PROYECTO DE TP
Expediente 1081-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR EL ESTUDIO INTEGRAL DEL RIO NEGRO, CON EL OBJETO DE APROVECHAR LA CAPACIDAD DE LA CUENCA.
Fecha: 21/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La necesidad de realizar el estudio
integral del Río Negro, por intermedio de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca
con la coordinación del Ministerio del Interior, que contemple la capacidad de
desarrollar todos los aprovechamientos en la cuenca, y cuyo objetivo sea sentar las
bases para la elaboración de un Programa Único de desarrollo integral de la
misma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La importancia de la
planificación integrada de los recursos hídricos en el desarrollo produjo
antecedentes históricos relevantes para constituir arreglos institucionales que
favorecieran los espacios interjurisdiccionales para gestionar los mismos.
En cuanto a la relación
entre las cuencas del río Colorado y el Río Negro, el río Limay y Neuquén, como
afluentes a este último, comparten algunas de las provincias signatarias (Buenos
Aires, Río Negro y Neuquén) lo que facilitaría seguir avanzando en acuerdos
interprovinciales en la materia hídrica. Entre los antecedentes institucionales el
desarrollo de la cuenca del río Colorado encuentra sus primeras menciones en
1956 donde en la Conferencia del Río Colorado se ratifica el derecho exclusivo de
las provincias ribereñas a establecer acuerdos interprovinciales en materia de
regulación y uso del mismo; posteriormente en 1969 ante otro impulso histórico de
avanzar en materia hídrica, se realizó la V Conferencia del Río Colorado donde se
formula la necesidad de establecer un programa único para la cuenca, con
participación del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Recursos
Hídricos. Los estudios realizados por el MIT (1) definieron las bases técnicas para
establecer un modelo de gestión que posteriormente fue acordado por la VI
Conferencia de Gobernadores donde se crea el Comité Interjurisdiccional del Río
Colorado.
En esta oportunidad ya
surge la vinculación entre el manejo de la cuenca del Río Colorado y su relación
con la cuenca del Río Negro. En los antecedentes del Acta de la Sexta Conferencia
de gobernadores de 1976, se aprueba un "Programa Único de Habilitación de
Áreas de Riego y Distribución de Caudales del Río Colorado" y estudios para
realizar proyectos de complementación de las cuencas entre el Río Colorado y el
Río Negro, se establece en los siguientes artículos:
"Artículo 2°. Al sólo fin
de la asignación de áreas y distribución de caudales a la cuenca media del Río
Colorado, se adopta la alternativa individualizada en exprograma Único como
"Exportación de 24 metros cúbicos por segundo", y con una concentración salina
en la entrada de la cuenca inferior del Río Colorado de 1,8 mmhos por centímetros
y una calidad adecuada para la mayoría de los cultivos que se realizan en la baja
cuenca a la fecha de la presente acta. La cifra mencionada en último término (1,8
mmhos por centímetro) se mantendrá hasta tanto se concrete el trasvase parcial
del Río Negro al Colorado, pudiendo en aquel momento establecer nuevos
parámetros teniendo en cuenta los niveles de toxicidad de los iones que componen
las sales.
Artículo 3°. Adjudicar
a la provincia de Mendoza un caudal medio anual de 34 metros cúbicos por
segundo, para derivar a la cuenca del Río Atuel, compuesto de la siguiente
manera: 24 metros cúbicos por segundo provenientes del aprovechamiento total
de los ríos Cobre y Tordillo y los arroyos Santa Elena, De las Cargas y Los Oscuros,
más de 10 metros cúbicos por segundo del caudal medio anual provenientes del
arroyo Valenzuela. La Provincia de Mendoza podrá iniciar de inmediato los estudios
y proyectos requeridos para la derivación autorizada por el presente artículo. Estas
obras serán coordinadas en tiempo con las que se prevén en el artículo siguiente y
fiscalizadas en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional que se
menciona más adelante.
Artículo 4°. Si del
estudio integral de la cuenca del Río Negro que se realizará previamente y
encarado por las tres provincias ribereñas y la Nación, surgiera como factible un
trasvase de parte de las aguas de esa cuenca, a la del Río Colorada que no cause
un perjuicio sensible a ninguna de dichas partes, las provincias de Buenos Aires,
del Neuquén y Río Negro, como únicas beneficiarias del aprovechamiento de este
recurso, acuerdan realizar la debida complementación de cuencas. De no resultar
factible este trasvase en virtud de las necesidades de las Provincias de Río Negro y
del Neuquén, la Provincia de Buenos Aires se compromete a ceder de la alícuota
que le corresponde del Río Negro un caudal de 50 metros cúbicos por segundo, en
cuyo caso la Provincia de Río Negro se compromete a otorgar la servidumbre de
acueducto gratuita necesaria. En caso de que resultaren onerosas, correrá por
cuenta de las provincias interesadas a afrontar el costo correspondiente. Las
provincias signatarias concurrirán a la financiación de las obras que se requieran
para la materialización de la complementación mencionada en la proporción en
que se beneficien.
La complementación
deberá coordinarse en tiempo con la prevista en el artículo 3° para la cuenca
superior y fiscalizarse en graduación y ejecución por la entidad interjurisdiccional
que se menciona en el artículo siguiente"
"Artículo 6°. Aceptar la
decisión de las Provincias de Buenos Aires, del Neuquén y Río Negro de constituir
un ente con la coordinación del Ministerio del Interior con el objeto de evaluar
todos los aprovechamientos posibles en la cuenca del Río Negro para cumplir con
los requerimientos de las citadas provincias ribereñas."
Por otro lado a partir
del Acuerdo de Gobernadores de las provincias de Río Negro, Neuquén y Buenos
Aires firmado en 1985 y con mayor impulso después de la privatización de la
actividad hidroeléctrica (1993), altera la gestión institucional previa a la década del
'80 donde los organismos nacionales eran los que intervenían en acciones sobre
los recursos hídricos de la cuenca del Río Negro, Limay y Neuquén. Los problemas
de gestión centralizada nacional de estos recursos empezaron a ser mas evidentes
desde el inicio de las actividades de los proyectos hidroeléctricos, que en su puesta
en marcha agravaron los problemas aguas abajo. En este período las provincias
enfrentaban la dificultad de acceder a información sobre las acciones y efectos
generados, limitando las posibilidades de desarrollar planes de desarrollo en otras
materias, mas allá de la actividad hidroeléctrica, así como planes preventivos
vinculados al manejo de las represas. La complejidad de los problemas que se
enfrentaban dio como resultado el fortalecimiento gradual de una Comisión
Técnica que los Gobernadores toman como fundamento para crear en diciembre
de1985, un Comité Interjurisdiccional integrado por los gobiernos provinciales de
Neuquén, Río Negro y Buenos Aires con el objeto de la administración, uso,
control y preservación de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Río Negro.
Cada una de las provincias ratifica al año siguiente este Acta con leyes respectivas
y cuatro años después el Congreso Nacional con la Ley 23896 en 1990.
Existen numerosas
menciones a proyectos productivos basados en el aprovechamiento de los recursos
hídricos existentes tanto en la Provincia de Buenos Aires como en la de Río Negro,
ninguno de los cuales pueden evaluarse con bases ciertas si no se desarrolla un
Estudio integral del Río Negro, tal que permita establecer la potencialidad de su
desarrollo compatibilizando la actividad hidroeléctrica, de riego y la sustentabilidad
ecológica de la cuenca. Así mismo el desfasaje entre los proyectos vinculados al
aprovechamiento hídrico de la cuenca alta del Río Colorado por parte de la
Provincia de Mendoza, requiere en paralelo avanzar con las definiciones de aportes
de la cuenca del Río Negro al Colorado como se establece en el Artículo 3 arriba
transcripto.
Asimismo, en Agosto
del año 2008 se realizó un encuentro en Mendoza donde asistió la Presidenta de la
Nación y varios gobernadores provinciales, donde se acordó la realización del
análisis del trasvase de aguas del río Negro al Colorado además del estudio
integral del mismo.
Lo anteriormente
desarrollado pone en evidencia los antecedentes y consolidación de organismos
interjurisdiccionales en materia hídrica conformado por las provincias de Buenos
Aires, Río Negro, Neuquén para ICA, y Buenos Aires, Río Negro, La Pampa,
Neuquén, Mendoza para COIRCO, con una amplia experiencia en la gestión. En
este sentido y dado que comparten actores y materia compartida (agua) sería
muy importante la comunicación y conocimiento compartido de todos los
proyectos o ideas sobre usos y aprovechamiento de los dos ríos: Colorado y Río
Negro.
El presente proyecto
tiene como antecedente el expediente 5846-D-2010 de similar conetiedo, con la
firma del suscripto y de sus colegas Giubergia, Linares y Forte.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |