PROYECTO DE TP
Expediente 1081-D-2015
Sumario: PROMOCION DEL CULTIVO DE MAIZ Y SU AGREGADO DE VALOR. REGIMEN.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Promoción del cultivo de maíz y su
agregado de valor
Artículo 1° - Objeto. Esta ley tiene
por objeto promover el cultivo de maíz y su agregado de valor con el fin de
mejorar la sustentabilidad del sistema productivo agrícola, aumentar la
recaudación fiscal, incrementar las exportaciones y crear empleo en todo el
país.
Capítulo I
Régimen de exportación
Art. 2º - Derecho de exportación.
Se fija en CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a todas
las variedades de maíz y sus derivados comprendidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en
el Anexo I que forma parte integrante de esta ley.
Art. 3º - Registro de Operaciones
de Exportación. Se determina que las operaciones de exportación de los
productos que corresponden a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I no están alcanzadas
por lo previsto en las Resoluciones N° 538/08 y 7552/09 de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y todas sus normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Art. 4º - Prohibición de
restricciones, cupos, límites de precios. El Poder Ejecutivo no puede imponer
restricciones cualitativas o cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier
otra forma de distorsión del comercio de los bienes previstos en esta ley, por
tratarse de bienes con mercados no monopólicos, salvo en los supuestos del
segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Capítulo II
Régimen de amortización
acelerada de inversiones
Art. 5º - Régimen transitorio. Se
instituye un régimen transitorio de amortización acelerada de inversiones
(RAAI) para el tratamiento fiscal de:
las inversiones en bienes de capital
nuevos, excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles
amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad
industrial; y
las obras de infraestructura,
excluidas las obras civiles, que estén destinadas a actividades de cultivo de
maíz y a toda su cadena de valor, entendida esta como toda actividad
consumidora de granos o derivados de maíz, tales como la molienda de maíz,
cadenas cárnicas, frigoríficas, lácteas, bioenergéticas y de
biocombustibles.
Art. 6º - Sujetos. Pueden acogerse
al RAAI las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las
personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar
dentro de su territorio y que desarrollen actividades productivas en el país o se
establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración
jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto
de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de
infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la
promulgación de esta ley.
Art. 7º - Fideicomisos. Si el
beneficiario del RAAI es un fideicomiso, tanto el fiduciario como los
beneficiarios del fideicomiso deben ser personas físicas domiciliadas en la
República Argentina o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse
habilitadas para actuar dentro de su territorio y acreditar bajo declaración
jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto
de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de
infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la
promulgación de esta ley.
Art. 8º - Sujetos excluidos. No
podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el RAAI quienes se hallen en
alguna de las siguientes situaciones:
a) declarados en estado de
quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la
explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones,
o 24.522, según corresponda;
b) querellados o denunciados
penalmente según corresponda conforme el régimen penal tributario vigente, a
cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de
elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del
proyecto;
c) denunciados formalmente, o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto; y
d) las personas jurídicas, incluidas
las cooperativas, en las que, según corresponda, sus socios, administradores,
directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes
ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o
querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto
se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
Art. 9º - Registro. Los sujetos
mencionados en los artículos 6º y 7º que estén interesados en acogerse al
RAAI deben inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de
aplicación.
Art. 10.- Generación de empleo.
En sus proyectos de inversión en actividades industriales o de ejecución de
obras de infraestructura, los sujetos interesados deben acreditar la generación
de puestos de trabajo de conformidad con la legislación laboral vigente en cada
rubro de actividad.
Art. 11.- Alcance del beneficio. El
beneficio instituido por esta ley se otorgará o denegará sobre la totalidad del
proyecto de inversión presentado.
Art. 12.- Amortizaciones. Los
sujetos que resulten alcanzados por el RAAI, por las inversiones que realicen
comprendidas en el artículo 6º durante el período comprendido por los cuarenta
y ocho meses posteriores a la promulgación de esta ley podrán optar por:
practicar las respectivas
amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo
con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la ley
de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones; o
cumplir con el siguiente
régimen:
para inversiones realizadas
durante los primeros veinticuatro meses inmediatos posteriores a la
promulgación de esta Ley, en bienes muebles amortizables adquiridos,
elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: en dos cuotas anuales, iguales y
consecutivas; y
para inversiones realizadas
durante los segundos veinticuatro meses inmediatos posteriores a la
promulgación de esta ley en bienes muebles amortizables adquiridos,
elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: en tres cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
Art. 13.- Impuesto a las
Ganancias, artículo 67. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la
opción prevista en el artículo 67 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida por el régimen
instituido por esta ley debe practicarse sobre el costo determinado de acuerdo
con lo dispuesto en la referida norma legal.
Si la adquisición y la venta se
realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente
computada en exceso debe reintegrarse en el balance impositivo
correspondiente a dicha enajenación.
Art. 14.- Bienes adquiridos.
Permanencia en el patrimonio del contribuyente. El tratamiento que se otorga
por este régimen queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos
permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante tres años contados a
partir de la fecha de habilitación.
De no cumplirse la condición
indicada en el párrafo anterior, corresponderá rectificar las declaraciones
juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más
sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 15.
Art. 15.- Reemplazo de bienes
adquiridos. No se producirá la caducidad del tratamiento señalada en el artículo
14 en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en
tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su
venta.
Cuando el importe de la nueva
adquisición sea menor al obtenido en la venta, la proporción de las
amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se
encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo
anterior.
Art.16.- Proyecto de inversión.
Verificación de cumplimiento. Una vez comprobada la puesta en marcha o la
afectación de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben verificar el
cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el
responsable.
Art. 17.- Plazo de cumplimiento del
proyecto. La autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto,
debe fijar el plazo en que deben cumplirse sus previsiones y, en conjunto con
la AFIP, debe disponer la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al
control de cumplimiento.
Art. 18.- Incumplimiento.
Intimación de pago. El incumplimiento debe resolverse mediante acto fundado
por la autoridad de aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos
comprendidos, el trámite establecido por el artículo 16 y siguientes de la ley
11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
La determinación de la deuda
quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus
accesorios por parte de la AFIP, sin necesidad de otra sustanciación.
Art. 19.- Prescripción. El término
de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o
devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con
más los accesorios a que hubiere lugar, es de cinco años contados a partir del 1
de enero del año siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo fijado para el
cumplimiento de las previsiones del proyecto.
Art. 20.- Sanciones por
incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio
de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o
devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con
más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las
siguientes sanciones:
a) caducidad total del tratamiento
otorgado, por el plazo de vigencia del régimen; y
b) una multa equivalente al ciento
por ciento del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en
defecto.
Art. 21- Procedimiento, sanciones.
La autoridad de aplicación debe determinar el procedimiento para la aplicación
de las sanciones dispuestas en el artículo 20.
Art. 22.- Caducidad del beneficio.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo
8, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, es causa de
caducidad total del tratamiento acordado.
Art. 23.- Informe al Congreso. El
Poder Ejecutivo debe informar bimestralmente a ambas Cámaras del Congreso
las aprobaciones de los proyectos de inversión que hayan adherido al régimen
creado por esta ley, remitiendo las actuaciones que originaron la
asignación.
Art. 24.-Legislación supletoria. En
todo lo no previsto en esta ley se aplican las disposiciones de la ley 11.683 (t.o.
1998) y sus modificaciones; y de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1998)
y sus modificaciones.
Capítulo III
Bioetanol de maíz
Art. 25.- Mezcla de bioetanol con
nafta. Todo combustible líquido caracterizado como nafta en los términos del
artículo 4º de la ley 23.966 o en el que prevea la legislación nacional que en el
futuro lo reemplace, que se comercialice dentro del territorio nacional, debe ser
mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad
de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de
biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del veinte por ciento
como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Se establece como plazo máximo para el cumplimiento de esta mezcla el 31 de
diciembre de 2019.
Art. 26.- Variación del porcentaje
de mezcla. La autoridad de aplicación podrá aumentar el porcentaje de mezcla
establecido en el artículo 25 cuando lo considere conveniente en función de la
evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante
situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Art. 27. - Precio del bioetanol de
maíz. El primer día hábil de cada mes la autoridad de aplicación debe establecer
el mayor de los dos precios que se establecen como valor de adquisición del
bioetanol de maíz, menos el tres por ciento, como valor de transferencia fijo a
salida de planta para el bioetanol durante todo el mes:
Precio 1: Determinado en base a
fórmula de precio que considera costos más rentabilidad de la producción de un
litro de bioetanol de maíz. Dicha fórmula se elaborará en coordinación con las
empresas que estén produciendo bioetanol de maíz.
Precio 2: Precio promedio
ponderado país en planta de la nafta, súper sin plomo de más de NOVENTA Y
DOS RON, o del producto que a ésta la sustituya en el futuro (modalidad de
operadores en régimen de reventa a estaciones de servicios para zona no
exenta), del último mes publicado por la Secretaría de Energía de la Nación ,
conforme lo dispuesto en la resolución Secretaría de Energía Nº 606 de fecha 1
de octubre de 2003, sus modificatorias y/o complementarias, incluyendo el
impuesto para el Fondo Hídrico de Infraestructura establecido en la ley 26.181,
el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas natural establecido en el
Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, así como aquellos tributos que en el futuro puedan sustituir,
incorporarse o complementar a los mismos.
Art. 28.- Topes. El Precio 2 tendrá
como tope el valor del Precio 1 con más un treinta y cinco por ciento de este
último.
En el caso de que el Precio 2
supere en un treinta y cinco por ciento al Precio 1, el diferencial de precios será
destinado a incentivar la producción de bioetanol en economías
regionales.
Capítulo IV
Energía eléctrica a partir de
biomasa de maíz
Art. 29.- Marco normativo. Diseño.
El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que designe, debe
diseñar un marco normativo de promoción de generación de energía eléctrica a
partir de biomasa de maíz en consulta y coordinación con el Programa
PROBIOMASA, FAO, y todos los actores interesados, públicos y privados, en
particular las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto es el desarrollo
agropecuario del país.
Art. 30.- Marco Normativo.
Características. El marco normativo establecido en el artículo 29 debe
contemplar principalmente las siguientes características: tarifas promocionales y
escalonadas, garantizadas a veinte años, actualizadas anualmente en función
de la eficiencia energética, los insumos utilizados y el potencial de desarrollo
regional (creación de puestos de trabajo, valor agregado) de los proyectos,
prever un sistema de financiamiento acorde a las características de las
inversiones y garantías sólidas para facilitar la obtención de
financiamiento.
Art. 31.- Plazos. Se establece un
plazo de un año a partir de la promulgación de esta ley para el diseño e
implementación de lo instruido en los artículos 29 y 30.
Capítulo V
Plan integral de comercialización
en el exterior
Art. 32.- Plan. Coordinación. -
El Poder Ejecutivo debe iniciar de manera coordinada con las embajadas, la
Fundación Exportar, las empresas exportadoras y las cámaras que nuclean a las
distintas etapas de la cadena de valor del maíz, un plan integral de
comercialización exterior del maíz argentino y todos sus derivados cárnicos,
lácteos, alimenticios y agroindustriales, reducciones arancelarias y apertura de
barreras sanitarias para todos estos productos.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Art. 33.- Vigencia. Esta ley entrará
en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 34.- De forma: comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los derechos de exportación
aplicados al maíz y las distorsiones generadas en los mercados mediante la
aplicación de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) son la causa
principal de un estancamiento en el área sembrada con este cultivo entre las
campañas 2002/03 y 2013/14, frente a un crecimiento sostenido del cultivo de
soja, con consecuencias negativas sobre la sustentabilidad del sistema
productivo. A esta situación se le suma una importante caída de precios
internacionales que genera una rentabilidad negativa para el maíz en gran parte
del territorio nacional, con estimaciones de mermas en el área sembrada en
torno al 20-30% frente a la campaña 2014/2015.
Dada esta situación, en este
proyecto se proponen una serie de medidas inmediatas para incentivar el
cultivo de maíz de cara al comienzo de la campaña 2014/15.
Las medidas son: eliminación
inmediata y absoluta de los Derechos de Exportación y del Registro de
Operaciones de Exportación al maíz y a sus derivados incluidos los cárnicos y
lácteos; amortizaciones aceleradas de inversiones para toda su cadena;
promoción de la generación de energía con biomasa de maíz; aumento del
corte con bioetanol en naftas y una política de comercio exterior agresiva.
Entre los impactos medidos, la
eliminación de los derechos de exportación al maíz produce:
aumento inmediato del área
sembrada;
mayor recaudación por otros
impuestos, con un efecto negativo automático de $1.500 millones (0,15% del
Presupuesto 2014), que se recupera con creces con una recaudación de $2.000
millones adicionales, suponiendo un incremento del 30% de la superficie
cultivada. Así, el efecto positivo neto estimado en la recaudación es de $500
millones;
generación de nuevas
exportaciones por U$D 1.600 millones, si se exporta el total de la nueva
producción;
creación de 132.000 nuevos
puestos de trabajo, suponiendo un aumento del área de un 30% y el agregado
de valor e industrialización de esa nueva producción en la misma proporción a
la actual en las cadenas alimenticias, energéticas, cárnicas y lácteas.
Derechos de exportación
Los derechos a las exportaciones
(DEX), o retenciones, se reintrodujeron durante el año 2002 a los principales
commodities agrícolas y sus derivados.
Estos derechos se aplican sobre los
volúmenes efectivamente exportados, pero genera una reducción de sus
precios en toda la cadena ya que se compite con el precio de exportación. Así,
se exporten o no, los precios internos se reducen, disociando los precios
internos de los externos. De esta manera, el contribuyente final de los DEX es
el productor agrícola ya que las disminuciones de precios se trasladan
directamente a ellos.
Se convierten entonces en un
impuesto distorsivo, que genera presión tributaria excesiva y afecta los
incentivos a la inversión. De no existir los DEX, la producción sería
sustancialmente mayor y la recaudación tributaria por otros impuestos, tales
como IVA y Ganancias, entre otros, se incrementaría.
Un estancamiento de la oferta es
lo que efectivamente ocurrió en el caso del cultivo de maíz y sus derivados.
Como resultado, los DEX derivan en crecientes subsidios intersectoriales y
mayor inequidad, caída de la oferta y presiones inflacionarias en el mediano
plazo, perjudicando el acceso de las mayorías al consumo de los productos
alimenticios.
Por otro lado, los derechos a las
exportaciones no son coparticipables por razones constitucionales, por ende,
generan una mayor concentración de fondos fiscales en la Nación. Esto viola el
piso de coparticipación establecido por la ley 23.548/88 de Coparticipación
Federal de Impuestos, que sostiene que las provincias deben percibir el 34% de
la masa tributaria como piso de distribución de impuestos nacionales.
A tenor de argumentos
reiteradamente planteados en otros proyectos de ley, se considera dudosa la
constitucionalidad de las retenciones, especialmente debido al artículo 755 del
Código Aduanero que no respeta lo indicado en los artículos 9 ,17 y 76 de la
Constitución Nacional. En el artículo 754 del Código Aduanero se establece que
"el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley".
Contrariamente, en el artículo 755 de dicho Código se le otorgan al Poder
Ejecutivo las prerrogativas de gravar, desgravar, modificar derechos y/o
conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación.
Como se expuso previamente, la
implementación de los DEX al maíz ha demostrado ser contraproducente en
términos macroeconómicos y de sustentabilidad agrícola, y carece de
argumentos para su continuidad. En la actualidad, los principales impactos de
eliminar los derechos de exportación sobre el maíz son:
• incrementos de costos de
producción, entre el 3,28% y el 8,83%, para la carne vacuna, la producción de
leche y de huevos, y la carne de pollo y cerdo; con el menor aumento en carne
vacuna y el mayor en huevos. En un contexto en que la inflación oscila entre el
35-40% anual, dichos aumentos de precios producirían bajos impactos en
términos relativos; y
• mayor recaudación por otros
impuestos, con un efecto negativo automático de $1.500 millones (0,15% del
Presupuesto 2014), que se recupera con creces con una recaudación de $2.000
millones adicionales, suponiendo un incremento del 30% de la superficie
cultivada. Así, el efecto positivo neto estimado en la recaudación es de $500
millones, además de la generación de nuevas exportaciones por U$D 1.600
millones y la creación de 132.000 nuevos puestos de trabajo.
Por lo anterior, se propone fijar en
forma definitiva e inmediata en el 0% la alícuota del Derecho de Exportación
aplicable a las distintas variedades de maíz y a sus productos derivados, para
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
correspondientes al maíz y todos sus derivados directos e indirectos.
Registros de Operaciones de
Exportación
Los Registros de Operaciones de
Exportación (ROE) son trabas a la comercialización que generan problemas de
previsibilidad y deprimen los precios internos. Su aplicación a los mercados de
la carne en 2006, los lácteos en 2007 y los granos (maíz y trigo) en 2008 ha
producido importantes consecuencias negativas en la producción de estos
bienes.
Los ROE son medidas útiles en el
corto plazo ante situaciones de escasez generadas por alguna causa fortuita
como malas condiciones climáticas. Sin embargo, en el mediano plazo generan
caída o estancamiento en la producción, que en un mercado interno con
demanda creciente, producen incrementos de precios superiores a los que se
darían en un mercado sin trabas. A lo que se suma la pérdida de mercados
internacionales a los que se tardan años en ingresar.
En el caso del maíz han
colaborado a la caída de la producción antes mencionada como consecuencia
de una reducción en el precio interno de manera permanente desde su
aplicación, en promedio el precio se ha visto reducido en un 10%, lo que se
traduce como un costo de intervención similar a las retenciones o DEX que
empeora las condiciones de rentabilidad del cultivo e inclina las intenciones de
siembra a cultivos como la soja.
Amortización acelerada de
inversiones
Con el objeto de incentivar la
producción de maíz y su agregado de valor y generar un shock de inversiones
en su cadena, tomando como base la ley 26.360 se propone el siguiente
régimen de amortización acelerada para la cadena de valor de maíz:
"Las inversiones en bienes de
capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes
muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad
industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las
obras civiles- que estén destinadas a actividades de cultivo de maíz y
relacionadas al procesamiento industrial de sus derivados o conversión de los
granos a proteína animal; podrán optar por practicar las amortizaciones de
acuerdo a lo que se plantea a continuación:
a) Para inversiones realizadas
durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos
posteriores a la promulgación de esta ley:
I. En bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: en dos (2) cuotas anuales, iguales y
consecutivas.
b) Para inversiones realizadas
durante los segundos VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos
posteriores a la promulgación de esta ley:
I. En bienes muebles amortizables
adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de
infraestructura iniciadas en dicho período: en tres (3) cuotas anuales, iguales y
consecutivas."
Aumento del corte con bioetanol y
estabilidad jurídica para la industria
El desarrollo del bioetanol es
estratégico para Argentina por varias razones, entre ellas:
•el país es exportador neto, con
bajo o nulo valor agregado, de las materias primas necesarias para
producirlo;
•Argentina es importadora neta de
naftas;
•el bioetanol es una fuente
renovable de energía con menores niveles de emisiones de gases
contaminantes;
•los combustibles importados
requieren de pagos en divisas y no generan puestos de trabajo. El bioetanol
producido localmente genera empleo, valor agregado y actividad económica en
distintas regiones del interior del país; y
•el diferencial de precios de ambos
combustibles sin impuestos resulta favorable para el bioetanol.
Además de las medidas generales
propuestas, como la estabilidad de las reglas de juego y las amortizaciones
aceleradas, la industria del bioetanol, como muchas de las industrias nacientes,
requiere de dos inputs para su crecimiento: demanda y rentabilidad.
Luego, en el proyecto en análisis
se propone:
aumentar el corte obligatorio con
bioetanol en naftas hasta el 20%; y
mantener de forma duradera y
transparente un precio competitivo para el bioetanol, relacionado al precio no
sólo de la caña de azúcar, sino también del maíz, y vinculado a los principales
combustibles que sustituye, concretamente los importados.
Marco regulatorio para la
generación de energía a partir de biomasa agropecuaria
Argentina posee una matriz
energética poco diversificada y altamente dependiente de recursos no
renovables, tales como el gas natural y el petróleo, siendo el 90% del
suministro energético proveniente de estos combustibles fósiles. Esto ubica al
país en una situación de vulnerabilidad por el posible agotamiento, el impacto
ambiental y la dependencia de las importaciones.
Nuestro país posee potencial para
la generación de diversos tipos de energía renovable. En este sentido, cabe
destacar que la importación de gas para la generación de energía resulta el
31% más costoso que la elaboración local de biogás con biomasa agropecuaria.
Este último combustible, además, tiene un alto potencial de desarrollo regional,
a través de la dinamización de la actividad económica, la industrialización, la
creación de capital físico productivo, la investigación y el desarrollo tecnológico,
y fundamentalmente la generación de puestos de trabajo en las zonas rurales y
pueblos del interior.
En base a datos del año 2012, el
reemplazo del gas natural importado por biogás elaborado internamente
representaría un ahorro de 1.112 millones de dólares.
Por esto, se propone el impulso de
una ley que fomente las energías renovables mediante el establecimiento de
tarifas escalonadas, garantizadas a 20 años, actualizadas anualmente en
función de la eficiencia energética, los insumos utilizados y principalmente el
potencial de desarrollo regional (creación de puestos de trabajo, valor
agregado) de los proyectos, junto a un sistema de financiamiento acorde a las
características de las inversiones.
Política comercial agresiva,
recuperación y apertura de nuevos mercados
Las políticas aplicadas a la cadena
de valor del maíz, descriptas previamente, han generado una pérdida de
mercados internacionales y menores precios por imprevisibilidad e inestabilidad
de la oferta.
Por esa razón el proyecto
propone, junto al impulso de la producción y la industrialización, iniciar de
manera coordinada con Cancillería, las Embajadas, Fundación Exportar, las
empresas exportadoras y las cámaras que nuclean a las distintas etapas de la
cadena de valor del maíz, un plan integral de comercialización exterior del maíz
argentino y sus derivados en las cadenas agroalimentarias, cárnicas y lácteas,
así como reducciones arancelarias apertura de barreras sanitarias para dichos
productos.
El presente proyecto encuentra
antecedentes en diversos proyectos de ley y resolución y declaración
presentados durante los últimos cuatro años por distintos Diputados
pertenecientes a diferentes partidos políticos y provincias del país. Estos
antecedentes han sido muy valiosos para la elaboración del presente proyecto
que agrega valor en términos de actualidad e integralidad de la cadena de valor
del maíz, con propuestas que promueven el valor agregado, las inversiones y la
creación de empleo en toda la cadena de valor derivada del maíz, a saber,
molienda, cárnicas, láctea y bioenergéticas.
Por todo lo expuesto, y con el
objeto de generar más producción, más empleo genuino y actividad económica
en el interior del país, mayores recursos fiscales y mayores flujos de divisas, el
proyecto que presentamos propone:
fijar en forma definitiva e
inmediata en el 0% la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las
distintas variedades de maíz y a sus productos derivados, para las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se enumeran en el
Anexo.
derogar todas las normas dictadas
por el Poder -Ejecutivo l, los reglamentos y actos administrativos, y sus efectos,
que actualmente distorsionan los precios en el comercio de trigo y productos
derivados, o que impongan algún tipo de restricciones o límites de precios en el
intercambio de maíz y sus derivados.
limitar el accionar del Poder
Ejecutivo Nacional, a menos que expresamente lo disponga una ley del
Congreso de la Nación, en cuanto a imponer restricciones cualitativas o
cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier forma de distorsión del
comercio en el comercio de todas las variedades de maíz y sus derivados.
promover la industrialización y
agregado de valor mediante la aplicación de un régimen de amortizaciones
aceleradas en toda la cadena del maíz.
aumentar la mezcla de bioetanol
con nafta.
implementar un marco normativo
que promueva la generación de energía eléctrica a partir de biomasa de
maíz.
desarrollar una política comercial
agresiva de apertura y recuperación de mercados.
Sin más queda fundamentado este
proyecto cuyo pronto tratamiento solicitamos a nuestros pares.
ANEXO I
Posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA
ESPECIE BOVINA.
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA
ESPECIE PORCINA.
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS
ESPECIES OVINA O CAPRINA.
01.05 GALLOS, GALLINAS,
PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES
DOMESTICAS, VIVOS.
02.01 CARNE DE ANIMALES DE
LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
02.02 CARNE DE ANIMALES DE
LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
02.03 CARNE DE ANIMALES DE
LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02.04 CARNE DE ANIMALES DE
LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O
CONGELADA.
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES
DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA,
CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02.07 CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA Nº 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS
O CONGELADOS.
02.09 TOCINO SIN PARTES
MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO
MODO , FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA,
SECOS O AHUMADOS.
02.10 CARNE Y DESPOJOS
COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y
POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
04.01 LECHE Y NATA (CREMA),
SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
04.02 LECHE Y NATA (CREMA),
CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
04.03 SUERO DE MANTECA (DE
MANTEQUILLA)*, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS
LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO
CONCENTRADOS , CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE,
AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO
CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE;
PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA
LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
04.05 MANTECA
(MANTEQUILLA)* Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS
LACTEAS PARA UNTAR.
04.06 QUESOS Y
REQUESON.
04.07 HUEVOS DE AVE CON
CASCARA (CASCARON), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.
04.08 HUEVOS DE AVE SIN
CASCARA (CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN
AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO
MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
0501.00.00 CABELLO EN
BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE
CABELLO.
05.02 CERDAS DE CERDO O DE
JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOSDE
DICHAS CERDAS O PELOS
0503.00.00 CRIN Y SUS
DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.
05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y
ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN
TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN
SALMUERA, SECOS O AHUMADOS
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES
DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS
(INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS,
DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO Y
DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.
05.06 HUESOS Y NUCLEOS
CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO
SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O
DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
07.09.90.110 LAS DEMÁS
HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS: Para siembra Maíz dulce
07.09.90.190 LAS DEMÁS
HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS: Maíz dulce
07.10.40.00HORTALIZAS, AUNQUE
ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS: Maíz dulce
10.05 MAIZ.
1102.20.00 Harina de maíz
11.03.13.00GRAÑONES, SEMOLA Y
"PELLETS", DE CEREALES: De maíz
11.04.23.00GRANOS DE CEREALES
TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN
COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE
LA PARTIDO: De maíz
11.08.12.00 Almidón de maíz
15.15.21.00LAS DEMÁS GRASAS Y
ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE:
Aceite de maíz y sus fracciones.
15.15.29.00LAS DEMÁS GRASAS Y
ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS
FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR: Aceite de maíz y
sus fracciones.
19.04.10.00PRODUCTOS A BASE
DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO:
HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O
EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO: Productos a base de
cereales obtenidos por inflado o tostado
19.04.20.00PRODUCTOS A BASE
DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO: Preparaciones
alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos
de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
20.05.80.00LAS DEMAS
HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN
ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA
20. 06.: Maíz dulce (Zea maysvar. saccharata).
23.02.10.00SALVADOS,
MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE
OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO
EN "PELLETS": De maíz.
23.06.90.10TORTAS Y DEMÁS
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES,
INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS". EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23. 04
Ó 23. 05: De germen de maíz.
Antecedentes
En orden cronológico inverso, se
pueden encontrar similitudes con los fundamentos y los artículos de:
Proyecto de Ley "Derechos de
exportación: eliminación en trigo, maíz, girasol y sorgo en las campañas de
2014/2015, reducción gradual de los que se aplican a la soja para las campañas
2014/2018 y eliminación a partir de la campaña 2018/19". Nro. de expediente
6644-D-2014, firmado por los Diputados Daniel Ricardo Kroneberger, Francisco
Javier Torroba y Héctor Enrique Olivares.
Proyecto de Declaración: "Solicitar
al Poder Ejecutivo disponga convocar a una cumbre de productores de maíz y
entidades representativas del sector agrario, a fin de evitar la drástica caída de
la superficie sembrada, y otras cuestiones conexas. Nro. de expediente 6526-D-
2014. Firmador por el Diputado Alberto Emilio Assef.
Proyecto de Ley "Exportación de
productos agropecuarios, eliminación de registros de operaciones de
exportación -ROE-. Normalización de las exportaciones". Nro. de expediente
2630-D-2014, firmado por los Diputados Gisela Scaglia, Pablo Gabriel Tonelli,
Cornelia Schmidt Liermann, Federico Adolfo Sturzenegger, Ricardo
AdríanSpinozzi, Christian Alejandro Girbaudo, Federico Pinedo, Gladys Esther
Gonzáles, Patricia Bullrich, Carlos Javier Mac Allister y Guillermo Mario Durand
Cornejo.
Proyecto de ley "Eliminación de los
derechos exportación al trigo, maíz y derivados". Nro. de expediente 2546-D-
2014, firmado por los Diputados Ricardo Buryaile, Daniel Ricardo Kroneberger,
Juan Francisco Casañas, Francisco Javier Torroba y Héctor María
Gutierrez.
Javier Mac Allister, Miguel Ignacio
Torres del Sel y Gisela Scaglia.
Proyecto de ley "Establecimiento y
eliminación de derechos de exportación a productos agropecuarios,
agroindustriales y de maquinaria agrícola". Nro. de expediente 1133-D-2014,
firmado por los Diputados Elisa María AvelinaCarrió, Fernando Sánchez y Pablo
Lautaro Javkin.
Proyecto de ley "Regulación de la
delegación de facultades al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación
de granos y oleaginosas, y Régimen de compensación para pequeños y
medianos productores". Nro. de expediente 0946-D-2014, firmado por los
Diputados Miguel Ángel Tejedor, Miguel Ángel Giubergia, Victor Hugo
Maldonado y julio Cesar Martínez.
Proyecto de Resolución "Pedido de
informes al Poder Ejecutivo sobre las declaraciones juradas de venta al exterior
de productos agrícolas -ROE- que se han presentado ante la Unidad de
Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), por tirgo
durante 2013, y otras cuestiones conexas". Nro. de expediente 8040-D-2013,
firmado por el Diputado Héctor Baldassi.
Proyecto de ley "Eliminación de los
derechos de exportación a la soja, trigo, maíz, girasol y sorgo". Nro. de
expediente 7287-D-2013, firmado por los Diputados Gumersindo Federico
Alonso, Susana del Valle Mazzarella y Ernesto Félix Martínez.
Proyecto de ley "Fijar en cero por
ciento (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de
diversos productos en las posiciones arancelarias de la NCM". Nro. de
expediente 4612-D-2013, firmado por los Diputados Ricardo Buryaile, Rodolfo
Alfredo Fernández, Linda Cristina Yagüe, Sergio Horacio Pansa, Jorge Mario
Álvarez, Gladys Susana Espíndola, Estela Ramona Garnero, Eduardo Pablo
Amadeo, Jorge Luís Albarracín, Jorge Luís Chemes, Juan Francisco Casañasy
Lucio Bernardo Aspiazu.
Proyecto de ley "Derogación de
Facultadas Delegadas y Derechos de Exportación". Nro. de expediente 1550-D-
2013, firmado por la Diputada Gladys Esther González.
Proyecto de ley "Eliminación de los
derechos de exportación para determinados productos y reducción para la soja
y subproductos y productos de carnes vacuna; Sustitución del art. 754 del
Código Aduanero, ley 2245 y modificatorias; derogación de los art. 749, 755 y
756 del Código Aduanero, ley 2245, como asimismo las demás normas
complementarias y decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional
dictadas en virtud de las mismas". Nro. de expediente 5269-D-2010, firmado
por los Diputados Juan Francisco Casañas, José Ameghino Arbo, Ricardo
Buryaile, Lucio Bernardo Aspiazu, Jorge Omar Chemes, Eduardo Enrique
Federico Kenny y Gustavo Alfredo Horacio Ferrari.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |