PROYECTO DE TP
Expediente 1079-D-2011
Sumario: COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA CON EL OBJETO DE ANALIZAR EL DESENVOLVIMIENTO DE LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESDE EL AÑO 2004. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.
Fecha: 21/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1: Creación.
Créase en el ámbito de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora con el
objeto de analizar el desenvolvimiento de las relaciones comerciales entre la
República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela a partir del año
2004.
Artículo 2: Alcance.
La Comisión investigará, entre otros,
los siguientes hechos:
Participación del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación en las tratativas
comerciales con la Republica Bolivariana de Venezuela.
Operaciones de compra e importación
de Fuel Oil, petróleo y otros derivados.
Constitución y desarrollo del
Fideicomiso Bandes, con análisis de sus movimientos económicos, financieros e
inversiones.
Operaciones de exportación de
ganado y maquinaria agrícola, empresas y organismos intervinientes, montos de
cada operación y funcionarios responsables.
Operaciones de financiamiento a
través de la colocación de títulos públicos.
Contratos suscriptos por empresas
argentinas con el estado venezolano en el período bajo análisis.
Intervención de la firma Palmat en el
desarrollo de las operaciones y de otros eventuales intermediarios.
Intervención de la cancillería y de la
embajada argentina en Venezuela, con relación a las operaciones comerciales
entre ambos países.
Cualquier otro hecho o circunstancia
que a juicio de la Comisión deba considerarse en el marco de su
competencia.
Artículo 3: Composición.
La Comisión estará integrada por
once Diputados Nacionales, designados por la Cámara en proporción a la
representación política de cada bloque, conforme los artículos 104 y 105 del
Reglamento interno.
Será presidida por un integrante de
un bloque de la oposición, elegido en la primera reunión convocada por mayoría de
los miembros presentes. También se elegirán un Vicepresidente y Secretario,
respetando la representación política de la Comisión.
El quórum de la Comisión se
conforma con seis miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría de los
presentes, salvo los casos en que por esta Resolución se requieran mayorías
especiales.
Artículo 4: Reglamento.
La Comisión aprobará su propio
reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros.
Supletoriamente se regirá por el Reglamente de la Cámara de Diputados.
Artículo 5. Facultades y
Atribuciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la
Comisión podrá:
Requerir informes, expedientes y
documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en
tribunales u organismos públicos o privados,
Recibir denuncias y pruebas
vinculadas a los hechos materia de su objeto.
Realizar por sí o por las personas u
organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su
creación.
Recibir testimonios y disponer la
realización de pericias.
Requerir la colaboración de
organismos técnicos de esta Honorable Cámara, de organismos públicos o de
organizaciones privadas.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública
para el cumplimiento de sus cometidos.
Requerir previa aprobación de la
mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes
de presentación, registro y secuestro de documentos al juez que por turno
corresponda.
Requerir informes a organismos y
empresas extranjeras, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no
prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la Comisión
disponga.
Facilitar los medios para la
comparencia de personas y, en su caso, tramitar ante el órgano correspondiente
su protección personal.
Promover acciones judiciales en caso
de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión.
Denunciar judicialmente los hechos
delictivos que lleguen a su conocimiento.
Constituirse en cualquier lugar del
país o del extranjero.
Artículo 6. Lugar de
funcionamiento.
La Comisión tendrá su asiento en la
Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 7. Plazo.
La Comisión tendrá una duración de
180 dias contados a partir de su formal constitución, prorrogable por mayoría
simple de la Cámara por igual plazo, por razones fundadas.
Artículo 8: Informe
Culminada su actividad y dentro de
los 30 dias hábiles, elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y
sugerencias, sin perjuicio de la elevación de informes parciales, si lo estima
conveniente, a medida que avance en sus investigaciones.
Artículo 9. Gastos
La Comisión tendrá un presupuesto
anual de $ 800.000 (ochocientos mil pesos) que se imputarán al presupuesto de la
Cámara. En caso de resultar necesario, la
isi
Presidencia de la Honorable Cámara de
Diputados facilitará a la Comisión Investigadora los medios físicos y recursos
humanos necesarios para el desenvolvimiento de sus funciones
Artículo 10- Publicación.
Publíquese en el Boletín Oficial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creciente relación
comercial con Venezuela ha estado signada por una serie de escándalos y
denuncias nunca esclarecidos. El más resonante, conocido como el "Valijagate",
puso en evidencia una serie de oscuros episodios de tráfico y blanqueo de dinero,
que hoy investiga la justicia y que salpican directamente a altos funcionarios y a la
propia Presidencia de la Nación.
Sin embargo, desde
mucho tiempo atrás, la prensa ha venido publicando distintas denuncias vinculadas
al cobro de sobornos por parte de funcionarios argentinos para favorecer negocios
y exportaciones a Venezuela, en el marco de convenios bilaterales para la venta de
alimentos, equipos y la participación argentina en la construcción de obras de
infraestructura.
Ya durante el año
2005 aparecía el nombre del embajador Sadous en las páginas de medios
argentinos, relacionada con el famoso fideicomiso binacional y la misteriosa
desaparición de 90 millones de dólares, que luego se habrían blanqueado previa
quita de la ganancia por la diferencia entre la cotización de dólar oficial y el
paralelo en Venezuela. Por entonces se daba cuenta de un cable del Embajador
Argentino en Venezuela, que hablaba de una grave afectación de la relación
bilateral y nombraba en varios párrafos la palabra corrupción.
A partir de allí han sido
constantes las denuncias nunca esclarecidas, en cuanto a la necesidad de abonar
"peajes" en el ministerio de Planificación, para acceder a los negocios convenidos
con el país caribeño. Los diferentes rubros incluidos dentro de los negocios son la
industria de la alimentación, la fabricación de maquinaria agrícola, el caso de los
ascensores y empresas de la construcción.
Lo llamativo además,
es que todas estas oscuras operaciones no fueron canalizadas. Al parecer, a
través de las vías naturales de la diplomacia argentina, sino por el Ministerio de
Infraestructura, cuyo titular, Julio De Vido, es signado como una de los más
cercanos colaboradores del ex presidente Néstor Kirchner -del que fue funcionario
permanente en la gobernación de Santa Cruz-y de la actual presidenta de la
Nación.
La relación comercial
entre la Argentina y Venezuela creció mas del 500% desde 2003, siendo la balanza
comercial altamente favorable para nuestro país, lo cual explica la existencia de
"intermediarios", como el caso de Fernández Barrueco, que hasta quedar detenido
manejó el Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) que se nutre de la petrolera
estatal Venezolana PDVSA y recibió el año anterior de organismos oficiales fondos
por 6500 millones de dólares.
El Fonden, con
formato de Sociedad Anónima, exenta de controles estatales, recibió en 2009 casi
el 60% de las ganancias de PDVSA, del orden de los 55.000 millones de dólares y
fue decisivo en la operación de compra de bonos argentinos por casi 5500 millones
de dicha moneda, entre los años 2005 y 2007. Sobre el particular se reiteran las
denuncias de manipulaciones entre el mercado oficial y el paralelo del dólar, a
cambio de abultadas ganancias para los operadores.
La existencia de la
denominada "Diplomacia Paralela" denunciada por embajadores y funcionarios,
cuyas carreras sufrieron finales abruptos, tiene como personaje emblemático a
Claudio Uberti, funcionario del Ministerio de Planificación a cargo de las
concesiones viales y hoy reconocido como el hombre que manejaba la relación
comercial con Venezuela, aún cuando la competencia de su cargo resultaba
totalmente ajena a esa función.
Así lo ha reconocido
Alberto Álvarez Tufillo, funcionario del gobierno, hoy a cargo de un área de
Comercio Internacional en la Cancillería, precisamente de un rubro en el que se
han multiplicado las sospechas sobre pago de sobornos.
Las declaraciones del
embajador Eduardo Sadous a la Justicia resultan de una extraordinaria
importancia. Se trata de un funcionario de carrera y es conocido en el ambiente
diplomático como un profesional serio y honesto.
Están dadas
sobradamente, pues, las condiciones para que el Ministro De Vido brinde
explicaciones públicas, por resultar el funcionario que viene siendo
permanentemente mencionado como el titular de esa diplomacia paralela y
responsable directo por el desempeño de funcionarios de su cartera en esta
relación bilateral.
Sin perjuicio de la
investigación judicial pertinente, llevada adelante ante la denuncia de asociación
ilícita formulada por la hoy Diputada Elisa Carrió y distintos Diputados de su
bancada, corresponde al Congreso Nacional como representante genuino y
legítimo de los intereses populares, velar por la institucionalidad de nuestro Estado
y sus gobernantes, controlando los desvíos de la actividad estatal en una materia
que la Constitución reservó al Congreso al conferirle atribuciones para reglar el
comercio con las naciones extranjeras (art. 75 inciso 13 de la Constitución
Nacional).
En este sentido, y
haciendo honor al compromiso que como legisladores asumimos de respetar y
hacer respetar nuestra Constitución, es nuestro deber , averiguar y desentrañar a
través de institutos propios de la actividad parlamentaria todo lo acontecido,
asignar las responsabilidades políticas y funcionales de las escandalosas
operaciones y promover su juzgamiento en caso de detectar situaciones
delictivas.
Ha sido una inveterada práctica de
esta Cámara la constitución de comisiones investigadoras frente a graves
acontecimientos que ocurrieron en nuestro país.
Así se las conformaron con el fin de
investigar hechos que pusieron en riesgo la seguridad nacional o acciones ilícitas
relacionados con el ejercicio de la función pública. Entre otras se formaron las
siguientes comisiones investigadoras, desde el restablecimiento de la democracia
en diciembre de 1983: por la venta de la compañía Italo Argentina de Electricidad,
renovación del contrato Manliba-Ceamse, de Crímenes de Guerra, por el atentado
a la AMIA, actividades de IBM, de servicios aeroportuarios y postales, canje de
deuda del 2001, la Aduana Paralela y la comisión Antimafia, entre las más
relevantes.
El poder del Congreso para constituir
comisiones investigadoras se encuentra dentro de los poderes implícitos otorgados
por la Constitución Nacional al Poder Legislativo. Los poderes implícitos son
aquellos que otorgan facultades para la elección de los medios que consideran
necesarios para el ejercicio de sus facultades, siempre que no invadan las esferas
de otros poderes o derechos personales. Ellos son indispensables para el ejercicio
de aquellos poderes reconocidos expresamente.
Estas facultades del congreso surgen
implícitamente del Art. 75 inc 32, cuando dice:
"Hacer todas las leyes
y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes
antecedentes, y los otros concedidos por la presente constitución al Gobierno de la
Nación Argentina.".
Debe tenerse en cuenta que la
investigación parlamentaria es el paso previo y necesario para entender, por
ejemplo, en causas tales como la acusación en juicios políticos -Art. 53 y 59 de la
Constitución Nacional- o la fijación del presupuesto de gastos de la administración
nacional - Art. 75 inc 8-, a los fines de controlar la ejecución de dichos gastos.
Además, se trata en el caso de ejercer un control político del modo en que se
desarrollaron las relaciones comerciales con una nación extranjera, cuya regulación
es competencia del Congreso (art. 75 inciso 13)
Por su parte el reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la
formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o
que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último
párrafo hace mención especifica a las comisiones investigadoras.
Los fundamentos constitucionales
reseñados con anterioridad fueron ampliamente reconocidos por la jurisprudencia
de nuestro país.
La Cámara Nacional Federal en lo
Contencioso Administrativo en el fallo Cruzada de Solidaridad sostuvo: "Las
comisiones investigadoras de las cámaras del Congreso de la Nación tienen un
profundo arraigo en nuestra historia política: estas facultades emanan del Art. 75,
inc. 32 de la Constitución Nacional. Son los poderes implícitos que tiene el
congreso para hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios y
convenientes para poner en ejercicio los poderes propios del congreso y todos los
otros concedidos por la constitución al Gobierno federal.". En este mismo fallo la
Cámara expresó que el sistema republicano de gobierno establecía entre otras
exigencias, no solo la publicidad de los actos de gobierno, sino también el control
sobre aquellas instituciones publicas (estatales y no estatales), o privadas donde
estuviera comprometido el interés (1) publico, correspondiendo la facultad de
investigación del Congreso tanto al ámbito público como al privado.
Luego de la recuperación
democrática, los jueces ratificaron las facultades de investigación del Congreso,
aunque señalaron que debían respetarse ciertos límites derivados de las garantías
constitucionales (2) (causa "Klein", CNCCFed sala II, en La Ley 1984-D-550, con
nota de Alberto Bianchi).
Por su parte, la doctrina es
absolutamente pacífica respecto de la validez de las comisiones investigadoras
del Congreso. Para Bidegain (3) , se trata de una facultad incidental (art. 75, inc.
32) que debe ejercerse como un medio para el desempeño de las demás
atribuciones, como la función legislativa, la "jurisdiccional" (juicio político; juicio de
elecciones, derechos y títulos de sus miembros; etc.), los privilegios
parlamentarios, etc.
En el mismo sentido, Bidart Campos
(4) adhiere al criterio del Justice Warren, de la Corte Suprema de los Estados
Unidos, cuando en el fallo Watkins v. United States (1957), determinó que el
cometido de las comisiones investigadoras del Congreso comprenden
investigaciones relativas a la ejecución de las leyes existentes, de las leyes
propuestas o de las posiblemente necesitadas, así como defectos del sistema
social, económico o político con el propósito de habilitar al Congreso a
redimirlos.
Por cierto, el Congreso no sólo legisla
sino también controla y la investigación parlamentaria es el medio mas idóneo para
el ejercicio de esa facultad de fiscalización (5) .
En el caso de la Comisión
Investigadora cuya creación se propone es evidente que el Congreso puede y debe
verificar el modo de ejecución de un tratado internacional ante las muy verosímiles
sospechas sobre graves irregularidades que permitan sospechar que se alteraron
las vías institucionales para posibilitar. Este es el modo más idóneo para procurar
elementos de convicción para determinar si habrá o no de ponerse en marcha los
mecanismos de control respecto de funcionarios del Poder Ejecutivo que la
Constitución le encomienda y que se encuentran, entre otros, en los artículos 53,
59 y 60, C.N.
El presente tiene
como antecedente el Expediente 2974-D-2010 de autoría del suscripto y
acompañado con la firma de mis colegas Gil Lavedra, Pinedo, Solá, Lanceta,
Bullrich, Carrió, Fein, Stolbizer, Lopez Arias, Aguad, Ferrari, Giudici, Martinez
Oddone y Martinez.
Por lo tanto, entendemos que resulta
imperioso aprobar la constitución de esta Comisión Investigadora para
salvaguardar elementales principios republicanos y solicitamos a nuestros pares
que nos acompañen.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |