PROYECTO DE TP
Expediente 1083-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744 TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 112 SOBRE SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA.
Fecha: 19/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º :
Modificase el artículo 112 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 112: - Salarios
por unidad de obra- Si se hubiesen establecido salarios por hora, pieza u
otra forma de destajo, en las convenciones colectivas o acuerdos celebrados
con intervención de la asociación profesional pertinente, se determinará en
cada caso, el ritmo de producción para un trabajo normal de ocho (8) horas,
que garantice la percepción de un salario suficiente, nunca inferior al
establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o en su
defecto al salario mínimo, vital y móvil. Con tales antecedentes, se formularán
las tarifas de destajo respectivas.
Cuando iguales sistemas de
remuneración hubiesen sido establecidos unilateralmente por el empleador, su
aplicabilidad estará condicionada a la observancia de iguales requisitos. El
empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad
adecuada, que se preverá en aquellos mismos acuerdos, de modo de permitir la
percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o
reducción injustificada de trabajo."
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la modificación que se
propone, se adoptan diversas medidas con relación al trabajo por unidad de
obra, pieza, u otra forma de destajo, y que tienden a: a) garantizar un salario
suficiente con relación al número de piezas producidas a un ritmo normal de
trabajo en 8 horas y b) garantizar la dación de trabajo previniendo las formas
disimuladas de despido por esa vía, cuando ello resultare injustificado.
Se tiende a que no se utilice
esta figura para pagar menos de lo que es justo por ese mismo trabajo y a que
los trabajadores remunerados a destajo no se vean perjudicados con relación a
los que tienen su salario previsto en baso a sueldo fijo o remuneración horaria.
Así se garantiza un nivel salarial mínimo cuando el trabajo por rendimiento no
se realiza sin culpa del trabajador, debiendo el empresario soportar el riesgo.
Las convenciones
colectivas o reglamentaciones de salarios deberán recepcionar esos principios,
que igualmente se instituyen como derecho del trabajador si de ello resultare
una modificación substancial en las condiciones que se tuvieron en vista al
formalizarse el contrato.
Por lo expuesto, solicito a
los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/10/2012 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1318/2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO | 08/11/2012 |