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PROYECTO DE TP


Expediente 1081-D-2015
Sumario: PROMOCION DEL CULTIVO DE MAIZ Y SU AGREGADO DE VALOR. REGIMEN.
Fecha: 19/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Promoción del cultivo de maíz y su agregado de valor
Artículo 1° - Objeto. Esta ley tiene por objeto promover el cultivo de maíz y su agregado de valor con el fin de mejorar la sustentabilidad del sistema productivo agrícola, aumentar la recaudación fiscal, incrementar las exportaciones y crear empleo en todo el país.
Capítulo I
Régimen de exportación
Art. 2º - Derecho de exportación. Se fija en CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a todas las variedades de maíz y sus derivados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de esta ley.
Art. 3º - Registro de Operaciones de Exportación. Se determina que las operaciones de exportación de los productos que corresponden a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I no están alcanzadas por lo previsto en las Resoluciones N° 538/08 y 7552/09 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y todas sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.
Art. 4º - Prohibición de restricciones, cupos, límites de precios. El Poder Ejecutivo no puede imponer restricciones cualitativas o cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier otra forma de distorsión del comercio de los bienes previstos en esta ley, por tratarse de bienes con mercados no monopólicos, salvo en los supuestos del segundo párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Capítulo II
Régimen de amortización acelerada de inversiones
Art. 5º - Régimen transitorio. Se instituye un régimen transitorio de amortización acelerada de inversiones (RAAI) para el tratamiento fiscal de:
las inversiones en bienes de capital nuevos, excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial; y
las obras de infraestructura, excluidas las obras civiles, que estén destinadas a actividades de cultivo de maíz y a toda su cadena de valor, entendida esta como toda actividad consumidora de granos o derivados de maíz, tales como la molienda de maíz, cadenas cárnicas, frigoríficas, lácteas, bioenergéticas y de biocombustibles.
Art. 6º - Sujetos. Pueden acogerse al RAAI las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio y que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la promulgación de esta ley.
Art. 7º - Fideicomisos. Si el beneficiario del RAAI es un fideicomiso, tanto el fiduciario como los beneficiarios del fideicomiso deben ser personas físicas domiciliadas en la República Argentina o personas jurídicas constituidas en ella, o encontrarse habilitadas para actuar dentro de su territorio y acreditar bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse en los cuarenta y ocho meses posteriores a la promulgación de esta ley.
Art. 8º - Sujetos excluidos. No podrán acogerse al tratamiento dispuesto por el RAAI quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 19.551 y sus modificaciones, o 24.522, según corresponda;
b) querellados o denunciados penalmente según corresponda conforme el régimen penal tributario vigente, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto;
c) denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto; y
d) las personas jurídicas, incluidas las cooperativas, en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del proyecto.
Art. 9º - Registro. Los sujetos mencionados en los artículos 6º y 7º que estén interesados en acogerse al RAAI deben inscribirse en el registro que habilitará a tal efecto la autoridad de aplicación.
Art. 10.- Generación de empleo. En sus proyectos de inversión en actividades industriales o de ejecución de obras de infraestructura, los sujetos interesados deben acreditar la generación de puestos de trabajo de conformidad con la legislación laboral vigente en cada rubro de actividad.
Art. 11.- Alcance del beneficio. El beneficio instituido por esta ley se otorgará o denegará sobre la totalidad del proyecto de inversión presentado.
Art. 12.- Amortizaciones. Los sujetos que resulten alcanzados por el RAAI, por las inversiones que realicen comprendidas en el artículo 6º durante el período comprendido por los cuarenta y ocho meses posteriores a la promulgación de esta ley podrán optar por:
practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 83 y 84, según corresponda, de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones; o
cumplir con el siguiente régimen:
para inversiones realizadas durante los primeros veinticuatro meses inmediatos posteriores a la promulgación de esta Ley, en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas; y
para inversiones realizadas durante los segundos veinticuatro meses inmediatos posteriores a la promulgación de esta ley en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
Art. 13.- Impuesto a las Ganancias, artículo 67. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opción prevista en el artículo 67 de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones, la amortización especial establecida por el régimen instituido por esta ley debe practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma legal.
Si la adquisición y la venta se realizaran en ejercicios fiscales diferentes, la amortización eventualmente computada en exceso debe reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenación.
Art. 14.- Bienes adquiridos. Permanencia en el patrimonio del contribuyente. El tratamiento que se otorga por este régimen queda sujeto a la condición de que los bienes adquiridos permanezcan en el patrimonio del contribuyente durante tres años contados a partir de la fecha de habilitación.
De no cumplirse la condición indicada en el párrafo anterior, corresponderá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes con más sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 15.
Art. 15.- Reemplazo de bienes adquiridos. No se producirá la caducidad del tratamiento señalada en el artículo 14 en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.
Cuando el importe de la nueva adquisición sea menor al obtenido en la venta, la proporción de las amortizaciones computadas que en virtud del importe reinvertido no se encuentre alcanzada por el régimen tendrá el tratamiento indicado en el párrafo anterior.
Art.16.- Proyecto de inversión. Verificación de cumplimiento. Una vez comprobada la puesta en marcha o la afectación de los bienes a la actividad productiva, la autoridad de aplicación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben verificar el cumplimiento de los objetivos declarados en el proyecto de inversión por el responsable.
Art. 17.- Plazo de cumplimiento del proyecto. La autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el tipo de proyecto, debe fijar el plazo en que deben cumplirse sus previsiones y, en conjunto con la AFIP, debe disponer la modalidad, frecuencia y todo otro aspecto relativo al control de cumplimiento.
Art. 18.- Incumplimiento. Intimación de pago. El incumplimiento debe resolverse mediante acto fundado por la autoridad de aplicación y no corresponderá, respecto de los sujetos comprendidos, el trámite establecido por el artículo 16 y siguientes de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
La determinación de la deuda quedará ejecutoriada con la simple intimación de pago del impuesto y sus accesorios por parte de la AFIP, sin necesidad de otra sustanciación.
Art. 19.- Prescripción. El término de la prescripción para exigir la restitución de los créditos fiscales acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los accesorios a que hubiere lugar, es de cinco años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que haya finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de las previsiones del proyecto.
Art. 20.- Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la restitución al fisco de los créditos fiscales oportunamente acreditados o devueltos o, en su caso, del impuesto a las ganancias ingresado en defecto, con más los respectivos intereses resarcitorios, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) caducidad total del tratamiento otorgado, por el plazo de vigencia del régimen; y
b) una multa equivalente al ciento por ciento del impuesto acreditado o devuelto o, en su caso, ingresado en defecto.
Art. 21- Procedimiento, sanciones. La autoridad de aplicación debe determinar el procedimiento para la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 20.
Art. 22.- Caducidad del beneficio. El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 8, producido con posterioridad a la aprobación del proyecto, es causa de caducidad total del tratamiento acordado.
Art. 23.- Informe al Congreso. El Poder Ejecutivo debe informar bimestralmente a ambas Cámaras del Congreso las aprobaciones de los proyectos de inversión que hayan adherido al régimen creado por esta ley, remitiendo las actuaciones que originaron la asignación.
Art. 24.-Legislación supletoria. En todo lo no previsto en esta ley se aplican las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones; y de la ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Capítulo III
Bioetanol de maíz
Art. 25.- Mezcla de bioetanol con nafta. Todo combustible líquido caracterizado como nafta en los términos del artículo 4º de la ley 23.966 o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace, que se comercialice dentro del territorio nacional, debe ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del veinte por ciento como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Se establece como plazo máximo para el cumplimiento de esta mezcla el 31 de diciembre de 2019.
Art. 26.- Variación del porcentaje de mezcla. La autoridad de aplicación podrá aumentar el porcentaje de mezcla establecido en el artículo 25 cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.
Art. 27. - Precio del bioetanol de maíz. El primer día hábil de cada mes la autoridad de aplicación debe establecer el mayor de los dos precios que se establecen como valor de adquisición del bioetanol de maíz, menos el tres por ciento, como valor de transferencia fijo a salida de planta para el bioetanol durante todo el mes:
Precio 1: Determinado en base a fórmula de precio que considera costos más rentabilidad de la producción de un litro de bioetanol de maíz. Dicha fórmula se elaborará en coordinación con las empresas que estén produciendo bioetanol de maíz.
Precio 2: Precio promedio ponderado país en planta de la nafta, súper sin plomo de más de NOVENTA Y DOS RON, o del producto que a ésta la sustituya en el futuro (modalidad de operadores en régimen de reventa a estaciones de servicios para zona no exenta), del último mes publicado por la Secretaría de Energía de la Nación , conforme lo dispuesto en la resolución Secretaría de Energía Nº 606 de fecha 1 de octubre de 2003, sus modificatorias y/o complementarias, incluyendo el impuesto para el Fondo Hídrico de Infraestructura establecido en la ley 26.181, el impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas natural establecido en el Capítulo I, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como aquellos tributos que en el futuro puedan sustituir, incorporarse o complementar a los mismos.
Art. 28.- Topes. El Precio 2 tendrá como tope el valor del Precio 1 con más un treinta y cinco por ciento de este último.
En el caso de que el Precio 2 supere en un treinta y cinco por ciento al Precio 1, el diferencial de precios será destinado a incentivar la producción de bioetanol en economías regionales.
Capítulo IV
Energía eléctrica a partir de biomasa de maíz
Art. 29.- Marco normativo. Diseño. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación que designe, debe diseñar un marco normativo de promoción de generación de energía eléctrica a partir de biomasa de maíz en consulta y coordinación con el Programa PROBIOMASA, FAO, y todos los actores interesados, públicos y privados, en particular las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto es el desarrollo agropecuario del país.
Art. 30.- Marco Normativo. Características. El marco normativo establecido en el artículo 29 debe contemplar principalmente las siguientes características: tarifas promocionales y escalonadas, garantizadas a veinte años, actualizadas anualmente en función de la eficiencia energética, los insumos utilizados y el potencial de desarrollo regional (creación de puestos de trabajo, valor agregado) de los proyectos, prever un sistema de financiamiento acorde a las características de las inversiones y garantías sólidas para facilitar la obtención de financiamiento.
Art. 31.- Plazos. Se establece un plazo de un año a partir de la promulgación de esta ley para el diseño e implementación de lo instruido en los artículos 29 y 30.
Capítulo V
Plan integral de comercialización en el exterior
Art. 32.- Plan. Coordinación. - El Poder Ejecutivo debe iniciar de manera coordinada con las embajadas, la Fundación Exportar, las empresas exportadoras y las cámaras que nuclean a las distintas etapas de la cadena de valor del maíz, un plan integral de comercialización exterior del maíz argentino y todos sus derivados cárnicos, lácteos, alimenticios y agroindustriales, reducciones arancelarias y apertura de barreras sanitarias para todos estos productos.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Art. 33.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 34.- De forma: comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los derechos de exportación aplicados al maíz y las distorsiones generadas en los mercados mediante la aplicación de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) son la causa principal de un estancamiento en el área sembrada con este cultivo entre las campañas 2002/03 y 2013/14, frente a un crecimiento sostenido del cultivo de soja, con consecuencias negativas sobre la sustentabilidad del sistema productivo. A esta situación se le suma una importante caída de precios internacionales que genera una rentabilidad negativa para el maíz en gran parte del territorio nacional, con estimaciones de mermas en el área sembrada en torno al 20-30% frente a la campaña 2014/2015.
Dada esta situación, en este proyecto se proponen una serie de medidas inmediatas para incentivar el cultivo de maíz de cara al comienzo de la campaña 2014/15.
Las medidas son: eliminación inmediata y absoluta de los Derechos de Exportación y del Registro de Operaciones de Exportación al maíz y a sus derivados incluidos los cárnicos y lácteos; amortizaciones aceleradas de inversiones para toda su cadena; promoción de la generación de energía con biomasa de maíz; aumento del corte con bioetanol en naftas y una política de comercio exterior agresiva.
Entre los impactos medidos, la eliminación de los derechos de exportación al maíz produce:
aumento inmediato del área sembrada;
mayor recaudación por otros impuestos, con un efecto negativo automático de $1.500 millones (0,15% del Presupuesto 2014), que se recupera con creces con una recaudación de $2.000 millones adicionales, suponiendo un incremento del 30% de la superficie cultivada. Así, el efecto positivo neto estimado en la recaudación es de $500 millones;
generación de nuevas exportaciones por U$D 1.600 millones, si se exporta el total de la nueva producción;
creación de 132.000 nuevos puestos de trabajo, suponiendo un aumento del área de un 30% y el agregado de valor e industrialización de esa nueva producción en la misma proporción a la actual en las cadenas alimenticias, energéticas, cárnicas y lácteas.
Derechos de exportación
Los derechos a las exportaciones (DEX), o retenciones, se reintrodujeron durante el año 2002 a los principales commodities agrícolas y sus derivados.
Estos derechos se aplican sobre los volúmenes efectivamente exportados, pero genera una reducción de sus precios en toda la cadena ya que se compite con el precio de exportación. Así, se exporten o no, los precios internos se reducen, disociando los precios internos de los externos. De esta manera, el contribuyente final de los DEX es el productor agrícola ya que las disminuciones de precios se trasladan directamente a ellos.
Se convierten entonces en un impuesto distorsivo, que genera presión tributaria excesiva y afecta los incentivos a la inversión. De no existir los DEX, la producción sería sustancialmente mayor y la recaudación tributaria por otros impuestos, tales como IVA y Ganancias, entre otros, se incrementaría.
Un estancamiento de la oferta es lo que efectivamente ocurrió en el caso del cultivo de maíz y sus derivados. Como resultado, los DEX derivan en crecientes subsidios intersectoriales y mayor inequidad, caída de la oferta y presiones inflacionarias en el mediano plazo, perjudicando el acceso de las mayorías al consumo de los productos alimenticios.
Por otro lado, los derechos a las exportaciones no son coparticipables por razones constitucionales, por ende, generan una mayor concentración de fondos fiscales en la Nación. Esto viola el piso de coparticipación establecido por la ley 23.548/88 de Coparticipación Federal de Impuestos, que sostiene que las provincias deben percibir el 34% de la masa tributaria como piso de distribución de impuestos nacionales.
A tenor de argumentos reiteradamente planteados en otros proyectos de ley, se considera dudosa la constitucionalidad de las retenciones, especialmente debido al artículo 755 del Código Aduanero que no respeta lo indicado en los artículos 9 ,17 y 76 de la Constitución Nacional. En el artículo 754 del Código Aduanero se establece que "el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley". Contrariamente, en el artículo 755 de dicho Código se le otorgan al Poder Ejecutivo las prerrogativas de gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación.
Como se expuso previamente, la implementación de los DEX al maíz ha demostrado ser contraproducente en términos macroeconómicos y de sustentabilidad agrícola, y carece de argumentos para su continuidad. En la actualidad, los principales impactos de eliminar los derechos de exportación sobre el maíz son:
• incrementos de costos de producción, entre el 3,28% y el 8,83%, para la carne vacuna, la producción de leche y de huevos, y la carne de pollo y cerdo; con el menor aumento en carne vacuna y el mayor en huevos. En un contexto en que la inflación oscila entre el 35-40% anual, dichos aumentos de precios producirían bajos impactos en términos relativos; y
• mayor recaudación por otros impuestos, con un efecto negativo automático de $1.500 millones (0,15% del Presupuesto 2014), que se recupera con creces con una recaudación de $2.000 millones adicionales, suponiendo un incremento del 30% de la superficie cultivada. Así, el efecto positivo neto estimado en la recaudación es de $500 millones, además de la generación de nuevas exportaciones por U$D 1.600 millones y la creación de 132.000 nuevos puestos de trabajo.
Por lo anterior, se propone fijar en forma definitiva e inmediata en el 0% la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de maíz y a sus productos derivados, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR correspondientes al maíz y todos sus derivados directos e indirectos.
Registros de Operaciones de Exportación
Los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) son trabas a la comercialización que generan problemas de previsibilidad y deprimen los precios internos. Su aplicación a los mercados de la carne en 2006, los lácteos en 2007 y los granos (maíz y trigo) en 2008 ha producido importantes consecuencias negativas en la producción de estos bienes.
Los ROE son medidas útiles en el corto plazo ante situaciones de escasez generadas por alguna causa fortuita como malas condiciones climáticas. Sin embargo, en el mediano plazo generan caída o estancamiento en la producción, que en un mercado interno con demanda creciente, producen incrementos de precios superiores a los que se darían en un mercado sin trabas. A lo que se suma la pérdida de mercados internacionales a los que se tardan años en ingresar.
En el caso del maíz han colaborado a la caída de la producción antes mencionada como consecuencia de una reducción en el precio interno de manera permanente desde su aplicación, en promedio el precio se ha visto reducido en un 10%, lo que se traduce como un costo de intervención similar a las retenciones o DEX que empeora las condiciones de rentabilidad del cultivo e inclina las intenciones de siembra a cultivos como la soja.
Amortización acelerada de inversiones
Con el objeto de incentivar la producción de maíz y su agregado de valor y generar un shock de inversiones en su cadena, tomando como base la ley 26.360 se propone el siguiente régimen de amortización acelerada para la cadena de valor de maíz:
"Las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- que estén destinadas a actividades de cultivo de maíz y relacionadas al procesamiento industrial de sus derivados o conversión de los granos a proteína animal; podrán optar por practicar las amortizaciones de acuerdo a lo que se plantea a continuación:
a) Para inversiones realizadas durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos posteriores a la promulgación de esta ley:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
b) Para inversiones realizadas durante los segundos VEINTICUATRO (24) meses calendario inmediatos posteriores a la promulgación de esta ley:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período y en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas."
Aumento del corte con bioetanol y estabilidad jurídica para la industria
El desarrollo del bioetanol es estratégico para Argentina por varias razones, entre ellas:
•el país es exportador neto, con bajo o nulo valor agregado, de las materias primas necesarias para producirlo;
•Argentina es importadora neta de naftas;
•el bioetanol es una fuente renovable de energía con menores niveles de emisiones de gases contaminantes;
•los combustibles importados requieren de pagos en divisas y no generan puestos de trabajo. El bioetanol producido localmente genera empleo, valor agregado y actividad económica en distintas regiones del interior del país; y
•el diferencial de precios de ambos combustibles sin impuestos resulta favorable para el bioetanol.
Además de las medidas generales propuestas, como la estabilidad de las reglas de juego y las amortizaciones aceleradas, la industria del bioetanol, como muchas de las industrias nacientes, requiere de dos inputs para su crecimiento: demanda y rentabilidad.
Luego, en el proyecto en análisis se propone:
aumentar el corte obligatorio con bioetanol en naftas hasta el 20%; y
mantener de forma duradera y transparente un precio competitivo para el bioetanol, relacionado al precio no sólo de la caña de azúcar, sino también del maíz, y vinculado a los principales combustibles que sustituye, concretamente los importados.
Marco regulatorio para la generación de energía a partir de biomasa agropecuaria
Argentina posee una matriz energética poco diversificada y altamente dependiente de recursos no renovables, tales como el gas natural y el petróleo, siendo el 90% del suministro energético proveniente de estos combustibles fósiles. Esto ubica al país en una situación de vulnerabilidad por el posible agotamiento, el impacto ambiental y la dependencia de las importaciones.
Nuestro país posee potencial para la generación de diversos tipos de energía renovable. En este sentido, cabe destacar que la importación de gas para la generación de energía resulta el 31% más costoso que la elaboración local de biogás con biomasa agropecuaria. Este último combustible, además, tiene un alto potencial de desarrollo regional, a través de la dinamización de la actividad económica, la industrialización, la creación de capital físico productivo, la investigación y el desarrollo tecnológico, y fundamentalmente la generación de puestos de trabajo en las zonas rurales y pueblos del interior.
En base a datos del año 2012, el reemplazo del gas natural importado por biogás elaborado internamente representaría un ahorro de 1.112 millones de dólares.
Por esto, se propone el impulso de una ley que fomente las energías renovables mediante el establecimiento de tarifas escalonadas, garantizadas a 20 años, actualizadas anualmente en función de la eficiencia energética, los insumos utilizados y principalmente el potencial de desarrollo regional (creación de puestos de trabajo, valor agregado) de los proyectos, junto a un sistema de financiamiento acorde a las características de las inversiones.
Política comercial agresiva, recuperación y apertura de nuevos mercados
Las políticas aplicadas a la cadena de valor del maíz, descriptas previamente, han generado una pérdida de mercados internacionales y menores precios por imprevisibilidad e inestabilidad de la oferta.
Por esa razón el proyecto propone, junto al impulso de la producción y la industrialización, iniciar de manera coordinada con Cancillería, las Embajadas, Fundación Exportar, las empresas exportadoras y las cámaras que nuclean a las distintas etapas de la cadena de valor del maíz, un plan integral de comercialización exterior del maíz argentino y sus derivados en las cadenas agroalimentarias, cárnicas y lácteas, así como reducciones arancelarias apertura de barreras sanitarias para dichos productos.
El presente proyecto encuentra antecedentes en diversos proyectos de ley y resolución y declaración presentados durante los últimos cuatro años por distintos Diputados pertenecientes a diferentes partidos políticos y provincias del país. Estos antecedentes han sido muy valiosos para la elaboración del presente proyecto que agrega valor en términos de actualidad e integralidad de la cadena de valor del maíz, con propuestas que promueven el valor agregado, las inversiones y la creación de empleo en toda la cadena de valor derivada del maíz, a saber, molienda, cárnicas, láctea y bioenergéticas.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de generar más producción, más empleo genuino y actividad económica en el interior del país, mayores recursos fiscales y mayores flujos de divisas, el proyecto que presentamos propone:
fijar en forma definitiva e inmediata en el 0% la alícuota del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de maíz y a sus productos derivados, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se enumeran en el Anexo.
derogar todas las normas dictadas por el Poder -Ejecutivo l, los reglamentos y actos administrativos, y sus efectos, que actualmente distorsionan los precios en el comercio de trigo y productos derivados, o que impongan algún tipo de restricciones o límites de precios en el intercambio de maíz y sus derivados.
limitar el accionar del Poder Ejecutivo Nacional, a menos que expresamente lo disponga una ley del Congreso de la Nación, en cuanto a imponer restricciones cualitativas o cuantitativas, cupos o límites de precios, o cualquier forma de distorsión del comercio en el comercio de todas las variedades de maíz y sus derivados.
promover la industrialización y agregado de valor mediante la aplicación de un régimen de amortizaciones aceleradas en toda la cadena del maíz.
aumentar la mezcla de bioetanol con nafta.
implementar un marco normativo que promueva la generación de energía eléctrica a partir de biomasa de maíz.
desarrollar una política comercial agresiva de apertura y recuperación de mercados.
Sin más queda fundamentado este proyecto cuyo pronto tratamiento solicitamos a nuestros pares.
ANEXO I
Posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
01.04 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.
01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS, DE LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS.
02.01 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, FRESCA O REFRIGERADA.
02.02 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA, CONGELADA.
02.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02.04 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA.
02.06 DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA, CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02.07 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA Nº 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS.
02.09 TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO , FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.
02.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS; HARINA Y POLVO COMESTIBLES, DE CARNE O DE DESPOJOS.
04.01 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICION DE AZUCAR NI OTRO EDULCORANTE.
04.02 LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
04.03 SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*, LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS , CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O CACAO.
04.04 LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
04.05 MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE; PASTAS LACTEAS PARA UNTAR.
04.06 QUESOS Y REQUESON.
04.07 HUEVOS DE AVE CON CASCARA (CASCARON), FRESCOS, CONSERVADOS O COCIDOS.
04.08 HUEVOS DE AVE SIN CASCARA (CASCARON) Y YEMAS DE HUEVO, FRESCOS, SECOS, COCIDOS EN AGUA O VAPOR, MOLDEADOS, CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICION DE AZUCAR U OTRO EDULCORANTE.
0501.00.00 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO.
05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS DE CEPILLERIA; DESPERDICIOSDE DICHAS CERDAS O PELOS
0503.00.00 CRIN Y SUS DESPERDICIOS, INCLUSO EN CAPAS CON SOPORTE O SIN EL.
05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS
05.05 PIELES Y DEMAS PARTES DE AVE, CON SUS PLUMAS O SU PLUMON, PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMON, EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS, DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACION; POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS.
05.06 HUESOS Y NUCLEOS CORNEOS, EN BRUTO, DESGRASADOS, SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA), ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS; POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.
07.09.90.110 LAS DEMÁS HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS: Para siembra Maíz dulce
07.09.90.190 LAS DEMÁS HORTALIZAS, FRESCAS O REFRIGERADAS: Maíz dulce
07.10.40.00HORTALIZAS, AUNQUE ESTEN COCIDAS EN AGUA O VAPOR, CONGELADAS: Maíz dulce
10.05 MAIZ.
1102.20.00 Harina de maíz
11.03.13.00GRAÑONES, SEMOLA Y "PELLETS", DE CEREALES: De maíz
11.04.23.00GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDO: De maíz
11.08.12.00 Almidón de maíz
15.15.21.00LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE: Aceite de maíz y sus fracciones.
15.15.29.00LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA), Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADOS, PERO SIN MODIFICAR: Aceite de maíz y sus fracciones.
19.04.10.00PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAIZ); CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO: Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
19.04.20.00PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO: Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
20.05.80.00LAS DEMAS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ACIDO ACETICO), SIN CONGELAR, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20. 06.: Maíz dulce (Zea maysvar. saccharata).
23.02.10.00SALVADOS, MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO, DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS, INCLUSO EN "PELLETS": De maíz.
23.06.90.10TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES, INCLUSO MOLIDOS O EN "PELLETS". EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23. 04 Ó 23. 05: De germen de maíz.
Antecedentes
En orden cronológico inverso, se pueden encontrar similitudes con los fundamentos y los artículos de:
Proyecto de Ley "Derechos de exportación: eliminación en trigo, maíz, girasol y sorgo en las campañas de 2014/2015, reducción gradual de los que se aplican a la soja para las campañas 2014/2018 y eliminación a partir de la campaña 2018/19". Nro. de expediente 6644-D-2014, firmado por los Diputados Daniel Ricardo Kroneberger, Francisco Javier Torroba y Héctor Enrique Olivares.
Proyecto de Declaración: "Solicitar al Poder Ejecutivo disponga convocar a una cumbre de productores de maíz y entidades representativas del sector agrario, a fin de evitar la drástica caída de la superficie sembrada, y otras cuestiones conexas. Nro. de expediente 6526-D- 2014. Firmador por el Diputado Alberto Emilio Assef.
Proyecto de Ley "Exportación de productos agropecuarios, eliminación de registros de operaciones de exportación -ROE-. Normalización de las exportaciones". Nro. de expediente 2630-D-2014, firmado por los Diputados Gisela Scaglia, Pablo Gabriel Tonelli, Cornelia Schmidt Liermann, Federico Adolfo Sturzenegger, Ricardo AdríanSpinozzi, Christian Alejandro Girbaudo, Federico Pinedo, Gladys Esther Gonzáles, Patricia Bullrich, Carlos Javier Mac Allister y Guillermo Mario Durand Cornejo.
Proyecto de ley "Eliminación de los derechos exportación al trigo, maíz y derivados". Nro. de expediente 2546-D- 2014, firmado por los Diputados Ricardo Buryaile, Daniel Ricardo Kroneberger, Juan Francisco Casañas, Francisco Javier Torroba y Héctor María Gutierrez.
Javier Mac Allister, Miguel Ignacio Torres del Sel y Gisela Scaglia.
Proyecto de ley "Establecimiento y eliminación de derechos de exportación a productos agropecuarios, agroindustriales y de maquinaria agrícola". Nro. de expediente 1133-D-2014, firmado por los Diputados Elisa María AvelinaCarrió, Fernando Sánchez y Pablo Lautaro Javkin.
Proyecto de ley "Regulación de la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación de granos y oleaginosas, y Régimen de compensación para pequeños y medianos productores". Nro. de expediente 0946-D-2014, firmado por los Diputados Miguel Ángel Tejedor, Miguel Ángel Giubergia, Victor Hugo Maldonado y julio Cesar Martínez.
Proyecto de Resolución "Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre las declaraciones juradas de venta al exterior de productos agrícolas -ROE- que se han presentado ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), por tirgo durante 2013, y otras cuestiones conexas". Nro. de expediente 8040-D-2013, firmado por el Diputado Héctor Baldassi.
Proyecto de ley "Eliminación de los derechos de exportación a la soja, trigo, maíz, girasol y sorgo". Nro. de expediente 7287-D-2013, firmado por los Diputados Gumersindo Federico Alonso, Susana del Valle Mazzarella y Ernesto Félix Martínez.
Proyecto de ley "Fijar en cero por ciento (0%) el derecho de exportación aplicable a las distintas variedades de diversos productos en las posiciones arancelarias de la NCM". Nro. de expediente 4612-D-2013, firmado por los Diputados Ricardo Buryaile, Rodolfo Alfredo Fernández, Linda Cristina Yagüe, Sergio Horacio Pansa, Jorge Mario Álvarez, Gladys Susana Espíndola, Estela Ramona Garnero, Eduardo Pablo Amadeo, Jorge Luís Albarracín, Jorge Luís Chemes, Juan Francisco Casañasy Lucio Bernardo Aspiazu.
Proyecto de ley "Derogación de Facultadas Delegadas y Derechos de Exportación". Nro. de expediente 1550-D- 2013, firmado por la Diputada Gladys Esther González.
Proyecto de ley "Eliminación de los derechos de exportación para determinados productos y reducción para la soja y subproductos y productos de carnes vacuna; Sustitución del art. 754 del Código Aduanero, ley 2245 y modificatorias; derogación de los art. 749, 755 y 756 del Código Aduanero, ley 2245, como asimismo las demás normas complementarias y decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas en virtud de las mismas". Nro. de expediente 5269-D-2010, firmado por los Diputados Juan Francisco Casañas, José Ameghino Arbo, Ricardo Buryaile, Lucio Bernardo Aspiazu, Jorge Omar Chemes, Eduardo Enrique Federico Kenny y Gustavo Alfredo Horacio Ferrari.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FE
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA