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PROYECTO DE TP


Expediente 1083-D-2015
Sumario: "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS". INCLUSION DEL MENSAJE EN LAS LLAMADAS QUE SE EFECTUEN A TRAVES DE TELEFONIA FIJA O CELULAR DIRIGIDOS AL INTERIOR DEL PAIS DESDE EL EXTRANJERO.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas prestadoras de servicio de telefonía que operen en el territorio Nacional, y para todos los llamados a través de telefonía fija o celular, dirigidos al interior del país desde el extranjero, la incorporación, en idioma nacional, previo a la concreción de la llamada, que exprese: "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS".
Artículo 2.- Establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que operen en el territorio Nacional, que previo a brindar servicios de itinerancia (roaming) o de cualquier otro tipo, a líneas extranjeras que pretendan utilizar su red establecida en el territorio nacional, el envío de un mensaje de texto o notificación similar, en idioma nacional, que exprese: "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS".
La autoridad de aplicación podrá disponer que la notificación aludida en el párrafo anterior tenga, además, otras leyendas, como mensajes de bienvenida al país, información turística o de otro tipo.
Artículo 3.- Disponer que los costos de los mensajes aludidos en los artículo 1 y 2 serán afrontados por las empresas prestadoras de servicios telefónicos.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Artículo 5.- Los prestadores de servicios de telefonía serán responsables y estarán sujetos a las sanciones establecidas en los siguientes artículos.
Artículo 6.- La instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación conforme a los procedimientos administrativos vigentes en la administración pública nacional.
Artículo 7.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o sus reglamentaciones, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Llamado de atención;
b) Multa del cinco por mil al siete por ciento de la facturación obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.
c) Suspensión parcial de la licencia o registro;
d) Caducidad de la licencia o registro.
En caso de reincidencia las multas establecidas según el inciso b) se pueden aumentar hasta el cincuenta por ciento.
Artículo 8.- Las sanciones enumeradas en el artículo anterior, serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, los antecedentes del infractor, la naturaleza y gravedad de la falta y el perjuicio causado.
Artículo 9.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos de la Argentina sobre las Islas Malvinas e Islas del atlántico sur, constituyen irrenunciables e indeclinables aspiraciones de nuestro país en su plena recuperación por asistirle razón y justicia a su soberanía.
El reclamo efectuado por nuestro país a través de sus distintos gobiernos, en todos los foros y organismos de carácter internacional, no ha cesado ni corresponde que cese por tratarse de legítimos derechos que asisten a la Argentina para su integración al territorio continental.
Por ello este Diputado nacional viene a proponer que todos los llamados telefónicos efectuados desde el extranjero al país, previo a la comunicación propiamente dicha, se emita, en forma automática, un mensaje verbal que brevemente exprese "LAS ISLASMALVINAS SON ARGENTINAS" que es una leyenda de uso generalizado en nuestro país para sintetizar la irrenunciable posición de nuestra Nación sobre ese territorio insular.
En idéntico sentido se propone establecer, con carácter obligatorio, para todas las empresas prestadoras de servicio de telefonía móvil que operen en el territorio Nacional, que previo a brindar servicios de itinerancia (roaming) o de cualquier otro tipo, a líneas extranjeras que pretendan utilizar su red establecida en el territorio nacional, el envío de un mensaje de texto con la misma leyenda.
El presente proyecto, pretende así, de una manera sencilla, breve y generalizada, que todos aquellos que, por cualquier motivo se comuniquen vía telefónica (fija o celular) con destinatarios de nuestro país, o utilicen sus líneas de celular extranjeras en el territorio nacional, conozcan o recuerden en forma plena y acabadala irreversible vocación argentina de recuperación de esos territorios y derechos que nos asisten. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA