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PROYECTO DE TP


Expediente 1086-D-2007
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UNA TASA DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS.
Fecha: 28/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Fideicomiso de Ayuda Social para Ex Combatientes
TITULO I
TASA de AYUDA SOCIAL para EX - COMBATIENTES de MALVINAS
Artículo 1º - Establécese en todo el Territorio Nacional, una tasa denominada TASA de AYUDA SOCIAL para EX- COMBATIENTES de MALVINAS, la que se aplicará por el mismo monto y en los mismos términos, condiciones y procedimientos que los que en la fecha establece el Decreto Nacional Nº 1381/2001 para la Tasa de Infraestructura Hídrica, otorgándosele a la tasa que se crea una afectación específica a los fines establecidos en el artículo 7º de la presente Ley.
Para el caso en que el Decreto Nacional Nº 1381/2001 enunciado sea derogado, abrogado o modificado, la presente Ley mantendrá su vigencia de acuerdo a los términos que en la actualidad rigen.
Artículo 2º - Los fondos que se recauden por la aplicación de la TASA de AYUDA SOCIAL para EX- COMBATIENTES de MALVINAS formarán parte de los bienes del FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS, el que se celebrará según se establece en la presente Ley.
Artículo 3º - El ESTADO NACIONAL garantiza la intangibilidad de los bienes que integran el FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS, a que se refiere el artículo siguiente, como asimismo la estabilidad de la Tasa de Ayuda Social para Ex - Combatientes de Malvinas, la que no constituye recurso presupuestario alguno, impositivo o de cualquier naturaleza y solamente tendrán el destino que se le fija en la presente Ley.
TITULO II
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL
PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS
Artículo 4º - El ESTADO NACIONAL celebrará un contrato de fideicomiso, transfiriendo la propiedad fiduciaria de los fondos que se recauden por la aplicación de la TASA de AYUDA SOCIAL para EX- COMBATIENTES de MALVINAS para su administración por parte del ORGANO FIDUCIARIO, en los términos de la Ley Nº 24.441 y su modificatoria, en adelante denominado FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS.
Los bienes que integrarán el FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS se transfieren al FIDUCIARIO con anterioridad a su percepción por el ESTADO NACIONAL y no se computarán para el cálculo de los recursos del Presupuesto Nacional, puesto que tendrán carácter extra presupuestario.
El FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS no estará regido por la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
La recaudación correspondiente a la Tasa de Ayuda Social para Ex Combatientes deberá ser depositada en una cuenta creada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, cuyo único beneficiario será el FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que diariamente transfiera los fondos depositados en las cuentas referidas en el párrafo anterior a las cuentas fiduciarias.
Artículo 5º - Designase como ORGANO FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS a una Junta de Dirección compuesta de 5 miembros: un representante del Poder Ejecutivo Nacional, dos representantes de los ex Combatientes de Malvinas, un representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y un representante del Banco de la Nación Argentina. Estos durarán en su cargo por tres (3) años.
Los representantes del Presidente de la Nación, de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del Banco de la Nación Argentina serán electos por los mecanismos que cada uno de ellos determine.
Establécese que los representantes de los ex Combatientes de Malvinas serán electos por elección directa y democrática por todos los Ex Combatientes de Malvinas, en padrón único nacional conformado por el Ministerio del Interior, de acuerdo a la normativa que a tal fin éste dicte, y no podrán ser reelectos.
La Junta de Dirección elaborará un Manual de Procedimientos para su actuación, y designará a un presidente de entre sus miembros, todo ello por decisión de mayoría de tres (3) miembros.
Artículo 6º - Serán BENEFICIARIOS del FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS:
a) Los ex soldados conscriptos que participaron activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
b) Los ex suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que participaron activa y efectivamente en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur para la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y no se encuentren en servicio activo en instituciones armadas, o en retiro efectivo.
c) Para el caso de fallecimiento de los beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus hijos menores de 18 años.
d) Para el caso de fallecimiento de los beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus hijos mayores de 18 años y menores de 25 años, siempre que sean de estado civil solteros y que se encuentren estudiando.
e) Para el caso de fallecimiento de los beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus conyugues.
f) Para el caso de fallecimiento de los beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus concubinas con más de 5 años de convivencia, o cualquier cantidad menor de tiempo para el caso en que tengan hijos con el fallecido.
g) Para el caso de fallecimiento de los beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus padres y abuelos que los hayan sobrevivido.
h) Para el caso de fallecimiento de los beneficiarios detallados en los incisos a) y b), sus hermanos discapacitados, de cualquier edad.
Artículo 7º - Serán los fines del FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS la formulación y el planeamiento de políticas en las áreas de intervención que se enumeran, la determinación de sus planes de acción, sus estrategias de desarrollo, y el logro del cumplimiento de las mismas, a saber:
1) Programas de acceso a servicios de salud, de rehabilitación y prevención de incapacidades, con subprogramas de promoción de la salud, detección temprana, diagnóstico oportuno, nutrición, higiene, medidas de protección de salud mental y riesgos asociados al entorno
2) Programas de acceso a servicios educativos primarios, secundarios, terciarios y universitarios, con subprogramas de subsidios, becas y ayudas económicas específicas.
3) Programas de acceso a empleos públicos y privados, rehabilitación, reinmersión, capacitación e integración laboral, con subprogramas de evaluación y orientación vocacionales, equiparación de oportunidades laborales y reinserción productiva y social.
4) Programas de acceso a vivienda propia, con gestión de apoyos crediticios de bancos oficiales y privados.
5) Programas de acción social con el objeto de integrarse a la vida socio-productiva del país, con subprogramas para la mejora de la situación familiar, comunal y social.
6) Programas de articulación y extensión de beneficios sociales que se otorguen a los BENEFICIARIOS en distintas jurisdicciones, con subprogramas de impulso, apoyo y guía para la equiparación de los mismos.
Artículo 8º - EL ORGANO FIDUCIARIO deberá realizar, en un plazo de seis (6) meses a contar de la sanción de la presente, un padrón único de beneficiarios que se encuadren en lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6º del presente, estableciendo las pautas objetivas a demostrar para encuadrar en lo establecido en la norma; completando en un plazo posterior de seis (6) meses el padrón correspondiente a aquellos beneficiarios que se encuadren en los restantes incisos del mencionado artículo.
Una vez cumplido este plazo, esto es al año de la sanción de la presente, deberán ponerse en marcha los programas a determinar según establece el artículo 7º de la presente.
Artículo 9º - PROHIBICIONES: El ORGANO FIDUCIARIO podrá disponer solo del 2 % (DOS POR CIENTO) de los bienes fideicomitidos para atender la totalidad de los gastos propios y de sus empleados dependientes, debiendo aplicar obligatoriamente el resto al cumplimento de los programas que se establezcan. Establécese que todo gasto que el ORGANO FIDUCIARIO autorice o realice por encima del porcentaje fijado, será considerado contrario a la ley y nulo de nulidad absoluta.
EL ORGANO FIDUCIARIO podrá aplicar los fondos pertenecientes al FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS únicamente a favor de los beneficiarios del mismo establecidos en el artículo 6º de la presente, no pudiendo otorgar ayudas económicas, subsidios, aportes, becas, premios, regalos, ni realizar ninguna forma de liberalidad económica, a favor de personas físicas que no sean aquellos beneficiarios taxativamente establecidos por la Ley, como así tampoco a ningún grupo personas o personas jurídicas.
Artículo 10º - EL FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS tendrá una duración de cincuenta (50) años a partir de la sanción de la presente Ley, prorrogable mientras existan beneficiarios del mismo.
Artículo 11º - Facúltese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a elaborar y aprobar el contrato de fideicomiso a firmar dentro de los TREINTA (30) días de la publicación en el Boletín Oficial del presente decreto, delegándose en la Señora Ministra de Desarrollo Social y/o en el Ministro de Salud y Acción Social, y/o en quienes éstos designen en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el ORGANO FIDUCIARIO.
Artículo 12º - EL FIDEICOMISO DE AYUDA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES de MALVINAS estará exento de todos los impuestos nacionales vigentes o a crearse, invitándose a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximirlo de todo tributo que sea aplicable en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 13º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hace 25 años un grupo de jóvenes argentinos armados únicamente con su coraje, se hicieron cargo de la defensa de la honra de la patria, teniendo que viajar en deplorables condiciones de logística a defender la recuperación de las Islas Malvinas.
Mucha tinta corrió tratando de explicar la sin razón de lo inexplicable, mucha sangre de jóvenes del pueblo se vertió en nuestras islas australes y mucho dolor sin sosiego quedo en el corazón de quienes sufrieron en carne propia las perdidas irreparables de compañeros, hijos y amigos.
Pero el tiempo fue pasando, como todo en este país de olvido y las distintas estrategias de sucesivos gobiernos, desde la desmalvinizacion hasta las relaciones carnales, siempre fueron priorizando las razones de estado y las arquitecturas de la macro política, dejando de lado los problemas del ex combatiente de Malvinas de carne y hueso, el, que es el hijo de nuestra vecina, el que a los veinte años dejo el arado, la obra en construcción, la oficina o los estudios y se fue con apenas instrucción militar a enfrentar a los ejércitos mas poderosos del mundo.
25 años después de tener obligaciones que el país no cumplió con ellos, y habiendo retomado la senda de la dignidad del reclamo pacifico ante el concierto de las naciones para la recuperación de las islas Malvinas, Orcadas y Sándwich del sur, nos encontramos que hay una brecha abierta en nuestras filas.
Una brecha que no esta representada solamente por aquellos que nos faltan porque quedaron bajo unas cruces blancas en medio del frío del cementerio de las Malvinas, o bajo el mar después del crimen de guerra del Crucero General Belgrano.
Sino que nuestra brecha es mayor.
En esa brecha están también todos nuestros ex combatientes de Malvinas que se murieron después de la guerra, los que no soportaron el abandono ni el desamor, los que no se bancaron la pereza, los que sufrieron la ingratitud, los que fueron segregados, los que vieron a sus padres muy mayores sin futuro y los que sintieron a sus hijos con el futuro limitado.
Esa brecha no la podemos cerrar, esa brecha es una herida en carne viva, esa brecha la sociedad la sufre por la ausencia de esos muchachos que hoy tendrían 45 años que nos faltan, porque se murieron en las islas, en el mar, o acá a la vuelta.
Pero lo que como sociedad tenemos que evitar es que esa brecha se ensanche, lo que tenemos que impedir es que a esa brecha se agregue un solo ex combatiente mas.
Y para poder lograrlo es necesario que nuestro país, este que retomo la senda de los grandes países, la dirección de un país que valora a su gente y que respeta su esfuerzo, haga un acto de justicia distributiva inmediato.
Hoy nuestro país, este que pide a las naciones unidas el fin de la situación colonial de las Islas Malvinas, acompañado en su reclamo por todos los países hermanos de Sudamérica, debe resolver para siempre la situación de violencia moral de no tener resuelta económica y socialmente la situación de los ex combatientes de Malvinas.
Este proyecto de ley es una propuesta global, general y esperanzadora para resolver para siempre los graves problemas personales, familiares, laborales, de vivienda, salud y económicos que han sufrido y en la actualidad sufren muchos ex combatientes.
La cobertura que les debemos hace 25 años a quienes fueron los chicos de la guerra debe extenderse para permitirles la mayor equiparación social posible, como asimismo ampliarse a sus hijos menores, cónyuges y ancianos padres, cuando haya sido la muerte la que les gano la pulseada.
Por eso este proyecto de ley.
En la actualidad hay 20 fideicomisos estatales en funcionamiento y todos tratan de resolver graves y añejos problemas de infraestructura de nuestro país.
Este fideicomiso resolverá una de nuestras deudas sociales mas importantes .
La figura de fideicomiso elegida permite conseguir fondos genuinos e intangibles para hacer realidad el pago de la deuda social que mantenemos, mediante la aplicación de una tasa de afectación especifica a los combustibles líquidos, permitiendo encontrar un universo sustentable y justo de los sujetos obligados al pago, resultando su monto, apenas $ 0,05, una insignificancia como aporte individual que sumado se transforma en una formidable herramienta.
Su plazo de 50 años prorrogable mientras queden beneficiarios a satisfacer permite garantizar la cobertura, su administración integrada con ex combatientes electos democráticamente por ellos mismos, dará el espacio de participación suficiente para la determinación de la aplicación de los fondos para cubrir las necesidades reales del sector, y por ultimo la limitación al 2 % de los gastos de administración en relación a lo que se recaude, fijara un tope especifico y taxativo que obligara a aplicar a programas específicos la totalidad de lo recaudado.
El presente proyecto de ley se alinea, asimismo, con la política aplicada por el presidente Kirchner con los ex combatientes de Malvinas, complementándola, ya que aumento el 130 % el monto de las pensiones de guerra y en general estableció programas específicos en su beneficio.
Señor presidente este proyecto de ley es a nuestro entender el resarcimiento social mas amplio que la sociedad en su conjunto puede ofrecer como escaso resarcimiento a los ex combatientes de Malvinas, por todo lo que ellos le han dado a la patria, y debe ser el paso previo para seguir avanzando en todos los foros reclamando por la devolución de nuestras islas australes.
Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GALLO, DANIEL OSCAR TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA