PROYECTO DE TP
Expediente 1082-D-2008
Sumario: COMPETITIVIDAD, LEY 25413 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE DISTRIBUCION DE LO PRODUCIDO EN EL IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS.
Fecha: 01/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Modifíquese el artículo
3° de la ley 25.413 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 3º: El producido de
este impuesto, se distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 3° de la
Ley N° 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. Breve reseña
El 24 de marzo de 2001 fue
sancionada la Ley de Competitividad Nº 25.143, que establece un impuesto a
aplicar sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras
cuestiones conexas. Originalmente el fundamento de la imposición quedó
expresado en el Artículo 3º, el cual establecía en su momento que: "El
producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de
Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a
la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la
economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas
empresas." Sin embargo luego de la sanción de la Ley de Emergencia
Económica Nº 25.561 el espíritu de la normativa fue modificado radicalmente,
ya que se estableció mediante la sanción de la Ley 25.570 (sobre la ratificación
del "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera") que el 70% del
impuesto ingresara al Tesoro Nacional y lo administrara el Poder Ejecutivo
nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia
pública declarada.
De esta forma poco valía que la ley
continuara llamándose "de Competitividad", puesto que nada tenía que ver con
el fortalecimiento de las posibilidades para las empresas. A fines del año 2006,
luego de que la economía entrará de lleno en una fase expansiva, y cuando al
Gobierno le resultaba cada vez más difícil justificar las reiteradas prórrogas
anuales de la Emergencia Económica, se optó por modificar nuevamente el
artículo 3º para adaptarlo a las necesidades más convenientes del Poder
Ejecutivo.
Así, se determinó
que el 70 % recaudado lo administre el Poder Ejecutivo y se destine a
consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico. Cuando se relee
los fines de este impuesto, no queda claro en qué consiste la mencionada frase
"consolidar la sustentabilidad (¿?)...". Afinando sólo un poco la vista se
comprende que se trata de un evidente artilugio para no decir expresamente:
"el 70% recaudado lo administrará el PEN a discreción".
Más allá de esta verborragia
redundante en el artículo que se modifica, el eje de la cuestión pasa por el
hecho de que el fin de los fondos originados ha cambiado excesivamente
desde la sanción de la ley. De acuerdo al inciso 2 del artículo 75 de la Carta
Magna y según lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Coparticipación
Federal de Impuestos 23.548, los impuestos nacionales se deben distribuir
entre las provincias salvo excepciones específicas.
El presente proyecto busca evitar
que el llamado impuesto al cheque sea una excepción, al repartir los ingresos
generados de acuerdo a una lógica federal.
Plantea acercar la
distribución con criterios objetivos de reparto; distribución equitativa, solidaria y
que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida
e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. Este el es fin de la
Ley Convenio que establece la Constitución Nacional. Mientras siga vigente un
filtro del 70% de los recursos en el paso previo a esta distribución, pocas
chances restan para que efectivamente se logren los objetivos
mencionados.
2. Relevancia del
impuesto
Al igual que la mayoría de los
tributos, el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios no ha cesado de
aumentar desde el año 2002. El sostenido incremento de la actividad y el alza
en los precios generales de la economía han sido sin duda las causas de que
en el año 2007 este tributo recaude más de $ 15.000 millones, mientras que en
2001 el monto apenas alcanzaba los $ 3.000 millones. De idéntica forma la
evolución en relación al PBI, entendida como presión tributaria, se ha visto
incrementada año a año. Así, para el último año representó el 1,9% del
Producto.
Impuesto sobre los débitos y
créditos en cuenta corriente
Fuente: Elaboración propia en base a datos del
MECON.
Por otro lado, la recaudación de
este impuesto significa un 8% del total de los recursos tributarios para el año
2007. La participación de los impuestos más relevantes se observa a
continuación.
Principales recursos tributarios,
en %. Año 2007
Fuente: Elaboración propia en base
a datos del MECON.
Queda claro que el
monto del 70% que maneja a discreción el Poder Ejecutivo para "consolidar la
sustentabilidad" no es menor. Parte de lo recaudado por el presente tributo es
una suma importantísima de dinero que constantemente no está llegando a las
provincias. El actual proyecto configura un pequeño gran paso persiguiendo los
objetivos más equitativos de la Constitución.
Por estos fundamentos es que
solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de
ley.-
JOSÉ AMEGHINO ARBO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS BAYONZO Y ROLDAN (A SUS ANTECEDENTES) | 23/04/2008 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 27/08/2008 | |
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 | 01/10/2008 |