y sus manifestaciones en Internet. En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se define la pornografía infantil. El Convenio sobre el Delito Cibernético es el primer instrumento internacional relativo a la penalización de delitos cometidos con sistemas informáticos.
119. En cuanto el Comité de los Derechos del Niño empiece a examinar los informes sobre la aplicación del Protocolo, va a contribuir a una comprensión común de las definiciones y de sus consecuencias, lo que ayudará a superar la falta de concordancia de los ordenamientos jurídicos nacionales, cuando haya casos de actividades que algunos países consideran ilícitas y otros no .... ..............
121. Se está tomando un gran número de iniciativas contra el fenómeno. Disposiciones legislativas, departamentos especializados dentro de los órganos de represión, marcos normativos, grupos de trabajo interinstitucionales, códigos de conducta, líneas directas, diversos otros medios y las campañas de sensibilización de la utilización segura de Internet impiden y combaten esta pornografía de distintas maneras, intentando dar una respuesta en varios frentes a un problema polifacético........" , y finaliza recomendando:
".......122. La legislación es el punto de partida para abordar el problema teniendo en cuenta los derechos humanos. La falta de legislación sobre la pornografía infantil crea un vacío peligroso que expone a los niños a abusos, incrementado por el factor impunidad.
El Relator Especial recomienda que se ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y que se adopte su definición de pornografía infantil.
123. En cuanto a la legislación, el Relator Especial también recomienda:
a) Que la conducta de todos los participantes en la cadena de pornografía infantil, desde la producción hasta la posesión, conlleve consecuencias penales, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo Facultativo.
b) Que se apruebe una legislación que tipifique el delito de captación o seducción por Internet.
c) Que se apruebe una legislación sobre los PSI que no sólo disponga la obligación de suprimir o impedir el acceso al material ilícito del que tengan conocimiento, sino también establezca una obligación mínima de vigilancia para impedir la pornografía infantil en línea.
d) Que se piense en aprobar una legislación sobre el material erótico infantil.
e) Que se vele por que la legislación sobre la pornografía infantil proteja a todos los menores de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento para la actividad sexual, que puede ser inferior. No se ha de considerar que un menor de 18 años es capaz de consentir en participar en la pornografía, la prostitución o la trata.
124. Es imprescindible que se creen departamentos especializados en el delito por Internet en los órganos de represión. Estos departamentos deben estar dotados del equipo adecuado, no sólo medios y conocimientos tecnológicos sino también personal familiarizado con los derechos de los niños. Los órganos de represión deberían hallar la forma de colaborar con las líneas directas y los PSI para hacer averiguaciones y determinar los futuros desafíos que provoquen las nuevas tecnologías.
125. La protección de víctimas de la pornografía se ha dejado de lado al buscar una solución al problema. Es necesario desplegar más esfuerzos y fomentar la coordinación ............".-
Así y en lo que respecta a nuestra legislación en la materia, a través de la sanción de la ley 25.763, el 25 de agosto de 2003, se incorporó al ordenamiento jurídico el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
La sanción de este instrumento importa un gran avance para la lucha contra este delito al establecer en su art 3º que: "Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, los actos y actividades que se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual colectivamente" y luego detallar en su inciso c) "la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil, en el sentido en que se define en el art 2"
Se impone así a los Estados que hayan ratificado el Protocolo, la adopción de medidas tendientes a incorporar en la legislación interna penal las conductas allí descriptas, entre otras la posesión de pornografía infantil.
No obstante ello, nuestra legislación actual en este tema deja vacíos que permiten el accionar a quienes se dedican al intercambio de material pornográfico, pues la norma
penal solo reprime al que produce, publica y distribuye. Pero no a quien posee dicho material pornográfico infantil
Así del análisis del articulo 128 del Código Penal se diferencian tres tipos penales: el primero es el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhiban menores de 18 años, y el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que éstos participen. El segundo es el que distribuyere dichas imágenes. Y el tercero es el
que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años, o les suministrare material pornográfico. Ante ello y a fin de no dejar vacío legal alguno es necesario incorporar también como conductas punibles, la tenencia de dicho material , entendiendo por tal la simple tenencia sin finalidad de distribución y/o comercialización, pues si no habría consumo, las redes de negocios no existirían; y conjuntamente con el primer tipo penal el financiamiento de cualquiera de las actividades comprendidas por el mismo.
Asimismo, se incrementan las penas correspondientes a los delitos descriptos y se incorporan diversos supuestos por los que el tipo penal base se agrava:
a)Por la víctima, cuando el menor tiene menos de 13 años; b) cuando el contenido del material pornográfico represente a niños que son víctimas de violencia física o sexual, b)Por el modo o el medio ello es cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción; c) Por el autor, cuando el autor fuera ascendiente , hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda, o perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
Cabe expresar que al ser la pornografía infantil un delito trasnacional, o sea un problema universal, las soluciones no pueden hallarse en forma aislada. En virtud de ello es necesario no sólo avanzar en las reformas necesarias de nuestra legislación interna, sino además propiciar un espacio que permita un área de investigación e intercambio de información, para lo cual se requiere un compromiso activo por parte de todos los sectores involucrados, como por ej. las organizaciones no gubernamentales, empresas privadas proveedoras de Internet, fuerzas de seguridad y los gobernantes de los países.
La realidad nos muestra un continuo avance de este delito, el que ha superado los límites previstos por la legislación vigente en nuestro país, ello motivó la presentación, ya en noviembre de 2005, de una iniciativa similar a la que ponemos en consideración a través del presente.
Al respecto, debemos mencionar que la propuesta original ha sido modificada teniendo en cuenta la sanción de ésta H. Cámara, del 11 de noviembre de 2006, de un proyecto de ley del Diputado Nac. Nemirovsci, a través del cual se incorporan modificaciones al artículo 128 del Código Penal, con las que coincidimos, pero que a nuestro entender no resultan suficientes, razón por la cual consideramos necesario avanzar aun más , con cuestiones no previstas en la sanción de referencia
Por lo expuesto y en virtud de la relevancia del tema en tratamiento solicito a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
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Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, ROBERTO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA