Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1087-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO Y PREOCUPACION POR EL AUMENTO DE DEPORTADOS EN LOS AEROPUERTOS DE ESPAÑA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar su más enérgico repudio y honda preocupación ante el aumento de deportados de manera injustificada y el trato humillante que se les da a los mismos en los diferentes aeropuertos de España.
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del organismo que corresponda, informe en el plazo de 30 días sobre los siguientes puntos referente al aumento de deportaciones de ciudadanos argentinos de España:
¿Cual ha sido el número de ciudadanos Argentinos deportados desde el 2001 a la fecha?
¿Cuales han sido las razones esgrimidas para realizar dichas deportaciones?
¿Cuáles han sido las acciones que ha tomado nuestro gobierno referente a esta degradante situación?
Todo dato relevante referido a esta temática.
Exigir la aplicación del principio de reciprocidad en las relaciones internacionales en lo referente a los requisitos solicitados para los ingresos de argentinos a los diferentes estados.
Comuníquese a las diferentes representaciones diplomáticas establecidas en nuestro país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La expulsión y la humillación, sin explicación justificada, que diferentes compatriotas estas sufriendo desde nuestra madre patria ya no son casos aislados.
Según un informe del año pasado de la agencia de noticias española EFE el número de argentinos deportados subió gravemente entre 2007 y 2008: fueron de 383 a 800 los rechazados y en lo que va de 2009 ya son 336 los expulsados en distintas ciudades de España.
Una médica cordobesa y su novio bonaerense atravesaron una de las tantas odiseas de argentinos en España al quedar retenidos dos días en el aeropuerto de Barajas, en Madrid, desde donde fueron deportados, según publicó el diario cordobés La Voz del Interior.
A Alejandra Gómez de 27 años la deportaron desde España junto a Martín Brendani, su marido conjuntamente con otros 7 argentinos más.
Alejandra y su marido viajaban al cumpleaños de tres años de la hija de su prima en Mérida, una buena ocasión para conocer a la nena. Sus parientes españoles les habían regalado el pasaje de ida y vuelta y les habían enviado la carta de invitación, que exige la legislación española para entrar al país. Pero faltaba un sello: el de la policía de esa ciudad del suroeste, donde viven sus primos.
Las explicaciones en el momento de las deportaciones son variadas contar con 65 euros diarios para gastos y poseer una carta de invitación, etc.
Lo cierto que si ingresamos a la página Web de la Embajada de España en Argentina http://www.embajadaenargentina.es/ o al portal turístico de España http://www.spain.info/ no se solicita nada de lo mencionado anteriormente, en este último portal textualmente se solicita:
Tabla descriptiva
Estos hechos se tornan particularmente inexplicables si tenemos en cuenta que Argentina fue el país de América Latina que más inmigrantes españoles recibió entre 1880 y 1914, por más de setenta años, el 60% de la población de la Capital Federal y casi el 30% en las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, eran inmigrantes principalmente italianos y españoles.
Cuadro de proyección Inmigratoria periodo 1895-1946
Tabla descriptiva
En cada una de estas deportaciones se somete a las personas a un trato humillante, se les priva de sus objetos personales (celulares, comida, etc. ), se los deja incomunicados, se los aloja con delincuentes comunes, muchas veces este trato ultrajante se extiende por más de 48 hs. antes de que el o los damnificados sean acompañados por la fuerzas publicas hasta una aeronave que los conduzca a nuestro país.
Estos hechos discriminatorios, inhumanos y degradantes que solamente este año han sufrido cientos de argentinos están claramente tipificados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial suscripto tanto por Argentina como por España, dicha convención en el Artículo primero claramente afirma:
Articulo 1
En la presente Convención la expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública
Artículo 2
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:
a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación.
España no ha dado explicaciones claras de las actitudes reprobables que están tomando sus autoridades migratorias.
1 de 1
Frente a esta injusta situación cabe la aplicación del principio de reciprocidad en las relaciones internacionales, mediante esta conocida norma ningún país está obligado con otro a hacer más concesiones que las que son otorgadas por aquel.
"En la actualidad la reciprocidad es considerada un principio universalmente aceptado del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales, en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. (M. Morcillo /A. Plantey)"
Así, por ejemplo, cabe recordar que en materia de status diplomático en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se establece que, respetando las disposiciones del Convenio, pueda un Estado aplicar a otro una interpretación restrictiva del mismo en respuesta a una actitud similar de éste, o puedan aplicarse recíprocamente dos países un trato más favorable en la materia, la interpretación estriba en que un Estado puede rehusar un determinado trato a otro, si éste último no adopta ante el primero una actitud similar a la de éste.
Un acontecimiento histórico de aplicación de la reciprocidad que suele citarse en este marco fue la suscripción del Acuerdo de Principios Básicos entre el entonces Presidente de Estados Unidos, Richard Nixon y el Presidente de la desaparecida Unión Soviética Leonid Brezhnev, firmado en Mayo de 1972, el cual establece que las discusiones y negociaciones con respecto a asuntos pendientes entre Estados Unidos y la Unión Soviética serían llevadas a cabo tomando en cuenta el principio de la reciprocidad y que las partes tratarían de "complacerse" mutuamente con el objetivo de obtener mutuos beneficios.
Como diputados de la nación argentina en representación de todos los ciudadanos, estén o no en suelo nacional es necesario realizar un llamado de atención frente a esta situación que se ha agravado a lo largo del tiempo.
Por todo lo expuesto, Sr. Presidente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)