PROYECTO DE TP
Expediente 1084-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR EL ARTICULO 47 DE LA LEY 24449, MODIFICADA POR LA LEY 25456, DE SEGURIDAD VIAL.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Requerir al Poder
Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de quien corresponda,
proceda a reglamentar en el plazo de noventa días los incisos h) e i)
del artículo 47 de la Ley 24.449 modificada por la ley 25.456 en
cuanto establecen que: " h) A partir de la vigencia de la presente, en
la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e
importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que
permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el
instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha;" e "i) En
todos los vehículos que se encuentren en uso, se deberá, en la forma
y plazo que establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo
referido en el inciso anterior".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.456,
sancionada: el 8 de agosto de 2001 y promulgada de hecho el 6 de
setiembre de 2001, modifica el artículo 47 de la Ley Nº 24.449
disponiendo en sus incisos h) e i) importantes disposiciones de
fundamental importancia para la seguridad vial.
En efecto los incisos en
cuestión disponen: " h) A partir de la vigencia de la presente,
en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los
fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos
un dispositivo que permita en forma automática el encendido
de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo
sea puesto en marcha;" e "i) En todos los vehículos que se
encuentren en uso, se deberá, en la forma y plazo que
establezca la reglamentación, incorporar el dispositivo
referido en el inciso anterior".
No siendo necesario
ratificar o transcribir aquí los fundamentos del legislador para
sancionar la norma en cuestión, la vigencia de
los mismos y de la ley
que fuera su consecuencia, hace que la puesta en vigencia de los
citados incisos se haga ya de aplicación inmediata.
Para ello se requiere
que el Poder Ejecutivo Nacional en cumplimiento de sus obligaciones
como poder reglamentario, proceda a dar ejecutoriedad a la ley
dictando la reglamentación a la cual está obligado por los incisos ya
citados.
La mora del Poder
Ejecutivo al respecto ya supera los ocho años y medio y en su
transcurso han sido varias las administraciones que han pasado por la
función.
Así la inacción del
poder administrador ha tornado inoperante una normativa de
fundamental importancia para la seguridad vial.
Por todo ello es
menester requerirle un plazo al Poder Ejecutivo Nacional que se
estima prudente de noventa días.
Por todo ello
solicitamos a los señores Diputados acompañen el el presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |