PROYECTO DE TP
Expediente 1086-D-2007
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UNA TASA DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
El Senado y Cámara de Diputados...
Fideicomiso de Ayuda Social para Ex
Combatientes
TITULO I
TASA de AYUDA SOCIAL para EX -
COMBATIENTES de MALVINAS
Artículo 1º - Establécese en todo el
Territorio Nacional, una tasa denominada TASA de AYUDA SOCIAL para EX-
COMBATIENTES de MALVINAS, la que se aplicará por el mismo monto y en los
mismos términos, condiciones y procedimientos que los que en la fecha establece el
Decreto Nacional Nº 1381/2001 para la Tasa de Infraestructura Hídrica,
otorgándosele a la tasa que se crea una afectación específica a los fines establecidos
en el artículo 7º de la presente Ley.
Para el caso en que el Decreto Nacional
Nº 1381/2001 enunciado sea derogado, abrogado o modificado, la presente Ley
mantendrá su vigencia de acuerdo a los términos que en la actualidad rigen.
Artículo 2º - Los fondos que se recauden
por la aplicación de la TASA de AYUDA SOCIAL para EX- COMBATIENTES de
MALVINAS formarán parte de los bienes del FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL
PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS, el que se celebrará según se establece
en la presente Ley.
Artículo 3º - El ESTADO NACIONAL
garantiza la intangibilidad de los bienes que integran el FIDEICOMISO DE AYUDA
SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS, a que se refiere el artículo
siguiente, como asimismo la estabilidad de la Tasa de Ayuda Social para Ex -
Combatientes de Malvinas, la que no constituye recurso presupuestario alguno,
impositivo o de cualquier naturaleza y solamente tendrán el destino que se le fija en la
presente Ley.
TITULO II
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO
DE AYUDA SOCIAL
PARA EX COMBATIENTES de
MALVINAS
Artículo 4º - El ESTADO NACIONAL
celebrará un contrato de fideicomiso, transfiriendo la propiedad fiduciaria de los
fondos que se recauden por la aplicación de la TASA de AYUDA SOCIAL para EX-
COMBATIENTES de MALVINAS para su administración por parte del ORGANO
FIDUCIARIO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria, en adelante
denominado FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de
MALVINAS.
Los bienes que integrarán el
FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS se
transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad a su percepción por el ESTADO
NACIONAL y no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto
Nacional, puesto que tendrán carácter extra presupuestario.
El FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL
PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS no estará regido por la Ley de
Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las
facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
La recaudación correspondiente a la Tasa
de Ayuda Social para Ex Combatientes deberá ser depositada en una cuenta creada
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO DE AYUDA
SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS deberá instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para
que diariamente transfiera los fondos depositados en las cuentas referidas en el
párrafo anterior a las cuentas fiduciarias.
Artículo 5º - Designase como ORGANO
FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de
MALVINAS a una Junta de Dirección compuesta de 5 miembros: un representante del
Poder Ejecutivo Nacional, dos representantes de los ex Combatientes de Malvinas,
un representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, y un representante del Banco de la Nación Argentina. Estos durarán en su cargo
por tres (3) años.
Los representantes del Presidente de la
Nación, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del
Banco de la Nación Argentina serán electos por los mecanismos que cada uno de
ellos determine.
Establécese que los representantes de los
ex Combatientes de Malvinas serán electos por elección directa y democrática por
todos los Ex Combatientes de Malvinas, en padrón único nacional conformado por el
Ministerio del Interior, de acuerdo a la normativa que a tal fin éste dicte, y no podrán
ser reelectos.
La Junta de Dirección elaborará un
Manual de Procedimientos para su actuación, y designará a un presidente de entre
sus miembros, todo ello por decisión de mayoría de tres (3) miembros.
Artículo 6º - Serán BENEFICIARIOS del
FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS:
a) Los ex soldados conscriptos que
participaron activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el
Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del
Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
b) Los ex suboficiales de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que participaron activa y efectivamente en las acciones
bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas,
Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y no se
encuentren en servicio activo en instituciones armadas, o en retiro efectivo.
c) Para el caso de fallecimiento de los
beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus hijos menores de 18 años.
d) Para el caso de fallecimiento de los
beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus hijos mayores de 18 años y
menores de 25 años, siempre que sean de estado civil solteros y que se encuentren
estudiando.
e) Para el caso de fallecimiento de los
beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus conyugues.
f) Para el caso de fallecimiento de los
beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus concubinas con más de 5 años de
convivencia, o cualquier cantidad menor de tiempo para el caso en que tengan hijos
con el fallecido.
g) Para el caso de fallecimiento de los
beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus padres y abuelos que los hayan
sobrevivido.
h) Para el caso de fallecimiento de los
beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus hermanos discapacitados, de
cualquier edad.
Artículo 7º - Serán los fines del
FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS la
formulación y el planeamiento de políticas en las áreas de intervención que se
enumeran, la determinación de sus planes de acción, sus estrategias de desarrollo, y
el logro del cumplimiento de las mismas, a saber:
1) Programas de acceso a servicios de
salud, de rehabilitación y prevención de incapacidades, con subprogramas de
promoción de la salud, detección temprana, diagnóstico oportuno, nutrición, higiene,
medidas de protección de salud mental y riesgos asociados al entorno
2) Programas de acceso a servicios
educativos primarios, secundarios, terciarios y universitarios, con subprogramas de
subsidios, becas y ayudas económicas específicas.
3) Programas de acceso a empleos
públicos y privados, rehabilitación, reinmersión, capacitación e integración laboral,
con subprogramas de evaluación y orientación vocacionales, equiparación de
oportunidades laborales y reinserción productiva y social.
4) Programas de acceso a vivienda
propia, con gestión de apoyos crediticios de bancos oficiales y privados.
5) Programas de acción social con el
objeto de integrarse a la vida socio-productiva del país, con subprogramas para la
mejora de la situación familiar, comunal y social.
6) Programas de articulación y extensión
de beneficios sociales que se otorguen a los BENEFICIARIOS en distintas
jurisdicciones, con subprogramas de impulso, apoyo y guía para la equiparación de
los mismos.
Artículo 8º - EL ORGANO FIDUCIARIO
deberá realizar, en un plazo de seis (6) meses a contar de la sanción de la presente,
un padrón único de beneficiarios que se encuadren en lo establecido en los incisos a)
y b) del artículo 6º del presente, estableciendo las pautas objetivas a demostrar para
encuadrar en lo establecido en la norma; completando en un plazo posterior de seis
(6) meses el padrón correspondiente a aquellos beneficiarios que se encuadren en
los restantes incisos del mencionado artículo.
Una vez cumplido este plazo, esto es al
año de la sanción de la presente, deberán ponerse en marcha los programas a
determinar según establece el artículo 7º de la presente.
Artículo 9º - PROHIBICIONES: El
ORGANO FIDUCIARIO podrá disponer solo del 2 % (DOS POR CIENTO) de los
bienes fideicomitidos para atender la totalidad de los gastos propios y de sus
empleados dependientes, debiendo aplicar obligatoriamente el resto al cumplimento
de los programas que se establezcan. Establécese que todo gasto que el ORGANO
FIDUCIARIO autorice o realice por encima del porcentaje fijado, será considerado
contrario a la ley y nulo de nulidad absoluta.
EL ORGANO FIDUCIARIO podrá aplicar
los fondos pertenecientes al FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX
COMBATIENTES de MALVINAS únicamente a favor de los beneficiarios del mismo
establecidos en el artículo 6º de la presente, no pudiendo otorgar ayudas
económicas, subsidios, aportes, becas, premios, regalos, ni realizar ninguna forma de
liberalidad económica, a favor de personas físicas que no sean aquellos beneficiarios
taxativamente establecidos por la Ley, como así tampoco a ningún grupo personas o
personas jurídicas.
Artículo 10º - EL FIDEICOMISO DE
AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS tendrá una duración de
cincuenta (50) años a partir de la sanción de la presente Ley, prorrogable mientras
existan beneficiarios del mismo.
Artículo 11º - Facúltese al MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL a elaborar y aprobar el contrato de fideicomiso a firmar
dentro de los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín Oficial del presente
decreto, delegándose en la Señora Ministra de Desarrollo Social y/o en el Ministro de
Salud y Acción Social, y/o en quienes éstos designen en su reemplazo, la facultad de
suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con
el ORGANO FIDUCIARIO.
Artículo 12º - EL FIDEICOMISO DE
AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS estará exento de todos
los impuestos nacionales vigentes o a crearse, invitándose a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximirlo de todo tributo que sea aplicable en sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 13º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace 25 años un grupo de jóvenes
argentinos armados únicamente con su coraje, se hicieron cargo de la defensa de la
honra de la patria, teniendo que viajar en deplorables condiciones de logística a
defender la recuperación de las Islas Malvinas.
Mucha tinta corrió tratando de explicar la
sin razón de lo inexplicable, mucha sangre de jóvenes del pueblo se vertió en
nuestras islas australes y mucho dolor sin sosiego quedo en el corazón de quienes
sufrieron en carne propia las perdidas irreparables de compañeros, hijos y
amigos.
Pero el tiempo fue pasando, como todo en
este país de olvido y las distintas estrategias de sucesivos gobiernos, desde la
desmalvinizacion hasta las relaciones carnales, siempre fueron priorizando las
razones de estado y las arquitecturas de la macro política, dejando de lado los
problemas del ex combatiente de Malvinas de carne y hueso, el, que es el hijo de
nuestra vecina, el que a los veinte años dejo el arado, la obra en construcción, la
oficina o los estudios y se fue con apenas instrucción militar a enfrentar a los ejércitos
mas poderosos del mundo.
25 años después de tener obligaciones
que el país no cumplió con ellos, y habiendo retomado la senda de la dignidad del
reclamo pacifico ante el concierto de las naciones para la recuperación de las islas
Malvinas, Orcadas y Sándwich del sur, nos encontramos que hay una brecha abierta
en nuestras filas.
Una brecha que no esta representada
solamente por aquellos que nos faltan porque quedaron bajo unas cruces blancas en
medio del frío del cementerio de las Malvinas, o bajo el mar después del crimen de
guerra del Crucero General Belgrano.
Sino que nuestra brecha es mayor.
En esa brecha están también todos
nuestros ex combatientes de Malvinas que se murieron después de la guerra, los que
no soportaron el abandono ni el desamor, los que no se bancaron la pereza, los que
sufrieron la ingratitud, los que fueron segregados, los que vieron a sus padres muy
mayores sin futuro y los que sintieron a sus hijos con el futuro limitado.
Esa brecha no la podemos cerrar, esa
brecha es una herida en carne viva, esa brecha la sociedad la sufre por la ausencia
de esos muchachos que hoy tendrían 45 años que nos faltan, porque se murieron en
las islas, en el mar, o acá a la vuelta.
Pero lo que como sociedad tenemos que
evitar es que esa brecha se ensanche, lo que tenemos que impedir es que a esa
brecha se agregue un solo ex combatiente mas.
Y para poder lograrlo es necesario que
nuestro país, este que retomo la senda de los grandes países, la dirección de un país
que valora a su gente y que respeta su esfuerzo, haga un acto de justicia distributiva
inmediato.
Hoy nuestro país, este que pide a las
naciones unidas el fin de la situación colonial de las Islas Malvinas, acompañado en
su reclamo por todos los países hermanos de Sudamérica, debe resolver para
siempre la situación de violencia moral de no tener resuelta económica y socialmente
la situación de los ex combatientes de Malvinas.
Este proyecto de ley es una propuesta
global, general y esperanzadora para resolver para siempre los graves problemas
personales, familiares, laborales, de vivienda, salud y económicos que han sufrido y
en la actualidad sufren muchos ex combatientes.
La cobertura que les debemos hace 25
años a quienes fueron los chicos de la guerra debe extenderse para permitirles la
mayor equiparación social posible, como asimismo ampliarse a sus hijos menores,
cónyuges y ancianos padres, cuando haya sido la muerte la que les gano la
pulseada.
Por eso este proyecto de ley.
En la actualidad hay 20 fideicomisos
estatales en funcionamiento y todos tratan de resolver graves y añejos problemas de
infraestructura de nuestro país.
Este fideicomiso resolverá una de
nuestras deudas sociales mas importantes .
La figura de fideicomiso elegida permite
conseguir fondos genuinos e intangibles para hacer realidad el pago de la deuda
social que mantenemos, mediante la aplicación de una tasa de afectación especifica
a los combustibles líquidos, permitiendo encontrar un universo sustentable y justo de
los sujetos obligados al pago, resultando su monto, apenas $ 0,05, una insignificancia
como aporte individual que sumado se transforma en una formidable
herramienta.
Su plazo de 50 años prorrogable
mientras queden beneficiarios a satisfacer permite garantizar la cobertura, su
administración integrada con ex combatientes electos democráticamente por ellos
mismos, dará el espacio de participación suficiente para la determinación de la
aplicación de los fondos para cubrir las necesidades reales del sector, y por ultimo la
limitación al 2 % de los gastos de administración en relación a lo que se recaude,
fijara un tope especifico y taxativo que obligara a aplicar a programas específicos la
totalidad de lo recaudado.
El presente proyecto de ley se alinea,
asimismo, con la política aplicada por el presidente Kirchner con los ex combatientes
de Malvinas, complementándola, ya que aumento el 130 % el monto de las pensiones
de guerra y en general estableció programas específicos en su beneficio.
Señor presidente este proyecto de ley es a
nuestro entender el resarcimiento social mas amplio que la sociedad en su conjunto
puede ofrecer como escaso resarcimiento a los ex combatientes de Malvinas, por
todo lo que ellos le han dado a la patria, y debe ser el paso previo para seguir
avanzando en todos los foros reclamando por la devolución de nuestras islas
australes.
Muchas gracias.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |